ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

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skiner
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Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensajepor skiner » 10 Ago 2011 00:11

Vayamos por partes, aunque basicamene se trata de poner limites superiores a lo permitido ahora pero buscando que quiens han de aprobar lo consideran razonable y lo acepten (atodos nos gustarian otras cosas pero pedir más supone que directamente tiren a la papelera la alegación) :

viorica escribió:
La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil
podrá autorizar, aplicando su propio criterio, un mayor depósito de cartuchería en viviendas
en base al número de titulares de Licencias y Autorizaciones de armas. En ningún caso dicho depósito podrá ser superior 50.000 cartuchos, y es condición indispensable de que la vivienda no esté ubicada en zona urbana, que esté aislada y que se encuentre dentro de un recinto cercado. Se establece que una "vivienda aislada" es aquélla a que esté a un mínimo de 200 metros de distancia de la vivienda más cercana. Esta autorización será anual y su renovación no será automática.


A que se debe tan draconiana medida!?


Muy sencillo es mucho más de lo que se puede tener ahora. Que ahora solo podemos tener 5000 de semimetalica 150 para arma corta y 200 para arma larga. Mientras que se pide 15000 con un limite de 5.000 de semimetalica 5.000 de metálica de fuego central y 10000 de fuego anular. Lo de 50000 con esos requistos tan estrictos para casos excepcionales.

viorica escribió:
Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar y portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse y armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.


Se entiende la prohibición de fumar, pero y las demás!?


En el artículo solo se han modificado algunas partes respecto al proyecto y al actual reglamento ese apartado en particular no, no olvidemos que ese apartado no solo es aplicable al transporte por particulares si no tambien a los envios profesionales de municiones y cartucheria.

viorica escribió:
Utilizar una máquina homologada, bien en España bien en otro Estado miembro de la UE, para la recarga de cartuchería, que reúna los requisitos necesarios para su puesta en el mercado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará en su sede electrónica un catalogo con los modelos homologados.


Maquina homologada!?


Ya lo exigen ahora y no lo van a quitar, pero al menos se trata de intentar poder adquirilas en el resto de la UE.

viorica escribió:
Estar construido en madera o contrachapado de madera, con un espesor mínimo de 18mm (u otro material con igual o mayor resistencia física al fuego y al calor).
El cajón debe estar construido de modo que no haya metal expuesto en su interior. Cuando en el cajón se guarde más de un recipiente, cada contenedor debe estar separado por un tabique de contrachapado de 6 mm de grosor.
Cada compartimiento debe permitir un 30% de espacio adicional entre la altura de la parte superior del recipiente y el interior de la tapa.


Para 15 Kg!? Hay muchas maneras de guardar productos inflamables con seguridad, porqué restringir a un solo método válido!?


No se trata de que haya otras alternativas si no de poner una alternativa viable a la actual salvajada de una caja grado 1 que es de acero y por tanto un peligro, para eso se acude al metodo usado en Inglaterra en donde se basaron en estudios previos para adoptarlo.

Saludos


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