STAR-AMIGO escribió:No soy abogado, pero no creo que la vía para reclamar ante un órgano de la Administración del Estado como lo es la intervención de armas, tenga que ser obligatoriamente la judicial.
Creo que es un procedimiento administrativo y que por lo tanto tendrías que hacer un simple recurso ante el órgano que dicta la resolución, o en todo caso ante el órgano superior que no sé si sería el Director General de la G.C., o cualquier otro del Ministerio del Interior.
Pero es totalmente gratuito. Además hay unos plazos para resolver que tampoco pueden eternizarse.
Es la Ley de Procedimiento Administrativo la que regula las relaciones entre la Administración y los administrados, y no el capricho de los funcionarios, les guste o nó a los señores interventores.
El problema es cuando se acaba la via administrativa y la administración no cumple con la ley, que eso aveces pasa.
Saludos