Mensajepor kikeformad » 30 Mar 2020 17:58
CON TODO ELLO LA INTERVENCION DE ARMAS DE LA COMANDANCIA HA DICTADO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la Orden de Servicios del Mando de Operaciones 19/2020, las Intervenciones de Armas y Explosivos adoptarán las siguientes medidas temporales de carácter extraordinario con el fin de prevenir y contener la transmisión del COVID-19:
a) El sistema de cita previa queda clausurado durante las fechas de vigencia del estado de alarma. Las citas previas concertadas con anterioridad quedan automáticamente anuladas. Debe comunicarse a los interesados que dichas citas deberán solicitarlas nuevamente una vez finalizada la declaración del estado de alarma.
b) De conformidad con la Disposición adicional cuarta del R.D. 463/2020, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales.
c) Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos administrativos en tramitación, establecidos de conformidad con el Reglamento de Armas, Reglamento de Explosivos y Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
d) El artículo 10.3 del R.D. 463/2020 y su Anexo, determina la suspensión de las actividades en galerías de tiro, campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, durante la vigencia del estado de alarma, por lo que quedan suspendidos los exámenes, pruebas y competiciones deportivas que se realicen en las citadas galerías o campos.
e) La atención presencial se limitará exclusivamente a dar respuesta a las imprescindibles obligaciones de presentación de documentación por empresas o particulares (fábricas y depósitos de explosivos, talleres de artículos pirotécnicos, sedes y delegaciones de empresas de seguridad privada..., excepto lo preceptuado en el apdo. b) para las licencias de armas), y siempre que no sea posible su realización o sustitución por la presentación telemática.
f) La Orden de Servicios 19/2020 dimanante del Mando de Operaciones establece como servicio NO prioritario el transporte de explosivos, por lo que se flexibilizarán en la medida de lo posible los servicios de “admisión al transporte de explosivos”, sin perjuicio del cumplimiento de otras instrucciones impartidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
g) Mientras subsista la declaración del estado de alarma, todos los Interventores de Armas y Explosivos se encontrarán a disposición de los Jefes de Zona y Comandancia para cumplir los cometidos que el servicio requiera, sean o no propios de la Especialidad.
Socio 0208 Anarma