A tenor de los artículos 58 y 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar su trámite es necesario realizar una solicitud con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la misma ley.
Dicha solicitud podrá presentarse mediante el Registro Electrónico de nuestra Sede Electrónica, si dispone de certificado digital o DNIE , en el link: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ o en el Punto de Acceso General: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o bien presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de su Comunidad, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero si no reside en España.
El correo al que usted se dirige se ocupa de consultas relacionadas con la documentación de Entrada en el Ministerio del Interior sin ser un método legalmente establecido para iniciar un procedimiento administrativo o dar traslado a otras Unidades su documentación.
Un cordial Saludo
Registro General del Ministerio del Interior.
Compañeros, creo que está claro... nos la han metido hasta el fondo incluso dentro de plazo (


Yo si voy a hacer todo el proceso para asegurarme que mis alegaciones lleguen, pero ¿cuantos de aquellos que han/hemos hecho alegaciones desde nuestro ordenador están dispuestos a hacer este proceso?.
Otro detalle es que reformaron la ley en 2015 para que aquel que quiera alegar, lo haga tras un largo e incomodo proceso administrativo. De hecho, estoy convencido que lo tienen planeado desde el anterior intento de Reglamento de 2011 del amigo Rugalgabra... (yo alegué desde fuera de España) y fue cómodo y eficaz (el resultado fue de todos conocido) pero se ve que han aprendido.
Un saludo. Tigre44-40