Mensajepor marchoso » 10 Abr 2011 21:10
Gracias compañero.
Cualquiera de los de este foro sabe que estoy disponible para todo el mundo desde 2008 que me uni a este foro.
Desde que juandaustria me confirmaba que no os llegaban los mail de bienvenida me he puesto a subsanarlo de inmediato.
Lo impotante es que merecera la pena la espera.
Pues llevamos desde el viernes casi sin descanso tranajando en las alegaciones tres abogados y un servidor aparte de las delegaciones de ANARMA.
Con ejemplos como este de los antecedentes penales y revocaciones por deletos de seguridad del trafico y en lo referente a cada punto que nos depara el reglamento.
Esto es solo un ejemplo de ello:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
También se hace referencia a que no cabe un automatismo en la denegación, así en la Sentencia n 533, de fecha 6 de mayo de 2.002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en la que también se distingue un mayor criterio restrictivo en el caso de armas de defensa personal, frente a las licencias de armas de caza, cuando dice, en su Fundamento de Derecho Cuarto:
“Hemos de tener en cuenta que así como respecto de las armas de defensa personal no existe un derecho subjetivo a su posesión y la tenencia se rige por criterios de gran rigor restrictivo (art. 99-2), tratándose de la caza pudiera hablarse de que se ha de reconocer un derecho al ejercicio del deporte y este ejercicio precisa del manejo de armas, de manera que privar al ciudadano responsable de la facultad de practicar un deporte lícito y reglamentado por la vía de impedirle el acceso a los medios también lícitos de desarrollarlo, merece una motivación razonable”.
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continuara.
Un saludo y perdon por el tocho