LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Algunas armerías todavia no han actualizado las descripciones, para adaptarlas a la AER.
Saludos
Algunas armerías todavia no han actualizado las descripciones, para adaptarlas a la AER.
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Pasaré tanto por la armería como por IA para informarme perfectamente de todo. Es que con estos cambios de normativa se vuelve uno loco.
Saludos.
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- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
mtjyv escribió:Esquivel escribió:mtjyv escribió:Yo estuve mirando de solicitarla y en la intervención me pusieron mucho hincapié pero mucho en que sólo avancarga, te lo digo para que te informes bien, por si buscas otra cosa, como era mi caso
No es que busque nada especial, he visto en alguna armería por Internet algún revólver muy curioso y pone que se guía con licencia AE, y me ha picado la curiosidad. Iré a mi IA a ver que me cuentan.
Pues en mi intervención ya te digo yo, que esos revólveres no te los guían en AE, esa era una de las razones de querer yo la AE, aparte de otras y he odtado por otras vías, aunque según me dicen por aquí, lo tengo dificil
Ni en ninguna intervención.
Con AE solo se guían las armas de avancarga (originales de época, sus réplicas y modelos actuales) y las demás armas de fuego antiguas o históricas originales (anteriores a 1890) pero NO sus reproducciones (que se guían solamente con AER) y las de sistema «Flobert».
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
muretti escribió:...ten cuidado porque esos anuncios pueden ser falsos y llevan a equivocos...
https://www.milanuncios.com/escopetas/re ... 437910.htm
https://www.milanuncios.com/escopetas/re ... 458845.htm
Una publicidad auténticamente engañosa.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
...si hay intervenciónes que siguen guiando en AE siempre que se de conjuntamente lo siguiente pues la orden no tiene carácter retroactivo:
- ser titular de la AE con anterioridad a la orden
- el arma ya este o haya estado guiada en AE
- armero
- ser titular de la AE con anterioridad a la orden
- el arma ya este o haya estado guiada en AE
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
muretti escribió:...si hay intervenciónes que siguen guiando en AE siempre que se de conjuntamente lo siguiente pues la orden no tiene carácter retroactivo:
- ser titular de la AE con anterioridad a la orden
- el arma ya este o haya estado guiada en AE
- armero
Cosas más raras se han visto.
Pero ese no es, desde luego, el criterio de la ICAE.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Hoy, después de meter un Uberti 1873 de 3" en la ACR, un poco más y me lo guían en AE, como arma de avancarga. He dudado en dejarles hacer, pero después de pensar un instante he preferido hacer las cosas como Zeus manda, y les he indicado el camino para dejarlo bien guiado. Ha sido en una intervención pequeña, y eso de la ACR, la AER, si el libro era el mismo o uno diferente les pillaba un poco lejos.
Es decir, que en algunos sitios todavía las meteran en AE, pero por desconocimiento, no por conformidad con la legislación.
Yiiiiiiiijaaaaaaaaa! Ya tengo las dos réplicas en el libro, y cumplo como el honrado ciudadano que aparento ser.
Saludos
PS: recibí respuesta de la ICAE sobre si sacar las réplicas de libro para guiarlas en AER afectaba al cupo mínimo de dos armas incluídas bajo ACR, a efectos de que no perdiera validez, y la respuesta fué que el Pisuerga pasa por Valladolid. Lo que les da un punto en geografía, pero cero en comprensión lectora.
Hoy, después de meter un Uberti 1873 de 3" en la ACR, un poco más y me lo guían en AE, como arma de avancarga. He dudado en dejarles hacer, pero después de pensar un instante he preferido hacer las cosas como Zeus manda, y les he indicado el camino para dejarlo bien guiado. Ha sido en una intervención pequeña, y eso de la ACR, la AER, si el libro era el mismo o uno diferente les pillaba un poco lejos.
Es decir, que en algunos sitios todavía las meteran en AE, pero por desconocimiento, no por conformidad con la legislación.
Yiiiiiiiijaaaaaaaaa! Ya tengo las dos réplicas en el libro, y cumplo como el honrado ciudadano que aparento ser.
Saludos
PS: recibí respuesta de la ICAE sobre si sacar las réplicas de libro para guiarlas en AER afectaba al cupo mínimo de dos armas incluídas bajo ACR, a efectos de que no perdiera validez, y la respuesta fué que el Pisuerga pasa por Valladolid. Lo que les da un punto en geografía, pero cero en comprensión lectora.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Yo he guiado recientemente 2 armas en AER,una que tenia en el libro condición inevitable cuando solicite la autorización de uso y otra mas que tenia en AE por estar aun en vigor y no tener que renovarla.
El caso es que el operativo aun permite seguir guiandolas en AE y asi me lo hicieron,pero como ya tenia conocimiento de como va esto,vi que en la guía no ponía reproducción y se lo hice ver,después de varias indagaciones vieron el error y me hicieron guías nuevas en las que si lo pone,la cosa por lo visto es que hay que cambiarlas de categoría o algo así.
Por eso con la poca información que tienen es posible que en algún sitio puedan guiar armas de forma no correcta,pero al final entiendo que cuando lo detecten obliguen a corregir la guía si es que cumples con las condiciones para tenerlas y por eso creo que es mejor tenerlo claro,que al final tiene que joder mucho comprar un arma guiarla y que luego no te permitan tenerla si no cumples los requisitos actuales.
Aun mantengo otra en AE que me queda mas de un año para renovar.
Por cierto de las 2 armas una la guiaron sacándola de el libro y la otra directamente cambiando la guía AE que tenia por la nueva que pone reproducción,en los 2 casos pago de tasas.
Una de estas armas era un rifle y sin ningún problema por esto.
Saludos.
El caso es que el operativo aun permite seguir guiandolas en AE y asi me lo hicieron,pero como ya tenia conocimiento de como va esto,vi que en la guía no ponía reproducción y se lo hice ver,después de varias indagaciones vieron el error y me hicieron guías nuevas en las que si lo pone,la cosa por lo visto es que hay que cambiarlas de categoría o algo así.
Por eso con la poca información que tienen es posible que en algún sitio puedan guiar armas de forma no correcta,pero al final entiendo que cuando lo detecten obliguen a corregir la guía si es que cumples con las condiciones para tenerlas y por eso creo que es mejor tenerlo claro,que al final tiene que joder mucho comprar un arma guiarla y que luego no te permitan tenerla si no cumples los requisitos actuales.
Aun mantengo otra en AE que me queda mas de un año para renovar.
Por cierto de las 2 armas una la guiaron sacándola de el libro y la otra directamente cambiando la guía AE que tenia por la nueva que pone reproducción,en los 2 casos pago de tasas.
Una de estas armas era un rifle y sin ningún problema por esto.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
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- jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Por si las moscas, preferí que entrara y saliera del libro, para evitar futuras tentaciones.
Saludos
Por si las moscas, preferí que entrara y saliera del libro, para evitar futuras tentaciones.
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Yo sigo esperando mi permiso de coleccionista, ya se va acercando a un mes que lo solicite
Tengo otra duda, si me regalan una pistola, que por edad y por estética es claramente un arma de coleccionista, sería fácil pasarla a arma de colección en libro?
Por supuesto sin inutilizar, pues para eso ya se la queda quien la tiene
Un saludo
Tengo otra duda, si me regalan una pistola, que por edad y por estética es claramente un arma de coleccionista, sería fácil pasarla a arma de colección en libro?
Por supuesto sin inutilizar, pues para eso ya se la queda quien la tiene
Un saludo
la mente es como un paracaídas, solo funciona si se abre
Albert Einstein
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
...edad, estetica??? el problema viene si no tienes documentación alguna de dicho arma, me explico, debes de tener algun documento que acredite su antiguedad, si es anterior a 1890 y queda demostrado, sera tu IA quien la inscriba en el libro. Si no tienes documentación te quedaria enviarla al bope para que emita certificado y con este a Defensa que es quien emite los certificados de Antiguedad. Ahora bien si es posterior solo se puede inscribir atraves del ICAE como artistica o historica y aqui si que lo tienes dificil...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Eso sería al Libro de Coleccionista normal, no al de réplicas.
Si se trata de un arma de cartucho metálico posterior a 1890, resulta dificilísimo.
La ICAE ha hecho una interpretación sui géneris de la definición del reglamento.
Art. 2
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
Para cualquiera un hecho histórico podría ser la guerra civil o la primera y segunda guerra mundial. Si una guerra no es un hecho histórico ¿qué es?
Pero el caso es que el 21 de diciembre de 2011, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) decidió que “cuando dicha definición se refiere a la relación del arma de fuego con un hecho histórico, y entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o revolución”.
Este criterio es absurdo ya que no distingue entre hechos históricos y no históricos sino que distingue entre hechos históricos generales y hechos históricos individuales, para luego negar que los primeros sean hechos históricos CUANDO EL REGLAMENTO NO EFECTÚA ESTA DISTINCIÓN. El resultado es que con este criterio se han cargado en gran parte el coleccionismo de armas históricas en España.
Si se trata de un arma de cartucho metálico posterior a 1890, resulta dificilísimo.
La ICAE ha hecho una interpretación sui géneris de la definición del reglamento.
Art. 2
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
Para cualquiera un hecho histórico podría ser la guerra civil o la primera y segunda guerra mundial. Si una guerra no es un hecho histórico ¿qué es?
Pero el caso es que el 21 de diciembre de 2011, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) decidió que “cuando dicha definición se refiere a la relación del arma de fuego con un hecho histórico, y entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o revolución”.
Este criterio es absurdo ya que no distingue entre hechos históricos y no históricos sino que distingue entre hechos históricos generales y hechos históricos individuales, para luego negar que los primeros sean hechos históricos CUANDO EL REGLAMENTO NO EFECTÚA ESTA DISTINCIÓN. El resultado es que con este criterio se han cargado en gran parte el coleccionismo de armas históricas en España.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Bueno, pues según me decís, ni me molesto, mi amigo la tiene guiada en F y quiere hacer algunos cambios y le dije si se pudiese meter en mi libro, pues me la quedó yo, pero ya veo que no
No consigo entender estas políticas tan restrictivas, son absurdas y no sirven para nada, pues las personas peligrosas no las compran legalmente
A ver si me llega ya el papelito, pues según lo que voy viendo ya estoy empezando a dudar
Gracias
No consigo entender estas políticas tan restrictivas, son absurdas y no sirven para nada, pues las personas peligrosas no las compran legalmente
A ver si me llega ya el papelito, pues según lo que voy viendo ya estoy empezando a dudar
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Tranquilo; todo llega en esta vida. Mientras no tengas prisa...
Salut!
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Salut!
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
jrdc1 escribió:Buenas!
Tranquilo; todo llega en esta vida. Mientras no tengas prisa...
Salut!
Bueno pues ya llegó, tengo que ir a recoger el papel con mi número de coleccionista, después tendré que molestar a un amigo, para que me compre el libro, pues lo venden en Madrid y en mi intervención no lo traen, ( por un lado prefiero, no vaya a ser que por traerlo me cueste más )
Supongo que después con el libro tendré que volver a la intervención para que me inscriban?
Ahora también quiero ser coleccionista de réplicas, sabéis que pasos tengo que seguir?
Algo os he leído, pero quiero hacerlo bien y no meter la pata
Un saludo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
El libro si llamas a la imprenta de la GC te lo mandan a casa, haciendoles la transferencia correspondiente. Tienen web (un poco cutre pero tienen).

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Mi amigo esta encantado de ir a por el, le pilla muy cerca, pero gracias bueno es saberlo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
Si han pasado menos de tres meses desde que te expidieron el certificado médico, puedes aportar el mismo, o pedir que te lo asocien desde el expediente de coleccionista normal.
La afiliación a asociación de coleccionistas te la pueden resolver los compañeros del hilo, si no eres socio de anarma, que es lo que utilicé yo.
Saludos
mtjyv escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Tranquilo; todo llega en esta vida. Mientras no tengas prisa...
Salut!
Bueno pues ya llegó, tengo que ir a recoger el papel con mi número de coleccionista, después tendré que molestar a un amigo, para que me compre el libro, pues lo venden en Madrid y en mi intervención no lo traen, ( por un lado prefiero, no vaya a ser que por traerlo me cueste más )
Supongo que después con el libro tendré que volver a la intervención para que me inscriban?
Ahora también quiero ser coleccionista de réplicas, sabéis que pasos tengo que seguir?
Algo os he leído, pero quiero hacerlo bien y no meter la pata
Un saludo
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
Si han pasado menos de tres meses desde que te expidieron el certificado médico, puedes aportar el mismo, o pedir que te lo asocien desde el expediente de coleccionista normal.
La afiliación a asociación de coleccionistas te la pueden resolver los compañeros del hilo, si no eres socio de anarma, que es lo que utilicé yo.
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