Sidewinder escribió:No, según la Ley el trasporte de armas esta restrigido en los términos previstos, considerando la retirada cautelar y lo otro qu Ud. expone no procede según la Ley.
Y si, se a que se refiere y lo entiendo, pero no puede justificarlo con otras cosas que no tienen nada que ver. Todo se puede comparar, y por que esto, y por que lo otro, pues muy sencillo, por que así lo recoge la Ley, nos guste más o nos guste menos. La retirada cautelar del arma esta prevista por la Ley, si no se cumple lo establecido, y en la Ley de seguridad vial no se recoge tales medidas, nada más. Un saludo.

ya casi nos entendemos, que si, que se lo que dice la ley sobre estos temas y es lo que hay, lo cual no quita para que no me parezca normal ya no el que te quiten un arma por precaucion si no que te den por el saco para recuperarla .
Artículo 146.
1.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2.
Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 89.
2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma,
así como los de la licencia correspondiente ; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.El reglamento ampara el deposito, el uso y transporte, igual que indica no recuerdo en que articulo que se puede transportar hasta dos armas por todo el territorio Español sin autorizacion previa de la Intevencion , igual que no se en que articulo idica que no se podran exibir dichas armas fuera del domicilio o lugar de uso
¿donde pone en el reglamento que no me puedo ir a casa de "pepe" a enseñarle mi rifle o a cederselo o a que me lo guarde en su casa con el papel de cesion por que me voy de borrachera?

por que de mi casa a la de pepe ni la exibo, ni la porto, ni la uso.
Articulo 146 2. Debera en general, lo cual no afirma que
