jrdc1 escribió:2.- Obtención del reconocimiento de coleccionista de réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890. Trámite que como dice Wibols debe hacerse una vez obtenido el libro de coleccionista mencionado en el punto anterior. Se pide con Solicitud, DNI y penales. No hay tasa. Solicitado en el dia de hoy; debería tener respuesta antes de 90 dias.
Pues no estoy de acuerdo, porque la Orden dice:
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.En el bien entendido que es una de las dos cosas: o bien afiliación a una asociación de coleccionismo, o bien carta de recomendación de al menos esos dos coleccionistas que no existen, porque que sepamos aún no se le ha reconocido a nadie la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas.
O sea que a la solicitud le faltan unos cuantos documentos.
En mi opinión, claro.
jrdc1 escribió:No he preguntado si se emitirá una guía de pertenencia para la réplica de armas de cartuchería metálica cuyo modelo sea anterior a 1890 amparada bajo su AE específica, o al estar reseñada en el libro de coleccionista - también específico - no hará falta, y deberás ser este el que acompañe el arma durante su uso.
Es de suponer, o al menos sería lo lógico, que se emita guía porque si por ejemplo se presta a alguien que tenga todos los permisos para ello, el arma (cosa posible) no se le va a dar el libro de coleccionista de uno, sino la guía. Lo mismo si se lleva a la armería para una reparación, pues el artículo 26.3 del Reglamento establece que
"No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma". Las del libro no se usaban, estaba prohibido, así que no necesitaban repararse.
Y lo de que es un libro de coleccionista específico, yo no lo comparto. Nunca se habla de un libro distinto, sino que se dice que para inscribir en el libro previsto en el Reglamento (o sea, el de siempre) hay que ser coleccionista de réplicas.