Chinchu escribió:fierabras escribió:Si, ¿y esto?:
1. Las armas de sistema “Flobert” y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o
comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
Pero si dice en el artículo 107 que las armas de la categoria 6ª van en libro de coleccionista ... las armas en libro no tienen guía que yo sepa ...
Pues eso es el Art. 54 de siempre, no han cambiado nada, y ha de leerse completo, pues claramente tu cita parcial se refiere a las que van a ser usadas para hacer fuego y, al igual que las réplicas que también van al libro, todas las armas que disparan tienen guía.
Texto consolidado del R.A. de hace ya unos años:
Artículo 54.
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.
Gracias por la aclaración. Uno ya ve fantasmas entre tanto texto farragoso ...