Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Wyat
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor Wyat » 25 Sep 2015 13:09

Pues afortunados sois en Madrid.

Wild Bill
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor Wild Bill » 25 Sep 2015 13:46

Wyat escribió:Pues afortunados sois en Madrid.

En absoluto. Ese insignificante punto positivo puede interesar un número muy limitado de personas, pero no contrarresta la enorme cantidad de inconvenientes que tiene la federación.

equido
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor equido » 26 Sep 2015 09:44

Tenemos este pequeño debate sobre la F en otro hilo, a ver que os parece :
Mensajepor Chinchu » 25 Sep 2015 18:41

Pues no, no hay porqué repetir ningún exámen, ni de F, ni de D, ni de E, ni de ninguna categoría o clase.

Del mismo modo que no hay ley o norma alguna que diga que si pierdes la de escopeta te quitan la de rifle, o al revés. O es que no hay cazadores sólo de caza mayor ????

Aunque lo hagan o digan aquí o allá, eso no aguanta una reclamación por escrito.

O, al menos, esto es lo que dice la Ley y, ¡OJO! Hablamos de una ORDEN MINISTERIAL

Cualquier otra cosa que se haga u obligue a hacer es ILEGAL y, por una vez, bueno es que hagamos valer la Ley ante quien nos quiere hacer cumplir lo que no es, Federación, Consejería o I.A., y mucho mejor que aprendamos a ejercer nuestros derechos. Se oyen muchas cosas, pero hay que empezar por conocer lo que sí está escrito y dejarnos un poco de dimes y diretes, que así nos va.

No entro, para nada, en las razones que llevan a tal o cual persona a volverse a sacar una u otra licencia.

Pues bueno, esto es lo que dice la norma, más claro agua, cada cual que la use como quiera:

*A modo de resúmen, si ya has tenido la licencia no tienes que volver a pasar prueba alguna, aun habiendo caducado; te copio la norma por si tienes que hacer valer tu argumento ante la IA ya que, según esta norma, lo único que tienes que hacer es presentar los papeles"

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000

La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.

En la misma situación se encuentran los menores de edad, y también los españoles y extranjeros con residencia fuera de España, que solicitan por primera vez autorizaciones para el uso de armas dentro de España, en la práctica del deporte cinegético o del tiro deportivo, los cuales, también en garantía imprescindible de la seguridad pública, parece que deben demostrar, en ese momento, que reúnen los conocimientos y habilidades aludidos; salvo, respecto a los españoles y extranjeros residentes fuera de España, que posean licencia que habilite para el uso de las mencionadas armas, obtenida mediante procedimiento que ofrezca, a efectos de seguridad ciudadana garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.

Ello debe ser así, porque tales autorizaciones, aunque formalmente no son licencias de armas, plenas y totales, sustancialmente son licencias parciales, que autorizan para el uso de aquéllas; y porque el artículo 147.1 del Reglamento de Armas establece, sin excepciones, que "Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas", y que "En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarios, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes".

Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.

Todo ello justifica y obliga a completar la determinación y ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, dejando claro que en el mismo quedan comprendidos los supuestos expresados, y precisando las correspondientes exenciones, lo que se lleva a cabo previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, además de los supuestos comprendidos en el apartado primero de dicha Orden, será aplicable a los de solicitud de primeras autorizaciones, por parte:
De mayores de 16 años y menores de 18, para uso de armas largas rayadas para caza mayor, o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.
De mayores de 14 años y menores de 18, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para competiciones deportivas.
De extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para concursos deportivos.

Segundo.- Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas (Orden de 21 de julio de 2000).
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero.- También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.

Cuarto.- En todo caso estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso en España de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
Disposición adicional primera

En el apartado cuarto de la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, se da nueva redacción al párrafo segundo y se adiciona un párrafo nuevo, del tenor literal siguiente:
"La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas".

"Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas".
Disposición adicional segunda

Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que llevan a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.

Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
- See more at: https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... =40#unread

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor COIOT » 26 Sep 2015 10:01

La REFDETO, lo pone/tiene muy mucho claro.

Art. 8.8.4 Munición Pistola Fuego Central 25 m 7.62 - 9.65 ( .30" - .38" )

En BOE-A-2011-10779 Armas consideradas de concurso

P.VELOCIDAD PISTOLA 22 LR X.500 gr 1400 gr .X1000S/L130 mm 300 mm 50 mm 153 mm

P. FUEGO C PIST/REVOL 7.62 - 9.65.X500 gr 1400 gr XX1000 gr S/L130 mm 300 mm 50 mm 153 mm

P.9 mm PIST/REVOL 9 mm . X 500 gr 1400 gr X X 1360 gr S/L 130 mm 300 mm 50 mm 153 mm

P. DEPORTIVA PISTOLA 22 LR X . 500 gr 1400 gr X X 1000 gr S/L 130 mm 300 mm 50 mm 220 mm

P. ESTÁNDAR PISTOLA 22 LR X . 500 gr 1400 gr X X 1000 gr S/L 130 mm 300 mm 50 mm 220 mm

P. LIBRE PISTOLA 22 LR X . LIBRE LIBRE LIBRE 130 mm LIBRE LIBRE 130 mm .

RECORRIDOS DE TIRO PIST/REVOL[color=#FF0000] 45 . SIN LÍMITES X X LIBRE LIBRE 50 mm . LIBRE 130 mm 420 mm[/color]

Lo dicho, la REFEDETO lo tiene muy mucho claro. Yo tambien

El que tenga oidos que oiga, el que tenga ojos que lea y el que tiene boca ...

Saludos cordiales

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Mensajepor COIOT » 26 Sep 2015 10:08

[quote="equido"]Tenemos este pequeño debate sobre la F en otro hilo, a ver que os parece :
Mensajepor Chinchu » 25 Sep 2015 18:41

Pues no, no hay porqué repetir ningún exámen, ni de F, ni de D, ni de E, ni de ninguna categoría o clase.


Pués sí, estoy completamente de acuerdo contigo y con el escrito publicado.

Peeeeeero, ¿lo tienen claro en todas las IA???

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Mensajepor equido » 26 Sep 2015 10:13

Entonces hay que tramitar algún recurso al ICAE ???

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Mensajepor COIOT » 26 Sep 2015 10:28

Aunque esté completamente de acuerdo contigo. Si piden que se vuelvan a "examinar" que lo hagan, al fin y al cabo para ahorrarnos discusiones "galgopodencas" con las IA, un exámen es una prueba de obtención para demostrar tener habilidad con las armas de concurso, 50 puntos no son dificiles de hacer para deportistas que ya hace tiempo que tienen licencia de tipo "F", y "si Paris bien vale una misa..." la renovación fácil de la licencia de armas, "bien vale hacer una tirada de obtención". Y todos nos curamos en salud.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor topp » 26 Sep 2015 10:49

Lo de los 50 puntos ya te digo por donde se lo pasan en Madrid aqui incluso con un punto ya tienes la de tercera, cuando me examine yo pensaba que era malo... Pero cuando vi a los nuevos que no habian tocado un arma en su vida... Algunos creo que los disparon pegaron en toledo mas que el papel... Pero todos aprobaron.. Y 50 puntos ni de coña. Aparte como vas a exigir 50 puntos a un novato que solo a tocado la pistola de la federacion cuatro fines de semana...?
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Mensajepor Wyat » 26 Sep 2015 23:01

COIOT escribió:Lo dicho, la REFEDETO lo tiene muy mucho claro. Yo tambien

El que tenga oidos que oiga, el que tenga ojos que lea y el que tiene boca ...

Saludos cordiales

Que la federación y tu y quien quiera lo tengan claro, no quiere decir que no deje de ser una norma estúpida y excluyente que sólo se permita el calibre .45 para los recorridos de tiro. Donde lo que más se usa es el sempiterno 9pb.
Que alguien me explique, normas canónicas aparte las razones de la exclusión del .45 en precisión, o de la total exclusión del .357mg.

¿Nadie?
Gracias, no hay más preguntas.

:clint:

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor kikeformad » 27 Sep 2015 00:07

topp escribió:Lo de los 50 puntos ya te digo por donde se lo pasan en Madrid aqui incluso con un punto ya tienes la de tercera, cuando me examine yo pensaba que era malo... Pero cuando vi a los nuevos que no habian tocado un arma en su vida... Algunos creo que los disparon pegaron en toledo mas que el papel... Pero todos aprobaron.. Y 50 puntos ni de coña. Aparte como vas a exigir 50 puntos a un novato que solo a tocado la pistola de la federacion cuatro fines de semana...?

Pues debemos estar en otro sitio en la FMTO,la GC está presente en las tiradas y el recuento y si miras las listas de aprobados no llegan ni a la mitad...y cuentan lo tiros.... Otra cosa son las complementarias para las renovaciones que se inventan una competición con dianas diferentes a las de Standard para que la gente de más en el negro. En las preparatorias cuentan escrupulosamente los puntos.

Creo que a veces queremos tener razón a costa de exagerar. Suspensos he visto a montones y repetir varias veces el examen, si no sacas 50 puntos no apruebas. Aunque parezca mentira que haya alguien que no los saquen.

Saludos
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Mensajepor topp » 29 Sep 2015 20:44

Pues yo juraria que no saque 50 puntos porque llevaba 15 años sin tocar un arma de fuego, me presente a pelo sin practicar ni nada.. ni mire listas ni nada a las tres semanas me pase por la oficina a exigir el certificado, (no pregunte si habia aprobado) me dijeron que en tres dias lo tenia.. Me lo dieron sin rechistar. Y ahora que estoy tirando de verdad no toco ni la diana...
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Mensajepor chevi » 01 Oct 2015 16:48

hola. alguien me podria decir que calibres para carabina de palanca se pueden guiar con licencia f. gracias.

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Mensajepor COIOT » 04 Oct 2015 09:54

Hola chevi:

Echa un vistazo al cuadro de armas.
Adjuntos
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Mensajepor marroyol » 04 Oct 2015 11:40

chevi escribió:hola. alguien me podria decir que calibres para carabina de palanca se pueden guiar con licencia f. gracias.


Hasta 8mm sin problemas, por ejemplo la carabina destroyer de 9 mm hay que guiarla con la D, pero un palanquero en 30-30 o en .22 lr no deberías tener problemas.

Si tu idea es usarlo para freire and brull o Nuñez de castro (modalidades de armas históricas) se podría guiar un fusil de cartuchería metálica solo con pólvora negra hasta 13 mm (.511")

Saludos
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El óxido y los polí­ticos.

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Mensajepor Uboat » 04 Oct 2015 12:18

Buen hilo.
Nacer es vivir.
Renacer es vivir de nuevo.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Mensajepor topp » 04 Oct 2015 18:42

Tengo una duda, En las tiradas complementarias en Madrid hay que hacer alguna puntuacion minima, para que la tirada sea valida..? Y conste como actividad deportiva.

Y por cierto al no haber ninguna norma oficial, me imagino que se podra tirar con cualquier tipo de municion plomo,blindada,semi..?
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Mensajepor chevi » 04 Oct 2015 22:22

entonces imagino que una 357 no se podra guiar en f?

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Mensajepor equido » 05 Oct 2015 08:15

topp escribió:Tengo una duda, En las tiradas complementarias en Madrid hay que hacer alguna puntuacion minima, para que la tirada sea valida..? Y conste como actividad deportiva.

Y por cierto al no haber ninguna norma oficial, me imagino que se podrá tirar con cualquier tipo de munición plomo,blindada,semi..?

Creo que blindada no te dejan tirar en ningún campo con arma corta en precisión, de echo en varios campos me han hecho comprar la munición, porque la mía es recargada y punta de 115 y en uno de ellos con una navaja cortaron un trocito a ver si era solo cobreada, me dijeron anda pa la próxima ya sabes.
Y para las complementarias no se, a mi no me han dicho los puntos que he sacado, solo me los han dado ,cuando me he presentado en ascenso y en IPSC


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