LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
Amra
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2984
Registrado: 15 May 2014 12:51
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 27 Nov 2014 15:39

Buenas tardes, mi visión de todo esto:

1) Esta nueva legislación más bien parece un borrador, hay muchas cosas sin aclarar, que quieran y ya tengan una excusa para durante un largo periodo no guiar nada, sacan el borrador, denuncias, tribunales, etc.; Resultado tres o cuatro meses mínimo sin guiar nada, y después a seguir.

2) Los que tengan AE y armas PRE nueva ley es casi seguro que podrán seguir utilizándolas en las mismas condiciones que hasta ahora, el problema será cuando se tengan que renovar licencias y guiar nuevas armas a las que se les aplicara la nueva ley.

3) No se habla nada del nuevo mercado de segunda mano, ni de sus condiciones, ni tampoco del daño a los armeros, bajada de ventas, etc.

4) Los verdaderos perjudicados serán los de siempre, la gente con pocos recursos económicos; pero dijo alguien que un político divide a las personas en dos grupos: en primer lugar, instrumentos; en segundo, enemigos, esto lo hacen los de la casta y los de la no casta no seáis ingenuos.

Yo por mi parte tengo suficiente paciencia y ganas para esperar y sin dudarlo cumpliré la nueva ley, me pese o no me pese, solo espero que se aclare cuanto antes, pues creo que la verdadera intención es todo lo contrario.

Un saludo
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

Avatar de Usuario
Targan
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 328
Registrado: 07 Nov 2011 10:11
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 15:46

En primer lugar habrá que esperar a la interpretación que la ICAE haga de esta norma y en su caso, y si conviene, actuar.

El crowdfunding es un buen procedimiento para sacar adelante temas judiciales que requieran dinero y que de manera individual no nos podemos permitir. Ya lo he propuesto para hacer frente a algunos abusos a los que nos somete la FMTO.

Sólo se precisa: honradez y no esconder objetivos perversos que no vayan en la línea de los intereses de los AFICIONADOS AL TIRO.

En concreto:
1. Un grupo de tiradores que promuevan un recurso concreto.
2. Un documento en el que se refleje el objeto.
3. Un profesional que se haga cargo del caso.
4. Un coste aproximado.
5. Un procedimiento para hacer llegar las participaciones individuales y para su público control.

Saludos a todos
Última edición por Targan el 27 Nov 2014 18:45, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Guanyi
.30-06
.30-06
Mensajes: 642
Registrado: 04 Mar 2014 21:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Nueva normativa para Ae?

Mensajepor Guanyi » 27 Nov 2014 16:23

Señores y Señoras acabo de leer la nueva normativa q atañe a la Autorizacion Especial y al Libro de Coleccionistas y, o lo he interpretado mal o nos vuelven a dar una patada en los webs.
Si alguien lo quiere leer aparecio el 24 de noviembre en el Boe y a partir del día siguiente es oficial.
Creo entender q para otorgarnos dicha autorizacion especial tendremos q hacer las pruebas teorico practicas q se exigen en licencias como la E o la D y tendremos q demostrar el uso de nuestras armas en los campos o galerias adecuados.

Avatar de Usuario
jestebanv
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2830
Registrado: 13 Oct 2010 18:25
Ubicación: Alicante
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor jestebanv » 27 Nov 2014 16:26

Por lo que yo he podido indagar y aunque la redacción de la norma es ambigua, el asunto está enfocado a las armas de cartuchería metálica. En el apartado "municiones" queda claro que no se refiere a las de avacarga, pero es evidente que esto es otra cagada administrativa que para evitar que algunos se metan un Cattleman debajo de la almohada nos acaban jodiendo a todos
Un abrazo
Juan
"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee
Imagen

Toneti2
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 05 Mar 2014 22:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 27 Nov 2014 16:27

Targan escribió:No conozco ninguna patente de avancarga posterior a 1890. Suerte con tu iniciativa.

Saludos


Pues mira asi a bote pronto...

Revolver NAA cal 22
Ruger Old Army
Cualquier rifle in-line
Pistola Buck Hunter

etc

Osea que hay bastantes patentes de avancarga posteriores a 1890.
Última edición por Toneti2 el 27 Nov 2014 17:44, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Mcmilan
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 334
Registrado: 02 Abr 2013 01:03
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Mcmilan » 27 Nov 2014 16:35

Contar conmigo en lo de aportar, para el recurso SALUDOS
Estos son mis principios si no les gustan tengo otros...

A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed

Avatar de Usuario
Guanyi
.30-06
.30-06
Mensajes: 642
Registrado: 04 Mar 2014 21:30
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor Guanyi » 27 Nov 2014 16:41

Es la ambiguedad que siempre utilizan y q permite que en cada IA interpreten lo que al agente le venga en gana. Y lo que me permitan a mi no tenga nada que ver con lo que te permitan a ti.

Avatar de Usuario
SHERIDAN
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4636
Registrado: 18 Sep 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 16:50

Gosfalcon1873 escribió:SHERIDAN escribió:

Los demás, los que tienen la AE y un revolver con munición, solo porque están en su derecho y la ley se lo permite, seguramente renunciaran a seguir teniendo esa arma, porque no esta dispuesto a cumplir los requisitos que se exijen pero el daño ya está echo.
Ya dije haca bastante tiempo,que a la AE, se la iban a cargar por exceso de éxito, por toda esa ``afíccion´´ espontánea a los 45 long colt que surgió cuando se permitió adquirir estas armas con la AE.


UN SALUDO.

Avatar de Usuario
SHERIDAN
375 HH Magnum
375 HH Magnum

Mensajes: 4041
Registrado: 18 Sep 2007 08:01


____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Es que precisamente de eso se trata, de derechos, no de privilegios.

No veo porque una persona común no pueda tener un arma (del tipo que sea), si es cumplidor de leyes, normas ,cumple con hacienda, etc...

El hecho que ahora se tenga que demostrar el porqué de su afición, con recomendaciones de amiguetes, justificantes de federaciones deportivas de tiro, de caza o de lo que se le ocurra a los genios del ICAE, dice mucho de las verdaderas intenciones de esos nuevas condiciones.

Si no tengo deudas con la ley, quien son el estado y su servidores para obligarme a todo eso, además de querer obligarme (por ley, o por norma) a tener que asociarme... ¿no te suena eso a simples excusas?...






Es que hay que entender una cosa, y es que el derecho a la posesión de armas en nuestro país, no existe como tal, eso os lo tenéis que meter en la cabeza. No se priva a nadie de ese derecho porque simplemente no existe por mucho que algunos se empeñen, esto no es mas que una concesión administrativa que te la pueden conceder o no, con unas normas que pueden cambiar cuando les venga en gana, por eso se llama comisión interministerial ``permanente´´.

En nuestro país, la posesión de armas, esta sujeta a determinadas actividades, ya sea, defensa,tiro deportivo o caza, . Sólo se libraba la AE por la condición especial de estas arma en lo que a funcionamiento se refiere, por eso hasta hace poco, se podían tener sin problema alguno, con lo cual, nuestras autoridades, no le encuentran ningún sentido ni está contemplado por la ley, que alguien puede tener un arma y munición, sin practicar una de las actividades relacionadas a estas, porque para quien sólo las quiera por colección o por gusto, ya existía el libro de coleccionista, para lo cual no se necesita tener munición.

Y si, me suena a excusas, pero no solo eso, si no en general todas las normas y requisitos que se exigen especialmente para arma corta. No se si serás poseedor de la F, pero si quieres ver despropósitos en el reglamento de armas, te recomiendo que te saques la F y sabrás lo que es bueno.

Con respecto al estado, pues eso, es el que nos obliga a acatar todas los leyes que tiene por muy absurdas que nos parezca, segura que a otros ciudadanos, estas medidas restrictivas le sabrán a poco, dependiendo de cual sea su sensibilidad con el tema de las armas.





Un saludo.
Última edición por SHERIDAN el 27 Nov 2014 16:59, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
sinreferencias
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 144
Registrado: 11 Nov 2013 12:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sinreferencias » 27 Nov 2014 16:56

kernelsuse escribió:Contad conmigo para el recurso judicial.

Estoy harto de estos abusos


Espero sinceramente que no sea necesario autoorganizarse desde aquí. Aunque sería su trabajo, a las federaciones ni están ni se las espera, por lo que entiendo que aquí está muy claro quien debe tomar la iniciativa y ponerse manos a la obra, pero ya. Amén de tenernos informados, claro.
Imagen

Avatar de Usuario
SHERIDAN
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4636
Registrado: 18 Sep 2007 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 17:03

sinreferencias escribió:
kernelsuse escribió:Contad conmigo para el recurso judicial.

Estoy harto de estos abusos


Espero sinceramente que no sea necesario autoorganizarse desde aquí. Aunque sería su trabajo, a las federaciones ni están ni se las espera, por lo que entiendo que aquí está muy claro quien debe tomar la iniciativa y ponerse manos a la obra, pero ya. Amén de tenernos informados, claro.








A las federaciones no se las esperas,,porque la mayoría de afectados, ni siquiera están federados y los que ya están federados, van a tener menos problemas que los demás para poder seguir con su aficción, porque ya cumplen parte de los requisitos que les exige el ICAE.



Un saludo.

Avatar de Usuario
Targan
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 328
Registrado: 07 Nov 2011 10:11
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 17:05

Borrado.
Última edición por Targan el 27 Nov 2014 18:12, editado 2 veces en total.

Avatar de Usuario
fali44magnun
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1634
Registrado: 10 Abr 2012 20:31
Ubicación: el quinto coño
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor fali44magnun » 27 Nov 2014 17:10

QUE LISTOS ANDAN PARA LO QUE QUIEREN
NO LE INTERESA LA JENTE ARMADA
Las Armas de Avancarga ¿sabra cargarlas el Diablo??

Avatar de Usuario
jmacias
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 239
Registrado: 04 Mar 2013 16:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor jmacias » 27 Nov 2014 17:25

Hola compañeros:

Permítanme algunas precisiones.

1ª.- La Orden es de fecha 24 del corriente, pero publicada en el BOE del día 26.

2ª.- En cuanto a la ambigüedad, creo que cualquiera que se moleste en leer la referida Orden, podrá comprobar que se refiere a las armas de la categoría 6ª. 2 (Artículo 3 del Reglamento de Armas), con independencia de que utilicen o no cartuchería metálica. La Orden no hace distinción sobre el respecto, simplemente se refiere a aquellas cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870 y las reproducciones o réplicas de las mismas, etc. etc.

3ª.- Personalmente me parece un disparate con la facilidad que hasta la fecha se podía poseer y utilizar un arma de fuego que, aunque sea de las consideradas como históricas, no deja de ser un arma de fuego con todo lo que ello conlleva. Considero que no es descabellada la nueva regulación, incluso, estoy convencido de que favorecerá a quienes practicamos el tiro deportivo, eso sí, en detrimento de quienes simplemente buscan poseer un arma de fuego sin más.

4ª.- De paso, sería también conveniente en nuestro propio beneficio, que se hiciese una revisión de los requisitos para obtener y mantener la licencia tipo F, a los efectos de que sólo puedan acceder a ella los que realmente practicamos regularmente el tiro deportivo, y el que quiera un arma para "defensa personal" como dicen algunos, que soliciten la del tipo B.

Un saludo

Toneti2
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 05 Mar 2014 22:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 27 Nov 2014 17:44

Borrado
Última edición por Toneti2 el 27 Nov 2014 18:33, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
sinreferencias
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 144
Registrado: 11 Nov 2013 12:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sinreferencias » 27 Nov 2014 17:47

SHERIDAN escribió:(...)
Es que hay que entender una cosa, y es que el derecho a la posesión de armas en nuestro país, no existe como tal, eso os lo tenéis que meter en la cabeza. No se priva a nadie de ese derecho porque simplemente no existe por mucho que algunos se empeñen, esto no es mas que una concesión administrativa que te la pueden conceder o no, con unas normas que pueden cambiar cuando les venga en gana, por eso se llama comisión interministerial ``permanente´´.

En nuestro país, la posesión de armas, esta sujeta a determinadas actividades, ya sea, defensa,tiro deportivo o caza, . Sólo se libraba la AE por la condición especial de estas arma en lo que a funcionamiento se refiere, por eso hasta hace poco, se podían tener sin problema alguno, con lo cual, nuestras autoridades, no le encuentran ningún sentido ni está contemplado por la ley, que alguien puede tener un arma y munición, sin practicar una de las actividades relacionadas a estas, porque para quien sólo las quiera por colección o por gusto, ya existía el libro de coleccionista, para lo cual no se necesita tener munición.

Y si, me suena a excusas, pero no solo eso, si no en general todas las normas y requisitos que se exigen especialmente para arma corta. No se si serás poseedor de la F, pero si quieres ver despropósitos en el reglamento de armas, te recomiendo que te saques la F y sabrás lo que es bueno.

Con respecto al estado, pues eso, es el que nos obliga a acatar todas los leyes que tiene por muy absurdas que nos parezca, segura que a otros ciudadanos, estas medidas restrictivas le sabrán a poco, dependiendo de cual sea su sensibilidad con el tema de las armas.

Un saludo.


Entiendo la argumentación, pero incurre en un error que es básico: Por supuesto que tengo derecho (si cumplo los requisitos legalmente establecidos) a portar y usar armas.

El Estado no tiene en absoluto la exclusiva de ese derecho, ni puede repartirlo arbitraria ni "graciosamente", como los indultos, por ejemplo.

Tampoco es una concesión adminstrativa, puesto en la concesión una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ejemplo, la concesión del uso de unas instalaciones públicas).

¿Puedo conducir legalmente un vehículo en España sin la licencia que expide en exlcusiva una administración?. No. ¿Significa eso que la compra y utilización de automóviles sea una concesión administrativa? Por supuesto que no.

Pues aquí pasa exactamente lo mismo, con la diferencia de que mientras la regulación y la práctica diarias del ejercicio de tal DERECHO dispone de una regulación clara y más o menos funcional, la del otro DERECHO que nos ocupa ha caído, tanto en su regulación legal como en la de los operadores que deben llevarla a cabo en "muy malas manos".

Si nos sirve de consuelo, hay muchos otros "agujeros negros" en nuestro ordenamiento, casi todos relacionados con la intervención (más bien intromisión) del derecho administrativo en la vida económica (urbanismo, medio ambiente, concesión de servicios públicos), por citar algunos de los más destacados, lo cual no quita para que, organizados en la medida de lo posible, intentemos poner un poco de orden, o levantar (aunque sea un poco) la voz para que se nos oiga.


P.D. Perdón por el tocho. :wink:
Imagen

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 27 Nov 2014 17:56

El tema se reduce a esto: Ya no se guian con AE, armas de cartucheria metálica, tal y como según un forero, dijo el sargento primero de Murcia en su presencia. Y no hay que decir y discutir. Y a obedecer, que es amar. :police-smiley:
Bueno, ahí va un jarrito de agua fria. Si alguien cree que obteniendo la licencia de armas "F", puede darle la vuelta a las disposiciones ahora vigentes con respecto a cartuchería metálica, está, en mi muy humilde opinión, totalmente equivocado. La "F" ampara armas para el tiro olímpico y deportivo, cuya normativa corresponde en primera y última instancia a la ISSF, que determina unas modalidades muy concretas. También la RFDTO tiene algunas modalidades propias como complementarias de las anteriores. Pero No existe ninguna modalidad dentro del grupo mencionado que ampare a los revolveres y armas largas de cartuchería metálica con polvora negra, ya que estas modalidades se encuentran dentro de la MLAIAC, que es otra institución totalmente diferente de la ISSF y sin vínculo alguno entre ellas. Así que pueden negarse perfectamente a la inclusión de estas armas en la licencia "F" con perfecta legalidad. Supongo que la RFDTO se estará frotando las manos al verse libre de incomodos sujetos que desean subvertir el orden establecido. :roll: :mrgreen:

Avatar de Usuario
Targan
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 328
Registrado: 07 Nov 2011 10:11
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 18:06

Aclarado el malentendido

Saludos
Última edición por Targan el 27 Nov 2014 18:44, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 996
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 27 Nov 2014 18:08

Targan escribió:
manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.

Dice la Orden:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Dice el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

6.ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


Las armas de avancarga NO HAN VISTO ALTERADA SU REGULACIÓN, pues la Orden se limita a las armas de categoría 6ª.2, y no a las de categoría 6ª.4 del Reglamento.

Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.

Un saludo.


Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos


¿Y consideras que la interpretación correcta de la Orden es que viene hacer más gravosa la tenencia de las armas de avancarga moderna que la de armas de avancarga antiguas?
Hombre...
La regulación de las de avancarga está en el artículo 107 que dice:

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


Es clara la contraposición que se hace en el Reglamento QUE NO SE HA MODIFICADO NI PUEDE MODIFICARSE por una Orden Ministerial entre las armas de avancarga y las de la categoría 6.2ª. Si fuera como tú dices ¿que sentido tiene la frase "d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga Y de las armas de la categoría 6.ª, 2 " , es decir una cosa (avancarga) y otra (arma de categoría 6.2ª).?
Pero en fin, si a ti te parece que es lo mismo...


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 40 invitados