NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
El coronel (que ascienden "por Elección", y no "por Concurso de Méritos") que tuvieron de "interlocutor" en el DGAM, con un simple vistazo a los Boletines Oficiales, se puede comprobar que apenas lleva un mes destinado en el puesto, y que ha pasado toda su carrera de profesor de electrónica en distintas academias.
Le han dado un guión que seguir y unas consignas de acatar, no siendo más que un mero títere.
Por cierto, ¿no respondió el DGAM a consultas del ICAE (tras llegar varios recursos al supremo por negarse a responder ellos), resolviendo que el Ministerio de Defensa no veía "ningún impedimento en la autorización para el mercado civil de los calibres 5'56OTAN (en su denominación .223) y 7'62 OTAN (en su variante civil .308)"? (no es una cita literal, que hace muchos años, y yo estaba a otras cosas)
¿O fue otra mentira del ICAE para entretener a la gente y que dejase de meterse en contenciosos?
Le han dado un guión que seguir y unas consignas de acatar, no siendo más que un mero títere.
Por cierto, ¿no respondió el DGAM a consultas del ICAE (tras llegar varios recursos al supremo por negarse a responder ellos), resolviendo que el Ministerio de Defensa no veía "ningún impedimento en la autorización para el mercado civil de los calibres 5'56OTAN (en su denominación .223) y 7'62 OTAN (en su variante civil .308)"? (no es una cita literal, que hace muchos años, y yo estaba a otras cosas)
¿O fue otra mentira del ICAE para entretener a la gente y que dejase de meterse en contenciosos?
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
Puede ser o no puede ser, yo te comento mi caso, hace 2 años me pille un ar15 de los que vienen de USA, de la armería me llamaron si el cargador de 30 lo quería capado a 2 o a 4.

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
La venta de cargadores de 30 cartuchos era legal y de venta libre, habían muchas armerías que disponian de ellos, nada tiene que ver el importar el rifle que los cargadores
Eso sí, aunque fuese de venta libre a la hora de uso deberían estar capados a 4 o 2 dependiendo del uso que se les diera
Pasa lo mismo que ahora pero con los de 10, que debemos caparlos para su uso, pero quién los tenga de colección no es necesario
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
antares308 escribió:el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
Puede ser o no puede ser, yo te comento mi caso, hace 2 años me pille un ar15 de los que vienen de USA, de la armería me llamaron si el cargador de 30 lo quería capado a 2 o a 4.
El cargador que me mandó la armería me venía capado a 4 mediante remache, aparte de ser un estorbo por que rozaba no me servia por que debía ser a 2.
Lo que hice fue quitarle ese sistema y caparlo yo bien a 2 mediante una barilla de plastico por dentro y remachado la base (cargadores madbul)
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Shino escribió:antares308 escribió:el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
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Puede ser o no puede ser, yo te comento mi caso, hace 2 años me pille un ar15 de los que vienen de USA, de la armería me llamaron si el cargador de 30 lo quería capado a 2 o a 4.
El cargador que me mandó la armería me venía capado a 4 mediante remache, aparte de ser un estorbo por que rozaba no me servia por que debía ser a 2.
Lo que hice fue quitarle ese sistema y caparlo yo bien a 2 mediante una barilla de plastico por dentro y remachado la base (cargadores madbul)
Hemos hecho los 2 lo mismo, yo pedí el mío a 2, pero el remache se lo pusieron arriba para que la teja topará, y me estaba jodiendo el brocal del cargador por dentro, lo desmonte, le puse un taco de madera de balsa y remache en la base para que no se pueda abrir el cargador, el mío es metálico.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Shino escribió:el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
Esto me lo dijo hace bastantes años, igual ahora ya no era un problema. Pero poder usar cargadores estándar siempre es algo bueno.
Un saludo.
La venta de cargadores de 30 cartuchos era legal y de venta libre, habían muchas armerías que disponian de ellos, nada tiene que ver el importar el rifle que los cargadores
Eso sí, aunque fuese de venta libre a la hora de uso deberían estar capados a 4 o 2 dependiendo del uso que se les diera
Pasa lo mismo que ahora pero con los de 10, que debemos caparlos para su uso, pero quién los tenga de colección no es necesario
No no, lo que me contó el de Arminse, no se si aún debe estar así, es que se exigía que el rifle se importase con un cargador legal, de 2 o de 4 cartuchos, no podían venir sin cargador ni evidentemente con uno de 30 que lo convertía en un arma ilegal. Explícale a un dealer norteamericano que tiene que meter una varilla en un cargador antes de enviarlo, o no se lo que harían, igual los enviarían por correo desde España. Ahora ya se acabó todo ese rollo de los cargadores limitados, un magpul de 10 cartuchos y listo.
Un saludo.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
el comediante escribió:Shino escribió:el comediante escribió:Hola.
Puede ser una tontería, pero me comentó el de arminse hace algunos años, que era un problema importar determinados rifles deportivos (básicamente del estilo AR), ya que no existen cargadores de 4 cartuchos, ni de dos, hay cargadores de 5 y de 10. Y era más complicada la importación ya que de origen tenían que venir capados si no no dejaban importarlos o algo así.
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Un saludo.
La venta de cargadores de 30 cartuchos era legal y de venta libre, habían muchas armerías que disponian de ellos, nada tiene que ver el importar el rifle que los cargadores
Eso sí, aunque fuese de venta libre a la hora de uso deberían estar capados a 4 o 2 dependiendo del uso que se les diera
Pasa lo mismo que ahora pero con los de 10, que debemos caparlos para su uso, pero quién los tenga de colección no es necesario
No no, lo que me contó el de Arminse, no se si aún debe estar así, es que se exigía que el rifle se importase con un cargador legal, de 2 o de 4 cartuchos, no podían venir sin cargador ni evidentemente con uno de 30 que lo convertía en un arma ilegal. Explícale a un dealer norteamericano que tiene que meter una varilla en un cargador antes de enviarlo, o no se lo que harían, igual los enviarían por correo desde España. Ahora ya se acabó todo ese rollo de los cargadores limitados, un magpul de 10 cartuchos y listo.
Un saludo.
No, no te estás confundiendo......... ahora es uno de 10 igualmente limitado, lo que no se puede es tener uno de mayor capacidad de 10, pero esos de 10 tienen que ir en 2+1 o 4+1......seguimos igual pero con el cargador más corto.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Jo, pues vaya chufa
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Bueno, una pregunta: ¿el 30.06 está definitivamente condenado o son habladurías?
Saludos
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"Por la parda geografía de la tierra castellana, clavadas en los fusiles, las bayonetas brillaban y el Cid, con camisa azul, por el cielo cabalgaba",
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
antares308 escribió:
No, no te estás confundiendo......... ahora es uno de 10 igualmente limitado, lo que no se puede es tener uno de mayor capacidad de 10, pero esos de 10 tienen que ir en 2+1 o 4+1......seguimos igual pero con el cargador más corto.
Estoooo.... Me temo que me he perdido. ¿Estás seguro de eso? Porque yo no lo he interpretado así.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Berenjeno escribió:antares308 escribió:
No, no te estás confundiendo......... ahora es uno de 10 igualmente limitado, lo que no se puede es tener uno de mayor capacidad de 10, pero esos de 10 tienen que ir en 2+1 o 4+1......seguimos igual pero con el cargador más corto.
Estoooo.... Me temo que me he perdido. ¿Estás seguro de eso? Porque yo no lo he interpretado así.
Lo que está claro que caza sigue siendo igual 2+1........ lo que dice el nuevo R.A también........
Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
El reglamento habla de poder contener máximo 10, pero no te dice que puedas utilizar esos 10, te dice cargador máximo hasta 10, anteriormente podían contener 30 o 60 si era de tambor, pero limitado a 2+1 o 4+1
Si tienes un cargador limitado a 4 pero puede contener más de esos 10, mira lo que pasa por muy limitado que esté.
La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 € a 6.010,12 €, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Miguelito89 escribió:Entonces el de 10 capado, es legal? x lo que leo
Ese 10 es capado a 10 y puede contener 30, o es de 10 y solo puede contener 10, porque hay matices muy importantes que van desde los 300 € hasta los 6.000 y la perdida de licencias y armas, como para jugársela con interpretaciones y más con la famosa coletilla a interpretación del agente, ahí ya estamos


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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Por lo que yo entiendo un cargador de 20 capado irreversiblemente a 2, es legal para cazar, así como capado a 10 para tiro.
No he visto que siga siendo obligatorio el capado a 4 en tiro.
Y si está capado a 10 de forma irreversible no puede contener más de 10 cartuchos se mire por donde se mire.
No he visto que siga siendo obligatorio el capado a 4 en tiro.
Y si está capado a 10 de forma irreversible no puede contener más de 10 cartuchos se mire por donde se mire.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Berenjeno escribió:Por lo que yo entiendo un cargador de 20 capado irreversiblemente a 2, es legal para cazar, así como capado a 10 para tiro.
No he visto que siga siendo obligatorio el capado a 4 en tiro.
Y si está capado a 10 de forma irreversible no puede contener más de 10 cartuchos se mire por donde se mire.
Entonces porque se dice que los que puedan contener + de 10 se tienen que entregar ???? en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del R.A ???????...... Se tendría que decir y los de + de 10 limitarlos irreversiblemente....... pero no, hay que entregarlos.
Pero no es lo que pensemos tu o yo, en este caso créeme que me gustaría estar equivocado, pero la redacción es ambigua y a interpretaciones varias, y cuando se dejan las cosas a interpretación del agente mal vamos.........

Pd. Me encantaría estar equivocado

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
antares308 escribió:Berenjeno escribió:Por lo que yo entiendo un cargador de 20 capado irreversiblemente a 2, es legal para cazar, así como capado a 10 para tiro.
No he visto que siga siendo obligatorio el capado a 4 en tiro.
Y si está capado a 10 de forma irreversible no puede contener más de 10 cartuchos se mire por donde se mire.
Entonces porque se dice que los que puedan contener + de 10 se tienen que entregar ???? en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del R.A ???????...... Se tendría que decir y los de + de 10 limitarlos irreversiblemente....... pero no, hay que entregarlos.
Pero no es lo que pensemos tu o yo, en este caso créeme que me gustaría estar equivocado, pero la redacción es ambigua y a interpretaciones varias, y cuando se dejan las cosas a interpretación del agente mal vamos.........![]()
Pd. Me encantaría estar equivocado
¿Alguna vez has visto algún R.A. redactado coherentemente? Yo interpreto que si no están limitados los tienes que entregar, pero si los capas ya cumples con el reglamento.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Berenjeno escribió:antares308 escribió:Berenjeno escribió:Por lo que yo entiendo un cargador de 20 capado irreversiblemente a 2, es legal para cazar, así como capado a 10 para tiro.
No he visto que siga siendo obligatorio el capado a 4 en tiro.
Y si está capado a 10 de forma irreversible no puede contener más de 10 cartuchos se mire por donde se mire.
Entonces porque se dice que los que puedan contener + de 10 se tienen que entregar ???? en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del R.A ???????...... Se tendría que decir y los de + de 10 limitarlos irreversiblemente....... pero no, hay que entregarlos.
Pero no es lo que pensemos tu o yo, en este caso créeme que me gustaría estar equivocado, pero la redacción es ambigua y a interpretaciones varias, y cuando se dejan las cosas a interpretación del agente mal vamos.........![]()
Pd. Me encantaría estar equivocado
¿Alguna vez has visto algún R.A. redactado coherentemente? Yo interpreto que si no están limitados los tienes que entregar, pero si los capas ya cumples con el reglamento.
En qué está redactado como el culo estamos de acuerdo, como todas modificaciones o circulares que hemos tenido que soportar.
Pero volvemos a las interpretaciones, las tuyas y las mías a quien ha redactado se las trae al pairo y solo interpreta lo que ese ente quiere interpretar......... si fuese tan fácil como interpretas lo hubiesen plasmado como dices cargadores capacidad +10 limitados irreversiblemente, por supuesto con los requerimientos para hacerlos así dictados por la ICAE, o a entregar, pero se deja a tu interpretación y a la mía, cuando la que vale es la del agente......mientras tanto andamos en la ambigüedad de 300 a 6.000 € perdida de licencia y armas......como para jugársela a negro y par.

Pd. Y me gustaría estar muy equivocado en mi interpretación
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
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