Mensajepor STAR-AMIGO » 14 Nov 2009 19:47
No ha sido mi intención molestar a nadie con la pregunta, tan sólo la he planteado porque el foro está precisamente para intercambiar opiniones y pareceres, y dentro del apartado de normativa sobre armas, el tema de los armeros de seguridad es algo que suscita muchas dudas.
Ni siquiera sabía si un policía o guardia civil tenía obligación de tener su arma en un armero de seguridad o nó, Es la misma pregunta que le hice a mi amigo cuando ví donde tenía guardada la pistola, y me respondió que si quería podía tenerla en el cajón de la mesilla de noche. Y me parace estupendo.
Con eso no trato de tirar piedras a ningún tejado, lo que me parece una incongruencia es que ése amigo militar tenga la oportunidad de defenderse dentro de su casa llegado el caso, ya que puede tener su pistola a mano, con lo que además puede evitar que se la roben, mientras que otros como la tenemos bajo siete llaves 1º.- no podamos defendernos y 2º.- tengamos que entregarle las llaves del armero, ya que para entonces lo más seguro es que tengamos una navaja en el cuello.
Y sé que me diréis que las armas de un tirador aficionado no son para defensa personal.
En cambio creo que la lógica y la razón lo que dictan es que no debería haber ninguna diferencia en el uso y custodia de un arma en su domicilio por parte de un aficionado o de un militar, y ésto incluye la defensa personal.
De lo contrario como dijo un compañero, parace que lo que el legislador pretende es dejar indefensos a los tiradores aficionados, ya que ése militar podrá defender a su familia ante un allanamiento violento, mientras que el tirador aficionado no sólo no podrá defenderse, sino que tendrá que entregar a los delincuentes sus armas con las consecuencias que ello acarreará.
Ya sé que otra cosa es lo legislado, y que el Reglamento de Armas no es aplicable a policías y militares, tampoco se trata de pedir que todo el mundo tenga que tener armero de seguridad, precisamente creo que debe ser al contrario, el que tenga un arma que la cuide y si nó que se atenga a las consecuencias, pero sin menoscabo al derecho de la legítima defensa.
El derecho a la legítima defensa es el quid de la cuestión, y el que crea que mi intención ha sido tirar piedras al tejado de
otro, simplemente se equivoca.
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STAR-AMIGO el 14 Nov 2009 20:10, editado 1 vez en total.