Volver a examinarse por perder la "F"

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Parrish112
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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Parrish112 » 22 Sep 2015 21:55

jamonero1711 escribió:Buenas a todos,

La licencia F está supeditada a la actividad deportiva.

Mrad este enlace, está claro, clarísimo...

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html


Volvemos con lo mismo de siempre, que "cansamiento"!!!!

Entrenar es actividad deportiva? Porque firmo todos y cada uno de los dias que voy a entrenar en el campo de tiro, alrededor de 50 dias al año.

Se puede ser ciclista federado sin hacer competiciones "solo por estar asegurado"??

No niego que haya que justificar actividad deportiva, pero con el certificado de mi club deberia de servir sin pasar por el peaje de la federacion.

Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

The worst days shooting are still better than the best days working

iterum
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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor iterum » 22 Sep 2015 22:29

Saludos:
Volvemos a lo de siempre : Lo que dice la ley y lo que nos guastaría que dijese. Mientras la ley no cambie no queda otra opción que cumplir la normativa.
En mi opinión urge que los afionados a cualquier actividad relacionada con las armas deberíamos actuar de forma corporativa y obligar a los distintos partidos a tomar posición al respecto y desde luego ni un solo voto a formaciones contrarías a cualquiera de estas actividaes, aunque no nos gusten .Por ej. , la caza. Solo así podremos cambiar leyes y normas.
Reitero saludos
PD: Muy interesante la entrevista al Presidente de Anarma en este medio de Armas.e. Os recomiendo su lectura

equido
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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor equido » 23 Sep 2015 10:00

La Fede de Madrid admite los entrenamientos controlados, que no se lo que es, supongo que lo de la firma cuando entras en Cantoblanco, pero en la Fede de Castilla la Mancha ni sociales, ni entrenamientos controlados ni na de na, fuera de Castilla La Mancha o son Nacionales o no las aceptan .En el reglamento pone que las federaciones han de ser las que expidan el documento como que has realizado las tiradas o competiciones adecuadas. Me fui de la de Madrid por que un arbitro en una tirada nos llamó pistoleros en una tirada y además no nos dejo 5 tiros de prueba, nos dijo que se venía tirado de casa yclara ya me toco las.....le dije que si venía tirado de casa que me firmaran que ya había tirado y que me iba....y se formó, que si hubiera seguido en la de Madrid me lo hubieran arreglado a lo mejor, pero de momento no quiero saber nada dela de Madrid.un saludo

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Wild Bill » 25 Sep 2015 14:05

equido escribió: además no nos dejo 5 tiros de prueba, nos dijo que se venía tirado de casa yclara ya me toco las.....

Pues imagínate lo mismo, pero... para el examen de la F con un arma que ni has tocado hasta el momento. También en Madrid hace ya tiempo. Finalmente dejó, pero su idea fue esa.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor equido » 25 Sep 2015 15:18

Yo también hice el examen de la F en Madrid y no puede ser que te hagan un examen pidiéndote una puntuación mínima con un arma que no conoces.
Según me han comentado en Toledo, te asignan un arma, siempre entrenas con ella y es con la que te examinas para la F
Por cierto , otro apunte, ya se que son cosas diferentes y una licencia para competir y otra para recreo, pero según leo si pierdes la D o E y la vuelves a pedir no te hacen el examen pero con la F no es así

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor elnani » 25 Sep 2015 19:09

equido escribió:Yo también hice el examen de la F en Madrid y no puede ser que te hagan un examen pidiéndote una puntuación mínima con un arma que no conoces.
Según me han comentado en Toledo, te asignan un arma, siempre entrenas con ella y es con la que te examinas para la F
Por cierto , otro apunte, ya se que son cosas diferentes y una licencia para competir y otra para recreo, pero según leo si pierdes la D o E y la vuelves a pedir no te hacen el examen pero con la F no es así

Cuando yo me fuí a examinar, solo tiré el utimo dia 20 tiros con un 22 del cursillo que estaba regular,todos los entrenamientos sabado y domingo (a 100kms de donde vivo)habian sido con pistola de balín.Creo que tuve suerte en el examen por que me dejara una chica que pertenecía al club donde nos examinamos una walther gsp expert,jeje por eso creo que aprobé justito.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor elnani » 25 Sep 2015 19:13

Posdatta: Si pierdes la E (tiro plato-caza) pierdes también la "D" rifle.. Y por lo menos donde yo vivo.
Si pierdes la E tienes que volver a examinarte...Practico y teórico.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Chinchu » 25 Sep 2015 20:41

Pues no, no hay porqué repetir ningún exámen, ni de F, ni de D, ni de E, ni de ninguna categoría o clase.

Del mismo modo que no hay ley o norma alguna que diga que si pierdes la de escopeta te quitan la de rifle, o al revés. O es que no hay cazadores sólo de caza mayor ????

Aunque lo hagan o digan aquí o allá, eso no aguanta una reclamación por escrito.

O, al menos, esto es lo que dice la Ley y, ¡OJO! Hablamos de una ORDEN MINISTERIAL

Cualquier otra cosa que se haga u obligue a hacer es ILEGAL y, por una vez, bueno es que hagamos valer la Ley ante quien nos quiere hacer cumplir lo que no es, Federación, Consejería o I.A., y mucho mejor que aprendamos a ejercer nuestros derechos. Se oyen muchas cosas, pero hay que empezar por conocer lo que sí está escrito y dejarnos un poco de dimes y diretes, que así nos va.

No entro, para nada, en las razones que llevan a tal o cual persona a volverse a sacar una u otra licencia.

Pues bueno, esto es lo que dice la norma, más claro agua, cada cual que la use como quiera:

*A modo de resúmen, si ya has tenido la licencia no tienes que volver a pasar prueba alguna, aun habiendo caducado; te copio la norma por si tienes que hacer valer tu argumento ante la IA ya que, según esta norma, lo único que tienes que hacer es presentar los papeles"

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000

La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.

En la misma situación se encuentran los menores de edad, y también los españoles y extranjeros con residencia fuera de España, que solicitan por primera vez autorizaciones para el uso de armas dentro de España, en la práctica del deporte cinegético o del tiro deportivo, los cuales, también en garantía imprescindible de la seguridad pública, parece que deben demostrar, en ese momento, que reúnen los conocimientos y habilidades aludidos; salvo, respecto a los españoles y extranjeros residentes fuera de España, que posean licencia que habilite para el uso de las mencionadas armas, obtenida mediante procedimiento que ofrezca, a efectos de seguridad ciudadana garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.

Ello debe ser así, porque tales autorizaciones, aunque formalmente no son licencias de armas, plenas y totales, sustancialmente son licencias parciales, que autorizan para el uso de aquéllas; y porque el artículo 147.1 del Reglamento de Armas establece, sin excepciones, que "Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas", y que "En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarios, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes".

Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.

Todo ello justifica y obliga a completar la determinación y ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, dejando claro que en el mismo quedan comprendidos los supuestos expresados, y precisando las correspondientes exenciones, lo que se lleva a cabo previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, además de los supuestos comprendidos en el apartado primero de dicha Orden, será aplicable a los de solicitud de primeras autorizaciones, por parte:
De mayores de 16 años y menores de 18, para uso de armas largas rayadas para caza mayor, o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.
De mayores de 14 años y menores de 18, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para competiciones deportivas.
De extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para concursos deportivos.

Segundo.- Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas (Orden de 21 de julio de 2000).
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero.- También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.

Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.

Cuarto.- En todo caso estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso en España de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
Disposición adicional primera

En el apartado cuarto de la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, se da nueva redacción al párrafo segundo y se adiciona un párrafo nuevo, del tenor literal siguiente:
"La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas".

"Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas".
Disposición adicional segunda

Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que llevan a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.

Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor equido » 25 Sep 2015 21:15

Me voy a sacar la D y E , me estoy estudiando el temario y lo pone muy clarito y lo que pone, es lo que tu has expuesto pero como ya se ha visto, en cada zona hacen lo que les sale de las mismísimas y ya con la F alucinas por que las federaciones se llevan unas pasta, saludos

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Antonio1955 » 25 Sep 2015 21:29

En Tarragona si pierdes la "F" te hacen examinarte de nuevo.
Última edición por Antonio1955 el 26 Sep 2015 00:48, editado 1 vez en total.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Chinchu » 26 Sep 2015 00:22

Quién te obliga, la Federación o la I.A.?

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Antonio1955 » 26 Sep 2015 00:49

Chinchu escribió:Quién te obliga, la Federación o la I.A.?


Supongo que la Intervención de Armas, la Federación no se mete, al menos que yo sepa.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor equido » 26 Sep 2015 09:50

Quien me obliga a hacer el curso?????, exactamente no lo se,lo preguntaré la semana que viene, pero por aquí algún compañero ya ha dicho que en su Ciudad si pierdes la D o la E , te obligan a hacer otra vez la prueba.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Chinchu » 26 Sep 2015 10:41

Pues tanto en un caso como en otro, poned la orden ministerial delante de las narices del interventor a ver que dice y, si tiene alguna duda, que llame a la ICAE y haga la consulta, pero delante vuestro, o mejor todavía, que os ponga por escrito que tenéis que volver a hacer esas pruebas y fundamente en base a qué reglamento.

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Re: Volver a examinarse por perder la

Mensajepor lucas7 » 26 Sep 2015 10:42

Jon_Garfio escribió:A los que conozco que le han quitado la F ha sido por dos motivos:

-antecedentes.

-no realizar ni siquiera las tiradas mínimas, sean competiciones sociales o entrenamientos controlados.

De cualquiera de las dos formas, me parece bien que se las quiten.



te parece bien que le quiten el arma por ejemplo, a un informático al que una gran compañía le denuncio y le gano un juicio sobre derechos de autor?

venga hombre!! a retirar armas a otro lado, que aquí tontos no somos!.

y con tu actitud le haces un flaco favor a este deporte.

Pero tranquilos, que las licencias se ganan en las elecciones y no en la intervención ni en el icae.

Las licencias se consiguen votando a partido pro-armas.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor lucas7 » 26 Sep 2015 10:45

Wild Bill escribió:No digo que alguna IA no lo pida en base a las creencias populares de sus integrantes, pero que yo recuerde aun con posibilidad de estar equivocado, la expedición del certificado de apto es requerida únicamente en la primera obtención de la licencia, no en las consecutivas. Orden ministerial del 07/03/2000.



Supongo que el solicitante quiere poseer la licencia de nuevo para poder disponer de un arma y con ella puede que tirar en los años futuros o puede que no. En su derecho está. Se ve que para prejuzgar la necesidad y la moralidad de los usuarios no tenemos suficientes funcionarios omnipotentes como para que también nos sumemos a estas labores los tiradores.

Cualquier día me acerco a la intervención a preguntar por el lugar de depósito destinado a los balones de baloncesto, esquís y otros artículos deportivos de las actividades que hace muchos años que no practico. De la misma forma barajo la posibilidad de consultar si tengo obligación de comunicarles las multas de tráfico obtenidas, ya que por cuestiones similares a algunos no les renovaron licencias y ya sabemos que las herramientas informáticas de las IA son a menudo limitadas a la hora de acceder a los datos.

Saludos.



muy bueno. Completamente de acuerdo.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor elnani » 26 Sep 2015 12:07

Yo no digo de oídas el tema de volver a examinarse si pierdes tanto la "E" COMO LA "F" ... Ya de hace unos añitos un conocido "cazador" perdió la licencia..y las armas, y tuvo que hacer examen escrito y practico, cuando la había sacao de aquellas que no habia que hacer examen ni nada... asi que tuvo que estudiar el tema.
Hace poco un par de colegas,hermanos ya lo conté ... perdieron la "F" por no ir a hacer tres ridículas tiradas en tres años, Ahora uno que quiere volver, tiene que examinarse de nuevo a hacer los 50 puntitos.
Yo se lo de esa ley,es verdad que pone ,que si ya la has tenído... pero en la practica toca examinarse,por lo menos aquí en castilla-león. 1 saludo.

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Re: Volver a examinarse por perder la "F"

Mensajepor Antonio1955 » 26 Sep 2015 15:34

equido escribió:Quien me obliga a hacer el curso?????, exactamente no lo se,lo preguntaré la semana que viene, pero por aquí algún compañero ya ha dicho que en su Ciudad si pierdes la D o la E , te obligan a hacer otra vez la prueba.


La "D" o la "E", al menos en Tarragona, si la has tenido anteriormente no te hacen examinarte de nuevo, para la "F" si.


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