EL DOCUMENTO
NORMATIVA ACLARATORIA PARA EL USO DEPORTIVO DE LAS LICENCIAS DE
ARMAS Y SUS CORRESPONDIENTES ARMAS
Federación Canaria de JJSG180401/16
Tiro Olímpico
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1. ANTECEDENTES.
En fechas recientes, y siguiendo instrucciones de la Guardia Civil, se ha restringido la
participación de deportistas en actividades deportivas en el ámbito de la Federación
exclusivamente a aquellos en posesión de la Licencia de Armas Tipo F y a las armas
exclusivamente guiadas en esta licencia.
Como resultado de las reclamaciones formuladas por algunos miembros federados, tras la
necesaria reunión de la FCTO con las autoridades de la Guardia Civil para consensuar
actuaciones y tras las oportunas consultas de la IA de la Guardia Civil con la ICAE, finalmente se
han aclarado los procedimientos de actuación.
2. OBJETO.
Aclarar, definir y publicar los procedimientos de uso deportivo de las Licencias de Armas y de las
correspondientes armas de fuego.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad del área de responsabilidad de la
Federación Canaria de Tiro Olímpico, incluyendo tiradas sociales, actividad deportiva oficial de
carácter insular y autonómico, así como de obligado cumplimiento para Clubes, Federaciones
Insulares y Delegaciones Territoriales.
El uso de armas guiadas con la Licencia D en instalaciones de tiro, fuera de las ocasiones descritas
en el párrafo anterior, queda a discreción de la reglamentación de régimen interior de cada
instalación, bien entendido que cualquier incidente o accidente que se produzca estando
involucradas estas armas, no tendrá la cobertura de los seguros asociados a la licencia federativa
expedida por la FCTO.
4. NORMATIVA.
4.1. Los tiradores con Licencias de Armas tipo D no podrán participar en ninguna actividad
deportiva. Las armas guiadas con la Licencia de Armas tipo D no podrán participar en
ninguna actividad deportiva.
4.2. Los tiradores con Licencia de Armas tipo E podrán participar en actividades deportivas no
olímpicas y competiciones oficiales no olímpicas, utilizando armas guiadas en esta Licencia.
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ARMAS Y SUS CORRESPONDIENTES ARMAS
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4.3. La adquisición de cartuchería para armas guiadas en la Licencia de Armas tipo E, deberá
efectuarse exclusivamente en armerías, con cargo a los cupos anuales, y, en su caso,
ampliaciones de los mismos, que tengan concedidos los titulares.
4.4. Los tiradores con Licencia de Armas tipo F podrán participar en actividades deportivas y
competiciones oficiales utilizando armas guiadas en esta Licencia y, en su caso, también en
la Licencia de Armas tipo E.
4.5. Las modalidades de tiro al plato y sus armas quedan al margen de estas normas.
5. DEROGACIONES Y ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes normas sustituyen y anulan a cualquier reglamentación anterior sobre este mismo
asunto, emitida por esta Federación, y entrarán en vigor en la fecha de su firma.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO,
‐ Juan José Santana González ‐ - See more at:
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