[citando a: jrdc1]
Buenas!
Una pregunta... cuantas veces os han parado y registrado el coche?
Saludos
Nunca, ademas si hay un control siempre me han dejado pasar sin preguntar siquiera... debo tener cara de buena persona :D
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Una pregunta... cuantas veces os han parado y registrado el coche?
Saludos
[citando a: STAR-AMIGO]
Precisamente ese es el problema, a lo mejor te para la guardia civil y ellos saben lo que se traen etre manos, pero igual la policía nacional o la municipal ante la duda te intervienen todo lo que lleves, y ahora el problema es tuyo y sólo tuyo.
Yo creo que la inseguridad jurídica de los aficionados al tiro, radica de una parte en la ambigüedad del Reglamento de Armas y de otra en dejar a criterio de los agentes de orden público demasiadas cosas.
Bajo mi punto de vista, todo se solucionaría si el Reglamento dejara claro que mientras el arma se lleve desactivada, con su munición aparte y con toda su documentación en regla, nunca habrá ningún problema.
Ello claro está, con las lógicas excepciones: A las 4 de la mañana dentro de una discoteca y con todos los achacales encima...pues como que no. Pero por lo demás, lo que hace falta es más claridad normativa y cuantas menos cosas dejes a criterio del funcionario de turno mejor para todos. Incluso para ellos mismos.
[citando a: STAR-AMIGO]
Lo que para tí es obsesión, para mí sólo es preocupación, entendiendo por preocupación ocuparse de algo antes de que ocurra.
No seamos niños... vivo en un pueblo y conozco cantidad de policías loales y guardias civiles con los que llegas a tener confianza y puedes tener con ellos el mismo trato que con un compañero de galería.
Pero si vas en carretera y te paran y te registran..., todavía no me ha pasado, y a lo mejor cuando me pase terminamos hablando de armas o de cacería como amigos de toda la vida.
Pero vamos que si quieren te incautan las armas por muy bien que vayas. ¿O me vas a decir que no?.
Y es es así porque el Reglamento de Armas ls deja margen para hacerlo.
Es lo único que plateo, y lo hago como reflexión a tener en cuenta.
Un saludo.;););)
[citando a: STAR-AMIGO]
Mira lo que dice pacopi en la página 2 de este tema, donde transcribe el Art. 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Dice algo así como que se podrá proceder a la incautación temporal del arma aunque esté perfectamente legalizada CUANDO SE PRESUMA...
que se va a evitar la comisión de un delito O SE CONSIDERE NECESARIO para la seguridad de las personas.
Yo eso lo considero indefinición y dejar las cosas a criterio de los agentes de la autoridad, y me crea inseguridad jurídica.
Es mi opinión, y respeto la de los demás.
[citando a: TRG22]
Buenas:
Al Hilo..... ¿ en el caso de las Semi Solo es necesario quitar les el cargador?
Lo pregunto por que me he quedado " Mosca"....
Un Saludo.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 65 invitados