¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?
- Wilcow
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Dicen que los quito FAC y que ya no los dan

Si no encuentras el camino,haztelo ...
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Ja, ja, ja, ja, ja. Realmente prefiero tratar de que no se vea demasiado no sea que me dinamiten la casa pa abrir la caja.
[citando a: casull454]
Te falta un detalle muy importante:
Un cartelito con letras bien grandes que ponga:
¡A VER SI TIENES HUEVOS A LLEVARTE O ABRIR ESTA, PRINGAO!
:plas :plas :plas :D
Soy de Texas. Tengo guitarras, tengo coches y tengo armas. Trata bien a mi hija y sólo verás mis guitarras y mis coches.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
A ver, yo no soy abogado, la norma es esta y en la disposición transitoria dice que los certificados según la norma antigua no valen pasado un año desde la publicación de esto. Durante dicho año tenían que haberlos homologado en grado III. ¿Que pasa? Pués que el 90 por ciento de los armeros categoría C no pasan una homologación clase III ni de canto.
Supongo que si el armero fué comprado en ese tiempo vale, pero si no pos ..................... a saber.
Las trampas, pos múltiples y variadas, básicamente basadas en decir que el armero fue comprado en el periodo en el que era válida la homologación, lo cual se sostiene malamente si la licencia F es concedida en la actualidad.
Hoy en día no te pueden homologar un armero en clase C porque dicha homologación no existe, pero si el armero lo compraste cuando existía la homologación y ya está homologado de aquella, te lo admiten. Yo es lo que interpreto aunque igual estoy equivocado.
He aquí el texto de la disposición:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.
Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-
El Director general, Santiago López Valdivielso.
Supongo que si el armero fué comprado en ese tiempo vale, pero si no pos ..................... a saber.
Las trampas, pos múltiples y variadas, básicamente basadas en decir que el armero fue comprado en el periodo en el que era válida la homologación, lo cual se sostiene malamente si la licencia F es concedida en la actualidad.
Hoy en día no te pueden homologar un armero en clase C porque dicha homologación no existe, pero si el armero lo compraste cuando existía la homologación y ya está homologado de aquella, te lo admiten. Yo es lo que interpreto aunque igual estoy equivocado.
He aquí el texto de la disposición:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.
Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-
El Director general, Santiago López Valdivielso.
Soy de Texas. Tengo guitarras, tengo coches y tengo armas. Trata bien a mi hija y sólo verás mis guitarras y mis coches.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Pero vamos a ver, que esto cada vez se lia mas. Lo que tu dices es en lo referente a las empresas que fabrican cajas fuertes, que ellos tenian autorización de Industria para fabricar cajas fuertes homologadas, pero como ha cambiado la normativa, han de actualizar su homologación para adaptarla ala clase III. Ya esta. En el punto segundo lo pone explicitamente. La unica duda que tengo es si la caja fuerte ha de estar atornillada a la pared, pues eso no lo pone en ningun sitio.
Saludos
Saludos
[citando a: flipk12]
A ver, yo no soy abogado, la norma es esta y en la disposición transitoria dice que los certificados según la norma antigua no valen pasado un año desde la publicación de esto. Durante dicho año tenían que haberlos homologado en grado III. ¿Que pasa? Pués que el 90 por ciento de los armeros categoría C no pasan una homologación clase III ni de canto.
Supongo que si el armero fué comprado en ese tiempo vale, pero si no pos ..................... a saber.
Las trampas, pos múltiples y variadas, básicamente basadas en decir que el armero fue comprado en el periodo en el que era válida la homologación, lo cual se sostiene malamente si la licencia F es concedida en la actualidad.
Hoy en día no te pueden homologar un armero en clase C porque dicha homologación no existe, pero si el armero lo compraste cuando existía la homologación y ya está homologado de aquella, te lo admiten. Yo es lo que interpreto aunque igual estoy equivocado.
He aquí el texto de la disposición:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.
Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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El Director general, Santiago López Valdivielso.
- Furtivo_Betico
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Vamos a ver...según la Resolución antes transcrita, un armero de la clase III debe resistir durante 80 minutos para un acceso parcial; y 120 minutos para un acceso total. Mi pregunta es: ¿Qué pasa si yo me construyo un zulo en mi casa aprovechando un ángulo de la casa, o haciéndolo en el suelo, porque vivo en un piso bajo? Quiero decir: aprovecho ese rincón, o el suelo de cualquier habitación, a modo de sarcófago, y pongo una puerta blindada, tal y como las de las cajas fuertes. El armero, propiamente dicho, vendría dado por la tabiquería de la casa (que es doble) y la puerta. ¿Estaría cumpliendo la Ley en lo que respecta a la custodia de las armas, si objetivamente el armero que construya requiere más de 80 minutos de porrazos para un acceso parcial, y 120 minutos para un acceso total? Y en caso afirmativo: ¿Quién da el visto bueno a ese armero, la Intervención de Armas, o un cerrajero titulado?
Al hilo de la cuestión planteada, se me ocurre otra: Yo tengo en casa una caja fuerte para guardar las alhajas de mi perpetua, dinero, documentos, etc. Cuando salgo de veraneo, desmonto las cañas de las escopetas y los mecanismos y lo guardo en la caja fuerte. ¿Estaría cumpliendo la Ley, toda vez que las armas están inutilizadas en ese estado y quien las robe no las va a poder utilizar?
Y una última cuestión: Cuando la Guardia Civil le da por inspeccionar un domicilio para controlar la cuestión de la custodia de las armas ¿Puede hacerlo por las buenas, o requiere una autorización de la autoridad judicial? (Lo planteo, porque la Constitución consagra la inviolavilidad del domicilio si no media una autorización judicial).
Gracias por adelantado a quien me aclare estas tres pequeñas dudas sobre el armero.
Al hilo de la cuestión planteada, se me ocurre otra: Yo tengo en casa una caja fuerte para guardar las alhajas de mi perpetua, dinero, documentos, etc. Cuando salgo de veraneo, desmonto las cañas de las escopetas y los mecanismos y lo guardo en la caja fuerte. ¿Estaría cumpliendo la Ley, toda vez que las armas están inutilizadas en ese estado y quien las robe no las va a poder utilizar?
Y una última cuestión: Cuando la Guardia Civil le da por inspeccionar un domicilio para controlar la cuestión de la custodia de las armas ¿Puede hacerlo por las buenas, o requiere una autorización de la autoridad judicial? (Lo planteo, porque la Constitución consagra la inviolavilidad del domicilio si no media una autorización judicial).
Gracias por adelantado a quien me aclare estas tres pequeñas dudas sobre el armero.
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- FERARRFE
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Sigue vigente la Ley Corcuera ???:?:?
CUANTOS ERAIS ANTES DE LA BATALLA????????
CONTAD LOS MUERTOS!!!!!!!

CONTAD LOS MUERTOS!!!!!!!

RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Puedes construir lo que gustes, o guardarlas en la caja fuerte junto con la joyas de la corona. Siempre y cuando cumplan con las homologaciones respectivas. Y lo unico importante en este puto pais,
que tengas el certificado correspondiente firmado por quien sea, en este caso las homologaciones te las concede industria.
Respecto a tu última pregunta, que yo sepa si estos progres no han cambiado la ley, los cuerpos y fuerzas de policia y seguridad del estado solo pueden acceder a un domicilio si se requiere su presencia por el propietario, si tienen evidencia o indicios de que se esta cometiendo algun delito de manera inminente y con una orden del juez.
que tengas el certificado correspondiente firmado por quien sea, en este caso las homologaciones te las concede industria.
Respecto a tu última pregunta, que yo sepa si estos progres no han cambiado la ley, los cuerpos y fuerzas de policia y seguridad del estado solo pueden acceder a un domicilio si se requiere su presencia por el propietario, si tienen evidencia o indicios de que se esta cometiendo algun delito de manera inminente y con una orden del juez.
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
Por partes, si me acuerdo.
No hay pared de ladrillo en este pais - ni en ningún otro - que aguante un ataque de 80 minutos. Quizás de hormigón armado, y no estoy muy seguro.
Para homologarlo, debe aparecer una empresa especializada que comprobará la resistencia según la norma UNE respectiva (la EN 1143-1, aquí y ahora). Una vez derrotado el descerrajador o la caja, emitirán un certificado con la calificación obtenida, y tu deberás comprar otra puerta, y rehacer el zulo. Por eso las homologaciones se basan en modelos, porque rompen uno y acreditan que los que se fabrican igual aguantan lo que el primero.
Sobre la patada en la puerta, creo recordar que la IA de la GC te hace firmar un papel conforme autorizas la inspección por sorpresa, con sus efectivos, para comprobar medidas de seguridad, etc. Te puedes negar a que entren, y ellos se pueden negar a renovarte la licencia. Quien gana la partida?
Saludos
Por partes, si me acuerdo.
No hay pared de ladrillo en este pais - ni en ningún otro - que aguante un ataque de 80 minutos. Quizás de hormigón armado, y no estoy muy seguro.
Para homologarlo, debe aparecer una empresa especializada que comprobará la resistencia según la norma UNE respectiva (la EN 1143-1, aquí y ahora). Una vez derrotado el descerrajador o la caja, emitirán un certificado con la calificación obtenida, y tu deberás comprar otra puerta, y rehacer el zulo. Por eso las homologaciones se basan en modelos, porque rompen uno y acreditan que los que se fabrican igual aguantan lo que el primero.
Sobre la patada en la puerta, creo recordar que la IA de la GC te hace firmar un papel conforme autorizas la inspección por sorpresa, con sus efectivos, para comprobar medidas de seguridad, etc. Te puedes negar a que entren, y ellos se pueden negar a renovarte la licencia. Quien gana la partida?
Saludos
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Wenas,no entiendo a que viene tanta preocupación por si van a inspeccionar o no,casi seguro que nunca ira nadie,el problema no es ese,el problema es,que si tienes la mala suerte que te roban,cuando presentes la denuncia,investigaran si has cometido negligencia en la custodia de las armas,y si no tienes un certificado de homologación pues ademas de perder las armas te toca pagar multa,creo que es asi de simple....

Si no encuentras el camino,haztelo ...
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Lo de construirte un zulo, pues claro que puedes, lo que no creo es que vaya a tu casa una empresa homologada por industria y te la certifique. Ademas te costaria mas que una de clase III.Es como saber conducir y no tener carnet, podras conducir bien, pero si no tienes carnet pues si te pillan.........
Por cierto alguien puede decirme si las cajas hay que falcarlas a la pared o al suelo?? donde lo pone?? Yo solo he leido que hay que tener una caja homologada, pero no pone nada de falcarla ni nada, ya que si lo pusiera deberia de poner el modo de falcarla, sobre que tipo de pared, suelo, etc. Alguien sabe algo???
Saludox
Por cierto alguien puede decirme si las cajas hay que falcarlas a la pared o al suelo?? donde lo pone?? Yo solo he leido que hay que tener una caja homologada, pero no pone nada de falcarla ni nada, ya que si lo pusiera deberia de poner el modo de falcarla, sobre que tipo de pared, suelo, etc. Alguien sabe algo???
Saludox
- Furtivo_Betico
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Ok...aclaradas satisfactoriamente mis dudas. En cuanto me den la D me compro un armero de clase III, lo empotro, y a dormir tranquilo. Y si me vienen los de la cresta de charol a inspeccionar, hasta les doy café.
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- jrdc1
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
No hace falta matar moscas a cañonazos. Para las armas de la D, con un clase I basta y sobra. Planteate el clase III para armas cortas.
Saludos
No hace falta matar moscas a cañonazos. Para las armas de la D, con un clase I basta y sobra. Planteate el clase III para armas cortas.
Saludos
- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
¡UP!
Subo este hilo porque se están generando muchos hilos nuevos que ya están contestados aquí.
Saludos.
Subo este hilo porque se están generando muchos hilos nuevos que ya están contestados aquí.
Saludos.
La culpa es del IPSC.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Vale,pero despues de 9 paginas no me ha quedado claro todavia este texto:
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Dice que hay un año para homolar las del gado C al grado III y si no,se pierde incluso la homologación del Grado C.
¿¿Esto no se refiere a los particulares sino a las empresas que venden las armas no??
Vale...pero entonces si en el 1999 solo tenian un año de plazo para homolgar al grado III,ahora,9 años despues,las cajas que fueron homologadas por el grado C,todas habran perdido su homologación,y por su puesto,ya no se vendera ninguna y todas seran del grado III no?
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Dice que hay un año para homolar las del gado C al grado III y si no,se pierde incluso la homologación del Grado C.
¿¿Esto no se refiere a los particulares sino a las empresas que venden las armas no??
Vale...pero entonces si en el 1999 solo tenian un año de plazo para homolgar al grado III,ahora,9 años despues,las cajas que fueron homologadas por el grado C,todas habran perdido su homologación,y por su puesto,ya no se vendera ninguna y todas seran del grado III no?
- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: S5_1988]
¿¿Esto no se refiere a los particulares sino a las empresas que venden las armas no??
No.
Se refiere a las empresas que FABRICAN LOS ARMEROS. Son ellas las que perderían el certificado de adecuación, pero eso no nos afecta a los compradores.
Y si te lees el hilo entero, verás que lo de la disposición transitoria ya estaba contestado en la 5ª página. ;)
Saludos.
La culpa es del IPSC.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: S5_1988]
...
Dice que hay un año para homolar las del gado C al grado III y si no,se pierde incluso la homologación del Grado C.
¿¿Esto no se refiere a los particulares sino a las empresas que venden las armas no??
Vale...pero entonces si en el 1999 solo tenian un año de plazo para homolgar al grado III,ahora,9 años despues,las cajas que fueron homologadas por el grado C,todas habran perdido su homologación,y por su puesto,ya no se vendera ninguna y todas seran del grado III no?
Pues como bien comentas, yo la compré hace un año y elegí una grado III por eso, porque después de esa fecha (2000) los armeros "no adquiridos" todavía ¿pasan a ser no-homologados?¿?, ¿o se refiere a los no-salidos-del-almacén-del-fabricante?, ¿y estando en el comercio "valen" después de tantos años y no vale LA MISMA CAJA si está en fábrica?¿?¿?.
Lo que está claro es que si ya habías adquirido antes un grado C sigue siendo correcta su utilización para custodiar armas cortas.
Pero comprar un C después del 2000 supone que, ante un incidente en el que te hayan destripado la caja y robado las armas, queda tu responsabilidad bajo la interpretación (difícil, dada la redacción de la norma) de quien tenga que juzgar el asunto... no me arriesgo por aprox. 200 euros (aunque "pican" lo suyo).
¡Con lo fácil que es, en la mayoría de los casos, redactar claramente una norma, parece que nos guste hacerlo difícil !
Lo dicho, ante la duda... la más forzuda (en este caso digo, no seáis malpensados).
Saludos al foro
Â
- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: gm2007]
Pero comprar un C después del 2000 supone que, ante un incidente en el que te hayan destripado la caja y robado las armas, queda tu responsabilidad bajo la interpretación (difícil, dada la redacción de la norma) de quien tenga que juzgar el asunto...
¿Interpretación difícil?....... ¡Nada más lejos de la realidad!
La interpretación es tan sencilla y evidente, que incluso en las IAs que pretendían hacernos comprar un Clase III, no han tenido más remedio que aceptar el Grado "C" PORQUE ES LO QUE PONE EN EL RA:
"deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87".
En el RA no pone nada de cuándo compré la caja, ni dónde la compré, ni a quien, o si la compré antes del 2000 o después del 2000... LO QUE DICE ES DEBERA SER CLASE III O GRADO C.
Saludos.
La culpa es del IPSC.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: casull454][citando a: gm2007]
Pero comprar un C después del 2000 supone que, ante un incidente en el que te hayan destripado la caja y robado las armas, queda tu responsabilidad bajo la interpretación (difícil, dada la redacción de la norma) de quien tenga que juzgar el asunto...
¿Interpretación difícil?....... ¡Nada más lejos de la realidad!
La interpretación es tan sencilla y evidente, que incluso en las IAs que pretendían hacernos comprar un Clase III, no han tenido más remedio que aceptar el Grado "C" PORQUE ES LO QUE PONE EN EL RA:
"deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87".
En el RA no pone nada de cuándo compré la caja, ni dónde la compré, ni a quien, o si la compré antes del 2000 o después del 2000... LO QUE DICE ES DEBERA SER CLASE III O GRADO C.
Saludos.
Si señor si que es simple si...
Bromas aparte y ahondando en la interpretación de TODO lo que dice la Resolución, efectivamente DICE QUE DEBERA SER... tal y tal.
Pero yo no voy a si es macho o hembra, que eso está claro, sino un paso más allá (por egoismo de evitarme el resquicio de un hipotético palo ¿?)
También dice que "Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía" y en la Transitoria se da a entender que los fabricantes de los C o los homologan hasta el 06-dic-99, en este caso como III, o PIERDEN INCLUSO la "homologación C" que tenían ...
Bien, efectivamente, esto se refiere a ELLOS (FABRICANTES) para ponerlos en el mercado con un certificado válido... No me afecta si ya lo tenía antes, ok.... pero si voy a comprarlo ahora ¿ELLOS NO LO PUEDEN PONER EL MERCADO CON ESE CERTIFICADO Y YO SI PUEDO COMPRARLOS 8 AÑOS DESPUES CON ESE MISMO CERTIFICADO??...
mmmmm, me suena como mínimo a CACHONDEO NORMATIVO y en el que, hasta cabría picaresca en la cantidad fabricada, salvo que hubiera en su día declaración de producción, stocks, etc , que aun lo veo más improbable... ¿?, es solo mi opinión.
No tengo ganas de líos, me voy a la clase III... y tampoco creo que ninguna IA tenga intereses en que compremos una u otra, sino en que se cumpla la normativa como corresponda.
Un cordial saludo.
Â
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