abranchadell escribió:No es que interpusiera el contencioso a título personal, sino que lo hizo en su condición de presidente, pero sin la autorización de la Asociación.
No, lo interpone a título personal. La Sentencia lo dice bien claro:
(...) De lo que se sigue que el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por una persona física en su propio nombre, no como directivo de una persona jurídica, sin perjuicio de la referencia al cargo que aquélla ocupa en ésta, (...)
SEGUNDO .- Es precisamente sobre la base de lo razonado en el citado Auto de 16 de abril de 2015 como se plantea ahora la falta de legitimación del recurrente, pues, al actuar el mismo en su propio nombre, se alega que no concurren las condiciones para reconocer su legitimación en los términos previstos en el artículo 19.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. (...)
Al hacerlo a título personal no se exigió el requisito del artículo 45.2.d) es decir, aportar "d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".
Y ese documento no es una autorización de la Asociación, sino un acuerdo del órgano de administración o de representación en el caso de las Asociaciones (la Junta Directiva).
fierabras escribió:Y, desde mi ignorancia en estos asuntos legales, en los que como se puede comprobar hay que hilar fino ... ¿esto se puede volver a presentar?, ¿o recurrir?, creo que pone que se puede presentar recurso de casación ...
No se recurrió en su día, supongo que porque el argumento era irrebatible.
El plazo para la impugnación directa ya se pasó hace mucho.
Solo cabe la impugnación indirecta de la Orden prevista en el art. 26.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. O sea, la impugnación de la Orden al hilo de la impugnación de un acto administrativo que se produzca en aplicación de ella, fundando tal impugnación en en que la Orden no es conforme a Derecho. Eso no lo podría hacer ninguna asociación, sino un particular al que se aplique la orden y se le retiren las armas en AE por no tener el nuevo Libro de Coleccionista de Réplicas (LCR) o la Autorización Especial para uso de Réplicas (AER).