LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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SHERIDAN
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 13:03

Gosfalcon1873 escribió:Lo vengo diciendo desde hace tiempo... las armas son solo para los ricos pudientes, políticos, pelotas de políticos, sus protectores ,militares, guardias civiles, policías varias y punto.

Los pobres no nos podemos permitir ciertos lujos, como los que nos quieren imponer una y otra vez...no podemos sostener ciertas aficiones, porque tenemos que cubrir antes necesidades vitales (Casa, alimentación,colegio de niños, etc.).

Por tanto el hecho de desear tener un arma, simplemente por que nos gusta, sin ninguna otra pretensión, nos la quitan unos caciques pretenciosos que hablan en nombre de la seguridad ciudadana, pero que en realidad, sus absurdas y ridículas normas, no sirven para que los delincuentes sigan armados, ni impidan a estos cometer delitos cada vez más violentos... así justifican su ineficacia e ineptitud.

Queda claro una vez más, que somos los pobres aficionados (recalco lo de pobre), el objetivo de los jerarcas del ICAE.

Aquellos que teneis medios económicos, todos estos cambios son solo una molestia más, pero los que vivimos justitos a final de cada més, significa ahogarnos un poco más... muchos tendrán que entregar sus armas, por no poder cumplir con las nuevas condiciones, y así acabar de un plumazo con su afición.

Eso sí... somos pobres, pero dignos....pero no dejo de sentir mucha vergüenza :oops:

Enhorabuena, vamos bien.







No puedo estar de acuerdo contigo, porque tampoco estamos hablando de cantidades astronómicas de dinero. La cuota de un club de tiro normal en España está entre los diez y quince euros mensuales y la cuota federativa, está en una media de 50 euros anuales y esta cantidad la puedo paga r hasta yo, que no soy mas que un curríto y llevo mas de un año en el paro. El problema es el que dijo un compañero hace poso, es que queremos un cerdo gordo que pese poco.
A mi me gustaría provar el tiro al plato, pero como no me puedo permitir el gasto que supone el consumo masivo de munición y platos que conlleva esta modalidad, pues me fastidio aunque tenga derecho a practicarlo.
Esto es como todo, tenemos derecho a todo, pero solo a todo lo que nos podamos pagar. Yo tengo derecho a disfrutar de unas buenas vacaciones en la playa, pero como no me las puedo permitir, pues ya no me acuerdo ni de lo que es eso.
También tengo derecho a cambiar mi coche cada cinco o seis años, pero como no tengo ese dinero, pues me tengo que fastidiar con el que tengo con doce años y así podría seguir hasta aburrirte.
Para mas señas, según la constitución, tengo derecho a un empleo digno, este si es un derecho constitucional y reconocido por las leyes, pero en este país, hay cinco millones de personas que no pueden hacer uso de ese derecho. Lo mismo se podría decir del derecho constitucional a una vivienda digna, pero eso vas y se lo cuentas a todas aquellas personas que han desahuciado y después le cuentas lo de tu derecho a tener armas, que veras la risa que le da.



Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 13:14

SHERIDAN escribió:

Los demás, los que tienen la AE y un revolver con munición, solo porque están en su derecho y la ley se lo permite, seguramente renunciaran a seguir teniendo esa arma, porque no esta dispuesto a cumplir los requisitos que se exijen pero el daño ya está echo.
Ya dije haca bastante tiempo,que a la AE, se la iban a cargar por exceso de éxito, por toda esa ``afíccion´´ espontánea a los 45 long colt que surgió cuando se permitió adquirir estas armas con la AE.


UN SALUDO.

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Es que precisamente de eso se trata, de derechos, no de privilegios.

No veo porque una persona común no pueda tener un arma (del tipo que sea), si es cumplidor de leyes, normas ,cumple con hacienda, etc...

El hecho que ahora se tenga que demostrar el porqué de su afición, con recomendaciones de amiguetes, justificantes de federaciones deportivas de tiro, de caza o de lo que se le ocurra a los genios del ICAE, dice mucho de las verdaderas intenciones de esos nuevas condiciones.

Si no tengo deudas con la ley, quien son el estado y su servidores para obligarme a todo eso, además de querer obligarme (por ley, o por norma) a tener que asociarme... ¿no te suena eso a simples excusas?...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 13:31

SHERIDAN escribió:
No puedo estar de acuerdo contigo, porque tampoco estamos hablando de cantidades astronómicas de dinero. La cuota de un club de tiro normal en España está entre los diez y quince euros mensuales y la cuota federativa, está en una media de 50 euros anuales y esta cantidad la puedo paga r hasta yo, que no soy mas que un curríto y llevo mas de un año en el paro. El problema es el que dijo un compañero hace poso, es que queremos un cerdo gordo que pese poco.
A mi me gustaría provar el tiro al plato, pero como no me puedo permitir el gasto que supone el consumo masivo de munición y platos que conlleva esta modalidad, pues me fastidio aunque tenga derecho a practicarlo.
Esto es como todo, tenemos derecho a todo, pero solo a todo lo que nos podamos pagar. Yo tengo derecho a disfrutar de unas buenas vacaciones en la playa, pero como no me las puedo permitir, pues ya no me acuerdo ni de lo que es eso.
También tengo derecho a cambiar mi coche cada cinco o seis años, pero como no tengo ese dinero, pues me tengo que fastidiar con el que tengo con doce años y así podría seguir hasta aburrirte.
Para mas señas, según la constitución, tengo derecho a un empleo digno, este si es un derecho constitucional y reconocido por las leyes, pero en este país, hay cinco millones de personas que no pueden hacer uso de ese derecho. Lo mismo se podría decir del derecho constitucional a una vivienda digna, pero eso vas y se lo cuentas a todas aquellas personas que han desahuciado y después le cuentas lo de tu derecho a tener armas, que veras la risa que le da.



Un saludo.


Me vas a perdonar, pero creo que te estás yendo por los cerros de Úbeda (no te lo tomes mal).

A ver, que levante la mano aquel que pueda comprar dos armas que cuesten entre 350 a 2.000 eurazos (y mucho más según el tipo de armas), que pueda pagar su cuota federativa, gastos de munición,traslado a los campos de tiro, compra de armero, etc... y que su nómina no le llegue ni para pipas...o como es tu caso, estés en el paro.

Hombre, si no tienes que pagar piso, mantener hijos, o te mantienen tus padres, es posible... de lo cotrario, reconoce que el esfuerzo económico es importante y limita mucho tus posibilidades.

Las nuevas normas, van en ese sentido, de tal manera que solo unos pocos, puedan practicar su deporte favorito, o su afición.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 27 Nov 2014 13:42

A ver si lo logra cobrando entre 400 y 500 al mes .... y con contratos basura.
Última edición por Cabo_Tito el 27 Nov 2014 13:49, editado 1 vez en total.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor BLISSET_27 » 27 Nov 2014 13:46

y ahora qué? que es lo que se supone que debemos hacer los ciudadanos que hemos adquirido una de estas armas y no estamos federados ni hacemos tiradas, etc....? y las armerias se estarán frotando las manos porque se van a poner a vender armeros por un tubo y con miedo de hacer cualquier movimiento que pueda afectarles...
por cierto, las armas flobert, detonadoras y de airsoft también es necesario federarse y guardarlas en armero???? :roll:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 13:48

Bueno, pues yo soy uno de esos casos.
Tengo tres armas de avancarga, una de ellas me costo quinientos euros,otra doscientos y otra que teníamos en la familia desde los años 80. Eso en la AE, en la F tengo otras cuatro armas, la mas cara, una pistola de competición Tesro TS22-2, que aunque la compré de segunda mano, me costó algo mas de 600 euros y ademas una carabina del calibre 22lr. guiada en la E. Y todo esto con un sueldo de mileurista, con un hijo a cargo, el piso ya lo pague en su momento a dios gracias y ademas, tuve que pagarme el curso para la F y comprarme el armero homologado.
Como ves no hace falta ser rico para practicar el tiro. A veces nos gastamos mas dinero en las clases de pilátes de la señora, en los móviles de última generación de los niños y también los nuestros o en pagar la cuota de un gimnasio al que casi nunca acudimos, pero eso ya cada cual se sabe sus cuentas.
Lo que si es una verdadera putada, es que te guste el jamón ibérico, y no te alcance para comerlo :cry: .


Un saludo.
Última edición por SHERIDAN el 27 Nov 2014 14:35, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 13:52

Sheridan yo también soy de esos casos, (bueno no estoy en el paro, pero soy de los que se encuentran entre los pobres)...creo me has entendido a la primera... los demás tambien.

Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 27 Nov 2014 14:09

Carames escribió:Me pregunto yo, que los lumbreras del Ministerio del Interior, ocupados como estarán de encontrar encaje jurídico en el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a todo el Santoral, se saltaron el día de clase en el que explicaron el principio de jerarquía normativa, y de como una orden interna NO PUEDE CONTRADECIR EN MODO ALGUNO, una norma de rango superior, cual es el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Si tal y como afirma la pseudo "exposición de motivos" de la orden INT/2202/2014, el "espIritu de la orden" es solamente, y cito literalmente: "desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107"

A bote pronto y tras un somero repaso a nuestro querido Reglamento a mi se me ocurren algunas objeciones:

1) Como resolución administrativa, es nula de pleno derecho por vulneración del principio de jerarquía normativa
2) El art. 7 Uso: Afirma " con un par" que según el art. 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido y que "excepcionalmente" se podrán utilizar en la forma prevenida en el art. 101. FALSO: El art. 107 b) únicamente prohíbe el uso de las armas inscritas en el libro-registro de coleccionista. El 107 c) que es el que faculta para poseer, llevar y usar armas de categoría 6ª, 2 POR REMISIÓN EXPRESA AL ART. 101 (Licencia E) no CONSTITUYE UNA EXCEPCION, antes al contrario, CONSTITUYE UNA CATEGORÍA DIFERENTE, lo que es bien distinto.
3) La ampliación a los requisitos exigidos para la obtención de una autorización especial, como es el caso, establecidos en el art. 97.1, solo puede ser legal MODIFICANDO EL ART. 97.1 por una norma jerárquicamente igual o de rango superior a esta.

En fin, más trabajo para los abogados. No, si al final debería alegrarme, pero os aseguro que no, no me alegra en absoluto.

Espero haber ayudado

Un saludo


A ver si Anarma puede hacer algo, porque lo de las reuniones con el señor coronel ha sido un fracaso
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 27 Nov 2014 14:11

Si es que es para morirte de risa, por no llorar...

Así empieza la cosa administrativa:

Dadas las características y potencial peligrosidad que presentan este tipo de armas, y en orden a la salvaguarda de la seguridad pública que inspira la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero; así como el Reglamento de Armas, resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107.

... Y en base a que argumentan eso?... ¿a la enorme alarma social creada en la opinión pública...o más bien al incremento de delitos cometidos con armas históricas o sus reproduciones?... Que me lo demuestren, y admitiré que esos cambios están justificados... no lo harán nunca, porque simplemente no es verdad.

Aquí el ordeno y mando, aunque no esté justificado, es la seña de identidad de aquellos que dicen estar al servicio de la sociedad.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 27 Nov 2014 14:14

Estaba pensando que estos señores ¿de donde salen?, en España existe la "presuncion de inocencia", es decir que si no he matado un burro no soy asesino de burros ... hablan de "delincuentes sin antecedentes" .. ¿quienes son?, si no tienen antecedentes no son delincuentes o alguien no esta haciendo su trabajo, que consiste en demostrar y lograr que quien se merezca unos antecedentes, porque se los ha ganado, los tengan, trabajo por el que esta cobrando mas que muchos que se lo merecen mas. ¿Que alguien de Cañada Real se ha comprado un arma con Licencia o con tal o cual autorizacion?, ¿esta en regla el papeleo y los pagos? pues punto, se acabo el problema en ese sentido ... el problema que veo es ¿Que coño hace ese elemento viviendo en Cañada Real? que son caminos intocables .... ahi no se puede construir, ¿Quien ha permitido eso?, ¿Con que derecho?, de entrada, ¿la ley no es igual para todos? Pues apliquese y punto, el relativismo se puede aplicar a otras cosas, no a la Ley.
Tenemos un montonazo de problemas, precisamente no relacionadas con las armas, pero aqui nadie hace nada, corrupcion, enchufismo, intrusismo profesional (incluso han destruido una carrera para ensalzar una rama de la misma), medicos sin titulacion homologada, problemas de drogas, que se sabe perfectamente donde estan, quienes son .... y no hacen nada, pero siguen cobrando su sueldo, delincuentes en la calle "en libertad con cargos" y seguimos igual, atracos, violaciones y violencias varias ... y no pasa naaaaaaa, pero a los avancargueros hay que crujirlos, quitarles su aficion, que puede ir desde sacar su arma de la caja, desmontarla, limpiarla con esmero, observar el mecanismo, muescas, señales, arañazos y juntas, a ir al campo de tiro a vaciar unos tambores de ese revolver que admira desde pequeño porque lo tenia tal o cual "vaquero" o estuvo en cierta batalla famosa, estudiar cantidades de polvora, semola, tacos de distintos materiales, fabricarse sus bolas: ¿bolas u ojivales?, ¿cuanto deben pesar?, ¿plomo puro o mejor aleacion con estaño o a saber que?,¿que ajuste al anima o mejor algo menor con calepino remojado en saliva/agua jabonosa/anticongelante/? ¿grasa de cerdo/pato/caballo/limpiabotas o mezclado con cera virgen de abejas/parafina/vaselina? ....¿Porque no doy donde quiero? ¿influye el aire a 25/50/100 metros? ....
Las armas de avancarga han sido de venta libre en España sin que pasara nada, absolutamente nada (claro, siempre que doña Cecilia Mäelstrom no meta mano en las estadisticas, que entonces resultara que a Kenedy se lo ventilaron con un Hawken woodsman, sin contar con los Colts y Remington que portaba el tal Oswald) de consideracion, pero claro, hay que crujir, sacar la pasta y joder al que no da problemas ... luego se quejan de que hay problemas : ¡Pero si los provocan ellos mismos! .... ¿Porque no hay un solo politico que cobra dietas sin merecerlas ni tener derecho a ellas en la carcel -cobran mas de dietas diarias que yo muchos meses-? ¿Alguien cobra un sueldo sin hacer debidamente su trabajo?
Simplemente pensamiento "libre".
Última edición por Cabo_Tito el 27 Nov 2014 14:23, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 27 Nov 2014 14:15

Targan escribió:
Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos


segun web https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ica_armas/ :

Armas de categoria 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Armas de categoria 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Creo interpretar que la diferenciacion entre unas y otras, son el la parte segun son cargadas y esos pasos de mandar las replicas de cartucheria metalica tanto a Defensa para su acreditación de arma o replica de arma antigua como al BOPE para las pruevas pertienentes, almenos eso es lo que creo y me da a entender. Almenos en la descripción de la 6.4 lo dice muy clarito, pero como es una norma "made in Spain", tiene que haber algun embrollo por algun sitio dejando la norma más a la interpretación que al texto escrito en si y este puede ser uno de ellos

Recomiendo que vayas a tu IA con las guias y te digan en que categoria estan, si en la 6.2 o en la 6.4. Y a partir de ahi... pues ya no tendras dudas sobre el tema. Alguien se atreve a ser el primero?, yo mañana voy y os lo cuento en cuanto vuelva.
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sinreferencias » 27 Nov 2014 14:22

Una ayudita para quien espero que esté ya preparando el recurso ante la Audiencia Nacional, respecto al art. 22 de nuestra pobre Constitución de 1978, en cuanto a ese curioso invento de la "asociación obligatoria", que tanto gusta en los regímenes totalitarios y en las repúblicas bananeras:

Con relación a la libertad negativa de asociación el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse al respecto de varias situaciones de afiliación obligatoria a diversas asociaciones, por lo general de índole profesional. Este tipo de asociaciones no son creadas por la voluntad asociativa sino que son de creación legal y de incorporación obligatoria para quienes desarrollan determinadas actividades. La justificación de su existencia se basa en las funciones públicas que desarrollan y en que tienen una base constitucional en los artículos 36 (colegios profesionales) y 52 (organizaciones profesionales), tal y como advierte la STC 113/1994, de 14 de abril, y más recientemente las SSTC 76/2003, 90/2004 y 110/2005. Hay, pues, fines públicos en la actividad de estos entes que pueden asimilarse a corporaciones de derecho público y que, según el Tribunal Constitucional, son compatibles con el derecho de asociación siempre y cuando, recuerda el Alto Tribunal, se respeten tres criterios fundamentales: que la adscripción obligatoria no venga acompañada de prohibición o impedimento de asociarse libremente; que no se convierta en regla sino que se mantenga en la excepcionalidad; que haya justificación constitucional suficiente porque existan fines de interés público que no se puedan alcanzar sin adscripción obligatoria.

Según estos criterios el Tribunal Constitucional ha considerado constitucional la adscripción obligatoria a las cámaras agrarias (STC 132/1989, de 18 de julio), a las cámaras de la propiedad urbana (STC 113/1994, de 14 de abril), así como a los colegios profesionales (STC 88/1989, de 11 de mayo). Recientemente, sin embargo, las SSTC 76/2003, de 23 de abril, 96/2003, de 22 de mayo y 108/2003, de 2 de junio entienden contraria a la libertad negativa de asociación la colegiación obligatoria en los colegios de secretarios, interventores y tesoreros de la Administración local con habilitación nacional, para el Tribunal Constitucional (que resume su jurisprudencia anterior) estos colegios no son relevantes para garantizar la ordenación del ejercicio de la profesión ni para asegurar su correcto funcionamiento, al menos no en la intensidad suficiente que permita identificar la existencia de intereses públicos constitucionalmente relevantes que justifiquen la colegiación obligatoria.


http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=22&tipo=2

Por si alguien quiere colaborar, no vaya a ser que no haya presupuesto, la TASA JUDICIAL, serán 440€.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 27 Nov 2014 14:27

Ya tenemos mas lineas de argumentación para el recurso, seguro que se nos ocurrirá alguna más

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 27 Nov 2014 14:35

Voy a ver como me las apaño pero podeis contar con una aportación del menda, ya vere de donde la saco, pero me comprometo a aportar algo para el recurso judicial.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 27 Nov 2014 14:44

Contad conmigo para el recurso judicial.

Estoy harto de estos abusos
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor BLISSET_27 » 27 Nov 2014 14:46

desde el punto de vista de un lego en la materia, no sería recomendable no airear a los cuatro vientos la estrategia de la/s posible/s demanda/s que se vayan a interponer?
si al enemigo le anticipas por donde le vas a atacar, lo más probable es que esté esperando..... :tanque^:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor aenoke » 27 Nov 2014 15:18

Cabo_Tito escribió:Estaba pensando que estos señores ¿de donde salen?, en España existe la "presuncion de inocencia", es decir que si no he matado un burro no soy asesino de burros ... hablan de "delincuentes sin antecedentes" .. ¿quienes son?, si no tienen antecedentes no son delincuentes o alguien no esta haciendo su trabajo, que consiste en demostrar y lograr que quien se merezca unos antecedentes, porque se los ha ganado, los tengan, trabajo por el que esta cobrando mas que muchos que se lo merecen mas. ¿Que alguien de Cañada Real se ha comprado un arma con Licencia o con tal o cual autorizacion?, ¿esta en regla el papeleo y los pagos? pues punto, se acabo el problema en ese sentido ... el problema que veo es ¿Que coño hace ese elemento viviendo en Cañada Real? que son caminos intocables .... ahi no se puede construir, ¿Quien ha permitido eso?, ¿Con que derecho?, de entrada, ¿la ley no es igual para todos? Pues apliquese y punto, el relativismo se puede aplicar a otras cosas, no a la Ley.
Tenemos un montonazo de problemas, precisamente no relacionadas con las armas, pero aqui nadie hace nada, corrupcion, enchufismo, intrusismo profesional (incluso han destruido una carrera para ensalzar una rama de la misma), medicos sin titulacion homologada, problemas de drogas, que se sabe perfectamente donde estan, quienes son .... y no hacen nada, pero siguen cobrando su sueldo, delincuentes en la calle "en libertad con cargos" y seguimos igual, atracos, violaciones y violencias varias ... y no pasa naaaaaaa, pero a los avancargueros hay que crujirlos, quitarles su aficion, que puede ir desde sacar su arma de la caja, desmontarla, limpiarla con esmero, observar el mecanismo, muescas, señales, arañazos y juntas, a ir al campo de tiro a vaciar unos tambores de ese revolver que admira desde pequeño porque lo tenia tal o cual "vaquero" o estuvo en cierta batalla famosa, estudiar cantidades de polvora, semola, tacos de distintos materiales, fabricarse sus bolas: ¿bolas u ojivales?, ¿cuanto deben pesar?, ¿plomo puro o mejor aleacion con estaño o a saber que?,¿que ajuste al anima o mejor algo menor con calepino remojado en saliva/agua jabonosa/anticongelante/? ¿grasa de cerdo/pato/caballo/limpiabotas o mezclado con cera virgen de abejas/parafina/vaselina? ....¿Porque no doy donde quiero? ¿influye el aire a 25/50/100 metros? ....
Las armas de avancarga han sido de venta libre en España sin que pasara nada, absolutamente nada (claro, siempre que doña Cecilia Mäelstrom no meta mano en las estadisticas, que entonces resultara que a Kenedy se lo ventilaron con un Hawken woodsman, sin contar con los Colts y Remington que portaba el tal Oswald) de consideracion, pero claro, hay que crujir, sacar la pasta y joder al que no da problemas ... luego se quejan de que hay problemas : ¡Pero si los provocan ellos mismos! .... ¿Porque no hay un solo politico que cobra dietas sin merecerlas ni tener derecho a ellas en la carcel -cobran mas de dietas diarias que yo muchos meses-? ¿Alguien cobra un sueldo sin hacer debidamente su trabajo?
Simplemente pensamiento "libre".


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Targan
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 15:32

EddardS escribió:
Targan escribió:
Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos


segun web https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ica_armas/ :

Armas de categoria 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Armas de categoria 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Creo interpretar que la diferenciacion entre unas y otras, son el la parte segun son cargadas y esos pasos de mandar las replicas de cartucheria metalica tanto a Defensa para su acreditación de arma o replica de arma antigua como al BOPE para las pruevas pertienentes, almenos eso es lo que creo y me da a entender. Almenos en la descripción de la 6.4 lo dice muy clarito, pero como es una norma "made in Spain", tiene que haber algun embrollo por algun sitio dejando la norma más a la interpretación que al texto escrito en si y este puede ser uno de ellos

Recomiendo que vayas a tu IA con las guias y te digan en que categoria estan, si en la 6.2 o en la 6.4. Y a partir de ahi... pues ya no tendras dudas sobre el tema. Alguien se atreve a ser el primero?, yo mañana voy y os lo cuento en cuanto vuelva.


No conozco ninguna patente de avancarga posterior a 1890. Suerte con tu iniciativa.

Saludos


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