Mensajepor radiocanada » 12 Nov 2009 16:39
En otro hilo hace ya un tiempo traté de explicar lo que ocurría con las dos normas de homologación de las cajas fuertes para armas y sus piezas esenciales. No obstante, me he vuelto a leer lo que tengo sobre el tema y lo trato de resumir mucho, así que espero que os aclare el tema. Saludos.
GRADO DE SEGURIDAD EN LAS CAJAS FUERTES O ARMEROS PARA GUARDAR ARMAS Y PIEZAS FUNDAMENTALES EN DOMICILIOS PARTICULARES.
Las normas UNE 108-110-87, UNE 108-111-87, UNE 108-112-87 y UNE 108-113-87, todas ellas de junio de 1987; se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad que debían reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales en domicilios particulares.
Hay que tener en cuenta que la publicación de las órdenes ministeriales no han coincidido en el tiempo con la de las normas europeas UNE EN.
Con fecha 22 de abril de 1998, en el BOE nº 96, se publicó la norma UNE EN 1143-1, sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Con fecha 26 de noviembre de 1998, la Dirección General de la Guardia Civil publicó una Resolución sobre la norma antes citada, en la que en su Disposición transitoria dispone que: “Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación…..acreditativa del grado de seguridad de sus productos….dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1”.
En la disposición derogatoria hace referencia a la Resolución de 16 de junio de 1995, sobre las medidas mínimas de seguridad de las cajas fuertes.
La entrada en vigor era al día siguiente de su publicación en el BOE.
La diferencia de las normas UNE del año 1987 y de las normas UNE EN 1143-1, estriba en las pruebas de ensayo para la certificación de la caja fuerte, tanto en las herramientas como en el tiempo empleado para su análisis y estudio.
Las empresas autorizadas antes de 1998 para la homologación de las cajas fuertes se tenían que adecuar a la nueva normativa, lo que hizo que algunas continuaran y otras no. Actualmente creo que las autorizadas son: “J.M. MADARIAGA (LOM)”; “FUNDACIÓN INASMET”; “APPLUS-LGAI TECHNOLOGICAL CENTER”.
CUESTIONES VARIAS SOBRE LAS LICENCIAS DE ARMAS Y ARMAS OBLIGADAS A LA TENENCIA DE CAJAS FUERTES.
Quien solicite por primera vez una licencia de armas de las clases “D” y “F”, deberá tener en cuenta que en caso de adquirir un arma de fuego deberá custodiarla en una caja fuerte homologado con arreglo a la norma UN EN 1143-1, con fotocopia del certificado de un laboratorio de ensayo autorizado.
Quien solicite la renovación de una licencia de armas y posea arma de fuego, deberá acreditar que posee caja fuerte homologado con certificado del laboratorio, tanto de las normas UNE del año 1987, como de la nueva UNE ENE 1143-1, dependiendo de si la adquisición se realizó antes del año 1998 cuando poseía licencia de armas y armas. Por tanto, las personas que obtuvieran la licencia de armas o armas correspondientes posterior al día 23 de abril de 1998, deben tener cajas fuertes de grados de seguridad I (para armas largas rayadas), ó bien III (para armas de tiro deportivo).
La equivalencia de las antiguas con las actuales respecto de las cajas fuertes, es la siguiente:
GRADO A CLASE I
GRADO B CLASE II
GRADO C CLASE III
GRADO D CLASE IV
Las armas largas rayadas de la categoría 2-2ª, se guardarán completas en los armeros en la forma prevista en el art. 100.5, a) y b), del Reglamento de Armas.
Las armas de concurso, amparadas con licencia tipo “F”, se guardarán:
a) en el domicilio la arma completa en caja fuerte, o desactivada siempre que las piezas esenciales para su funcionamiento estén en cajas fuertes.
b) en la federación, completas o desactivadas en la forma prevista en el párrafo anterior.
Será necesario armero en el momento de documentar un arma amparada con licencia tipo “D”.
Hay que tener en cuenta que las armas o sus piezas esenciales deberán guardarse en cajas fuertes distintas de la cartuchería metálica.