En la intervención de armas donde trabajo ya han llamado de otras intervenciones en otras ocasiones sobre este tema, si has realizado las pruebas de obtención de licencia de armas tipo F con arma corta, te examinas para las licencias D y F, pero si has realizado las tiradas con arma larga no es necesario examen para licencias D y F. Punto.
Oscar.
Licencias D y E desde la F.
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RE: Licencias D y E desde la F.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
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RE: Licencias D y E desde la F.
Buenas!
En resumen: la
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)
Dice taxativamente:
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Y aquí se debería acabar la historia. Si tienes una de ellas en el bolsillo, para las demás (D y/o E) no hay exámen.
En ningún sitio de la puñetera orden dicen que dependerá del arma con la que hayas realizado la prueba ni zarandajas del estilo. Si tienes la F, no hay prueba teoricopráctica que realizar.
A partir de ahí, si el funcionario se cierra en banda, que recurso te queda? (ojo, que es una autoridad y va armado...) Pues cartita al CIPAE, reclamación como consumidor y/o usuario del servicio y si todo es negativo, al contencioso administrativo.
De todos modos, creo que el CIPAE informará favorablemente la concesión de las licencias solicitadas.
Por cierto, y para los Interventores que por aquí pululan... Existe alguna manera de obtener, por parte del administrado, copia de las circulares del CIPAE que afecten a la "interpretación" del Reglamento de armas? No vaya a ser como el Reglamento de Seguridad Aeroportuaria, que hay que cumplirlo pero no podenmos conocerlo, porque está declarado como SECRETO. Manda huevos...
Otra cosa: Oscar1975, necesitaría saber en que documento, orden, decreto o ley os basais/ se basan para denegar la validez de la orden citada? Hasta donde yo se no ha sido modificada o derogada. Y lo siento, pero no me sirve el "siempre se ha hecho así", o "es que lo dice el Teniente Coronel Jefe Accidental".
Saludos
En resumen: la
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)
Dice taxativamente:
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Y aquí se debería acabar la historia. Si tienes una de ellas en el bolsillo, para las demás (D y/o E) no hay exámen.
En ningún sitio de la puñetera orden dicen que dependerá del arma con la que hayas realizado la prueba ni zarandajas del estilo. Si tienes la F, no hay prueba teoricopráctica que realizar.
A partir de ahí, si el funcionario se cierra en banda, que recurso te queda? (ojo, que es una autoridad y va armado...) Pues cartita al CIPAE, reclamación como consumidor y/o usuario del servicio y si todo es negativo, al contencioso administrativo.
De todos modos, creo que el CIPAE informará favorablemente la concesión de las licencias solicitadas.
Por cierto, y para los Interventores que por aquí pululan... Existe alguna manera de obtener, por parte del administrado, copia de las circulares del CIPAE que afecten a la "interpretación" del Reglamento de armas? No vaya a ser como el Reglamento de Seguridad Aeroportuaria, que hay que cumplirlo pero no podenmos conocerlo, porque está declarado como SECRETO. Manda huevos...
Otra cosa: Oscar1975, necesitaría saber en que documento, orden, decreto o ley os basais/ se basan para denegar la validez de la orden citada? Hasta donde yo se no ha sido modificada o derogada. Y lo siento, pero no me sirve el "siempre se ha hecho así", o "es que lo dice el Teniente Coronel Jefe Accidental".
Saludos
- Oscar1975
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RE: Licencias D y E desde la F.
Mejor llamar a la Icae, que alli os informarán mejor. Bueno, bonito y barato.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Licencias D y E desde la F.
En este caso la CIPAE (Comision interministerial permanente de armas y explosivos) no es el organismo más competente, ya que no tiene una competencia directa sobre la intervenciones de armas, dicha comisión Si puede influir en el reglamento de armas, pero para nada en este tema, para este tema está la ICAE ( Intervención Central de Armas y Explosivos ), por lo que los escritos debieran dirigirse a este último
departamento.
Saludos
Imanol
departamento.
Saludos
Imanol
RE: Licencias D y E desde la F.
Bueno y ya puestos en faena podeis indicar modo de contacto con el ICAE , direccion tef, pag. en internet etc.....
Y pasos a seguir teniendo la F examinado con arma corta para lograr
la D y E sin examen.
GRACIAS Y SALUDOS A TODOS.
Y pasos a seguir teniendo la F examinado con arma corta para lograr
la D y E sin examen.
GRACIAS Y SALUDOS A TODOS.
Â
RE: Licencias D y E desde la F.
A ver si me entero: Yo tengo la licencia E desde que Franco era Sargento (sin examen) y ahora tengo la F ( examen con arma corta) pero si ya tengo la E, tengo que examinarme para la D?????
Me interesa porque si no tengo examen la pedire, ya que a mi interventor cada vez que tiene que dar una licencia o un arma a un ciudadano se le agrava la ulcera para dos meses. A ver si revienta y ponen a otro, que por lo menos disimule.
Rara es la vez que no hay que mandar una queja por que no te llega la licencia y cuando ves la fecha, el pedazo de individuo te la ha tenido retenida un mes o dos.
Ojo, este comentario a lo Jimenez Losantos es contra este fulano, no contra la Guardia Civil
Me interesa porque si no tengo examen la pedire, ya que a mi interventor cada vez que tiene que dar una licencia o un arma a un ciudadano se le agrava la ulcera para dos meses. A ver si revienta y ponen a otro, que por lo menos disimule.
Rara es la vez que no hay que mandar una queja por que no te llega la licencia y cuando ves la fecha, el pedazo de individuo te la ha tenido retenida un mes o dos.
Ojo, este comentario a lo Jimenez Losantos es contra este fulano, no contra la Guardia Civil
En el valle de las sombras, el terror y la muerte, camino sin miedo.
Porque.... ¡YO SOY EL MAYOR HIJO DE PUTA DEL VALLE!Â
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RE: Licencias D y E desde la F.
Buenas!
Si tienes la E, no debes hacer examen para la D.
Pasé por mi intervención y me explicaron la milonga de la F con arma larga. Lo que si me comentaron es que con presentarse a la tirada de obtención y sacar los 50/100, el certificado te sirve. En mi club, 16 Euros contra los ochenta y pico del examen.
Saludos
Si tienes la E, no debes hacer examen para la D.
Pasé por mi intervención y me explicaron la milonga de la F con arma larga. Lo que si me comentaron es que con presentarse a la tirada de obtención y sacar los 50/100, el certificado te sirve. En mi club, 16 Euros contra los ochenta y pico del examen.
Saludos
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RE: Licencias D y E desde la F.
Yo ya he presentado instancia en mi Intervención de Armas solicitando la "..declaración expresa de exención en la realización de las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas tipo D y E, en base a la Orden de 7 de Marzo de 2000..."
20 dias más tarde me entregan certificadamente, la resolución de DENEGACION de la declaración expresa de exención solicitada, aduciendo que hay un escrito ( el nº 29.682 de febrero de 2002) de la ICAE de la Dirección General de la Guardia Civil, en que aclara "que ha de tenerse en cuenta que cuando la normativa menciona -para las armas correspondientes-, se refiere a las armas largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, tanto para la caza como para el tiro deportivo, nunca a las armas cortas" ...etc etc .
Esta denegación era esperada pero era necesaria para interponer un recurso contencioso administrativo que es lo que voy a hacer dentro de unos días (tengo un mes para redactarlo).
Lo que tengo muy claro es que hay una prelación (orden jurídico) entre las diferentes normas y que si la orden de mayor rango no establece criterios diferenciadores o interpretativos, esa arbitrariedad interpretativa no la puede resolver un escrito de menor rango jurídico. En eso -y en alguna cosa más- voy a basar el recurso.
Veremos como acaba la "película". Ya os informaré.
Saludos
20 dias más tarde me entregan certificadamente, la resolución de DENEGACION de la declaración expresa de exención solicitada, aduciendo que hay un escrito ( el nº 29.682 de febrero de 2002) de la ICAE de la Dirección General de la Guardia Civil, en que aclara "que ha de tenerse en cuenta que cuando la normativa menciona -para las armas correspondientes-, se refiere a las armas largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, tanto para la caza como para el tiro deportivo, nunca a las armas cortas" ...etc etc .
Esta denegación era esperada pero era necesaria para interponer un recurso contencioso administrativo que es lo que voy a hacer dentro de unos días (tengo un mes para redactarlo).
Lo que tengo muy claro es que hay una prelación (orden jurídico) entre las diferentes normas y que si la orden de mayor rango no establece criterios diferenciadores o interpretativos, esa arbitrariedad interpretativa no la puede resolver un escrito de menor rango jurídico. En eso -y en alguna cosa más- voy a basar el recurso.
Veremos como acaba la "película". Ya os informaré.
Saludos
RE: Licencias D y E desde la F.
Licencia "F". Lo cierto es el "caos" que hay sobre estos temas, que la propia FEDETO, deberia de aclarar y unificar para todas las federaciones territoriales y no dejar a interpretaciones muy peregrinas y a intereses ya no tan peregrinos.
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