pgv1973 escribió:Strongresolve escribió:pgv1973 escribió:
c) se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislaciones nacionales.”
Y ¿qué dice la reciente 853?. Pues esto otro:
DIRECTIVA 853/2017
Extraído de las consideraciones iniciales:
Punto 27
"Cuando el Derecho interno de los Estados miembros regule las armas antiguas, esas armas no estarán sujetas a los requisitos de la Directiva 91/477/CEE. No obstante, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse con técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por consiguiente, tales reproducciones deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE."
En resumen, que primero se dice que las reproducciones no son armas (en la Directiva 477) para posteriormente (en la Directiva 853) decir que sí deben de entrar en el ámbito de la aplicación.
Saludos.
El problema es que aquí lo están y hay legislación nacional.
Eureka. Si hay legislación nacional con las reproducciones, la Directiva no se aplica. Aquí la hay (como bien dices), así que mantengamos lo favorable (licencia de coleccionista indefinida, avancarga ilimitada y sin armero y coleccionismo de réplicas) y pelead lo malo: ausencia de lista de piezas coleccionables.
Coleccionar MG34s o Chachats no es realista. Tampoco lo es ir a pescar con el AR15. Me gustaría pero no es realista...
Trabajad por favor en lo malo y no toquéis lo bueno...
No es tan difícil.
Desde luego, para los que tenemos la AE, que la avancarga siguiera tal y como está ahora sería lo ideal.