

fierabras escribió:Independientemente de todo lo que apuntáis, yo creo que sería también conveniente, y no es por tirar para lo propio, que también, ver lo que sería lo ideal para la avancarga y las armas flobert. Hablo de avancarga, armas antiguas, réplicas fundamentalmente, sin cartucho. No confundirlas con las réplicas de cartucho metálico.
Ahora con la AE puedes tener las que quieras, no es necesario guardarlas en armero, ni federarte, ni demás. Algo lógico viendo la naturaleza de las armas de las que estamos hablando y las peculiarides para su uso. Armas que en muchos casos se tienen como ornato por su atractivo. Son armas, que en la mayoría de países europeos son de venta libre, solo tienen que notificar las armerías a quien se las han vendido, sin licencias ni autorizaciones, ni certificados médicos, penales y demás.
Porque el reciente borrador que se ha echado para atrás, quería que para tener un arma de avancarga tuvieras que hacerte coleccionista, aunque solo tuvieras una, un abusurdo, además de sacarte la autorización de coleccionista, asociación de coleccionismo o recomendación, para dispararlas una autorización especial, y unas normas muy poco claras sobre las medidas de custodia, pero que si nos poníamos estrictos con la interpretación y tras ir como en una jinkana de artículo en artículo, iban a exigir armero para ellas.
Y ya sabiendo que piensa el ICAE al respecto, lo que tiene en mente y lo que le gustaría para estas armas, yo creo que habría que proponer que como mínimo se quedaran como están.
Un armero de 500 euros para guardar un uberti o pietta de 200 no tiene sentido. Eso acabaría con buena parte de los que tienen avancarga. Por no hablar de algunas de estas armas que no entran en un armero.
Pues eso. Lo digo porque se habla poco de la avancarga y ahi estamos.
fierabras escribió:I
Porque el reciente borrador que se ha echado para atrás, quería que para tener un arma de avancarga tuvieras que hacerte coleccionista, aunque solo tuvieras una, un abusurdo, además de sacarte la autorización de coleccionista, asociación de coleccionismo o recomendación, para dispararlas una autorización especial, y unas normas muy poco claras sobre las medidas de custodia, pero que si nos poníamos estrictos con la interpretación y tras ir como en una jinkana de artículo en artículo, iban a exigir armero para ellas.
Strongresolve escribió:fierabras escribió:I
Porque el reciente borrador que se ha echado para atrás, quería que para tener un arma de avancarga tuvieras que hacerte coleccionista, aunque solo tuvieras una, un abusurdo, además de sacarte la autorización de coleccionista, asociación de coleccionismo o recomendación, para dispararlas una autorización especial, y unas normas muy poco claras sobre las medidas de custodia, pero que si nos poníamos estrictos con la interpretación y tras ir como en una jinkana de artículo en artículo, iban a exigir armero para ellas.
La Directiva ya no distingue entre una cosa y otra. Te dice claramente que las replicas de armas antiguas (lo cual incluye las avancargas) son armas con unas capacidades técnicas diferentes.
Y luego aparte obliga a medidas de custodia y licencia.
La Directiva es muy mala, a nosotros nos afecta menos porque ya estábamos jodidos pero es muy muy mala. La única forma de minimizar el impacto es mediante excepciones, y la única forma de que no te obliguen a comprar un armero de 500 pavos es entrando en las excepciones para coleccionistas, historiadores, recepcionistas, etc.
Por eso estamos intentando meterlo por ahi. Es un gran sector con muchos aficionados, que ademas es una fuente de negocio par las armerías se vería afectada, y hay muchos avancargueros que prefieren dejar el hobby antes que gastarse 500 Euros en un armero.
fierabras escribió:
Algo que me ha extrañado es que con la afición que hay por el levante a los arcabuces y trabucos nadie de ese colectivo, de moros y cristianos, dijera nada cuando el reciente borrador. Yo mandé un correo a media docena de asociaciones sin respuesta. Vete tu a decirle a uno que tiene un arma de esas y la saca en tres fiestas al año que se tiene que gastar una pasta en un armero ...
Esperemos que al menos la avancarga la dejen como está de lo contrario habría bajas a mansalva.
Amra escribió:Si se impone una licencia de coleccionista sujeta a controles médicos de rutina y a puntuaciones, por lo menos que esos controles sean acordes con la actividad que se desarrolla, que en el caso de posesión en domicilio con fines de colección deberían ser nulas (exceptuando mentales) y puntuación cero (cero actividad deportiva), siempre sujeta a penales por supuesto y a transmisiones no especulativas (herederos), de otra forma la idea de inversión a futuro es muy arriesgada.
Un saludo.
pgv1973 escribió:
c) se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislaciones nacionales.”
Y ¿qué dice la reciente 853?. Pues esto otro:
DIRECTIVA 853/2017
Extraído de las consideraciones iniciales:
Punto 27
"Cuando el Derecho interno de los Estados miembros regule las armas antiguas, esas armas no estarán sujetas a los requisitos de la Directiva 91/477/CEE. No obstante, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse con técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por consiguiente, tales reproducciones deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE."
En resumen, que primero se dice que las reproducciones no son armas (en la Directiva 477) para posteriormente (en la Directiva 853) decir que sí deben de entrar en el ámbito de la aplicación.
Saludos.
Strongresolve escribió:pgv1973 escribió:
c) se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislaciones nacionales.”
Y ¿qué dice la reciente 853?. Pues esto otro:
DIRECTIVA 853/2017
Extraído de las consideraciones iniciales:
Punto 27
"Cuando el Derecho interno de los Estados miembros regule las armas antiguas, esas armas no estarán sujetas a los requisitos de la Directiva 91/477/CEE. No obstante, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse con técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por consiguiente, tales reproducciones deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE."
En resumen, que primero se dice que las reproducciones no son armas (en la Directiva 477) para posteriormente (en la Directiva 853) decir que sí deben de entrar en el ámbito de la aplicación.
Saludos.
El problema es que aquí lo están y hay legislación nacional.
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