DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL MONTE?
RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
entonces no tiene pena de carcel? no? es lo que me preguntaron:D
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EL SABIO NO DICE LO QUE SABE, Y EL NECIO NO SABE LO QUE DICEÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
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RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
75 billetes pero no hay carcel, tenlo claro
  Â
RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
[citando a: Vicente]
Lo único parecido que se, es que en la zona de Valencia-Castellón les dió a algunos GC por tocar las bowlings o hacer cumplir el reglamento, dependiendo como se mire, y empapelaron a varios cazadores por entrar en el Bar a almorzar y dejar sin "vigilancia" las armas en los coches.
Si se te olvida en el monte y la encuentra antes la GC... date por jod...
Saludos,
Para flipar con alguna gente...aunque ¿como supieron que tenian armas?¿les vieron dejarlas,se callaron y despues empapelaron?
RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
Pues si, algo de eso, a veces hacemos cosas así y no nos damos cuenta, pero el que si se da cuenta es el GC que está mirando y ve a varios, vestidos de cazadores se meten en el Bar sin armas.
Cuando salen solo hace falta una pregunta de la GC ¿Llevan armas ustedes? si la respuesta es que si te han "cazado".
Saludos,
Cuando salen solo hace falta una pregunta de la GC ¿Llevan armas ustedes? si la respuesta es que si te han "cazado".
Saludos,
                   Â
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RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
Buenas!
Fíjate en el inicio del artículo: Si no constituye delito...
Es decir, si por cualquier motivo hay juicio y el juez dictamina que sí hay delito, puede conllevar pena de cárcel. Pero para una pérdida... con falta y multazo ya se contentan.
Saludos
[citando a: chemi15]
entonces no tiene pena de carcel? no? es lo que me preguntaron:D
Fíjate en el inicio del artículo: Si no constituye delito...
Es decir, si por cualquier motivo hay juicio y el juez dictamina que sí hay delito, puede conllevar pena de cárcel. Pero para una pérdida... con falta y multazo ya se contentan.
Saludos
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RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
Pues de yo no conozco a nadie que la halla perdido el arma, pero si que se la robasen. Un conocido mio que era del tiro, invitó a su casa a un "amigo", cuando este empezó a ver armas inutilizadas colgadas en la pared empezaron a hablar de armas. El titular de las armas abrió el armero para enseñarle todas las armas y en un descuido el "amigo" se llevó una pistola calibre 45 con su correspondiente caja de munición. La guardia civil queria retirarle la licencia, pero al final no pasó nada. Como para fiarse de nadie. Dias después la policia en un control en una zona de copas cacheó al individuo y llevaba la pistola cargada y con cartucho en recámara. Parece de película pero os aseguro que fué real. Saludos al foro.
  Un arma nunca mató a nadie, solo es un instrumento en las manos del asesino.
-
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RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
[citando a: coleccionista]
Pues de yo no conozco a nadie que la halla perdido el arma, pero si que se la robasen. Un conocido mio que era del tiro, invitó a su casa a un "amigo", cuando este empezó a ver armas inutilizadas colgadas en la pared empezaron a hablar de armas. El titular de las armas abrió el armero para enseñarle todas las armas y en un descuido el "amigo" se llevó una pistola calibre 45 con su correspondiente caja de munición. La guardia civil queria retirarle la licencia, pero al final no pasó nada. Como para fiarse de nadie. Dias después la policia en un control en una zona de copas cacheó al individuo y llevaba la pistola cargada y con cartucho en recámara. Parece de película pero os aseguro que fué real. Saludos al foro.
Se me olvidaba decir que el individuo cuando le encontraron el arma, estaba completamente borracho. Me hubise gustado ver la cara de los policias cuando le encontraron el pistolón, je, je.
  Un arma nunca mató a nadie, solo es un instrumento en las manos del asesino.
RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Si te vas al bar, las armas contigo, para no omitir el deber de custodia.
Y sobre dejarse el arma olvidada, Art. 156.d:
Si no constituyen delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
[...]
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
Saludos
JAJAJAJA.... me meo... :D:D:D perdona... no es por tu comentario, sino porque si lo has sacado del reglamento general de armas... hace 6 años que ya no hay pestas!!!!! jajajaj
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
RE: DUDA!!!!! ¿QUE PASA SI SE DEJA UNA ESCOPETA EN EL
Las armas siempre en disposición de ser controladas, ¿entrar en un bar con un arma? va a ser que no.
Lo que hay es que mentalizarse es que lo que se lleva son ARMAS DE FUEGO y que si se dejan abandonadas en un coche pueden ser ROBADAS y un arma en manos de un delincuente ya se sabe para lo que se usa.....
Lo lógico bajo mi punto de vista es que si se termina de cazar y se quiere ir al bar, o bien se lleva el arma a casa y luego se va al bar o se queda uno de los cazadores (poseedor de licencia de armas, por supuesto) custodiando las armas del resto.
Que yo sepa lo que se viene denunciando es el abandono de armas a la vista (encima de los asientos, en el maletero sin bandeja, etc...).
Legislación aplicable para los supuestos planteados:
- art. 144.1, apartado a), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a.A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Artículo 146. del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
- art. 147.1, del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- art. 156, apartado C), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas.
- art. 156, apartado D), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa.
Bueno perdón por el ladrillazo y concienciemonos todos un poco.
Un saludo
Lo que hay es que mentalizarse es que lo que se lleva son ARMAS DE FUEGO y que si se dejan abandonadas en un coche pueden ser ROBADAS y un arma en manos de un delincuente ya se sabe para lo que se usa.....
Lo lógico bajo mi punto de vista es que si se termina de cazar y se quiere ir al bar, o bien se lleva el arma a casa y luego se va al bar o se queda uno de los cazadores (poseedor de licencia de armas, por supuesto) custodiando las armas del resto.
Que yo sepa lo que se viene denunciando es el abandono de armas a la vista (encima de los asientos, en el maletero sin bandeja, etc...).
Legislación aplicable para los supuestos planteados:
- art. 144.1, apartado a), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a.A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Artículo 146. del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
- art. 147.1, del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- art. 156, apartado C), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas.
- art. 156, apartado D), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa.
Bueno perdón por el ladrillazo y concienciemonos todos un poco.
Un saludo
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