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radiocanada
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Re: Consulta

Mensajepor radiocanada » 28 Sep 2013 15:34

annhilator escribió:
radiocanada escribió:Bueno, señores, no sean tan extremos. La capacidad interior de las cajas fuertes armeros, primero, vienen definidas en las características técnicas y de homolgación de la misma. Además, hay LEGISLACIÓN suficiente para definir el número de armas y de munición que se puede guardar en su interior. Esto siempre es de forma reglamentada y teórica, porque realmente seguro que se pueden guardar más. Y SÍ, para guardar armas cortas en domicilios( que no estén amparadas con licencia tipo "B") sí se necesita caja fuerte armero. No es prevaricación ni nada de eso. Saludos.



Si tiene Ud. a bien indicar en qué parte de la LEGISLACIÓN aplicable a la custodia en domicilios PARTICULARES viene reflejado la capacidad que han de tener los armeros se lo agradeceríamos.


Un saludo.[/quote
Pues hay una directiva europea sobre el tema; en el reglmento de armas hay algunos artículos; hay alguna orden general; algún decreto suelto; una ley que hace alusión dentro de su composición y creo recordar que unas directrices de la administración. Y todo ello es de libre consulta y gratis, tanto en las bibliotecas públicas como en internet. Saludos.

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Re: Consulta

Mensajepor annhilator » 28 Sep 2013 16:26

radiocanada escribió:Pues hay una directiva europea sobre el tema; en el reglmento de armas hay algunos artículos; hay alguna orden general; algún decreto suelto; una ley que hace alusión dentro de su composición y creo recordar que unas directrices de la administración. Y todo ello es de libre consulta y gratis, tanto en las bibliotecas públicas como en internet. Saludos.


Directivas Europeas hay muchas, también creo que había una que decía que algo referente a cartuchos homologados por la C.I.P. :wink:


Se lo voy a poner fácil para que no pierda mucho tiempo:

https://www.interior.gob.es/seguridad-40 ... ladora-673

Dígame si figura en ese listado algo referente a la limitación aplicable, repito, a la custodia en domicilios PARTICULARES, no empresas de seguridad privada y similares, por temas de volumen.


Un saludo.
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Re: Consulta

Mensajepor grafitti » 29 Sep 2013 21:06

radiocanada escribió:Pues hay una directiva europea sobre el tema; en el reglmento de armas hay algunos artículos; hay alguna orden general; algún decreto suelto; una ley que hace alusión dentro de su composición y creo recordar que unas directrices de la administración. Y todo ello es de libre consulta y gratis, tanto en las bibliotecas públicas como en internet. Saludos.


Creo que Ud. se confunde. Una cosa es la legislación relativa a la capacidad de los armeros en DOMICILIOS PARTICULARES y otra en los referidos a los instalados en EMPRESAS DE SEGURIDAD.
En el primer caso, no hay legislación que recoja obligatoriedad de capacidades mínimas (litros/arma). En el segundo caso si.

Creo que si se hubiese molestado en referenciar esos artículos-directivas-ordenes-leyes a los que hace referencia (¿?), hasta Ud. se habría dado cuenta del error...

annhilator escribió:Se lo voy a poner fácil para que no pierda mucho tiempo:
https://www.interior.gob.es/seguridad-40 ... ladora-673


Gracias por compartir la información, annhilator

Saludos
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radiocanada
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Re: Consulta

Mensajepor radiocanada » 30 Sep 2013 19:04

Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2". (Modificado por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo)
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
En esta articulado hace referencia a armas de concurso.

CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
En este artículo 100 habla de armas, a secas.
CAPÍTULO VI
Tenencia y uso de armas de concurso
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

AHORA DIGO YO: Dos hermanos se compran sendos rifles de igual marca y calibre, pero uno lo ampara con guía de ternencia tipo "D" para caza mayor, y el otro con guía de pertenencia tipo "F" para tiro deportivo. Los dos viven en el mismo domicilio y comparten el mismo armero..... pues claro que es una incongruencia de la legislación. Saludos

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Re: Consulta

Mensajepor grafitti » 30 Sep 2013 19:50

Yo, en todo momento he hablado de la normativa referente a las medidas (litros/nº armas autorizadas).

Tengo mis dudas sobre eso que "dos hermanos compartan armero", si me lo permite...

No me atrevería a afirmar con rotundidad si "alguien" puede disponer-acceder a mi armero y la co-responsabilidad de ese ejercicio, o en su caso, si eso sería conforme a derecho.

Y si...el reglamento está lleno de incongruencias. Eso creo que nadie lo discute.

Saludos
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Re: Consulta

Mensajepor marchoso » 30 Sep 2013 20:40

Saludos compañeros.
Aunque no estoy muy puesto en normativa y legislación intentare dar mi punto de vista.
Responderé a tu pregunta:
“AHORA DIGO YO: Dos hermanos se compran sendos rifles de igual marca y calibre, pero uno lo ampara con guía de pertenencia tipo "D" para caza mayor, y el otro con guía de pertenencia tipo "F" para tiro deportivo. Los dos viven en el mismo domicilio y comparten el mismo armero..... pues claro que es una incongruencia de la legislación. Saludos”
Si los dos hermanos residen en el mismo domicilio podrán tener un solo armero y compartirlo, ahora bien según la legislación vigente:
Armero Grado C o III para Armas cortas o armero grado A o I para armas largas.
Que ocurre en la actualidad que muchísimos rifles amparados en la licencia tipo D se usan en Fclass y demás,,, pero hay no sigo para no dar muchas ideas al enemigo jejeje.
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto....¿Qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a orden ministerial. Por lo tanto, existen y son legales
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Re: Consulta

Mensajepor grafitti » 30 Sep 2013 20:53

Gracias marchoso. Un lujo siempre leerte...

Saludos!
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