Recarga Por y Para Particulares.

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Federov
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Federov » 08 Jul 2011 22:28

Yo soy un completo novato en el tema... pero leyedo el reglamento entiendo que, a parte del límite de cartuchos terminados que está clarísimo, lo que se sobre entiende es que el problema de tu amigo ha sido la compra de una cantidad absolutamente llamativa de pistones. Entiendo que no ha sido a la vez, porque entonces estaría clara la intervención del interventor, valga la redundacia.

Lo que está claro es que sólo se puede comprar los pistones de 100 en 100 como máximo. El proceso sería: compras 100 y los montas, compras otros 100 y haces lo mismo (eso ya hacen 200 de arma larga), compras 100 de arma corta y los montas, otros 100 y montas 50, eso ya hacen 150 de arma corta. Luego otros 50 y empistonas los casquillos junto con los 50 que te sobraron, completando los 100 casquillos empistonados. Finalmente compras 100 pistones y ya has alcanzado el límite total.

Es así? o me equivoco?

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Buen_tirador » 11 Jul 2011 20:16

Un interventor???

Y es que el resto de los interventores de armas son "jilipollas" y no se han dado cuenta de esto.

O el "jilipollas" es este.

Este, otro que se ha creído que ser Interventor de Armas es ser el Presidente del Tribunal Supremo.

Para que esta la Intervención Central de Armas y Explosivos.

E-mail al canto. O escrito pidiendo aclaraciones, sobre la interpretación de este trabajador, que al fin y al cabo es eso, un trabajador mas.

Y ya se vera que es lo que contestan de Madrid.

Un saludo al foro.
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor karlos35 » 24 Dic 2011 15:58

Hola a tod@s.
Escrito al ICAE,argumentando tu queja,sugerencia y la incidencia y ya contestarán con lo que sea,que tendrás razón seguro,comentar que el interventor no creo que vaya con ganas de joder,simplemente el MOJÓN de RA es el que nos lleva a esto,si estuviera redactado como los libros de primero de EGB,no habría dudas
1+1=2
1+2=3
la p con la a=pa
la s con la a=sa
si hubiera un partido político como en algún país,defendiendo sus derechos en el Congreso otro gallo cantaría,nada de política solo los intereses que nos competen.Mientra no se sienten todas las partes con catedrático de lengua española y un abogado para coger el RA y dejarlo sin ambigüedades y vacíos legales andaremos así y lo de la coletilla de a criterio del interventor lo borraba de un plumazo,ahí está el reglamento sin dudas ¡¡pues a aplicar lo que ponga en sus artículos!!,nada de interpretaciones por nadie.
Un saludo a tod@s.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
EL EJERCITO ESPAí‘OL NUNCA RETROCEDE,DA MEDIA VUELTA Y SIGUE AVANZANDO

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor 308Win » 07 Ene 2016 21:02

104:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.


136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


Está bastante claro:
Art. 104.2 "En cuanto al almacenamiento de cartuchos", "no pueden superar los límites establecidos en el art. 136".

Sólo hay que saber leer. Bueno, saber leer, y acordarse de lo que se ha leido.

EN CUANTO AL ALMACENAMIENTO DE CARTUCHOS. éste es el quiz de la cuestión.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Eric » 10 Ene 2018 21:31

Hola, es un tema peliagudo. He llegado a esta conversación porque me he hecho la misma pregunta: cuántos cartuchos puedo recargar al año? Al leer este hilo de conversacion he ententido una cosa princialmente, España no sabe escribir la leyes hay problemas de interpretación en muchos temas, no solo con las armas. Esto no pasa en otros paises, yo soy frances y en mi pais ,puedes no estar de acuerdo con las leyes , pero al menos las entiendes claramente. Volviendo al tema de la recarga, creo que , segun lo que he descifrado de los diferentes articulos, hay que distinguir entre la recarga y el amacenamiento. Entiendo que se puede recargar sin limites siempre y cuando se vaya al club a dispararlas. Guardando no mas de 150 balas para arma corta y no mas de 200 para arma larga.
Un saludo.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor topp » 11 Ene 2018 16:10

Eso es lo que yo entiendo no puedes tener mas de 200 cartuchos recargados al dia a no ser que vayas al campo de tiro los dispares vuelvas de nuevo a casa recargues etc,etc...
Todo esto pasa cuando se imponen limites absurdos en la recarga o el amunicionamiento.
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor SNIPER338WM » 11 Ene 2018 16:28

Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor kraight » 11 Ene 2018 21:30

SNIPER338WM escribió:Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...


Hace unas semanas fui a comprar cartuchos del 222R , pensaba cojer el metro que tanto esta a unos 50 metros de mi hogar como de la armería , pero había leído hace poco un articulo en el que se expone que no se puede transportar munición en los transportes colectivos de viajeros , así que tuve que mover el coche , contaminar un poquito mas el planeta y pagar para aparcar en plena calle.
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor topp » 12 Ene 2018 16:02

kraight escribió:
SNIPER338WM escribió:Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...


Hace unas semanas fui a comprar cartuchos del 222R , pensaba cojer el metro que tanto esta a unos 50 metros de mi hogar como de la armería , pero había leído hace poco un articulo en el que se expone que no se puede transportar munición en los transportes colectivos de viajeros , así que tuve que mover el coche , contaminar un poquito mas el planeta y pagar para aparcar en plena calle.



Yo siempre que compro municion lo hago en transporte publico aqui en Madrid usar el coche para el centro es un suicidio. Lo siennto por las autoridades pero yo no me puedo tirar x horas en coche para comprar 200 miseros cartuchos. Lo mismo que propelentes y demas cuando toca...

Ademas cuantos delincuentes iran armados en el transporte público sin que nadie lo sepa... :|
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