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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor Teco01ejg » 09 Abr 2011 11:29

loagsa escribió:Entiendo que Sirio tiene razón y yo he cometido un error de interpretación.
Precisamente para evitar dobles interpretaciones debemos redactar de manera cristalina, es decir, clara y concisa aquellos puntos que puedan resultar ambíguos o símplemente no lo suficientemente claros.
Que yo tenga un error de interpretación tiene un pase pero ¿y si ese error lo cometen en la IA? ¿o un comerciante que se niegue a venderte algo porque entiende que no debe vendertelo sin autorizacion? Cuanto más cristalino sea el reglamento mejor.
He puesto mi idea de cómo debería ser redactado este punto en el hilo "nuevo reglamento listo", me parece más claro así.

Saludos.

P.D. A ver si entre todos vamos aportando ideas, sugerencias, observaciones y textos alternativos para así elaborar alegaciones como es debido. Recordad que no tenemos mucho tiempo.


Por un error de interpretación en mi IA no me dejaron guiar un rifle por la D y lo tuve que guiar por la F.

Las leyes cuando se escriben como lo está escrito el RA, son solo para una cosa: para desfavorecer aquello que se quiere regular.

Si hubiese una actitud positiva y constructiva por parte de quien presenta esto, en vez de presentar este parche hubieran presentado un RA nuevo con todas las sugerencias que se aportaron.

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Mensajepor loagsa » 09 Abr 2011 12:13

Efectivamente, algo tan importante como el reglamento de armas no debiera tener ambigüedades que den pie a más de una interpretación. Por eso mismo debemos aprovechar esta oportunidad para corregir aquellos puntos que no estén todo lo bien redactados que debiera. Ya llueve sobre mojado en el tema de "interpretaciones".

Saludos
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Mensajepor Cabo_Tito » 09 Abr 2011 12:36

Creo que si ANARMA empieza a redactar alegaciones, sin olvidar la avancarga, adelantamos mas .... nos quedan 9 dias creo ... y mañana domingo.....

De entrada: ¿Pedir permiso para comprar?, ¿tarjeta europea para sacar el arma de casa e ir al tiro?, ¿registro ad-aeternum de todos los movimientos de armas?, ¿prohibicion de utilizar telefono, fax, o cualquier otro medio electronico para transacciones de compra/venta? ......¿Las armas historicas tienen que estar relacionadas con un hecho relevante o personaje? ... las Licencias deberian regular el uso , no la tenencia, como he leido por ahi ... Compro un coche y es mio, no controlan si voy a Irun o si voy a Malaga, si hago tantos o cuantos Km. o si utilizo carretera nacional o autovia ...... y es tan arma como cualquier otra.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Mensajepor Teco01ejg » 09 Abr 2011 12:59

Cabo_Tito escribió:Creo que si ANARMA empieza a redactar alegaciones, sin olvidar la avancarga, adelantamos mas .... nos quedan 9 dias creo ... y mañana domingo.....

De entrada: ¿Pedir permiso para comprar?, ¿tarjeta europea para sacar el arma de casa e ir al tiro?, ¿registro ad-aeternum de todos los movimientos de armas?, ¿prohibicion de utilizar telefono, fax, o cualquier otro medio electronico para transacciones de compra/venta? ......¿Las armas historicas tienen que estar relacionadas con un hecho relevante o personaje? ... las Licencias deberian regular el uso , no la tenencia, como he leido por ahi ... Compro un coche y es mio, no controlan si voy a Irun o si voy a Malaga, si hago tantos o cuantos Km. o si utilizo carretera nacional o autovia ...... y es tan arma como cualquier otra.


Yo por mi parte ya estoy redactando alegaciones. Siempre vale más ante los ojos de un político las criticas de un ciudadano que el de una asociación. Eso si, la ANARMA es algo necesario e indispensable, pero no por ello debemos relajarnos en nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos.

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Mensajepor tobruk » 09 Abr 2011 13:32

Harto ya de estar harto,...ya me cansé.
harto de que me toquen tanto los cojines.
Aparte de las necesarias alegaciones, qué diablos se puede hacer mas para evitar estos atropellos, estos abusos?. protestas públicas, marchas, ... qué?, escritos oficiales respaldados por Organismos oficiales a Bruselas, qué? :twisted: :twisted:

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Mensajepor Cabo_Tito » 09 Abr 2011 14:02

tobruk escribió:Harto ya de estar harto,...ya me cansé.
harto de que me toquen tanto los cojines.
Aparte de las necesarias alegaciones, qué diablos se puede hacer mas para evitar estos atropellos, estos abusos?. protestas públicas, marchas, ... qué?, escritos oficiales respaldados por Organismos oficiales a Bruselas, qué? :twisted: :twisted:


Votar a un partido politico que en sus "¿promesas?" electorales incluya incluir un Art. 13 "A la polaca", que convierte en ilegal todo partido con la palabra "socialista", nazi, comunista, y con totalitarismo en su ideologia o credo (eso incluye musulmanes).
De camino hacer una movida tipo Islandia y echar y borrar del mapa todo vividor a costa de los demas en nombre de la "democracia", "libertad", "el libre comercio", "bancos mundiales" y demas timos.
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Mensajepor Odin2 » 09 Abr 2011 17:54

miguelangel escribió:
rafael1106 escribió:Hola Miguel Angel, estoy interesado en lo que has comentado de renovar la F con tiradas de aire. En el link no me aparece, ¿me podrías ayudar?

Gracias por todo lo hecho.


Debí haber puesto por escrito eso en su momento, pero no lo hice. Siento mi vagancia.

El caso es que para renovar la licencia de armas, el reglamento actual te obliga a una serie de tiradas "CON ARMAS DE CONCURSO", así, sin más.

Bien, ¿y cuales son las armas de concurso? Pues todas las que se relacionan en la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, y que puedes ver aquí:

https://www.anarma.org/descargas/normati ... E_2011.pdf

Como verás, esta OM indica las armas de concurso amparadas con la licencia F, entre las que se encuentran las de AC de 4.5mm

Si esta OM es el único texto legal que indica cuales son las armas de concurso, y para renovar la F tienes que tener tiradas con armas de concurso, puedes renovar con tiradas oficiales de AC, se pongan como se pongan en la Intervención.

A mí me la denegaron en primera instancia, con cachondeo del guardia incluido (no le culpo, yo mismo me hubiera escojonado vivo si soy él). Pero presenté una reclamación por escrito... y me la aceptaron y renovaron.

La ley es la ley, para mí y para ellos.


PD: En su momento lo charlamos en el foro de ANArma, pero quedó pendiente transcribir todo el papeleo: https://www.anarma.org/component/option, ... /catid,41/

¡ Hola !
¿ Es posible que como requisito te demandaran que el arma con la que participas en las tiradas AC esté amparada en la Licencia F, es decir guiada en F ?

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Mensajepor Teco01ejg » 09 Abr 2011 20:18

No, ya que un arma de AC no tiene que estar guiada por una licencia.

Por cierto, gracias a mi carabina de aire subí a 2ª categoría.

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Mensajepor leyenda67 » 10 Abr 2011 13:35

DOY POR HECHO QUE TODOS LOS QUE ESTAMOS RONDANDO POR AQUIESTAMOS AFILIADOS A ANARMA , AL IGUAL QUE YO Y TODOS LOS QUE PENSAMOS QUE NECESITAMOS UNA UNIDAD DE TODA LA GENTE RELACCIONADA CON ALGO QUE REALMENTE NOS GUSTA Y NO SOLO SE REFIERE A LAS ARMAS DE FUEGO ( ARQUERIA , CUCHILLERIA , AIRSOFT .....) POR 30 EUROS Y TODA LA GENTE QUE HABLAMOS TANTO DE NUESTROS DERECHOS NOS HAREMOS FUERTES , CON NUESTRO PROPIO EQUIPO JURIDICO , YO YA FORMO PARTE DE ESA FAMILIA , ESPERO QUE TU TAMBIEN , ESPERO QUE NO SEAMOS DE LOS QUE HABLAMOS MUCHO Y A LA HORA DE LA VERDAD NO HAGAMOS NADA COMO QUE YA LO HARA OTROS , NOS TENEMOS QUE MOJAR TODOS CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTES , UN SALUDO .

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Mensajepor loagsa » 10 Abr 2011 20:57

Probablemente no lo son.

¿Sabes que pasa? que en el bar las cosas se ven de otra manera, todo se arregla muy fácil. Lo cierto es que a la hora de la verdad la estrategia del avestruz de esconder la cabeza bajo la tierra es muy socorrida. Pero luego todo el mundo se queja.
El momento de hacer algo es AHORA, mañana puede ser demasiado tarde. Espero que los comodones y los revolucionarios "de sofá" espabilen y arrimen el hombro, porque esto nos afecta a todos. Quién piense que "para qué voy a alegar si eso no sirve de nada" está haciéndose a sí mismo y a los demás un flaquísimo favor.
Espero que muchos recapaciten y se planteen lo que hay en juego. Todos tenemos mucho que perder si no nos ponemos de acuerdo para defender nuestros derechos.

Y por favor, todo aquél que tenga cualquier duda sobre ANARMA que pregunte en este post y se le responderá gustosamente. Las suposiciones y la falta de información no ayudan nada, más bien al contrario.

Saludos
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Mensajepor marchoso » 10 Abr 2011 21:10

Gracias compañero.
Cualquiera de los de este foro sabe que estoy disponible para todo el mundo desde 2008 que me uni a este foro.
Desde que juandaustria me confirmaba que no os llegaban los mail de bienvenida me he puesto a subsanarlo de inmediato.
Lo impotante es que merecera la pena la espera.
Pues llevamos desde el viernes casi sin descanso tranajando en las alegaciones tres abogados y un servidor aparte de las delegaciones de ANARMA.
Con ejemplos como este de los antecedentes penales y revocaciones por deletos de seguridad del trafico y en lo referente a cada punto que nos depara el reglamento.
Esto es solo un ejemplo de ello:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."

Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".

Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.

En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?

Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.

En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.

Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
También se hace referencia a que no cabe un automatismo en la denegación, así en la Sentencia n 533, de fecha 6 de mayo de 2.002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en la que también se distingue un mayor criterio restrictivo en el caso de armas de defensa personal, frente a las licencias de armas de caza, cuando dice, en su Fundamento de Derecho Cuarto:
“Hemos de tener en cuenta que así como respecto de las armas de defensa personal no existe un derecho subjetivo a su posesión y la tenencia se rige por criterios de gran rigor restrictivo (art. 99-2), tratándose de la caza pudiera hablarse de que se ha de reconocer un derecho al ejercicio del deporte y este ejercicio precisa del manejo de armas, de manera que privar al ciudadano responsable de la facultad de practicar un deporte lícito y reglamentado por la vía de impedirle el acceso a los medios también lícitos de desarrollarlo, merece una motivación razonable”.
/------/
continuara.
Un saludo y perdon por el tocho
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Mensajepor marchoso » 10 Abr 2011 21:11

se ha duplicado.
Perdón.
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Mensajepor loagsa » 10 Abr 2011 21:40

marchoso escribió:Gracias compañero.
Cualquiera de los de este foro sabe que estoy disponible para todo el mundo desde 2008 que me uni a este foro.
...

Muchas gracias por la disposición y por la información, la verdad es que tranquiliza mucho ver todo lo que estáis haciendo.

marchoso escribió: llevamos desde el viernes casi sin descanso tranajando en las alegaciones tres abogados y un servidor aparte de las delegaciones de ANARMA.
continuara.
Un saludo y perdon por el tocho

Pues ya habéis trabajado más que los que han redactado ese insulto en forma de Proyecto de Real Decreto.

Que les quede claro que no nos interesa "su libro" ni tan siquiera por fascículos (que parece que así es como nos lo quieren vender ahora).

Saludos y muchas gracias por lo que estáis haciendo.
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Mensajepor CzOmega » 10 Abr 2011 23:06

Marchoso, sobre lo que acabas de exponer, ¿cabría además interponer denuncias por prevaricación en esos casos?

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Mensajepor marchoso » 10 Abr 2011 23:27

Saludos SR.
Los delitos de prevaricacion bienen recogidos en el art 404 del CP.
Todo esta estudiado y redactado, en las lineas de actuacion de ANARMA y su Gabinete juridico.
Solo seran aplicables en los casos que ANARMA estime, previo analisis del bufete en cada caso.
Un saludo
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Mensajepor skiner » 11 Abr 2011 01:15

CzOmega escribió:Marchoso, sobre lo que acabas de exponer, ¿cabría además interponer denuncias por prevaricación en esos casos?


Es posible y tambien puede que alguno más. El codigo penal es muy claro sobre en que delitos hay pena de "privación del derecho a la tenencia y porte de armas" y si en la sentencia el juez no condena a ello retirarle a alguien la licencia es incrementar la pena.

Pero ojo que tambien hay muchas maneras de revocar una licencia ........ y si quien realiza el procedimiento sabe escribir no hay manera de hacerle nada y dependiendo del caso es muy provable que el paisano se quede sin licencia. Y hasta aqui puedo decir que no pienso dar ideas a los de verde.

Saludos.

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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor marchoso » 11 Abr 2011 08:42

Efectivamente Skiner.
Por esa misma cuestion no he publicado sentencias ni jurisprudencia al respecto.
Con una simple pincelada basta.
¿como lo llevas? hoy voy a coger libre haber si avanzo la alegaciones.
a lo largo del dia te intentare enviar algo.
Un saludo.
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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor leyenda67 » 11 Abr 2011 21:09

Los delegados de zona deberian ponerse en contacto con sus compañeros para facilitar la documentacion para rellenar y visitar armerias ,campos de tiro , clubes .....
Yo ya me apunto para aportar mi tiempo y mi dinero para realizar copias de los formularios para rellenar futuros socios y compañeros por un bien común , voy a dar un toque a mi delegado de zona para mostrar mi disposición en mis ratos libres .


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