LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

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JordiAMX
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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor JordiAMX » 19 Abr 2016 08:35

S5_1988 escribió:
rebotallo escribió:De manera extraoficial puedo informar que tras conversación entre los estamentos implicados en Las Palmas se podrá tirar con carabinas del 22 guiadas en E siempre que los poseedores de las mismas tengan la licencia F. Me parece una solución razonable. Saludos


Razonable porque tu tengas la F,claro...Si es que tenemos lo que nos merecemos.

Si a las federaciones no entienden (o no les conviene) que se puedan guiar armas para el tiro deportivo en otras licencias que no sea la F es su problema. El reglamento deja muy clarito que se puede.


Exacto. Si no quiero tirar con arma corta ¿para qué tengo que sacarme la F?. Además, es incongruente que sea necesario tener la F para tirar con un arma guiada en la E o en la D. ¿Con las de avancarga querrán hacer lo mismo?.
Lo dicho, si siguen así van a perder un federado.
Cave canem.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Parmenides » 19 Abr 2016 09:14

rebotallo escribió:De manera extraoficial puedo informar que tras conversación entre los estamentos implicados en Las Palmas se podrá tirar con carabinas del 22 guiadas en E siempre que los poseedores de las mismas tengan la licencia F. Me parece una solución razonable. Saludos


Bueno, algo conseguiríamos si al menos salvamos las carabinas. Es cierto que el RA en su art. 3 las clasifica como armas para uso deportivo "3.ª categoría 1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas" a ver si por aquí recapacitan. Por otro lado los rifles guiados en D quedan referidos como caza mayor "2.ª categoría 2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra".

Ya podrían substituir la expresión "caza mayor" por la de "uso deportivo" ¡al fin y al cabo la caza es un deporte!pero bueno, este reglamento parece hecho por una reunión de amiguetes en un bar con unas cañas...

saludos
Socio Anarma nº 857

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor tuareg » 19 Abr 2016 11:04

Pues referente a lo que comenta el compañero Rebotallo, no veo:

1) Que sea una buena solución, no nos están haciendo un favor, el reglamento nos ampara como ya he expuesto en cientos de ocasiones. ¿Podrías explicar en que consistió esa negociación y porque "han cedido"?

2) La solución de dejar tirar a quien tenga la F y la carabina en la E. Es un absurdo, ¿cómo es posible que en las Palmas si se pueda y en Murcia no, por decir algo? ¿ no era una cosa de la IA central y de la federación Española? ¿como se ha "solucionado" a nivel local? Quiero una respuesta por parte de alguien de lo que esta pasando en este tema desde el principio.


En esa negociación para conseguir lo que era un derecho y encima a medias, ¿con quién ha sido, la IA provincial? , ¿la federación Canaria?, ¿se ha aportado el extracto del RA en sus artículos 96 y 97 en conjunción con la definición de armas en su categoría 3?, si es así, ¿porqué no se aplican estos artículos y nos dan unas migajas que encima discriminan a quien solo tiene la E?, ah!! claro que esos no pagan a la Fede.... ¿Quien y en nombre de quien ha asistido a esa reunión? me refiero a todas las partes.

La Federación Canaria no me ha contestado a mi Email del mismo día 13 donde les enviaba el documento que elaboré y les pedía explicaciones de lo sucedido, y ahora nos callan la boca diciendo que nos dan una "solución"? Vamos hombre!!!

NO!!

Yo y muchos queremos saber que cojones está pasando

Saludos

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor tuareg » 19 Abr 2016 14:17

EL DOCUMENTO


NORMATIVA ACLARATORIA PARA EL USO DEPORTIVO DE LAS LICENCIAS DE
ARMAS Y SUS CORRESPONDIENTES ARMAS
Federación Canaria de JJSG180401/16
Tiro Olímpico

Página 1
1. ANTECEDENTES.
En fechas recientes, y siguiendo instrucciones de la Guardia Civil, se ha restringido la
participación de deportistas en actividades deportivas en el ámbito de la Federación
exclusivamente a aquellos en posesión de la Licencia de Armas Tipo F y a las armas
exclusivamente guiadas en esta licencia.
Como resultado de las reclamaciones formuladas por algunos miembros federados, tras la
necesaria reunión de la FCTO con las autoridades de la Guardia Civil para consensuar
actuaciones y tras las oportunas consultas de la IA de la Guardia Civil con la ICAE, finalmente se
han aclarado los procedimientos de actuación.
2. OBJETO.
Aclarar, definir y publicar los procedimientos de uso deportivo de las Licencias de Armas y de las
correspondientes armas de fuego.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad del área de responsabilidad de la
Federación Canaria de Tiro Olímpico, incluyendo tiradas sociales, actividad deportiva oficial de
carácter insular y autonómico, así como de obligado cumplimiento para Clubes, Federaciones
Insulares y Delegaciones Territoriales.
El uso de armas guiadas con la Licencia D en instalaciones de tiro, fuera de las ocasiones descritas
en el párrafo anterior, queda a discreción de la reglamentación de régimen interior de cada
instalación, bien entendido que cualquier incidente o accidente que se produzca estando
involucradas estas armas, no tendrá la cobertura de los seguros asociados a la licencia federativa
expedida por la FCTO.
4. NORMATIVA.
4.1. Los tiradores con Licencias de Armas tipo D no podrán participar en ninguna actividad
deportiva. Las armas guiadas con la Licencia de Armas tipo D no podrán participar en
ninguna actividad deportiva.
4.2. Los tiradores con Licencia de Armas tipo E podrán participar en actividades deportivas no
olímpicas y competiciones oficiales no olímpicas, utilizando armas guiadas en esta Licencia.
NORMATIVA ACLARATORIA PARA EL USO DEPORTIVO DE LAS LICENCIAS DE
ARMAS Y SUS CORRESPONDIENTES ARMAS
Federación Canaria de JJSG180401/16
Tiro Olímpico
Página 2
4.3. La adquisición de cartuchería para armas guiadas en la Licencia de Armas tipo E, deberá
efectuarse exclusivamente en armerías, con cargo a los cupos anuales, y, en su caso,
ampliaciones de los mismos, que tengan concedidos los titulares.
4.4. Los tiradores con Licencia de Armas tipo F podrán participar en actividades deportivas y
competiciones oficiales utilizando armas guiadas en esta Licencia y, en su caso, también en
la Licencia de Armas tipo E.
4.5. Las modalidades de tiro al plato y sus armas quedan al margen de estas normas.
5. DEROGACIONES Y ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes normas sustituyen y anulan a cualquier reglamentación anterior sobre este mismo
asunto, emitida por esta Federación, y entrarán en vigor en la fecha de su firma.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO,
‐ Juan José Santana González ‐ - See more at: https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... u5OhO.dpuf

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor tuareg » 19 Abr 2016 14:22


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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor JordiAMX » 19 Abr 2016 15:01

Parece que en la Fede canaria alguien les ha metido droga en el Cola Cao. Y de la buena. :clint:
Cave canem.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor oteflo » 19 Abr 2016 15:08

Y los compañeros que lo tengan todo en A? Coño que mi empresa no me deja tener licencias civiles...yo ni puedo tirar? De traca....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Sirio » 19 Abr 2016 15:40

oteflo escribió:Y los compañeros que lo tengan todo en A? Coño que mi empresa no me deja tener licencias civiles...yo ni puedo tirar? De traca....


Oteflo, la A, hace las veces de F, solo tienes que guiar el arma que quieras para concurso.- :birra^:

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Q-fer » 19 Abr 2016 15:53

Y por qué puedo tirar con la licencia E en carabina ligera y no en carabina tendido?
:shock: :shock: :shock: :shock:
Última edición por Q-fer el 19 Abr 2016 15:58, editado 1 vez en total.
Un hombre mojado, no teme a la lluvia.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Q-fer » 19 Abr 2016 15:55

Habra que preguntarle a Iker

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor tuareg » 19 Abr 2016 15:58

jajaja

QUE COÑO ESTAN HACIENDO Y PARA QUE!!!! :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Sirio » 19 Abr 2016 16:03

Lo de siempre, dar por c............, En vez de fomentar las actividades. Que pena. Esto se hunde.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor oteflo » 19 Abr 2016 16:15

Sirio escribió:
oteflo escribió:Y los compañeros que lo tengan todo en A? Coño que mi empresa no me deja tener licencias civiles...yo ni puedo tirar? De traca....


Oteflo, la A, hace las veces de F, solo tienes que guiar el arma que quieras para concurso.- :birra^:

Pero que en mi empresa ni saben que se pueden guiar las carabinas en tiro olímpico de concurso.... Pero si tengo la carabina del 22 en A no puedo competir aunque sea en plan pasando el rato y si tuviera la E si? Mare Meua que imbecilidad tienen en la cabeza....y todo por reinterpretar lo imposible de interpretar ...léase RA !
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor TN_GC » 19 Abr 2016 16:32

Buenas tardes,
Lo de carabinas guiadas en E y para competir tener la F creo que es un apaño, debería ser guidas en E pero con guía de pertenencia que ponga arma de concurso igual que la A que la guía de pertenencia pone arma de concurso .

tango
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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor tango » 19 Abr 2016 17:43

Hola a todos.

Solo quería decir que cuando digáis las Federaciones, digáis algunas Federaciones. Seguro que hay más de una que mira por los intereses de sus federados y sus actividades deportivas.

Un saludo y gracias

moriscos
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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor moriscos » 19 Abr 2016 20:10

Ganas de rizar el rizo, las carabinas del 22 en un principio tenían su guias de pertenencia de color marrón y eran exclusivamente para tiro deportivo (TD). Hasta que las incluyeron por decreto con la licencia "E", asi que no entiendo cual es el problema. Si quieren solucionarlo, es muy sencillo, las carabinas del calibre 22 de tiro deportivo que las incluyan en la licencia "F" pero que tengan cupo propio, es decir hasta 6 o hasta 12 armas según sea la categoría del tirador pero que no resten el cupo de la licencia "F" de 1, 6 o 10 armas cortas, según sea la categoría del tirador. Esto como siempre es cuestión de voluntad política y nada mas.

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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor Parmenides » 19 Abr 2016 20:24

Efectivamente, este hilo se ha iniciado por las actuaciones de una determinada federación y luego se ha visto que en otras pasa 3/4 de lo mismo y ahí radica precisamente el principal problema y es que somos unos Reinos de Taifas. Parece mentira que no haya una unidad de criterio que parta de la federación nacional en consonancia con la ICAE y el resto de la organización territorial lo asuma como propio.
saludos al foro
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Re: LICENCIA E - PROHIBICION EN TIRADAS OFICIALES

Mensajepor S5_1988 » 20 Abr 2016 05:30

tuareg escribió:Y OTRA VUELTA DE TUERCA MÁS....


https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 1#p3051461


Luego es malo que tengamos las armas guiadas fuera de la F.


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