LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 14 Sep 2015 20:37

Buenas!

RAngel escribió:Hace diez años renuncie a la licencia F, aunque he seguido federado y compitiendo en carabina del 22, F class -rifle y en varias modalidades de armas de avancarga cortas y largas a nivel provincial y autonómico. Decido volver a sacarme la F y no vale de nada mi experiencia con las armas, me piden en la IA el certificado federativo de capacitación en el uso de armas. Intentaré ponerme en contacto con mi provincial a ver que me dicen, porque lo mismo me exigen "hacer un curso".


Incluso si se te hubiera pasado el plazo de renovación un dia deberías justificar de nuevo la capacitación. Es nuestro RA, y si no nos gusta no tenemos otro. Todavía.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 14 Sep 2015 22:17

Rangel yo estaba en la misma situacion federado diez años pero sin la F tiraba con avancarga y armas largas (y por supuesto como buen hijo de la federacion hice el curso de la F y todo lo demas) pues bien este año me apetecía tener la F porque no la tenia y no me ha servido de nada mis conocimientos en armas y el tener el curso de la F de hace diez años, me he tenido que examinar con todos los nuevos... El examinarte no te lo quita nadie asi de desgraciados son en este pais.. Solo es para sacar dinero... :evil:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 14 Sep 2015 22:28

La normativa dice esto.

Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.


Eso de que las armas se guíen y se saquen del libro, yo no lo creo. En su momento ya dije que era de pura lógica que se expidiera una guía para las armas que se fueran a usar (frente a quien pensaba que habría que llevar el libro a cuestas para tirar) pero una cosa es que se expida guía y otra muy distinta que se saquen del libro porque eso no tiene ningún apoyo normativo y contradice claramente la Orden.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 14 Sep 2015 22:54

Ósea.....q será una guía con carácter de uso excepcional.......,en la que indique q ese arma esta inscrita en el libro de coleccionista???

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 14 Sep 2015 23:20

manchego2010 escribió:pero una cosa es que se expida guía y otra muy distinta que se saquen del libro porque eso no tiene ningún apoyo normativo y contradice claramente la Orden.


Buenas noches.

Yo veo sobre todo dos aspectos importantes en este nuevo sistema:

1) “Compra obligatoria de armas: SOLO ocurre en ALEMANIA, es España sería ILEGAL por ir contra el derecho a la propiedad privada.”

2) “El principio de jerarquía normativa: recogido en el artículo 9.3 de la Constitución

La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jerárquica. Según el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de nulidad. Actúa entre la Constitución y las normas primarias (Ley o normas con fuerza de ley) y entre la Ley y las normas con fuerza de ley y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.”

A mi poder coleccionar y usar es una idea que me gusta, pero no creo que esto prospere, por lo menos no aun.

Por lo que mejor dejo algún arma en ae hasta que caduque, por ahora.

Luego se quedan las armas en un vació, que no se si será bueno.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 14 Sep 2015 23:28

El punto 1 esta claro.

El 2 es el que no acabo de tener claro.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Parrish112 » 14 Sep 2015 23:51

Amra escribió:El punto 1 esta claro.

El 2 es el que no acabo de tener claro.

Un saludo.


Pues que la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.

Si la constitucion dice que en españa existe el derecho a la propiedad privada, una ley como el reglamento de armas, inferior jerarquicamente, no puede decir que te quiten las armas en cuanto que dejes de cumplir las circunstancias que te llevaron a comprarla. Nadie deberia de obligarte a depositarlas y en ningun caso a traspasarlas o subastarlas sin tu consentimiento.

Ahora, si tienen huevos ponen un recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento vigente por tantas y tantas pifias normativas que contiene. :mrgreen: :birra^:

Un saludo!
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Sep 2015 00:13

Si pero no me puedo creer que siendo tan simple lo de la jeraquia de normas, se haya sacado esto adelante, ¿es seguro que esta norma nueva incumple la jerarquía?.

No soy abogado, pero me da que están a un mismo nivel, el tema del uso en libro y que prevalece la ultima.

El tema de compra es del todo contra jerarquía, es el tema de las dos nuevas autorizaciones lo que no tengo claro que contravenga la jerarquía.

De todas formas paso de comerme la cabeza mas, ya esta bastante claro.

No quieren armas de CM en Ae y las pasan a Libro, pero su uso no esta claro aun.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 15 Sep 2015 00:21

Lo de la nueva guia,por lo visto sera diferente a las actuales o al menos la forma en que definan el arma guiada,lo que me dieron a entender que estarán vinculadas a el libro y no la la licencia AE que ya no permitira la tenencia de armas de este tipo,que no seria necesario conservarla para este tipo de armas si se tienen inscritas,otra cosa es que se conserve por el resto de armas de avancarga.
Por este motivo hay que meterlas primero en el libro y después hacer la nueva guia,no se cambian de guia directamente,es un poco raro pero al final es lo mismo la inscripción en el libro es gratis y las tasas de nueva guia se pagarían igual con el tramite de el libro o sin el,supongo que ademas se haría todo en el mismo momento.
La licencia federativa si seria obligada para el uso pero no para la tenencia como colección.
De todas formas de momento solo puedo decir lo que me han dicho,la realidad de todo la sabre cuando llegue el momento,me parece que tampoco lo tienen muy claro la información les va llegando poco a poco y con poca claridad.
En cuanto pueda me pasare a solicitar también el permiso de recarga a ver si hay suerte.
Saludos.
Última edición por Calatravo el 15 Sep 2015 00:30, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 15 Sep 2015 00:22

Es q tiene tela......, como si fueras a comprar un coche y te dijeran q dos como minimo!!

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 15 Sep 2015 00:59

Pero en realidad no es así. En mi opinión la Orden es contraria e incompatible con el Reglamento, pero no olvidemos que si la administración (el ejecutivo) quiere modificar el Reglamento, lo hará como lo ha hecho otras veces. Lo que hizo con la orden fue claramente ilegal y solo por la comodidad de no tramitar una reforma reglamentaria que es mas engorrosa, ya que el art. 24.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, establece el procedimiento de elaboración de los reglamentos y dice que "c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan".

Pero dicho esto, no hay ninguna vulneración del derecho de propiedad. No es obligatorio comparar un arma. Simplemente se establecen unos requisitos para obtener una autorización. El obtenerla o no es libre. La administración no obliga a ello. Por eso si voluntariamente se quiere obtener la autorización de coleccionista, voluntariamente se realiza la adquisición de la segunda arma. La verdad es que la palabra colección significa según el DRAE "colección. (Del lat. collectĭo, -ōnis). 1. f. Conjunto ordenado de cosas, por lo común de una misma clase y reunidas por su especial interés o valor. Colección de escritos, de medallas, de mapas." Y un conjunto de cosas con una sola cosa, no se puede calificar de colección, precisamente. Al hilo de lo que dice drana, tampoco a nadie que tiene sólo un coche se le ocurre decir: "te voy a enseñar mi colección de coches". Aquí estamos hablando de coleccionistas de armas. El lógico que en A, en B, en D, en E o en F se tenga solo un arma. No son colecciones.

Del mismo modo, si quiero obtener la autorización de recarga, tengo que comprar una prensa homologada. Nadie me obliga a obtenerla, por tanto nadie me obliga a comprar una prensa homologada.

El hecho de que exista la propiedad privada no quiere decir que no vaya a existir regulación sobre la propiedad. Existe una Ley y un Reglamento de Expropiación Forzosa. E igualmente una Ley de Seguridad Ciudadana y un Reglamento de Armas y otro de Explosivos. Parece lógico que determinados cosas no sean de venta libre, como las armas, los explosivos o las drogas.

También es lógico que cuando dejan de cumplirse ciertos requisitos o si cambia la normativa se aplique la nueva una vez terminado el periodo por el que fueron concedidas las licencias. En ese momento quien desee conservar las armas tiene que adaptarse a la nueva normativa, porque la licencia se le concedió por 5 años o por 3, pero no de por vida.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Parrish112 » 15 Sep 2015 07:03

Ya claro, pero te olvidas de las materias que por obligacion tienes que encuadrar en una norma con determinado rango, y desde luego que hay mil cosas en el reglamento de armas que no se pueden regular reglamentariamemte, sino por ley organica y otras por ley ordinaria, no???

Los reglamentos no estan para concretar y completar leyes?
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 15 Sep 2015 09:29

Parrish112 escribió:Ya claro, pero te olvidas de las materias que por obligacion tienes que encuadrar en una norma con determinado rango, y desde luego que hay mil cosas en el reglamento de armas que no se pueden regular reglamentariamemte, sino por ley organica y otras por ley ordinaria, no???

Los reglamentos no estan para concretar y completar leyes?

Claro, claro, para completar el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 29. Medidas de control.

1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:

a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.

b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.

2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.


Y antes, el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la de 2015) por eso el reglamento es de 1993 y su exposición de motivos empieza diciendo "Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia".

Artículo 6.

1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones.

2. Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención, podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que lean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos.


O sea que eso de que no hay norma con rango de Ley Orgánica...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Sep 2015 10:28

Buenos días, yo mas que nada lo que busco es información para tomar la decisión de meter armas en el libro de coleccionista o mantenerlas en la Ae mientras pueda, a mi me gustan mucho estas armas, por lo que la colección es muy interesante, pero a la vez también me gustaría dispararlas de vez en cuando, son evidentes las desventajas para el uso que conllevaba meter armas en el Libro, también que ya no quieren que las tengamos en Ae, pero además unos dicen que la orden se anulara por ser ilegal, otros que no porque es legal dadas las facultades que tienen, etc.

Espero que se aclare pronto, pero es increíble, la burocracia que tiene el tema y los plazos que se están poniendo.

El próximo para diciembre seguro.

Muchas gracias manchego2010.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Sep 2015 11:03

Creo entender, que las posibilidades de que se derogue esta norma son escasas.

Por lo que antes o después habrá que adaptarse, la duda es si antes o después.

Lo que no puede ser es que tengamos que ir así, la ley y su aplicación, deberían ser claras desde el principio, supongo que es una utopía.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 15 Sep 2015 11:08

De momento Amra,lo mejor es que mantengas las armas que quieras usar en AE mientras la tengas en vigor,asi podras usarlas como hasta ahora.
Para la concesión de coleccionista y autorizacion de uso,basta con meter un solo arma en el libro,durante el plazo de un año después de este plazo tendrías que meter al menos otra si tienes mas y la AE sigue en vigor todabia podras mantener el resto fuera de el libro,pero hasta que se cumpla el primer año se puede tener solo un arma inscrita.
la que inscrivas en el libro luego ya no la puedes sacar en AE,pero si para F o D si es larga ,o si el dia de mañana se cambia algo pues entiendo que tambien se podria sacar para la licencia que lo permitiera y por supuesto mientras sea un arma que tenga los certificados de BOPE y Defensa siempre podrian vover a el libro.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Sep 2015 11:41

Gracias Calatravo, esa creo la mejor opción.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 15 Sep 2015 11:59

Hola, sé que no es el lugar apropiado para colocar un anuncio de venta, pero al tener problemas con la página web de Armas.es que no hay manera de que la abra mi ordenador y tener que navegar mediante otra página adicional donde no me deja colocar fotos ni otras opciones, me atrevo comentarlo aquí .. pidiédo disculpas al Administrador.
El caso es que estoy harto del tema éste, y estoy en posesión de un Revólver Chiappa 1873 del 22 LR, 5" 1/5 con los certificados del BOPE y Defensa, guíado en AE -- NUEVO .. Lo vendería en 225,00 euros con gastos de envío incluído, envió fotos por correo electrónico.
Creo que sería interesante para tener el cupo de 2 armas que exigen.
Saludos.


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