Modificación RA. por la puerta de atrás...
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Buenas tardes.
Aquí ya lo ha comentado un compañero. Cuando sacaron el otro bodrio, ya lo comenté yo y sigo pensando lo mismo: LEY DE ARMAS.
Que se legisle de una vez y acabemos con las ambigüedades, interpretaciones y circulares internas. Se debería poner en marcha una Iniciativa Legislativa.
No sé qué opináis vosotros, pero creo que sería necesario.
Un saludo.
Aquí ya lo ha comentado un compañero. Cuando sacaron el otro bodrio, ya lo comenté yo y sigo pensando lo mismo: LEY DE ARMAS.
Que se legisle de una vez y acabemos con las ambigüedades, interpretaciones y circulares internas. Se debería poner en marcha una Iniciativa Legislativa.
No sé qué opináis vosotros, pero creo que sería necesario.
Un saludo.
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Chinchu escribió:Evidentemente un cargador tiene una capacidad determinada según el número de cartuchos que entran, no según lo largo que es. Por tanto si limitas un cargador, por ejemplo bloqueando el recorrido de su teja y cortando el muelle, de forma que no quepan más de 10 cartuchos, ese cargador será de 10 cartuchos.
Máxime cuando esto se lleva haciendo décadas con los cargadores de caza, limitándolos a 2 cartuchos, y ha sido aprobado y admitido en todas partes.
Tú mismo lo has dicho "hasta ahora". Introduciendo una modificación un tanto ambigua que puede dar lugar a varias interpretaciones ¿Cuál crees que es más probable que adopten? ¿La más favorable al ciudadano o la más restrictiva?
El tiempo lo dirá. Yo mismo creo recordar que tengo un par de cargadores limitados a 4 cartuchos aunque ahora mismo me falla la memoria en donde los tengo o si alguna vez los tuve así que mientras recupero la memoria y voy comiendo pescadito azul a ver si aclaran el tema.
- topp
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 4973
- Registrado: 01 Ago 2009 20:10
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Llevamos con los cargadores limitados desde el año 93 que se saco el primer reglamento, lo de los cargadores se ha sacado para aquellos paises que no tenian limite impuesto, lo que pasa que aqui los de la ICAE se lo han apuntado sin ton ni son... aquí no veras a nadie con un cargador de alta capacidad en un campo de tiro todo el mundo los lleva limitados... Esto que han echo es tocar los cojones o rizar el rizo sin ningun sentido... Como todo lo que hacen.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Entonces ya no puedo comprar un CETME....
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Al margen de matices, si alguien entrega sus cargadores de alta capacidad por imperativo legal, no debe olvidar lo que se establece en El Art. 33 ,Constitución Española, apartado 3º, dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". Las garantías que se prevén en este artículo son: un fin de utilidad pública o interés social, el derecho del expropiado a la indemnización correspondiente y la realización de la expropiación de acuerdo con lo establecido en las Leyes.
Sea por lo que fuere, y al margen de la cuestión sobre si la Norma comunitaria dice una cosa y han hecho otra, estamos ante un claro caso de expropiación, ya que se cumple fielmente lo establecido en dicho Art.33, pero sin al menos por ahora haber establecido una indemnización.
Luego creo necesario que quien "entregue" por imperativo legal sus cargadores, lo debe hacer junto con un escrito en el que se relacionen cada uno de ellos, con su marca, modelo y valoración económica, e incluir en dicho escrito que se dé por reclamada la indemnización correspondiente, prevista en el Art. 33 de nuestra Carta Magna. Por supuesto con copia sellada y número de registro de entrada.
Seguro que algún letrado de este foro nos prepara una carta tipo.
Saludos,
Sea por lo que fuere, y al margen de la cuestión sobre si la Norma comunitaria dice una cosa y han hecho otra, estamos ante un claro caso de expropiación, ya que se cumple fielmente lo establecido en dicho Art.33, pero sin al menos por ahora haber establecido una indemnización.
Luego creo necesario que quien "entregue" por imperativo legal sus cargadores, lo debe hacer junto con un escrito en el que se relacionen cada uno de ellos, con su marca, modelo y valoración económica, e incluir en dicho escrito que se dé por reclamada la indemnización correspondiente, prevista en el Art. 33 de nuestra Carta Magna. Por supuesto con copia sellada y número de registro de entrada.
Seguro que algún letrado de este foro nos prepara una carta tipo.
Saludos,
- javichin1991
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 2755
- Registrado: 21 Feb 2007 09:01
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Quejarse en este foro no sirve de nada, mientras no se haga frente a esta gente en los tribunales no se sacara nada y se perdera todo, pero cuando yo y otros pocos lo aconsejamos ya hace tiempo, se nos acuso de todo incluso desde la propia Anarma, que supongo se sintio atacada, no fuera a perder su posicion preminente como defensora del mundo de las armas en este desgraciado pais..pues nada supongo que ellos lo solucionaran..
Un saludo..
Un saludo..
Última edición por javichin1991 el 06 Ago 2020 01:09, editado 1 vez en total.
- custompro36
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 959
- Registrado: 10 Sep 2017 14:58
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Vamos que nos gastamos entre 2000 y 5000 en un arma,para que al final LA QUEMEN ,,,,,,,,
Me cagó en todos sus ,,,,,,,,,,
Cabrones ,,,,,,,
Hay que MOVILIZARSE YA!!!!!!
Me cagó en todos sus ,,,,,,,,,,
Cabrones ,,,,,,,
Hay que MOVILIZARSE YA!!!!!!
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
---------------------------------------------------------------------------
Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?
Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.
menudo pufo
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
---------------------------------------------------------------------------
Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?
Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.
menudo pufo
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1038
- Registrado: 19 Dic 2016 15:20
- Ubicación: Gijón (Asturias)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
konector escribió:Entonces ya no puedo comprar un CETME....
Esto no entra en vigor hasta dentro de 3 meses, si de verdad lo quieres este es el momento , seguro que lo encuentras barato.
Yo tengo uno nuevo, pero no lo voy a vender.
El Honor prohíbe acciones que la Ley tolera.
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1038
- Registrado: 19 Dic 2016 15:20
- Ubicación: Gijón (Asturias)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
topp escribió:Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE...
Exacto, esto mismo ya se vio venir y no estaba PSOE/PODEMOS en el poder, podéis seguir con la demagogia y seguir echando la culpa a los "social comunistas" o ser objetivos y realistas.
Se puede hacer algo contra este engendro del ICAE?
Un saludo.
Juan Pedro
El Honor prohíbe acciones que la Ley tolera.
- VP70Z
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1427
- Registrado: 03 Jun 2011 14:20
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Llamarme tonto.. Queda prohibido:
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ?

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ?



- kikeformad
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 4345
- Registrado: 13 Ago 2011 12:26
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Davidz escribió:Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
---------------------------------------------------------------------------
Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?
Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.
menudo pufo
Si, si, si. Yo interpreto armero y el que no lo tenga tiene 1 año para tenerlo y renovaciones cada 5 años con su paso de revista. Las autorizaciones actuales no caducan, entiendo que el tema de las renovaciones es a las nuevas. El armero afecta a todas las autorizaciones.
Socio 0208 Anarma
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ?![]()
![]()
Entonces han prohibido las escopetas de corredera con solo pistolete o culata plegable y las que ya están guiadas?
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ?![]()
![]()
Yo entiendo que así es.
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
kikeformad escribió:Davidz escribió:Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
---------------------------------------------------------------------------
Aqui entiendo que las armas en libro tienen que estar guardadas en un armero o bajo llave? hay que justificarlo?
Y que cada 5 años hay que llevar el libro y un certificado medico para que añadan al libro una diligencia indicando que: han pasado 5 años y se ha entregado un certidicado como apto? , esto por ejemplo se puede hacer en la renovación de cualquier licencia. y entiendo que no hay "revista" de las armas en libro.
menudo pufo
Si, si, si. Yo interpreto armero y el que no lo tenga tiene 1 año para tenerlo y renovaciones cada 5 años con su paso de revista. Las autorizaciones actuales no caducan, entiendo que el tema de las renovaciones es a las nuevas. El armero afecta a todas las autorizaciones.
Y que interpretabas antes? El artículo en el apartado a) dice exactamente lo mismo que hasta ahora salvo por el visado cada 5 años.
No tendría mucho sentido que te estén obligando a armeros y por otro te den opción de vitrinas para exponer ni que hable de guarda bajo llave.
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Mesillero escribió:Entonces han prohibido las escopetas de corredera con solo pistolete o culata plegable y las que ya están guiadas?
Si al plegar, ajustar en su longitud mínima o eliminar la culata, el arma larga sigue funcionando perfectamente, y su longitud se reduce a menos de 60 cm, entiendo que pasa a considerarse un arma prohibida con la nueva redacción.
Así que, si tienes un arma de esas características, te tocará lucharlo judicialmente en base a la irretroactividad de normas desfavorables.
Ya existe el antecedente en materia de armas de cuando con la redacción inicial del Reglamento de Armas de 1993, se prohibieron las armas largas con cañón inferior a 30 cm (como por ejemplo el H&K MP5). En esa ocasión se mantuvo la legalidad de las armas que ya estuvieran guiadas y se permite su enajenación en base a su legalidad previa. Lo que también sería aplicable en estos momentos al caso del CETME.
Creo que, como ya ha apuntado algún compañero con anterioridad, habría dos vías que abrir a nivel judicial: uno sería el de la expropiación (si se prohíbe algo por interés general, que se adquirió siendo legal, se debe indemnizar por ello) y el otro documento es el de irretroactividad de normas desfavorables (en base al artículo 9.3 de la Constitución).
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
VP70Z escribió:Llamarme tonto.. Queda prohibido:
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
Entonces lo contrario queda legalmente habilitado si se excluye de dicha norma. Es decir arma semiautomática con culatin plegable cuya longitud es de mas de 60 cm , ¿ sería legal ?![]()
![]()
Recuerda que estas leyendo una modificación, no un texto completo. Debes leerlo con el texto vigente al lado.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson
Socio de ANARMA 476.
Socio de ANARMA 476.
- javichin1991
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 2755
- Registrado: 21 Feb 2007 09:01
- Estado: Desconectado
Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...
Es la historia de siempre, pataleos y enfados en foros y miedo generalizado, pero nadie hace nada. Hace un tiempo PVG1971 y yo propusimos crear una plataforma y llevar a esta gente a los tribunales por medio de un prestigioso despacho de abogados. Desde la propia Anarma se dijo que tal propuesta carecia de sentido, incluso se insunuo que buscabamos intereses personales.
Hacer frente con la ley a este atropello no es tan dificil, hay muchos afectados, solo con visitar clubs de tiro y ganar interesados, habria miles de demandantes, pero nadie hace nada, supongo que lo arreglara Anarma que esta estudiando la situacion con su gabinete de expertos. A seguir señores...
Hacer frente con la ley a este atropello no es tan dificil, hay muchos afectados, solo con visitar clubs de tiro y ganar interesados, habria miles de demandantes, pero nadie hace nada, supongo que lo arreglara Anarma que esta estudiando la situacion con su gabinete de expertos. A seguir señores...
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 15 invitados