LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Fundamentalmente,
1º Presentación de guía de pertenencia y DNI para comprar cartuchos de escopeta.
2º Obligación de autorización y curso para recargar cartuchos de escopeta.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
d) El personal en posesión de licencia F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Artículo 167. Normas generales.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica y a los titulares de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas, siempre que al menos posean un arma de avancarga.
5. Los armeros, autorizados conforme al artículo 10 del Reglamento de Armas, también podrán transportar, por medios propios o a través de una empresa de transporte, hasta un máximo de 1 kilogramo de pólvora.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la ITC número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados
i. Datos del solicitante.
ii. CIF empresa.
iii. Datos del profesor-es y cualificación del mismo, el cual se encontrará en posesión de autorización para recarga de cartuchería.
iv. Dirección del local donde van a impartirse los cursos.
v. Temario y desarrollo del programa.
vi. Características y certificado de homologación de la máquina de recarga que se utilizará.
vii. Compromiso de realizar los cursos utilizando sustancias inertes.
viii. Comunicación de las fechas de inicio y finalización del curso y relación de alumnos asistentes, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
4. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálica
Las personas que, a la entrada en vigor de esta ITC, acrediten haber comunicado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación que se dedican a la recarga de cartuchería no metálica podrán solicitar directamente de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización de recarga de cartuchería en el plazo de un año.
1º Presentación de guía de pertenencia y DNI para comprar cartuchos de escopeta.
2º Obligación de autorización y curso para recargar cartuchos de escopeta.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
d) El personal en posesión de licencia F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Artículo 167. Normas generales.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica y a los titulares de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas, siempre que al menos posean un arma de avancarga.
5. Los armeros, autorizados conforme al artículo 10 del Reglamento de Armas, también podrán transportar, por medios propios o a través de una empresa de transporte, hasta un máximo de 1 kilogramo de pólvora.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la ITC número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados
i. Datos del solicitante.
ii. CIF empresa.
iii. Datos del profesor-es y cualificación del mismo, el cual se encontrará en posesión de autorización para recarga de cartuchería.
iv. Dirección del local donde van a impartirse los cursos.
v. Temario y desarrollo del programa.
vi. Características y certificado de homologación de la máquina de recarga que se utilizará.
vii. Compromiso de realizar los cursos utilizando sustancias inertes.
viii. Comunicación de las fechas de inicio y finalización del curso y relación de alumnos asistentes, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
4. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálica
Las personas que, a la entrada en vigor de esta ITC, acrediten haber comunicado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación que se dedican a la recarga de cartuchería no metálica podrán solicitar directamente de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización de recarga de cartuchería en el plazo de un año.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Mas o menos lo que leido tambien... Por lo visto sigue todo igual excepto el examen de recarga para los escopeteros y pedir dni tambien para la compra de municion... En total una puta mierda lo que han aprobado... 


- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
redisol escribió: me pasan a una persona y negociado que lleva esos tramites, muy amable, me dice: no existen dos autorizaciones o certificados de coleccionista de armas, tanto para históricas como réplicas es la misma
Es un señor muy amable, pero no tiene ni idea de lo que dice.
Es poco aficionado a la lectura de la normativa, y/o hace interpretaciones delirantes.
Espere a ver si cuando pida la AE han puesto a otro guardia un poco más espabilado.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:redisol escribió: me pasan a una persona y negociado que lleva esos tramites, muy amable, me dice: no existen dos autorizaciones o certificados de coleccionista de armas, tanto para históricas como réplicas es la misma
Es un señor muy amable, pero no tiene ni idea de lo que dice.
Es poco aficionado a la lectura de la normativa, y/o hace interpretaciones delirantes.
Espere a ver si cuando pida la AE han puesto a otro guardia un poco más espabilado.
Particularmente puedo afirmar que yo tengo los 2 certificados de coleccionista y las definiciones de las armas para lo que están concebidos son claramente diferentes.
Todo cambia,incluso esta el tema de que teniendo el libro concedido antes de la orden no es necesario,cumplir algunos requisitos ni pagar tasas,esto ultimo no me lo aplicaron pero es posible que por desconocimiento,yo tambien me he enterado ahora,pero los 2 modelos diferentes de certificados de coleccionista existen y otro certificado mas para el uso de las replicas en el libro,aunque recientemente recibí la AER,que no se bien si complementa o sustituye a el certificado de uso.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
En fin, pues mis condolencias a los escopeteros...
- BudaFeliz
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Saludos a todos, tengo este hilo dejado de la mano de dios y al regresar parece que hay mas cambios una licencia AER. Yo tengo el libro de coleccionista de toda la vida, lo tengo antes que saliera este entuerto. Si decido sacar todo esto y no la F, ¿el libro este me sirve? O tendré que comprar otro???
Saludos
Saludos
- topp
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Que yo sepa el libro te vale, yo lo pregunte en mi IA y me dijeron que si.. Aunque ya sabes los reinos de taifas que hay en la ICAE...

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
BudaFeliz escribió:Saludos a todos, tengo este hilo dejado de la mano de dios y al regresar parece que hay mas cambios una licencia AER. Yo tengo el libro de coleccionista de toda la vida, lo tengo antes que saliera este entuerto. Si decido sacar todo esto y no la F, ¿el libro este me sirve? O tendré que comprar otro???
Saludos
Yo es que ya me he perdido..de verdad!
Resumen para cortos que no me aclaro...explico en el caso de tener armas guiadas en AE a las que les queda un tiempo para pasar revista...cuando toque que hay que hacer si no se quieren/pueden guiar en F...Para por lo menos quedartelas aunque sea sin uso!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Pedir la Autorización de coleccionista de replicas para luego meter en el Libro, para lo que primero te pedirán la Autorización de coleccionista de históricas y luego deberás pedir el libro el cual es único, para históricas y replicas, por ahora, porque esto cambia cada mes, bueno, más que cambiar se aclara un poco más con cuentagotas.
Resumiendo un libro, dos autorizaciones mínimo, ese fue mi caso, pero sobre todo lo que te digan en tu Ia, porque parece que no en todas lo hacen igual.
Quedan cosas por aclarar todavía.
Un saludo.
Resumiendo un libro, dos autorizaciones mínimo, ese fue mi caso, pero sobre todo lo que te digan en tu Ia, porque parece que no en todas lo hacen igual.
Quedan cosas por aclarar todavía.
Un saludo.
Última edición por Amra el 11 Nov 2015 18:52, editado 1 vez en total.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Realmente esto acabara diferenciando históricas de replicas y colección de uso, aunque la orden es bastante complicada de encajar en este sentido.
Es decir acabara siendo:
Colección:
1 solo libro + dos autorizaciones, una de históricas y otra de replicas cartucho metálico
Uso:
Dos Ae una de históricas (AE) y otra de replicas cartucho metálico (AER)
Avancarga sigue estando en AE para uso y Libro históricas para colección.
Repito, lo mejor Ia y consulta ICAE.
Un saludo.
Es decir acabara siendo:
Colección:
1 solo libro + dos autorizaciones, una de históricas y otra de replicas cartucho metálico
Uso:
Dos Ae una de históricas (AE) y otra de replicas cartucho metálico (AER)
Avancarga sigue estando en AE para uso y Libro históricas para colección.
Repito, lo mejor Ia y consulta ICAE.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Es decir por un lado las armas antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas y por otro las replicas de cartucho metálico.
Tanto para uso como para colección, solo que para tener las segundas hay que pasar por los tramites de las primeras.
Doble tramite, en fin.
Esto solo por encima, el detalle es aun más burocrático.
Un saludo.
Tanto para uso como para colección, solo que para tener las segundas hay que pasar por los tramites de las primeras.
Doble tramite, en fin.
Esto solo por encima, el detalle es aun más burocrático.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
El Libro-Registro ampara las armas de las categorías 6ª y 7ª4.
Las replicas que la mayoría tenemos son 6ª, pero ahora la 6ª la han diferenciado entre 6ª normal y retrocarga cartucho metálico, por lo que los tramites son iguales que los de la 6ª pero con añadidos extras.
Un lió, espero haber aclarado algo.
Un saludo.
Las replicas que la mayoría tenemos son 6ª, pero ahora la 6ª la han diferenciado entre 6ª normal y retrocarga cartucho metálico, por lo que los tramites son iguales que los de la 6ª pero con añadidos extras.
Un lió, espero haber aclarado algo.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Lo mejor es preguntar en Ia.
Aun en las mismas IAs van cambiando los requisitos, todavía no esta del todo claro ni homogeneizado, yo creo que cada caso lo estudian personalizadamente, esa es mi sensación y por supuesto hay que dar la cara, porque al pedir el libro te miran absolutamente todo, salen hasta cosas que si no has pedido su cancelación ni te acordabas que tenias.
Un saludo.
Aun en las mismas IAs van cambiando los requisitos, todavía no esta del todo claro ni homogeneizado, yo creo que cada caso lo estudian personalizadamente, esa es mi sensación y por supuesto hay que dar la cara, porque al pedir el libro te miran absolutamente todo, salen hasta cosas que si no has pedido su cancelación ni te acordabas que tenias.
Un saludo.
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- BudaFeliz
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Que lio, gracias por el interes. Creo que algo si, parece que libro necesito otro segun la IA,tambien dos autorizaciones que supongo se piden en la IA. Mas solicitar otra licencia la AER ya que en mi caso es para uso y disfrute,despues de esto las del 22 pisapapeles y las otras solo PN. Por suerte me concedieron la autorización de recarga, ya que estamos por cuanto sale tanta autorización de coleccionistas??? lo mas caro ya lo tengo q es el armero.
Saludos cordiales y gracias
Saludos cordiales y gracias
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
No solo caro, los tramites son largos y muchos, hay que tener tiempo, cosa difícil.
La novedad aparte de armeros y federaciones obligatorias son las dos nuevas autorizaciones, una para coleccionar (autorización coleccionista de replicas) y otra para usar AER, además de dejar bien claro lo de la pólvora negra y eliminar lo de los terrenos cinegéticos.
Lo de los dos libro dudo mucho que sea así, pero todo es posible, si te lo dicen en tu ia ellos sabran.
Un saludo.
La novedad aparte de armeros y federaciones obligatorias son las dos nuevas autorizaciones, una para coleccionar (autorización coleccionista de replicas) y otra para usar AER, además de dejar bien claro lo de la pólvora negra y eliminar lo de los terrenos cinegéticos.
Lo de los dos libro dudo mucho que sea así, pero todo es posible, si te lo dicen en tu ia ellos sabran.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Resumiendo:
1) Libro (Aut Colec Hist + Aut Colec Replicas).
2) AE.
3) AER.
2) Armero.
3) Federación.
4) Solo Polvora negra.
5) No terrenos cinegeticos.
6) 1 Tirada minima al año.
7) Recarga.
Dos armas.
Esto por encima.
Un saludo.
1) Libro (Aut Colec Hist + Aut Colec Replicas).
2) AE.
3) AER.
2) Armero.
3) Federación.
4) Solo Polvora negra.
5) No terrenos cinegeticos.
6) 1 Tirada minima al año.
7) Recarga.

Esto por encima.
Un saludo.
Última edición por Amra el 11 Nov 2015 20:20, editado 3 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
En el tema económico, así por encima el que tenga solo la AE con una replica, cuando le caduque y le pidan todo lo nuevo, ya solo el armero son mínimo 450, federaciones anuales, darse de alta en algunas zonas te cuesta de primeras otros 600 euros, anualidades de 150 para arriba, papeleos otros tantos euros más, dos armas, si las encuentras, a 600 euros cada una, cursos varios, exámenes…
En fin se deberá reservar por lo menos 1000 euros de primeras, como poco, los que solo tienen AE y una replica, no hago el calculo exacto porque no quiero cabrear, pero más o menos.
Repito en Ia y armerías es donde mejor os informan.
Un saludo.
En fin se deberá reservar por lo menos 1000 euros de primeras, como poco, los que solo tienen AE y una replica, no hago el calculo exacto porque no quiero cabrear, pero más o menos.
Repito en Ia y armerías es donde mejor os informan.
Un saludo.
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- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
BudaFeliz escribió:Que lio, gracias por el interes. Creo que algo si, parece que libro necesito otro segun la IA,tambien dos autorizaciones que supongo se piden en la IA. Mas solicitar otra licencia la AER ya que en mi caso es para uso y disfrute,despues de esto las del 22 pisapapeles y las otras solo PN. Por suerte me concedieron la autorización de recarga, ya que estamos por cuanto sale tanta autorización de coleccionistas??? lo mas caro ya lo tengo q es el armero.
Saludos cordiales y gracias
No, el libro es único, pero si solo se tiene la Autorización de coleccionista de toda la vida se pueden inscribir originales anteriores a 1890, armas de avancarga, inutilizadas, históricas y artísticas, pero NO réplicas de cartucho metálico.
Por contra, si solo se tiene la nueva Autorización de Coleccionista de Réplicas, solo se pueden inscribir reproducciones y réplicas.
Si se tienen las dos, pues se puede inscribir todo, claro. Son dos autorizaciones distintas se puede pedir una, otra o las dos a la vez. Pero el libro es el mismo.
Una vez se tiene algún arma inscrita en el Libro de Coleccionista (con la Autorización de Coleccionista de Réplicas) puede pedirse la Autorización Especial para el uso de Réplicas, o sea la nueva AER.
Si tienes el armero y dos armas te sale por las tasas, reconocimiento médico y federarte o hacerte socio de un club de tiro (para la AER).
Última edición por manchego2010 el 11 Nov 2015 23:52, editado 2 veces en total.
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