ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

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Hoplon
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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor Hoplon » 28 Jun 2018 10:42

Igual se referían al volumen de armas vendida, algún forero si que ha tenido problemas porque al vender varias cada año han pasado a considerarlo vendedor profesional, y para eso hay que ser armero.

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Jon_Garfio
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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor Jon_Garfio » 28 Jun 2018 12:00

Por ahora sólo se meten y poco con los anuncios de Milanuncios, el foro está tranquilo en ese aspecto, toquemos madera.

Otra cosa es que vean mucho meneo de cambio de guías a un particular y le apliquen una receta por competencia desleal a armerías....

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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor Chemi _Refogs » 28 Jun 2018 13:03

jrdc1 escribió:Buenas!

Hasta hoy, los foros específicos que tratan sobre armas han sido considerados como revistas, catálogos o folletos especializados, dado que Internet no existía en 1993, a efectos prácticos respecto al Art. 45.

Por otro lado, el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, introduce entre otros:

Once. Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, en el artículo 49 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:

«4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.»


Lo cual crea un nuevo universo. Necesitaríamos una definición clara y concisa del concepto "adquisición mediante técnicas de comunicación a distancia" Yo entiendo que, dado que la transferencia de armas y/o piezas fundamentales se realiza en persona en una Intervención de Armas, el artículo citado no es de aplicación: las técnicas de comunicación a distancia se han utilizado para publicitar el artículo, acción aceptable según las premisas citadas. Dado que la compra-venta o intercambio de munición no es legal entre particulares, el Art. 49.4 tampoco es de aplicación. Donde si puede afectar es en la venta de piezas no fundamentales, dado que se hace sin intervención de la GC.

Pero de lo que se colige del artículo, uno puede anunciar la pieza - digamos un cargador - ponerse de acuerdo con el comprador, comunicarlo a la GC, esperar la autorización y proceder al intercambio. Alguien se imagina el alud de papeleo que se les vendría encima? No hay guardias-alumnos suficientes en la academia para reforzar las IAs.

Saludos


Siguiendo con el hilo, el problema esla falta de precisión de la redacción de las normas. Me ciño al tema de compra-venta entre particulares.

Según el Art.45, no se pueden anunciar ARMAS de 1ª y 2ª categoría salvo en revistas especializadas (armas.es, lo es, o sea que sin problema; mil anuncios no lo es, luego podría haber problemas en ANUNCIARLAS). Pero sí se podrían anunciar PARTES de dichas armas: por la definición de arma en el propio reglamento, un cargador no es un arma, es una parte del arma (y ni siquiera esencial).

Pero, ahora, en el artículo 49, y como bien dices, ¿qué coxxxes se entiende por "técnicas de comunicación a distancia"?

Este telégrafo hidráulico de la Grecia antigua:
HOLA A TODOS, HOY FUI A LA INTERVENCION PARA VENDER UN ARMA A UN AMIGO DEL FORO. HAY VECES QUE VOY BASTANTE 22
Agua.
hola-a-todos-hoy-fui-a-la-intervencion-para-vender-un-arma-a-531998.jpg (7.47 KiB) Visto 1233 veces


Éste optico, más moderno del siglo XVIII:
HOLA A TODOS, HOY FUI A LA INTERVENCION PARA VENDER UN ARMA A UN AMIGO DEL FORO. HAY VECES QUE VOY BASTANTE 21
Faro.
hola-a-todos-hoy-fui-a-la-intervencion-para-vender-un-arma-a-531999.jpg (12.51 KiB) Visto 1233 veces


O el teléfono de toda la vida...
HOLA A TODOS, HOY FUI A LA INTERVENCION PARA VENDER UN ARMA A UN AMIGO DEL FORO. HAY VECES QUE VOY BASTANTE 20
Tel.
índice.jpg (7.39 KiB) Visto 1233 veces


Bueno, coña aparte, entendemos que se refiere a medios telemáticos (Internet, por especificar más). En este caso, debería emplear el término correcto: comercio electrónico, que es el regulado en nuestra legislación: "La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico", norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de internet cuando sean parte de una actividad económica.

Es decir que puede que tampoco se pudiera aplicar a compra-venta entre particulares, que se rige por el Código Civil (y por el Reglamento de Armas, en lo que le toca a la transferencia de armas).

Resumen: que podrías anunciar el cargador, pero no podrías llamar por teléfono para concertar la cita. Habría que mandar una carta o a tu prima, para dar el recado... :lol:, salvo que milanuncios (o la empresa que sea, que no fuera armería) obtuviese el permiso citado en el art. 49, en cuyo caso, SÍ podriá venderte, no sólo el cargador, sino un arma completa mediante su intermediación y sin pasar por intervención...!

Absurdo, incongruente, chapuza... ¡¿Hay algún abogado en la sala que nos lo aclare?! :?

Saludos cordiales. :birra^:
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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor pepe_elpata » 05 Jul 2018 10:46

Hola
Este es un tema recurrente y volvemos siempre a lo mismo. Que si esta pagina tiene permiso o esta otra no lo tiene....
Milanuncios dispone de varios apartados para publicitar armas, uno referente a escopetas en la siguiente ruta:
Publicar anuncios > Aficiones y ocio > Caza y pesca > Caza > y un desplegable con todos estos elementos:
Escopetas
Perros de caza
Monterias
Cotos de caza
Articulos de caza
Todo terrenos

Como se ve , hay una seccion para Escopetas y otra para Articulos de caza, que tuvo que haber sido aprobado su inclusion, por quien sean los responsables de ello y seguro, que ateniendose a la legislacion vigente. Debo entender con ello que tiene los permisos necesarios para publicitar anuncios de venta de escopetas y articulos de caza en general, con lo que ello conlleva.

Por otro lado, tambien hay una seccion con esta ruta:
Publicar anuncios > Aficiones y ocio > Coleccionismo > Armas
¡¡ Siiiii !! al pinchar en Coleccionismo sale un desplegable con un monton de secciones y curiosamente la segunda opcion dice "ARMAS"....y se lo han aprobado....y lleva muchos años con ello y nadie le ha prohibido que lo siga poniendo.

Con ello quiero decir, para no dar mas vueltas y seguir mareando la perdiz, que mil anuncios si debe de ser una pagina de anuncios adecuada para publicitar la venta de algun arma entre particulares, pero OJO....siempre que este en su seccion correspondiente. (No seria legal poner en venta una pistola en la seccion de Automoviles, por ejemplo)

Es una opinion personal, claro.
Saludos cordiales desde Asturias

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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor NachoOA » 05 Jul 2018 11:29

Ojo, que para escopetas no necesitan permiso de ningún tipo, son armas de la 3ª categoría, y la prohibición de anunciar armas fuera de medios especializados es para las armas de las categorías primera y segunda (pistolas, revólveres y rifles). De ahí que Milanincios especifique "Escopetas" y no ponga armas en esa sección.

SECCION II. COMERCIO INTERIOR.

Publicidad.

Artículo 45.

1. Las armas de las categorías 1 y 2 sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.

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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor pepe_elpata » 05 Jul 2018 21:13

NachoOA escribió:Ojo, que para escopetas no necesitan permiso de ningún tipo, son armas de la 3ª categoría, y la prohibición de anunciar armas fuera de medios especializados es para las armas de las categorías primera y segunda (pistolas, revólveres y rifles). De ahí que Milanincios especifique "Escopetas" y no ponga armas en esa sección.

SECCION II. COMERCIO INTERIOR.

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Artículo 45.

1. Las armas de las categorías 1 y 2 sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.



Y que me dices de la seccion especifica de "ARMAS".
Esa tambien se refiere a " escopetas"?
Saludos cordiales desde Asturias

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Re: ES LEGAL ANUNCIAR ARMAS EN INTERNET (COMO AQUI?)

Mensajepor NachoOA » 05 Jul 2018 21:27

pepe_elpata escribió:
NachoOA escribió:Ojo, que para escopetas no necesitan permiso de ningún tipo, son armas de la 3ª categoría, y la prohibición de anunciar armas fuera de medios especializados es para las armas de las categorías primera y segunda (pistolas, revólveres y rifles). De ahí que Milanincios especifique "Escopetas" y no ponga armas en esa sección.

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Artículo 45.

1. Las armas de las categorías 1 y 2 sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.



Y que me dices de la seccion especifica de "ARMAS".
Esa tambien se refiere a " escopetas"?


Pues te digo que como ese apartado son armas de colección, su categoría es la 6.3, la cual tampoco entra en la restricción. A mis ojos resulta evidente que Milanuncios lo que ha hecho no es pedir autorización de nada, sino ser riguroso con el reglamento.

Saludos,
Nacho


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