LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 19 Ene 2015 16:28

Karolos escribió:Bueno, a parte de lo que nos parezca estar federados o no, lo que si se tendria que unificar criterios en las oficinas de IA, por que lo de federarse o ser socio de una cancha de tiro como requisito obligatorio, no estaba publicado como necesario en la web de la GC, y en algunas comunidades era imprescindible y en otras no. Al igual que el tipo de polvora, que hay quien le permitian comprar polvora sin humo.

Lo que no es normal es que la misma arma guiada con F sea imperativo el uso de caja fuerte grado lll y un examen y con la AE solo pago de tasas. Aun que yo me beneficié de de las facilidades de la AE, no me hubiera importado pagar por una formación en manejo de armas con polvora negra, y sus precauciones.

Un saludo.

Y quien va a impartir los dichosos cursos sobre pólvora negra pregunto yo..? Porque estamos hablando de una materia que muy pocos tienen conocimientos sobre ella es un tema muy amplio y difícil aparte de toda la jerga utilizada en avancarga en teoría me imagino la benemérita se lavara las manos como poncios pilato y se lo pasara a federación de tiro que muy gustosamente te hará pasar por caja aunque solo vayas a tener tu revolver colgado de la pared pero por cojones te obligara a federarte para hacer el curso...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Karolos » 19 Ene 2015 16:44

Yo hablo en terminos generales, lo de las federaciones es a parte. Supongo que la guardia civil tendra expertos en la materia, las licencias de armas para caza las gestiona directamente la GC.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 19 Ene 2015 16:57

Karolos escribió:Yo hablo en terminos generales, lo de las federaciones es a parte. Supongo que la guardia civil tendra expertos en la materia, las licencias de armas para caza las gestiona directamente la GC.


:-) Claro que sí las gestiona. La cuestión es que NO ENSEÑA NI PREPARA, EXAMINA. El sunto va así: te empollas un tocho (tipo carnet de conducir, con más legislación que el Boletín Oficial de las Cortes Generales) y casi nada de índole práctica (me ha dado corte decir "nada"). Cuando lo has digerido te presentas a un examen tipo test seguido de unos disparos en un campo de tiro (normalmente club privado o de federación) a una diana a una distancia prudencial, sobre 20-25 mts. (para ver si con perdigón del seis pegas en España) y punto.
Tiene que se aseguran que "conoces la ley", lo básico de la ley, y que al menos no cargas los cartuchos del revés... pero ni te enseñan ellos nada, ni la prueba va mucho más allá.

Respecto a que sepan sobre pólvora negra y armas que la utilizan... sobre el papel, tal vez, la teoría; pero... salvo que alguno de los agentes de la autoridad sea tirador de avancarga, a nivel particular, me temo que el benemérito instituto, institucionalmente está huérfano de expertos en la materia, y el enseñar y dar cursos tampoco es su cometido.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 19 Ene 2015 18:21

Dejando aparte que salvo alguna honrosa excepción, y eso a nivel particular, la GC no tiene ni remota idea sobre armas de avancarga, ¿qué esperas que te enseñen?. :roll:
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor CZARLOS » 19 Ene 2015 20:12

[quote="SHERIDAN"]El problema es que queremos un cerdo gordo que pese poco. Queremos que existan canchas de tiro para poder ir a tirar cuando nos convenga, pero no queremos pagar cuotas ni asociarnos.
Las instalaciones de las federaciones, las tienen que mantener económicamente con sus cuotas los federados, o bien los clúbs de tiro a tavés de algún canon, aunque después no utilices esas instalaciones por cualquier motivo, como que te pillen demasiado lejos de tu domicilio, etc.
Lo de la FMTO, es otra historia, eso ya es una péli de miedo y un total abuso.

Hola, un saludo a los compañeros...estoy totalmnte de acuerdo contigo...os aporto mi experiencia...desde hace un par de años que tengo la AE, y las otras licencias, además en cuanto tenga un rato quiero sacarme la F...soy aficionado a las armas antíguas, y a la pólvora negra...hoy por hoy el único sitio donde legalmente puedo 8podemos) tirar en un Club de Tiro y este hecho implica seguir sus normas...entre ellas estar federado, aunque solo tires polvora negra...básicamente es un seguro "porsi" hay algún accidente...asi que yo en esa parte estoy tranquilo, pago mi club y por 55€ más tengo mi federativa...y cuando quiero voy a tirar...aunque solo sea polvora negra, tambien puedo tirar con otras de mis armas...asi que, según mi opinión lo veo correcto...un saludo a todos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JotaErre » 19 Ene 2015 20:27

Retomando el tema de la famosa (e infame) Orden Ministerial, empiezo a pensar que el problema no es exclusivamente de la ICAE, sino que afecta a todo el Ministerio del Interior: da la impresión de que los funcionarios que se ocupan de redactar reglamentos y otra normativa similar necesitan un urgente reciclaje en temas legales... fijaos el varapalo que le pega el Consejo de Estado a muchos puntos de la reforma del Código de Circulación (que es un Reglamento) que está redactando la DGT (también dependiente del Ministerio del Interior).

https://www.lavanguardia.com/vida/201501 ... tones.html

https://www.lavanguardia.com/vida/201501 ... 0km-h.html

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 19 Ene 2015 20:45

JotaErre escribió:Retomando el tema de la famosa (e infame) Orden Ministerial, empiezo a pensar que el problema no es exclusivamente de la ICAE, sino que afecta a todo el Ministerio del Interior: da la impresión de que los funcionarios que se ocupan de redactar reglamentos y otra normativa similar necesitan un urgente reciclaje en temas legales... fijaos el varapalo que le pega el Consejo de Estado a muchos puntos de la reforma del Código de Circulación (que es un Reglamento) que está redactando la DGT (también dependiente del Ministerio del Interior).

https://www.lavanguardia.com/vida/201501 ... tones.html

https://www.lavanguardia.com/vida/201501 ... 0km-h.html


No quiero pecar de pesimista, pero me temo que siendo, simplemente realista, se constata:
- En este país, parece tradición asentada, que los reglamentos correspondientes al desarrollo legal, y más cuando se ocupan y recogen cuestiones técnicas, se vienen encargando a "técnicos"... pero que no tienen ni contacto con la realidad que deben reglamentar, y muchas veces ni rosita idea (que es lo que me enseñó mi padre a decir para no caer en lo soez). Dicho de otro modo: cuanta menos idea tengas de un tema, más probable es que te toque reglamentarlo :-)
- No es problema el no saber, en sentido de "no conocer de cerca", siempre y cuando tengas la prudencia (y la inteligencia) como para recabar y escuchar las opiniones de quienes sí sabe, conocen, practican y manejan el tema en primera persona. Pero... está usted en España, caballero, lo que quiere decir que, cualquier sujeto o sujetillo investido de cierta autoridad, por aquello que se decía en los finales de la Edad Media de Reino de Cristo y Dote de María Santísima, parece gozar y participar de la infalibilidad pontificia; hablando en plata: que lo sabe todo, cree que lo sabe todo y, en todo caso, actúa como si todo lo supiera.
En un país en que una figura política lo mismo sirve para sanidad que para industria, tráfico o la dirección general de lo que sea... pues eso, que al menos ya podrían ejercer un poco la modestia y rodearse de un equipo que sí supiese... pero tampoco, mejor "gente de confianza" o "primos que colocar", haciendo bueno aquello de la Biblia (parece destinado a lo que hoy son "asesores" en los ministerios) de: "ciegos que guían a ciegos"... pero eso sí, la pelota la hacen de maravilla.
Así nos va. ¿Saben? conforme uno va viéndolas venir y caer, aún sabiendo que nada es perfecto, les juro, palabrita del niño Jesús, que uno da gracias porque todavía queden jueces capaces de echarles para atrás semejantes desatinos en una especie de: "No seas zotes, que no, que así no, que te has pasado"
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 19 Ene 2015 21:02

SHERIDAN escribió:
S5_1988 escribió:
SHERIDAN escribió:El problema es que queremos un cerdo gordo que pese poco. Queremos que existan canchas de tiro para poder ir a tirar cuando nos convenga, pero no queremos pagar cuotas ni asociarnos.
Las instalaciones de las federaciones, las tienen que mantener económicamente con sus cuotas los federados, o bien los clúbs de tiro a tavés de algún canon, aunque después no utilices esas instalaciones por cualquier motivo, como que te pillen demasiado lejos de tu domicilio, etc.
Lo de la FMTO, es otra historia, eso ya es una péli de miedo y un total abuso.


Un saludo.


No,perdona,no es lo que queramos,los federados lo estamos la mayoría porque nos lo exigen desde la guardia civil.
Solo estamos obligados a federarnos, yo no tengo porque pagar unas instalaciones que no me interesan,bien porque me pillen lejos o porque ponen un precio abusivo porque hay que pagar las mariscadas de 4 amiguetes.
Igual que los club pueden poner los requisitos que ellos quieran para acceder a sus instalaciones, nosotros también deberíamos asociarnos solo a lo que nos interesa.

Queremos que haya instalaciones,si,pero es este tipo de abusos los que crean el monopolio de la federación y competencia desleal a otros clubs de tiro.

Si desde la guardia civil exigen estar federados para "demostrar uso del arma" lo primero que tenían que hacer es denunciar estos abusos o crear algo parecido al consorcio de compensación de seguros cuando vas a asegurar tu coche.







Ya, solo quieres pagar por el uso que le das a la galería, el resto del tiempo, la galería desaparece por arte de magia no?. Mantener unas instalaciones deportivas habiertas cuestan dinero se utilicen o no, si estas ademas tienen personal contratado para dar sevicio a los federados, cuestan mas dinero aún y esto ni se paga ni se mantiene con ir a tirar tres o cuatro veces al año pagando una módica entrada, esto es como si solo se quiere pagar el seguro del coche el dia que sufrimos un accidente, porque es cuando lo necesitamos.
Y totalmente de acuerdo, un gran porcentaje de tiradores, solo están federados por imperativo legal y la licencia F, está sujeta a práctica deportiva demostrable nos guste o no, pero imagino que cuando alguien se saca la licéncia F, es porque esta dispuesto a aceptar esas exigencias.


Un saludo.


Te contesto por ultima vez porque como dicen por ahí,no hay que desvirtuar el tema:

También cuesta dinero abrir y mantener cualquier negocio y nadie esta obligado a contratar una cosa que no le interesa solo para que sea rentable y se mantenga...esto incluye otros club que no son de la federación.

Si el club de la federación quiere mantenerse que ponga unos precios competitivos y así ya veras como crece su numero de socios...Lo que no es admisible es que nos obliguen a federarnos y la federación nos obligue a pagar su club con precios inflados estratosfericamente como pasa en cierta comunidad donde vivo (habría que ver que parte de ese dinero es para el club y no para amiguetes) perjudicando a los demas de la zona.

No se trata de pagar por usar solo lo que necesitemos,si solo quieren admitir socios con pago anual,que hagan lo que quieran,pero yo también debería poder federarme (puesto que es obligatorio) y escoger si me interesa pagar y tener el derecho de usar o no sus instalaciones.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor leica » 19 Ene 2015 23:41

bueno como no se aporta nada y todo el mundo insiste en hablar de otras cosas.....que casi te hace sospechar que son agentes secretos que quieren tumbar el hilo...jjjj es bromaaa...

en fin...como nadie aporta nadie....se me ocurre una pregunta tonta.......cuanto creeis que vamos a estar así? sin saber nada....hacemos una porra? un mes dos tres un año siempre....

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 19 Ene 2015 23:56

leica escribió:bueno como no se aporta nada y todo el mundo insiste en hablar de otras cosas.....que casi te hace sospechar que son agentes secretos que quieren tumbar el hilo...jjjj es bromaaa...

en fin...como nadie aporta nadie....se me ocurre una pregunta tonta.......cuanto creeis que vamos a estar así? sin saber nada....hacemos una porra? un mes dos tres un año siempre....


Ni sé, difícil decirlo, pero lo que sí se puede asegurar es que, aunque suavicen un poco, no darán marcha atrás, no si no hay sentencia que obligue a hacerlo, y también sé que, independientemente (o además) de lo que diga la norma, la reglamentación, seguiremos sujetos a lo que pueda ser en cada caso y momento la interpretación, subjetiva, que de él haga cada encargado de aplicarlo. Eso, en toda tierra de garbanzos, se llama inseguridad jurídica, por no tildarlo de arbitrariedad, que lo es al dar trato desigual a situaciones iguales, en contra de lo que la propia Constitución preconiza.

No es mucho lo que puedo aclararte, pero... es lo que sé, lo que hay :-) Un saludo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jeremiah » 20 Ene 2015 00:16

topp escribió:
Karolos escribió:Bueno, a parte de lo que nos parezca estar federados o no, lo que si se tendria que unificar criterios en las oficinas de IA, por que lo de federarse o ser socio de una cancha de tiro como requisito obligatorio, no estaba publicado como necesario en la web de la GC, y en algunas comunidades era imprescindible y en otras no. Al igual que el tipo de polvora, que hay quien le permitian comprar polvora sin humo.

Lo que no es normal es que la misma arma guiada con F sea imperativo el uso de caja fuerte grado lll y un examen y con la AE solo pago de tasas. Aun que yo me beneficié de de las facilidades de la AE, no me hubiera importado pagar por una formación en manejo de armas con polvora negra, y sus precauciones.

Un saludo.

Y quien va a impartir los dichosos cursos sobre pólvora negra pregunto yo..? Porque estamos hablando de una materia que muy pocos tienen conocimientos sobre ella es un tema muy amplio y difícil aparte de toda la jerga utilizada en avancarga en teoría me imagino la benemérita se lavara las manos como poncios pilato y se lo pasara a federación de tiro que muy gustosamente te hará pasar por caja aunque solo vayas a tener tu revolver colgado de la pared pero por cojones te obligara a federarte para hacer el curso...


Si realmente quieres informacion sobre la polvora negra, en vez de curso te apuntas a un club, te echas cuatro amuguetes que controlen, os pegais tres almuerzos, y veras como el curso es perfectamente prescindibles. Haras amigos, compartiran su experiencias contigo y ahorraras tiempo y dinero.
Si lo que buscas es teoria, pues a leer se ha dicho.
Lo primero es mejor.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jeremiah » 20 Ene 2015 00:25

Telos escribió:++++ LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE ++++


Sugiero al moderador que por el bien de la salud cambie el titulo del hilo (creo que se dice asi). Podria titularlo. LEGISLACION, ARMAS AE, CARTUCHO METALICO, ICAE, MAS LO QUE SE LE OCURRA A ESTOS TRANSEUNTES, asi cabe todo y asunto resuelto.
Bueno, que digo yo ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 20 Ene 2015 02:19

La incultura sobre armas que han demostrado en la realización de esta orden es asombroso y más asombroso que la ICAE quienes se les supone deberían tener un conocimiento exhaustivo sobre armas, ya sean antiguas o modernas.
En ningúna parte del texto de la orden alude a armas de cartucho metálico.
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los
originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando
cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
¿Donde pone nada de cartucho metalico?
Mi Remington new army 1858 calibre 44, entra dentro de la categoría 6.2 y 6.4.
Ahora bien ¿que se entiende por un arma de avancarga? Un arma de retrocarga con cartuchos de papel o de casquillos de latón tipo Sharps con patente de 1848 ¿es de avancarga o no?.
El fusil “de aguja” Dreyse, el Fusil Chassepot ¿avancarga o no?
Si ellos entienden por avancarga el cargar por la boca del cañon, estas armas estarían equiparadas a las que ellos dicen de cartucho metálico. Aun que sigo diciendo que en ningún momento aluden al cartucho metálico por lo tanto para mí todas las armas de avancarga o replicas cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890 es categoría 6.2

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 20 Ene 2015 08:18

varicelas escribió:La incultura sobre armas que han demostrado en la realización de esta orden es asombroso y más asombroso que la ICAE quienes se les supone deberían tener un conocimiento exhaustivo sobre armas, ya sean antiguas o modernas.
En ningúna parte del texto de la orden alude a armas de cartucho metálico.
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los
originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando
cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
¿Donde pone nada de cartucho metalico?
Mi Remington new army 1858 calibre 44, entra dentro de la categoría 6.2 y 6.4.
Ahora bien ¿que se entiende por un arma de avancarga? Un arma de retrocarga con cartuchos de papel o de casquillos de latón tipo Sharps con patente de 1848 ¿es de avancarga o no?.
El fusil “de aguja” Dreyse, el Fusil Chassepot ¿avancarga o no?
Si ellos entienden por avancarga el cargar por la boca del cañon, estas armas estarían equiparadas a las que ellos dicen de cartucho metálico. Aun que sigo diciendo que en ningún momento aluden al cartucho metálico por lo tanto para mí todas las armas de avancarga o replicas cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890 es categoría 6.2


Cuando al desconocimiento se une cierto desinterés, cuando sólo se abordan los asuntos desde un ángulo (¿control por hipotéticas razones de seguridad?), cuando ante la duda: "no" y se aplica el. "porque lo digo yo", el resultado se llama arbitrariedad, prima hermana de la injusticia. Lo verdaderamente chocante es que en pleno siglo XXI, en un Estado social y democrático de derecho (al menos sobre el papel) haya lugar para estas actitudes. No está la mayor parte de culpa en quien dispone, norma y regula de este modo, sin tener ni idea y a costa de derechos y libertades de los perjudicados, no. Lo verdaderamente grave es que se les permita, que los gestores de la res publica dejen esos derechos y libertades en manos tan poco competentes ni respetuosas. La cuestión, una vez más, es de falta de criterio político entendido éste como servicio a los ciudadanos, gestión correcta y adecuada. Arbitrariedad, reinos de Taifas, imposición de un "trágala" sin soporte razonado ni razonable. España, de nuevo España, y desde luego, también en ésto, muy diferente.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2015 10:56

varicelas escribió:La incultura sobre armas que han demostrado en la realización de esta orden es asombroso y más asombroso que la ICAE quienes se les supone deberían tener un conocimiento exhaustivo sobre armas, ya sean antiguas o modernas.
En ningúna parte del texto de la orden alude a armas de cartucho metálico.
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los
originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando
cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
¿Donde pone nada de cartucho metalico?
Mi Remington new army 1858 calibre 44, entra dentro de la categoría 6.2 y 6.4.
Ahora bien ¿que se entiende por un arma de avancarga? Un arma de retrocarga con cartuchos de papel o de casquillos de latón tipo Sharps con patente de 1848 ¿es de avancarga o no?.
El fusil “de aguja” Dreyse, el Fusil Chassepot ¿avancarga o no?
Si ellos entienden por avancarga el cargar por la boca del cañon, estas armas estarían equiparadas a las que ellos dicen de cartucho metálico. Aun que sigo diciendo que en ningún momento aluden al cartucho metálico por lo tanto para mí todas las armas de avancarga o replicas cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890 es categoría 6.2


La Orden se refiere a las armas que sólo se pueden encuadrar en la categoría 6.2. La mayoría son armas de cartucho metálico, pero existen otras como los fusiles Dreyse, los Sharps o los Chassepot. Las armas de sistema Lefaucheux también. Pero existe un acuerdo de la CIPAE 08/02/94 que dice : “Que las armas tipo “lefaucheux” están incluidas en la sexta categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, debiendo regularse su uso y tenencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 apartados a), b) y c) del mencionado texto legal”.
Las demás pueden guiarse al amparo de otras normas (por ejemplo las de la categoría 6.4, avancarga en sentido propio) y por tanto no se ven afectadas por la orden.
La definición de avancarga es lo que se denomina una definición auténtica, porque figura en el artículo 2.7 del Reglamento:
"A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
(...)
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar."

Si la carga de proyección y el proyectil no se introducen ambos por la boca del cañón o de la recámara del tambor, no es avancarga.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 20 Ene 2015 11:34

Me parece algo increíble, por no decir otra cosa, que dos meses después esto siga todavía sin concretarse ya en unas directrices concretas, iguales en todas las IA y demás.

En la web de la Guardia Civil todavía sale la información antigua relativa a la AE y libro de coleccionista ...

Sinceramente yo creía que lo tendrían bien desarrollado, ya que un par de meses antes de que saliera la orden un compañero lo filtró en este mismo tema y un mes antes se lo dijeron oficialmente al presidente de ANARMA, es decir, tuvieron tiempo de hacerlo bien. Pero luego sale la orden, que parece redactada por algún becario (con perdón para los becarios), la gente va a las IA y en cada una hacen lo que quieren, es de suponer que ni siquiera han recibido un triste mail del superior de todos ellos diciendo "haced esto hasta que todo se concrete".

Yo lo único que tengo algo claro sobre este asunto es las armas a las que va a afectar la norma (si finalmente se concreta en algo o si no la retiran), y no lo tengo claro por el texto del BOE, que es ambiguo, sino por el compañero Tristan, que a primeros de diciembre mandó un escrito directamente al ICAE y le dijeron a que armas se estaban refiriendo en la orden:

leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654-930.html

Tristan escribió:La AE,siempre ha sido una autorizacion especial y nunca una licencia.Si os sirve de algo,mandé un escrito a la ICAE el pasado dia 2 y el 3 muy amablemente me contestaron.Los cambios en el reglamento no afectan a las armas de avancarga.Es decir no hay nigun cambio en las armas de la categoria 6ª 4,el cambio solo afecta a las de la categoria 6ª2,replicas de armas antiguas o reproducciones aprobadas como tales por el ministerio de defensa.


Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 20 Ene 2015 14:47

Vale, hoy me ha llamado mi intervención de armas, para decirme que ¿que libro de coleccionista de armas solicitaba? que se lo piden de Madrid. Resulta que ahora hay dos tipos de libro de coleccionista de armas. El de armas en general en el que entrarian las armas de avancarga y otro para las armas certificadas por el ministerio de defensa y el bope como reproducción o réplica de arma antigua, uno nuevo que han sacado para tal fin y englobar las armas que no quieren que adquiramos, y claro para expedir ese libro necesitas lo de afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección. ¿si esto es de nueva creacción como se puede tener antiguedad de dos años?
Y comprometerte a en el plazo de un año a comprar otra replica de arma, jajajajajaj quieren negarnos el acceso a ellas pero te tienes que comprometer a adquirir al menos otra, jajajjajaj, de verguenza.
Ahhh y por si fuera poco me preguntan si mis armas de avancarga tienen el certificado de arma de avancarga :shock: :shock: :shock: :shock: parece ser que ahora va a ver que tenerlo.

Y algo que me ha parecido extraño, me han dicho que si registro un arma en el libro de coleccionista no puedo usarla con la AE.

De todas formas mañana o pasado iré a mi intervención a ver que me dicen, si hay más novedades ya os diré.
Eso sí, para los de Anarma o cualquier otra asociación que quiera constituir una asociación de coleccionismo que especifique que es de reproducciones o replicas de armas de fuego antiguas, para no tener ningún problema.

Creo que me voy a pensar el vender todas mis armas.
Última edición por varicelas el 20 Ene 2015 14:57, editado 2 veces en total.

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aenoke
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor aenoke » 20 Ene 2015 14:51

varicelas escribió:Creo que me voy a pensar el vender todas mis armas.


Si vendes todas tus armas, ellos, los que no quieren que ni tengamos tirachinas, abran ganado, y eso NO HAY QUE PERMITIRLO.


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