Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
ok, Orión y permiteme interpretar que cuando dices última quieres decir penúltima...
Saludos compañero y a cuidarse que madre mía como está el patio...
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- grafitti
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas:
Lo único que queda patente, lecciones de gramática e indicaciones de "donde van a acabar estos comentarios" aparte, es que estas lleno de rencor,y que actúas de forma corporativista. Si tan solo hubieses contemplado la posibilidad de que el PL se ha equivocado (sin necesidad de afirmarlo), a lo mejor...quizás...se desvaneciese esa "orla corporativista" que desprendes con tus declaraciones, y...quien sabe...igual no tenias tantos "detractores".
"Miedo" me daria encontarme en esa situación, con un un policía con tu criterio y subjetividad.
Lo único que queda patente, lecciones de gramática e indicaciones de "donde van a acabar estos comentarios" aparte, es que estas lleno de rencor,y que actúas de forma corporativista. Si tan solo hubieses contemplado la posibilidad de que el PL se ha equivocado (sin necesidad de afirmarlo), a lo mejor...quizás...se desvaneciese esa "orla corporativista" que desprendes con tus declaraciones, y...quien sabe...igual no tenias tantos "detractores".
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Comentario anterior editado.
No me refería a ti, Orion.
Un saludo
No me refería a ti, Orion.
Un saludo

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió:Compañero Orión, veo que no has aprendido nada al igual que yo que por lo visto tampoco lo he hecho así que permíteme hacerte un pequeño relevo.
Estoy seguro que al afectado, en este caso Jano ya le has expuesto cual hubiese sido tu forma de actuar al igual que lo hice yo en su momento que a fin de cuentas es el único interesado por el momento. Aún así no hace muchos post atrás me ha parecido leerla, así que no sé si es que el corporativismo hace que vea visiones o simplemente es que leo con atención... Al igual que tú, decidí sumarme al hilo a exponer mi opinión. Que no fué otra que para mi la intervención fué extremadamente rigurosa pero dentro de la legalidad. Que yo no hubiese actuado así viendo que la actitud de Jano en todo momento fue correcta y educada, yo no hubiese intervenido el arma. Me puse en contacto por mp para darle mi opinión y el procedimiento que yo seguiría en caso de estar en su situación. Decidió asociarse a anarma y que fueran ellos quienes se hicieran cargo. Se te llama infantil por que dices que sabes una manera mejor de actuar pero que no la vas a decir. Pero supongo que se te ha escapado y la has dicho sin querer. Todavía no he visto a nadie llamar infantil a Marchoso eso que las explicaciones las va dando por mp. Con esto no estoy criticando a Marchoso ya que entiendo completamente que aún no es el momento hacerlo, lo digo solamente por que resulta que luego los corporativistas somos nosotros, pero bueno no pasa nada, lo habéis dicho aquí así que no hay mas que hablar. Se te acusa de llamar mentiroso a Jano por que haces un comentario en cual dices, "Suponiendo que sea como lo cuenta y que haya contado todo tal y como sucedió". Resulta que leyendo el blog que alude este tema, escrito en mayúsculas y antes que nada se escribe la siguiente frase: "SI LOS HECHOS SUCEDEN COMO SE NOS CUENTA" que viene a ser lo mismo que tu comentario. Fíjate que curioso que aquí nadie dice nada por tal comentario. Pero tranquilos que los corporativistas somos nosotros y por supuesto no se me olvida lo de palmeros... Por supuesto somos nosotros los que estamos equivocados e interpretamos el reglamento de armas según nos interese y ya puestos si hay que cambiar el significado de alguna palabra según la RAE, pues lo cambiamos y ya está, que no pasa nada, que tratandose de corporativistas, está permitido... Lo que no entiendo es que con tantos conocimientos que se están demostrando aquí, todavía no se le haya dado una solución a Jano y para mas cojones se exije que la diga al que el 95% de quienes estan interveniendo el hilo, tacháis de corporativista y de estar equivocado.
El problema legal no está en el PL, en cuanto a conciencia, allá cada cual con la suya... El problema legal esta en el actual RA, leyes, normativa, etc etc etc... A los cuales no he visto aún ningún intento para tratar que se cambien por otros que defiendan al ciudadano honrado y que no tenga tantas incongruencias como las que tienen actualmente. Cosa que viendo a tantos aconsejando ir de cabeza a los juzgados y denunciar por prevaricación y no sé cuantas cosas mas, se me está haciendo muy extraño.
Como podéis imaginar, sabiendo que lo que acabo de escribir va a hacer que me salgan "amigos" hasta debajo las piedras, diciendo de todo y aún así lo he escrito, es precisamente por que os podéis imaginar por donde van a pasar dichos comentarios.
Pd. Marchoso, si quieres me contestas y si entiendes que haciéndolo, puede perjudicar el proceso que estáis siguiendo, entenderé que no contestes. ¿Comete el PL alguna ilegalidad interveniendo cautelarmente el rifle?
Estimado Txasas.
Simplemente entiendo al no tratarse de armas de defensa personal, es decir tipo B, no procedía la intervención, la 1/92 solo contempla la posibilidad de intervenir armas incluyendo las amparadas legalmente, como concurra como por ejemplo:
Ud. es titular de la licencia tipo y tiene que entrar a un juicio, no debe de entrar con su arma.
Va a asistir a un mitin político y la medida de protocolo incluye las intervenciones de cualquier arma mientras la autoridad política este en el recinto.
Pero jamás por capricho como ha actuado el agente de la PL en cuestión.
Ya veremos donde acaba, yo personalmente no voy a cesar en el intento.
Sobre su manifestación le aporto lo siguiente:
PRIMERA.- A mayor abundamiento ha de decirse que el proceso de asimilación material de las sanciones administrativas al régimen penal se proyecta también sobre los aspectos subjetivos de la conducta infraccionar y sus resultados mediante la exigencia de la concurrencia del elemento de la culpabilidad para la existencia misma de la infracción, superándose con ello una jurisprudencia según la cual sería irrelevante tanto la ausencia de intencionalidad como el error, por no ser precisa más que una conducta irregular para castigar la inobservancia de las normas, lo que sin duda conferiría a la responsabilidad en esta rama del Derecho una naturaleza intrínsecamente objetiva (Sentencias de 30 de Enero y de 22 de Abril de 1 985.).
El principio “nulla poena sine culpa” es un principio estructural básico consagrado por la Constitución que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del ciudadano (S.T.C. 76/1990, de 26 de abril). Es decir, no hay responsabilidad sin culpa, y este principio rige por supuesto en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, pues en la medida en que constituye una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado resulta inadmisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad sin culpa (S.T.C. 246/1991, de 19 de Diciembre). A su vez el elemento definidor de la culpa es el elemento subjetivo, en su doble significado de voluntariedad en la acción u omisión y de responsabilidad personal o por actos propios (S.T.C. 219/1988, de 22 de noviembre). Sobre la base de estos principios el Tribunal Constitucional ha rechazado rotundamente la posibilidad de que exista en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva (SS.T.C. 219/1988, 76/1990 y 246/1991).
Pues bien, después de todo cuanto se ha dicho, es claro que la realización objetiva de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, sin ninguna referencia a la voluntad del sujeto infractor, no puede ser objeto de sanción, por la sencilla razón de que en nuestro ordenamiento jurídico resulta inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa (S.T.C. 246/1991, por todas). El inciso “aun a título de simple inobservancia” del artículo 130.1 L.A.P. podría vulnerar, por tanto, el artículo 25.1 C.E. del que el Tribunal Constitucional ha hecho derivar “el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia)” (S.T.C. 76/1990). De acuerdo con esta doctrina, y en contra de lo que pretende la Ley, no hay sanción sin culpa, y no hay culpa sin dolo, culpa o negligencia; con lo cual, como se dijo en la Sentencia que se acaba de citar, “más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados”. Hasta tal punto ello es así que el Tribunal ha declarado que "el error de Derecho -singularmente el error invencible- podrá producir los efectos de exención o atenuación que le son propios en un sistema de responsabilidad subjetiva” (S.T.C. 76/1990).
SEGUNDA.- En el caso que nos ocupa es de obligada referencia la reiterada y reconocida jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que considera aplicables al procedimiento administrativo todos los principios del procedimiento penal. En este caso serían aplicables tanto el principio de presunción de inocencia y como el de “in dubio pro reo”, el cual, llevado al campo del derecho administrativo sancionador se transformaría en el principio “in dubio pro administrate”, por virtud de los cuales nadie puede ser sancionado si no se demuestra con prueba de cargo suficiente que ha cometido los hechos que se le imputan y, si existiera alguna duda, habrá que optar por no sancionar al expedientado.
Se vulnera por tanto el derecho de presunción de inocencia que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores en los que sean inculpados, que viene regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al prescribir que “los procedimientos administrativos respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario”. En aplicación de este derecho de presunción de inocencia, la Administración sancionadora tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad del presunto infractor debe ser acreditada a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción impuesta.
TERCERA.- Igualmente, esta parte alega, que la tramitación del presente procedimiento administrativo de Propuesta del expediente sancionador”, vulnera el artículo 62 apdo. 1º-a) y 2ª de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional como es el derecho contemplado en el art. 24 de la Constitución Española, Derecho a la Presunción de Inocencia,.
Así que por favor si estimas estoy equivocado en que no se ha vulnerado su presunción de inocencia derecho constitucional que emana de la ley de leyes Corrígeme.
Un saludo

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
orion14 escribió:No te obceques en eso. La guía acompañará en caso de uso, depósito o transporte. En caso de ocupación temporal la guía se la queda el propietario para que pueda recuperar el arma en la intervención. Eso se hace muy frecuentemente.
Claro! Y muy frecuentemente superamos 120 en las autopistas.
A la vista de que un arma puede estar en una de estas tres situaciones: uso, depósito o transporte, pregunto y respondo:
– ¿Cómo está el rifle de Jano?
– En depósito. Luego, la guía, a la IA con el rifle y a la mayor brevedad posible.
¿Qué es eso de la "ocupación temporal"? ¿y por qué se la van a devolver si se la decomisaron cautelarmente? Igual las circunstancias persisten y le tienen que retirar la licencia.
En efecto, el art. 166 dice (en resumen): "Toda autoridad que decomise o intervenga armas de fuego (...) al proceder al depósito deberá indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente".
¿Y sabes por qué no especifica que ha de entregarse la guía de pertenencia? Pues sencillamente porque el reglamento prevé que el arma decomisada puede no tener dicha guía. Pero sin perjuicio de esto, ya te lo han dicho antes y tú mismo lo has señalado:
Artículo 89
2. En la guía de pertenencia (...) contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.
orion14 escribió:Aquí muchos, estais dando por sentado ciertas cosas, entre ellas:
1º.-Que el acta de intervención es una denuncia. La denuncia es un acto posterior a la intervención.
Véase página 8, fotografía de la copia que se entrega a Jano. En cabezamiento: "HECHOS DENUNCIADOS".
Ya me imagino que la denuncia es un acto posterior; sólo faltaba que la llevara hecha antes de producirse la incautación.[/quote]
orion14 escribió:2º.-Que el agente por denunciar y extender un acta emite una resolución. La resolución la emite el instructor del expediente que se lleve a efecto. Por lo tanto lo de la prevaricación (que tanto se escribe) no es nunca imputable al agente denunciante sino al instructor del expediente en caso de que la resolución sea injusta "Y" a sabiendas.

No sé si eres agente de la ley; pero por si es así te informo que eres susceptible de prevaricar y que la palabra "resolución" no tiene ámbito exclusivamente intrajudicial.
En el caso que nos ocupa, el agente resuelve retirarle el arma y lo hace en base a una norma que no existe y que por tanto no ha podido leer en el Reglamento de Armas y que por tanto es una pura invención. Y yo creo que se lo inventa para disfrazar de legal algo que él sabe que no es tal; una excusa para poder hacer lo que quería hacer.
O sea, que no sólo prevarica sino que es tan... Bueno, mejor no lo digo... que deja su prevaricación escrita negro sobre rosa.
Como sabrás mejor que yo, "la prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta".
Por cierto servidor público que no parece tener sentido común; pero para esto está la presunción de inocencia que se aplica con más razón cuando todo indica que existe esa inocencia, que según parece es el caso.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Estimado Jabalí.
No le des más vueltas, que el agente de la policía local, la incauto porque le salió de las pelotas.
Pero que ocurre, como bien decían en las clases de derecho “quien es quien para decir lo que es legal o ilegal, eso es el juez quien lo debe de decidir”
Que es lo que ocurre que en este país como no existe separación de poderes si te vas a la prevaricación de entrada, tienes más del 60% en que se archive o se desestime.
Pero si por el contrario agotas la vía administrativa la cosa cambia y la defensa puede hacer que el juez vea que te han estado toreando y riéndose de ti.
Por tanto en este caso creo alguno le dolerá la cabeza.
Un saludo
No le des más vueltas, que el agente de la policía local, la incauto porque le salió de las pelotas.
Pero que ocurre, como bien decían en las clases de derecho “quien es quien para decir lo que es legal o ilegal, eso es el juez quien lo debe de decidir”
Que es lo que ocurre que en este país como no existe separación de poderes si te vas a la prevaricación de entrada, tienes más del 60% en que se archive o se desestime.
Pero si por el contrario agotas la vía administrativa la cosa cambia y la defensa puede hacer que el juez vea que te han estado toreando y riéndose de ti.
Por tanto en este caso creo alguno le dolerá la cabeza.
Un saludo

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
marchoso escribió:txazas escribió:Compañero Orión, veo que no has aprendido nada al igual que yo que por lo visto tampoco lo he hecho así que permíteme hacerte un pequeño relevo.
Estoy seguro que al afectado, en este caso Jano ya le has expuesto cual hubiese sido tu forma de actuar al igual que lo hice yo en su momento que a fin de cuentas es el único interesado por el momento. Aún así no hace muchos post atrás me ha parecido leerla, así que no sé si es que el corporativismo hace que vea visiones o simplemente es que leo con atención... Al igual que tú, decidí sumarme al hilo a exponer mi opinión. Que no fué otra que para mi la intervención fué extremadamente rigurosa pero dentro de la legalidad. Que yo no hubiese actuado así viendo que la actitud de Jano en todo momento fue correcta y educada, yo no hubiese intervenido el arma. Me puse en contacto por mp para darle mi opinión y el procedimiento que yo seguiría en caso de estar en su situación. Decidió asociarse a anarma y que fueran ellos quienes se hicieran cargo. Se te llama infantil por que dices que sabes una manera mejor de actuar pero que no la vas a decir. Pero supongo que se te ha escapado y la has dicho sin querer. Todavía no he visto a nadie llamar infantil a Marchoso eso que las explicaciones las va dando por mp. Con esto no estoy criticando a Marchoso ya que entiendo completamente que aún no es el momento hacerlo, lo digo solamente por que resulta que luego los corporativistas somos nosotros, pero bueno no pasa nada, lo habéis dicho aquí así que no hay mas que hablar. Se te acusa de llamar mentiroso a Jano por que haces un comentario en cual dices, "Suponiendo que sea como lo cuenta y que haya contado todo tal y como sucedió". Resulta que leyendo el blog que alude este tema, escrito en mayúsculas y antes que nada se escribe la siguiente frase: "SI LOS HECHOS SUCEDEN COMO SE NOS CUENTA" que viene a ser lo mismo que tu comentario. Fíjate que curioso que aquí nadie dice nada por tal comentario. Pero tranquilos que los corporativistas somos nosotros y por supuesto no se me olvida lo de palmeros... Por supuesto somos nosotros los que estamos equivocados e interpretamos el reglamento de armas según nos interese y ya puestos si hay que cambiar el significado de alguna palabra según la RAE, pues lo cambiamos y ya está, que no pasa nada, que tratandose de corporativistas, está permitido... Lo que no entiendo es que con tantos conocimientos que se están demostrando aquí, todavía no se le haya dado una solución a Jano y para mas cojones se exije que la diga al que el 95% de quienes estan interveniendo el hilo, tacháis de corporativista y de estar equivocado.
El problema legal no está en el PL, en cuanto a conciencia, allá cada cual con la suya... El problema legal esta en el actual RA, leyes, normativa, etc etc etc... A los cuales no he visto aún ningún intento para tratar que se cambien por otros que defiendan al ciudadano honrado y que no tenga tantas incongruencias como las que tienen actualmente. Cosa que viendo a tantos aconsejando ir de cabeza a los juzgados y denunciar por prevaricación y no sé cuantas cosas mas, se me está haciendo muy extraño.
Como podéis imaginar, sabiendo que lo que acabo de escribir va a hacer que me salgan "amigos" hasta debajo las piedras, diciendo de todo y aún así lo he escrito, es precisamente por que os podéis imaginar por donde van a pasar dichos comentarios.
Pd. Marchoso, si quieres me contestas y si entiendes que haciéndolo, puede perjudicar el proceso que estáis siguiendo, entenderé que no contestes. ¿Comete el PL alguna ilegalidad interveniendo cautelarmente el rifle?
Estimado Txasas.
Simplemente entiendo al no tratarse de armas de defensa personal, es decir tipo B, no procedía la intervención, la 1/92 solo contempla la posibilidad de intervenir armas incluyendo las amparadas legalmente, como concurra como por ejemplo:
Ud. es titular de la licencia tipo y tiene que entrar a un juicio, no debe de entrar con su arma.
Va a asistir a un mitin político y la medida de protocolo incluye las intervenciones de cualquier arma mientras la autoridad política este en el recinto.
Pero jamás por capricho como ha actuado el agente de la PL en cuestión.
Ya veremos donde acaba, yo personalmente no voy a cesar en el intento.
Sobre su manifestación le aporto lo siguiente:
PRIMERA.- A mayor abundamiento ha de decirse que el proceso de asimilación material de las sanciones administrativas al régimen penal se proyecta también sobre los aspectos subjetivos de la conducta infraccionar y sus resultados mediante la exigencia de la concurrencia del elemento de la culpabilidad para la existencia misma de la infracción, superándose con ello una jurisprudencia según la cual sería irrelevante tanto la ausencia de intencionalidad como el error, por no ser precisa más que una conducta irregular para castigar la inobservancia de las normas, lo que sin duda conferiría a la responsabilidad en esta rama del Derecho una naturaleza intrínsecamente objetiva (Sentencias de 30 de Enero y de 22 de Abril de 1 985.).
El principio “nulla poena sine culpa” es un principio estructural básico consagrado por la Constitución que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del ciudadano (S.T.C. 76/1990, de 26 de abril). Es decir, no hay responsabilidad sin culpa, y este principio rige por supuesto en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, pues en la medida en que constituye una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado resulta inadmisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad sin culpa (S.T.C. 246/1991, de 19 de Diciembre). A su vez el elemento definidor de la culpa es el elemento subjetivo, en su doble significado de voluntariedad en la acción u omisión y de responsabilidad personal o por actos propios (S.T.C. 219/1988, de 22 de noviembre). Sobre la base de estos principios el Tribunal Constitucional ha rechazado rotundamente la posibilidad de que exista en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva (SS.T.C. 219/1988, 76/1990 y 246/1991).
Pues bien, después de todo cuanto se ha dicho, es claro que la realización objetiva de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, sin ninguna referencia a la voluntad del sujeto infractor, no puede ser objeto de sanción, por la sencilla razón de que en nuestro ordenamiento jurídico resulta inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa (S.T.C. 246/1991, por todas). El inciso “aun a título de simple inobservancia” del artículo 130.1 L.A.P. podría vulnerar, por tanto, el artículo 25.1 C.E. del que el Tribunal Constitucional ha hecho derivar “el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia)” (S.T.C. 76/1990). De acuerdo con esta doctrina, y en contra de lo que pretende la Ley, no hay sanción sin culpa, y no hay culpa sin dolo, culpa o negligencia; con lo cual, como se dijo en la Sentencia que se acaba de citar, “más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados”. Hasta tal punto ello es así que el Tribunal ha declarado que "el error de Derecho -singularmente el error invencible- podrá producir los efectos de exención o atenuación que le son propios en un sistema de responsabilidad subjetiva” (S.T.C. 76/1990).
SEGUNDA.- En el caso que nos ocupa es de obligada referencia la reiterada y reconocida jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que considera aplicables al procedimiento administrativo todos los principios del procedimiento penal. En este caso serían aplicables tanto el principio de presunción de inocencia y como el de “in dubio pro reo”, el cual, llevado al campo del derecho administrativo sancionador se transformaría en el principio “in dubio pro administrate”, por virtud de los cuales nadie puede ser sancionado si no se demuestra con prueba de cargo suficiente que ha cometido los hechos que se le imputan y, si existiera alguna duda, habrá que optar por no sancionar al expedientado.
Se vulnera por tanto el derecho de presunción de inocencia que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores en los que sean inculpados, que viene regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al prescribir que “los procedimientos administrativos respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario”. En aplicación de este derecho de presunción de inocencia, la Administración sancionadora tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad del presunto infractor debe ser acreditada a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción impuesta.
TERCERA.- Igualmente, esta parte alega, que la tramitación del presente procedimiento administrativo de Propuesta del expediente sancionador”, vulnera el artículo 62 apdo. 1º-a) y 2ª de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional como es el derecho contemplado en el art. 24 de la Constitución Española, Derecho a la Presunción de Inocencia,.
Así que por favor si estimas estoy equivocado en que no se ha vulnerado su presunción de inocencia derecho constitucional que emana de la ley de leyes Corrígeme.
Un saludo
Esto si que es jurídicamente sensato y fundado. Ya era hora.
Un saludo
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
El problema radica es que los cinco folios de alegaciones y argumentos se remitieron hace tres meses y hace unos días he vuelto a denunciar por resolución no contestada.
Es vergonzoso aunque todos sabemos la administración esta saturada, deben entender que al titular les están causando unos perjuicios y una grave indefencion .
Lo dicho compañeros os mantendremos informados,,, si perdemos también.
Un saludo
Es vergonzoso aunque todos sabemos la administración esta saturada, deben entender que al titular les están causando unos perjuicios y una grave indefencion .
Lo dicho compañeros os mantendremos informados,,, si perdemos también.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Buenas, sigo el hilo desde el principio , por que me interesa "aprender" y saber como actuar en determinadas circuntancias en las que por "nuestra " aficion tarde o temprano nos encontraremos en ellas . A veces se ha vuelto "pesao" pero bueno ... El caso es que ayer noche me encontre en una situacion que aunque no sea exactamente igual pasare a relataros:
Dos amigos y un servidor venimos de espera en mi coche , 1,30 de la noche , tres armas en el vehiculo .llegamos a donde los otros dos compañeros habian aparcado sus vehiculos para el intercambio de "achiperres" no habia ni un alma por la calle ,abro el maletero y empezamos a sacar mochilas ,rifles ..... en ese preciso momento se acerca un vehiculo por la via que aminora la velocidad , me estraña y me quedo mirandolo , cuando unos metros mas adelante se detiene , da marcha atras y se atraviesa en la calle , en el van tres personas , en principio se bajan dos que inmediatamente se identifican como policia nacional , nos preguntan que de donde venimos o a donde vamos ...... y nos piden la documentacion de las armas ,revisan la mia minuciosamente , buscando "huellas" en su parte delantera de haber llevado "montado algo" ,revisan el arma de otro compañero e idem , y llegan al tercero le revisan y le piden la documentacion de dicho arma , y sorpresa no la encuentra , se lo ha dejado en su casa a 30 km . Entonces el agente solicita por radio le traigan un "acta de intervencion" ( yo pensaba , coño esto me suena) y le esplican que le van a retirar el arma por indocumentado y que se le podria acusar , si se diesen las circunstancias, de tenencia ilicita , conversamos con el agente y le pregunto que si vamos inmediatamente a por la guia , a lo cual me responde que lo que queramos o lo dejemos para por la mañana , le comento que aunque sean las tantas lo haremos inmediatamente . Ellos le dan copia a mi compañero de el acta y le dicen donde va a estar depositada el arma hasta que acuda a recogerla con la documentacion .Nos pegamos el viaje a por los papeles y con ellos nos presentamos en la comisaria , nos encontramos alli de nuevo con los mismos agentes , le entregamos los papeles , hicieron un acta de lo acurrido y nos entregaron el arma , insistiendo que revisaramos el estado de esta antes de llevarnosla y echandole la reprimenda oportuna por el descuido. En este caso la esperiencia servira para echarnos unas risas en alguna jornada cinegetica , pero igualmente podiamos estar ahora como el compañero que empezo el hilo.
un saludo
Dos amigos y un servidor venimos de espera en mi coche , 1,30 de la noche , tres armas en el vehiculo .llegamos a donde los otros dos compañeros habian aparcado sus vehiculos para el intercambio de "achiperres" no habia ni un alma por la calle ,abro el maletero y empezamos a sacar mochilas ,rifles ..... en ese preciso momento se acerca un vehiculo por la via que aminora la velocidad , me estraña y me quedo mirandolo , cuando unos metros mas adelante se detiene , da marcha atras y se atraviesa en la calle , en el van tres personas , en principio se bajan dos que inmediatamente se identifican como policia nacional , nos preguntan que de donde venimos o a donde vamos ...... y nos piden la documentacion de las armas ,revisan la mia minuciosamente , buscando "huellas" en su parte delantera de haber llevado "montado algo" ,revisan el arma de otro compañero e idem , y llegan al tercero le revisan y le piden la documentacion de dicho arma , y sorpresa no la encuentra , se lo ha dejado en su casa a 30 km . Entonces el agente solicita por radio le traigan un "acta de intervencion" ( yo pensaba , coño esto me suena) y le esplican que le van a retirar el arma por indocumentado y que se le podria acusar , si se diesen las circunstancias, de tenencia ilicita , conversamos con el agente y le pregunto que si vamos inmediatamente a por la guia , a lo cual me responde que lo que queramos o lo dejemos para por la mañana , le comento que aunque sean las tantas lo haremos inmediatamente . Ellos le dan copia a mi compañero de el acta y le dicen donde va a estar depositada el arma hasta que acuda a recogerla con la documentacion .Nos pegamos el viaje a por los papeles y con ellos nos presentamos en la comisaria , nos encontramos alli de nuevo con los mismos agentes , le entregamos los papeles , hicieron un acta de lo acurrido y nos entregaron el arma , insistiendo que revisaramos el estado de esta antes de llevarnosla y echandole la reprimenda oportuna por el descuido. En este caso la esperiencia servira para echarnos unas risas en alguna jornada cinegetica , pero igualmente podiamos estar ahora como el compañero que empezo el hilo.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Entonces el agente solicita por radio le traigan un "acta de intervencion"
ASÍ SÍ y con causa más que justificada.
¡¡Ay madre esas cabezas!! ¿Cómo se le ocurre?
Aunque nadie estamos libres de dar un patinazo, nos tenemos que acostumbrar a que la documentación es tan importante como la munición o más: sin ella no es que no caces, es que no sales de casa.
Esto que comentas es lo normal y aún menos mal porque podía haber tramitado denuncia por no portar la documentación cuando tenía que llevarla.
ASÍ SÍ y con causa más que justificada.
¡¡Ay madre esas cabezas!! ¿Cómo se le ocurre?

Aunque nadie estamos libres de dar un patinazo, nos tenemos que acostumbrar a que la documentación es tan importante como la munición o más: sin ella no es que no caces, es que no sales de casa.
Esto que comentas es lo normal y aún menos mal porque podía haber tramitado denuncia por no portar la documentación cuando tenía que llevarla.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Bien , fue un cumulo de circunstancias que hicieron que los papales se quedaran en otro coche .
Hoy, casualidades de la vida, e estado con un amigo agente de la G.C. que maneja "algo"(bastante) de armas le esplicado lo que nos paso anoche, como anecdota, y me ha dicho que no debian haber incautado el arma , dado:
no tenia antecedentes
estaba en epoca de caza
y siendo el titular del arma (lo debian de haber preguntado).
lo que si que le debian de haber multado por portar el arma indocumentado.
(esto no hay quien lo entienda)
pero en fin supongo que mi amiguete estara contento con su arma en casa y un poco de sueño por el trasnoche.
saludos
Hoy, casualidades de la vida, e estado con un amigo agente de la G.C. que maneja "algo"(bastante) de armas le esplicado lo que nos paso anoche, como anecdota, y me ha dicho que no debian haber incautado el arma , dado:
no tenia antecedentes
estaba en epoca de caza
y siendo el titular del arma (lo debian de haber preguntado).
lo que si que le debian de haber multado por portar el arma indocumentado.
(esto no hay quien lo entienda)
pero en fin supongo que mi amiguete estara contento con su arma en casa y un poco de sueño por el trasnoche.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió: para mi la intervención fue extremadamente rigurosa pero dentro de la legalidad. Que yo no hubiese actuado así viendo que la actitud de Jano en todo momento fue correcta y educada, yo no hubiese intervenido el arma.
Esto es lo que todos deberíais pensar.
txazas escribió: Todavía no he visto a nadie llamar infantil a Marchoso eso que las explicaciones las va dando por mp. Con esto no estoy criticando a Marchoso ya que entiendo completamente que aún no es el momento hacerlo, lo digo solamente por que resulta que luego los corporativistas somos nosotros
Resulta que los socios tenemos que pagar y el asesoramiento se nos dá por ser socios, yo no pago para que a otros se le asesore gratis como verás es lógico. Lo que pagamos es irrisorio para que cualquiera pueda asociarse y beneficiarse de asesoramiento.
txazas escribió:Pero tranquilos que los corporativistas somos nosotros
Eso es evidente tu mismo reconoces que eso no lo harías pero sigues defendiendo a tu compañero, eso es corporativismo.
txazas escribió:con tantos conocimientos que se están demostrando aquí, todavía no se le haya dado una solución a Jano y para mas cojones se exije que la diga al que el 95% de quienes están interviniendo el hilo, tacháis de corporativista y de estar equivocado.
Se le está dando a través de la asociación.
txazas escribió:El problema legal no está en el PL, en cuanto a conciencia, allá cada cual con la suya... El problema legal esta en el actual RA, leyes, normativa, etc etc etc... A los cuales no he visto aún ningún intento para tratar que se cambien por otros que defiendan al ciudadano honrado y que no tenga tantas incongruencias como las que tienen actualmente.
Completamente de acuerdo contigo, el problema es el reglamento, pero para cambiarlo hace falta mucho trabajo por parte de la asociación y más socios, el problema es que aquí todos despotrican del reglamento y pocos hacemos algo para cambiarlo. Solo te puntualizo que la PL también es parte del problema a aplicar mal esos vacíos del reglamento. Reconoces que tu compañero no actuó bien ante la actitud impecable de jano honrado sincero y completamente legal, y dices que el reglamento esta mal, pero aún así defiendes la actuación de tu compañero dentro del vació de la legalidad, no me digas que eso no es corporativismo.
txazas escribió:Como podéis imaginar, sabiendo que lo que acabo de escribir va a hacer que me salgan "amigos" hasta debajo las piedras, diciendo de todo y aún así lo he escrito, es precisamente por que os podéis imaginar por donde van a pasar dichos comentarios.
Haces bien das tu opinión sincera y eso me parece valiente y es lo que debes hacer a mi no me vas a caer mal por ello, ni debería parecer mal a nadie cada uno tiene su opinión, pero algunos se obcecan en tener la razón y no nos vamos a poner de acuerdo, lo que hay que solucionar es el lugar a la interpretación cuando un súbdito borrego como yo tiene todo en regla y transporta su arma debidamente, es intolerable que aún así le podáis incautar lo que es suyo violando el derecho constitucional a la propiedad privada arbitrariamente. En ningún momento deberíais tener autoridad para quitárselo.
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"Nada esta perdido si tienes voluntad de triunfar" Antonio Gutiérrez de Otero y Santayana


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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
¿La intervención fue correcta y educada?
Joé! Me parece que por lo que he ido sabiendo, ni correcta ni educada (desde gritos hasta un tipo apuntando en su dirección con un arma) y desde luego todos los que aquí han dicho que ajustada a derecho o no han dicho en base a qué norma o han hablado de normas sobre las que omiten partes del texto fundamentales.
¿Que el problema es el reglamento?
Pues sí, la verdad es que está redactado con el culo, pero en este caso yo no veo en qué parte el reglamento es confuso o interpretable. Va completa y absolutamente legal.
A lo largo de este hilo he hecho una serie de preguntas que siguen sin ser respondidas por quienes defienden la actuación
1ª.- En qué parte del reglamento se dice que las armas de caza no pueden portarse o transportarse por la vía pública sin justificante.
2ª.- Si tales justificantes fueran necesarios, cual es su modelo oficial y quien debe emitirlo.
3ª.- Por qué el afectado a esta hora lo único que sigue teniendo es una denuncia basada en una norma inexistente (ni siquiera un acta de intervención).
4ª.- Qué parte del articulado justifica la intervención cautelar cuando no haya elementos de sospecha o de peligro.
Y podría seguir
Y hasta ahora no lo había dicho, pero es evidente que no se puede ocultar por más tiempo que quien defienda la actuación como ajustada a derecho debería tener el pudor de callar discretamente y más siendo miembro de un CFSE porque defender tal cosa es demostrar que, como mínimo, se tiene una vaga noción del reglamento.
Joé! Me parece que por lo que he ido sabiendo, ni correcta ni educada (desde gritos hasta un tipo apuntando en su dirección con un arma) y desde luego todos los que aquí han dicho que ajustada a derecho o no han dicho en base a qué norma o han hablado de normas sobre las que omiten partes del texto fundamentales.
¿Que el problema es el reglamento?
Pues sí, la verdad es que está redactado con el culo, pero en este caso yo no veo en qué parte el reglamento es confuso o interpretable. Va completa y absolutamente legal.
A lo largo de este hilo he hecho una serie de preguntas que siguen sin ser respondidas por quienes defienden la actuación
1ª.- En qué parte del reglamento se dice que las armas de caza no pueden portarse o transportarse por la vía pública sin justificante.
2ª.- Si tales justificantes fueran necesarios, cual es su modelo oficial y quien debe emitirlo.
3ª.- Por qué el afectado a esta hora lo único que sigue teniendo es una denuncia basada en una norma inexistente (ni siquiera un acta de intervención).
4ª.- Qué parte del articulado justifica la intervención cautelar cuando no haya elementos de sospecha o de peligro.
Y podría seguir
Y hasta ahora no lo había dicho, pero es evidente que no se puede ocultar por más tiempo que quien defienda la actuación como ajustada a derecho debería tener el pudor de callar discretamente y más siendo miembro de un CFSE porque defender tal cosa es demostrar que, como mínimo, se tiene una vaga noción del reglamento.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Algo que me alucina y aterroriza de este hilo es que varios profesionales, tanto legales, como de IA, como de las FSE incluso los propios aficionados no se ponen de acuerdo en cual hubiera sido la actuación adecuada.
Y la conclusión es muy clara: Vivimos en un estado arbitrario y en cualquier momento puedes tener un problema a criterio del agente que te pare.
Pienso también que el tener una licencia de armas legal debería ser un 'plus' de seguridad para un agente por los controles y la sumisión a la GC que implica su tenencia. Pero veo que no, que todo lo contrario.
Luego pillan a dos chinos con armas sin licencia y no pasa nada...
Así va el país..
Y la conclusión es muy clara: Vivimos en un estado arbitrario y en cualquier momento puedes tener un problema a criterio del agente que te pare.
Pienso también que el tener una licencia de armas legal debería ser un 'plus' de seguridad para un agente por los controles y la sumisión a la GC que implica su tenencia. Pero veo que no, que todo lo contrario.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
tsman escribió:Algo que me alucina y aterroriza de este hilo es que varios profesionales, tanto legales, como de IA, como de las FSE incluso los propios aficionados no se ponen de acuerdo en cual hubiera sido la actuación adecuada.
Tsman; yo lo tengo muy claro.
Actuación correcta:
Por los motivos que sean, se está efectuando un control rutinario, en prevención, llamalo como quieras.
Buenas noches, se identifica conductor vehículo, porta armas, permitame la Guía del Arma, todo correcto.
Buenas noches, perdone por las molestias y puede continuar.
Lo demás ya sobra todo y los que tenemos a las espaldas miles de controles y en zonas donde la caza era muy común, o el traslado a talleres armeros, así lo hemos hecho en infinidad de ocasiones.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
[quote="huronescazan":z8p2d4t1][quote="tsman":z8p2d4t1]Algo que me alucina y aterroriza de este hilo es que varios profesionales, tanto legales, como de IA, como de las FSE incluso los propios aficionados no se ponen de acuerdo en cual hubiera sido la actuación adecuada.
[/quote:z8p2d4t1]
Tsman; yo lo tengo muy claro.
Actuación correcta:
Por los motivos que sean, se está efectuando un control rutinario, en prevención, llamalo como quieras.
Buenas noches, se identifica conductor vehículo, porta armas, permitame la Guía del Arma, todo correcto.
Buenas noches, perdone por las molestias y puede continuar.
Lo demás ya sobra todo y los que tenemos a las espaldas miles de controles y en zonas donde la caza era muy común, o el traslado a talleres armeros, así lo hemos hecho en infinidad de ocasiones.[/quote:z8p2d4t1]
Es que eso es lo lógico, lo otro son simples ganas de tocarle los c*jones al personal porque si, porque puedo y soy más chulo que Chuck Norris.

Tsman; yo lo tengo muy claro.
Actuación correcta:
Por los motivos que sean, se está efectuando un control rutinario, en prevención, llamalo como quieras.
Buenas noches, se identifica conductor vehículo, porta armas, permitame la Guía del Arma, todo correcto.
Buenas noches, perdone por las molestias y puede continuar.
Lo demás ya sobra todo y los que tenemos a las espaldas miles de controles y en zonas donde la caza era muy común, o el traslado a talleres armeros, así lo hemos hecho en infinidad de ocasiones.[/quote:z8p2d4t1]
Es que eso es lo lógico, lo otro son simples ganas de tocarle los c*jones al personal porque si, porque puedo y soy más chulo que Chuck Norris.

Última edición por JordiAMX el 10 May 2014 19:29, editado 1 vez en total.
Cave canem.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Hola.
Tratare de ser breve.
Estan aplicando la estrategia que siguen para todo, no sea que alguno pierda la silla. "Tactica Don Tancredo". Útil en multitud de casos en este país. Dejan que se pudra el caso por las dependencias para que la cosa se apacigüe en el devenir del tiempo. Sacar conclusiones en fresco supone follarse a alguien, y es posible que al poli, que ,que puta casualidad se le ponen todos chulos en sus actuaciones, supone meterle baqueta de cañon de 32 libras. Y con el, a alguno que le quiere mucho y manda mas que el. No puede ser que una caso de estas características se prolongue tanto. Sea por tener razón, como por no tenerla, esto es negligencia en el proceso. La burocracia es una cosa, esto es desidia. Y esto es lo que se dice, una actuación que gana corazones y mentes. Los de los usuarios "civiles" de armas, para contra la administración. Como dicen los de un partido determinado. Está haciendo la monarquia mas por la republica que los pseudorepublicanos. ¡¡Como asociado a Anarma, gracias¡¡.En la trasgresión a nuestros derechos, esta la presencia de Anarma ¡¡. Poned un poco mas de esfuerzo, se os ve paradillos, ¡¡ni para eso¡¡
Un saludo.
Pd. Jano. Visto lo visto, igual terminas recuperando una "histórica"....
Tratare de ser breve.
Estan aplicando la estrategia que siguen para todo, no sea que alguno pierda la silla. "Tactica Don Tancredo". Útil en multitud de casos en este país. Dejan que se pudra el caso por las dependencias para que la cosa se apacigüe en el devenir del tiempo. Sacar conclusiones en fresco supone follarse a alguien, y es posible que al poli, que ,que puta casualidad se le ponen todos chulos en sus actuaciones, supone meterle baqueta de cañon de 32 libras. Y con el, a alguno que le quiere mucho y manda mas que el. No puede ser que una caso de estas características se prolongue tanto. Sea por tener razón, como por no tenerla, esto es negligencia en el proceso. La burocracia es una cosa, esto es desidia. Y esto es lo que se dice, una actuación que gana corazones y mentes. Los de los usuarios "civiles" de armas, para contra la administración. Como dicen los de un partido determinado. Está haciendo la monarquia mas por la republica que los pseudorepublicanos. ¡¡Como asociado a Anarma, gracias¡¡.En la trasgresión a nuestros derechos, esta la presencia de Anarma ¡¡. Poned un poco mas de esfuerzo, se os ve paradillos, ¡¡ni para eso¡¡


Un saludo.
Pd. Jano. Visto lo visto, igual terminas recuperando una "histórica"....

- tsman
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Al final como en todos los trabajos hay gente que está frustada y paga su mala leche con los que tiene delante. Lo único que hacen es dejar mal a su gremio.
Antes o después se encontrarán con que el tío al que putearon gratuitamente les tiene que poner una inyección, o hacerles algo mas serio y lo mismo le devuelven el 'favor' multiplicado por 10.

Antes o después se encontrarán con que el tío al que putearon gratuitamente les tiene que poner una inyección, o hacerles algo mas serio y lo mismo le devuelven el 'favor' multiplicado por 10.


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