Shoot escribió:La comisión de un delito o falta penal podría entrar en colisión con el derecho a la intimidad inherente al concepto de domicilio, y aun así deben darse una serie de requisitos muy tasados para poder acceder al domicilio de un particular sin una orden judicial. No obstante aqui no estamos hablando de infracciones penales, ya que no están tipificadas en el código penal, la ley de enjuiciamiento criminal u otras leyes orgánicas, si no en un reglamento (el rango legislativo mas bajo en nuestro país) sin embargo la ley de protección de datos es una ley orgánica y por ende de carácter superior, por no decir que la inviolabilidad del domicilio queda garantizada en la constitución española que tiene carácter de Super Ley.
Se considera domicilio a efectos constitucionales y por tanto jurídicos al espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento.
De todo esto se infiere que puede considerarse domicilió cualquier recinto en el que se den unas condiciones mínimas de habitabilidad, habiéndose considerado domicilios en ciertos procesos judiciales desde un vehículo abandonado a una tienda de campaña.
Un saludo
Todo lugar en el que more una persona..dandose el caso que un cobertizo de cartones lo es!