
No son armas de fuego
“A efectos del presente anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
• a) estén concebidos con fines de alarma, señalización, salvamento, sacrificio de animales, pesca con arpón o destinados a fines industriales o técnicos, con la condición de que únicamente puedan utilizarse para ese uso específico;
• b) se consideren armas antiguas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías que figuran en la parte II y estén sujetas al Derecho interno.
Hasta el momento en que se proceda a la coordinación a escala de la Unión, los Estados miembros podrán aplicar su legislación nacional en lo que respecta a las armas de fuego enumeradas en la presente parte.”.
La directiva completa esta aqui http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/597865-directiva-2017-853-ue-de-17-may-modificacion-de-la-directiva-91-477-cee.html