LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 23 Abr 2015 07:03

wibols escribió:No quiero ser agorero, pero segun me dijeron ayer miercoles en la I.a. de travesera, las autorizaciones de coleccionista "normal" o "tradicional" y las de coleccionista de replicas de arma antigua de cartucho metalico, se piden por separado

Pues soy de la misma opinión, porque los requisitos son distintos.
Si pidió la de coleccionista de reproducciones o réplicas y le han dado esta debería interponer recurso administrativo para que se rectifique el error.

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Carames
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 23 Abr 2015 07:49

Compañero, diez centrado, y para los que quieran ahorrarse la lectura de este tocho de hilo, esa es exactamente la cuestión nuclear (jerarquia normativa aparte) de todo este embrollo. La orden tergiversa, torticera y maliciosamente, el más que claro precepto del, por otra parte, poco claro Reglamento. Para una cosa que estaba más que clara, van y la lían. Para eso precisamente, y con ese oscuro fin, nació la orden. Para paralizar la venta de revolveres de cartucho metalico, saltándose a la torera el Reglamento y ahorrándose la molestia de modificarlo. Mas trabajo para los abogados.

manchego2010 escribió:El problema surge de esta contradicción:
El Reglamento dice:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
(...)
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
(...)

La Orden dice:
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

El Reglamento prohíbe de manera expresa y en términos absolutos el uso de las armas inscritas en el Libro. La Orden dice que excepcionalmente se podrán utilizar. La contradicción es clara.
El artículo 107 era y es muy claro:
Libro=> uso prohibido
AE=> uso permitido.

La Orden en su afán de complicar las cosas trata de que sea obligatorio en todo caso obtener el libro, y además la AE y el resultado es que se ha creado una especie de "chocotajadas" como dicen en mi pueblo, pese a que para hacerlo la Orden diga algo claramente contrario al Reglamento, y es que las armas inscritas en el Libro registro pueden usarse, y la cosa queda así:
Libro=> uso prohibido
Libro + AE=> uso permitido.

moratalla
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor moratalla » 23 Abr 2015 18:06

En la próxima subasta de armas es más q probable que compre un revolver de cartuchería metálica, tengo licencia AE, Libro de coleccionista, socio de ANARMA y federado en tiro olimpico, espero que no me impidan comprarlo, eso sí, antes de pujar enseñaré mi documentación y veremos si me dicen que no puedo comprarlo con licencia AE, ya os diré el resultado,creo que cada uno debería de hacer lo mismo para ver que hace cada Intervención de Armas.
UN SALUDO
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Sampedro1974 » 23 Abr 2015 18:13

En la de Sant Andreu (mañana es el último día) no vi ninguno.
Solo algunos "cap-and-ball".

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 23 Abr 2015 18:25

moratalla escribió:En la próxima subasta de armas es más q probable que compre un revolver de cartuchería metálica, tengo licencia AE, Libro de coleccionista, socio de ANARMA y federado en tiro olimpico


Buenas tardes te falta obtener la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2.

+

Armero grado III.

En fin.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor moratalla » 23 Abr 2015 21:03

Tengo licencia AE, Libro de coleccionista, socio de ANARMA , socio de la Asociación de coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego del Campo de Calatrava, federado en tiro olimpico, armero grado III,¿ no es suficiente para poder guiarme con Licencia AE UN REVOLVER DE CARTUCHERÍA METÁLICA ?, a ver si con eso no soy coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas de la tipo 6 . 2.; pues con esa documentación iré a la subasta de armas de la Guardia Civil a ver si allí me dicen que no puedo pujar por un revolver de cartuchería metálica y guiarlo con Licencia AE, PORQUE NO QUIERO GUIARLO EN F, ya os contaré el resultado, la subasta es a finales de Mayo.
Podéis desearme suerte jajajajajajajaja
Un saludo
Conmigo quien quiera
Contra mi quien pueda

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 23 Abr 2015 21:28

moratalla escribió:Tengo licencia AE, Libro de coleccionista, socio de ANARMA , socio de la Asociación de coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego del Campo de Calatrava, federado en tiro olimpico, armero grado III,¿ no es suficiente para poder guiarme con Licencia AE UN REVOLVER DE CARTUCHERÍA METÁLICA ?, a ver si con eso no soy coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas de la tipo 6 . 2.; pues con esa documentación iré a la subasta de armas de la Guardia Civil a ver si allí me dicen que no puedo pujar por un revolver de cartuchería metálica y guiarlo con Licencia AE, PORQUE NO QUIERO GUIARLO EN F, ya os contaré el resultado, la subasta es a finales de Mayo.
Podéis desearme suerte jajajajajajajaja
Un saludo


Muchísima suerte, creo que la vas a necesitar. :wink:
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 23 Abr 2015 21:38

La se seria para su uso excepcional....para guiarlo seria con la condición de coleccionista q con todo lo expuesto por el compañero no veo por q tenga q ser q no.....!!
Buena suerte...
Salu2 al foro!!

drana
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 23 Abr 2015 21:40

Solo podrían ponerte pegas por el tema de libro de coleccionista de replicas de cartucho metálico!!!

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 23 Abr 2015 23:55

Buenas!

Después de un par de horas el la Intervención, de las cuales 20 minutos con un suboficial con mando en plaza, ya tengo claro el procedimiento para poseer y usar réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890:

1.- Obtención del libro de coleccionista, mediante el reconocimiento de la condición de coleccionista de armas - documento que subí ayer - y la compra del libro en formato papel (no hay otro). Este trámite me habilita para poseer y no usar todas las armas de 6ª categoría y las de 7ª.4, EXCEPTO las réplicas de armas que utilicen cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Si permite la posesión de armas ORIGINALES. Trámite cumplido.

2.- Obtención del reconocimiento de coleccionista de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Trámite que como dice Wibols debe hacerse una vez obtenido el libro de coleccionista mencionado en el punto anterior. Se pide con Solicitud, DNI y penales. No hay tasa. Solicitado en el dia de hoy; debería tener respuesta antes de 90 dias.

3.- Solicitud de la Autorización Especial de uso de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. No es la AE de la que ya disponemos algunos, si bien es de dudosa legalidad que una Orden del Ministerio del Interior pueda crear una Autorización Especial bis diferente de la que está recogida en el vigente Reglamento de Armas. Pero ese puente ya lo cruzaremos en su momento. Para solicitarla hace falta psicofísico, DNI, solicitud, tasas y justificación del lugar donde usarla: licencia federativa, pertenencia a club de tiro, etc. Aparte de las pruebas de capacitación, si no dispones de las licencias respectivas que te exoneran de superarlas ( Licencia A, D, E, F o AE). Deberían ser otros 90 días como máximo, pero espero que la concesión sea dada como la AE normal, y el expediente no tenga que ir a Madrid. En este caso, pongamos 45 días.

No he preguntado si se emitirá una guía de pertenencia para la réplica de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890 amparada bajo su AE específica, o al estar reseñada en el libro de coleccionista - también específico - no hará falta, y deberás ser este el que acompañe el arma durante su uso.

4.- La custodia de las mismas se adecúa al régimen de custodia de armas amparadas en D/F. Aquellos que dispongan de armeros homologados segun norma UNE 108.110.87 ya registrados en la GC podrán seguir utilizándolos para guardar las réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890, según su categoría. Se podrían haber limitado a citar la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, pero han preferido ser más específicos.

Todo esto a beneficio de inventario, porque me ha reconocido el Interventor que el mio es el primer caso que tramitan, y por tanto van dando palos de ciego, aquí en la IA local y en la ICAE.

En fin, que así están las cosas en mi barrio, y así os las he contado.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 23 Abr 2015 23:58

Buenas!

moratalla escribió:Tengo licencia AE, Libro de coleccionista, socio de ANARMA , socio de la Asociación de coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego del Campo de Calatrava, federado en tiro olimpico, armero grado III,¿ no es suficiente para poder guiarme con Licencia AE UN REVOLVER DE CARTUCHERÍA METÁLICA ?, a ver si con eso no soy coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas de la tipo 6 . 2.; pues con esa documentación iré a la subasta de armas de la Guardia Civil a ver si allí me dicen que no puedo pujar por un revolver de cartuchería metálica y guiarlo con Licencia AE, PORQUE NO QUIERO GUIARLO EN F, ya os contaré el resultado, la subasta es a finales de Mayo.
Podéis desearme suerte jajajajajajajaja
Un saludo


Yo me acercaría a la IA y solicitaría el reconocimiento como coleccionista de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890 (buff, cansa escribirlo!) aportando los carnets de afiliado que citas. Es gratis, y te puede ahorrar tiempo y, vete a saber, disgustos.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 24 Abr 2015 00:07

jrdc1 escribió:2.- Obtención del reconocimiento de coleccionista de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Trámite que como dice Wibols debe hacerse una vez obtenido el libro de coleccionista mencionado en el punto anterior. Se pide con Solicitud, DNI y penales. No hay tasa. Solicitado en el dia de hoy; debería tener respuesta antes de 90 dias.

Pues no estoy de acuerdo, porque la Orden dice:
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.


En el bien entendido que es una de las dos cosas: o bien afiliación a una asociación de coleccionismo, o bien carta de recomendación de al menos esos dos coleccionistas que no existen, porque que sepamos aún no se le ha reconocido a nadie la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas.

O sea que a la solicitud le faltan unos cuantos documentos.
En mi opinión, claro.

jrdc1 escribió:No he preguntado si se emitirá una guía de pertenencia para la réplica de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890 amparada bajo su AE específica, o al estar reseñada en el libro de coleccionista - también específico - no hará falta, y deberás ser este el que acompañe el arma durante su uso.

Es de suponer, o al menos sería lo lógico, que se emita guía porque si por ejemplo se presta a alguien que tenga todos los permisos para ello, el arma (cosa posible) no se le va a dar el libro de coleccionista de uno, sino la guía. Lo mismo si se lleva a la armería para una reparación, pues el artículo 26.3 del Reglamento establece que "No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma". Las del libro no se usaban, estaba prohibido, así que no necesitaban repararse.
Y lo de que es un libro de coleccionista específico, yo no lo comparto. Nunca se habla de un libro distinto, sino que se dice que para inscribir en el libro previsto en el Reglamento (o sea, el de siempre) hay que ser coleccionista de réplicas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miancave » 24 Abr 2015 02:15

Los tiranos deben estar encantadísimos con tanto nivel de sumisión... Cuando los que legislan vuelvan a vulnerar el reglamento, la ley o se inventen nuevos y absurdos requisitos, no hay problema...

Siempre habrá corderitos que sigan el camino del matadero y tan contentos :mrgreen: .

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 24 Abr 2015 03:40

jrdc1 escribió:Buenas!

Después de un par de horas el la Intervención, de las cuales 20 minutos con un suboficial con mando en plaza, ya tengo claro el procedimiento para poseer y usar réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890:

1.- Obtención del libro de coleccionista, mediante el reconocimiento de la condición de coleccionista de armas - documento que subí ayer - y la compra del libro en formato papel (no hay otro). Este trámite me habilita para poseer y no usar todas las armas de 6ª categoría y las de 7ª.4, EXCEPTO las réplicas de armas que utilicen cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Si permite la posesión de armas ORIGINALES. Trámite cumplido.

2.- Obtención del reconocimiento de coleccionista de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Trámite que como dice Wibols debe hacerse una vez obtenido el libro de coleccionista mencionado en el punto anterior. Se pide con Solicitud, DNI y penales. No hay tasa. Solicitado en el dia de hoy; debería tener respuesta antes de 90 dias.

3.- Solicitud de la Autorización Especial de uso de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. No es la AE de la que ya disponemos algunos, si bien es de dudosa legalidad que una Orden del Ministerio del Interior pueda crear una Autorización Especial bis diferente de la que está recogida en el vigente Reglamento de Armas. Pero ese puente ya lo cruzaremos en su momento. Para solicitarla hace falta psicofísico, DNI, solicitud, tasas y justificación del lugar donde usarla: licencia federativa, pertenencia a club de tiro, etc. Aparte de las pruebas de capacitación, si no dispones de las licencias respectivas que te exoneran de superarlas ( Licencia A, D, E, F o AE). Deberían ser otros 90 días como máximo, pero espero que la concesión sea dada como la AE normal, y el expediente no tenga que ir a Madrid. En este caso, pongamos 45 días.

No he preguntado si se emitirá una guía de pertenencia para la réplica de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890 amparada bajo su AE específica, o al estar reseñada en el libro de coleccionista - también específico - no hará falta, y deberás ser este el que acompañe el arma durante su uso.

4.- La custodia de las mismas se adecúa al régimen de custodia de armas amparadas en D/F. Aquellos que dispongan de armeros homologados segun norma UNE 108.110.87 ya registrados en la GC podrán seguir utilizándolos para guardar las réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890, según su categoría. Se podrían haber limitado a citar la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, pero han preferido ser más específicos.

Todo esto a beneficio de inventario, porque me ha reconocido el Interventor que el mio es el primer caso que tramitan, y por tanto van dando palos de ciego, aquí en la IA local y en la ICAE.

En fin, que así están las cosas en mi barrio, y así os las he contado.

Saludos


Todo es por nuestro bien. Estás armas desde que se han estado guiando se han producido 0 incidentes y esto no se podía permitir. Por eso han tenido que inventarse algunas leyes nuevas a cumplir. Tuvieron que hacerlo con tanta urgencia debido al peligro que suponían estas armas que no les dio tiempo a leer La constitución ni el reglamento. No sea que alguna cédula yihadista les de por cambiar sus AK47 por catleman de estos.

PDT: si lo consigues podrás comprar 100 cartuchos de pólvora negra a 70e la caja. Racionalos bien que te tiene que dar para entrenar, competir y demostrar actividad deportiva...

Responsabilidad penal es lo mínimo exigible en estos casos. Ya está bien!
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miancave » 24 Abr 2015 10:31

kernelsuse escribió:Todo es por nuestro bien. Estás armas desde que se han estado guiando se han producido 0 incidentes y esto no se podía permitir. Por eso han tenido que inventarse algunas leyes nuevas a cumplir. Tuvieron que hacerlo con tanta urgencia debido al peligro que suponían estas armas que no les dio tiempo a leer La constitución ni el reglamento. No sea que alguna cédula yihadista les de por cambiar sus AK47 por catleman de estos.

PDT: si lo consigues podrás comprar 100 cartuchos de pólvora negra a 70e la caja. Racionalos bien que te tiene que dar para entrenar, competir y demostrar actividad deportiva...

Responsabilidad penal es lo mínimo exigible en estos casos. Ya está bien!


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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Guanyi » 24 Abr 2015 12:00

Saludos al foro.
Yo llevo 3 años con la AE , siempre tirando con avancarga, primero porque me encanta la polvora negra y segundo porque el cartucho metálico es caro , escaso y no me permiten su recarga con esa licencia.
Como se me quedó el gusanillo decidí sacarme la D para poder recargar y entonces salió la Orden Ministerial y lo volvió a complicar. Como a mi no me van a aburrir estos cabr ... decidí sacarme la F para no depender de su voluntad y cuando junte pasta me compraré 1 revolver y tirare con polvora moderna o negra y encima, han conseguido que me enganche al tiro deportivo con el 22 y me encanta.
Total, resumiendo, la Ae para avancarga y lo metálico para las otras licencias y así no pierdo el tiempo peleando con el Estado que ellos tienen muchos abogados que encima pago yo y siempre voy a salir perdiendo. :birra^:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miancave » 24 Abr 2015 12:14

Realmente alucinante... :shock:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 24 Abr 2015 12:15

La situacion le afecta a cada perona de distinta manera,es posible que a algunos aficionados les parezca una situacion menos traumatica que a otros,por el tipo de armas o licencias que tengan,pero hay mucha gente que tenia enfocada su aficion con este tipo de armas y ademas se gasto mucho dinero por los sobrecostos de las armas por que la legislacion lo exigia asi y ahora se setiran victimas inocentes de un atraco anparado en la ley y sin sentido y todo por tener gusto en un determinado tipo de armas y eso no es justo ni se sostiene por ningun lado.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.


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