Punzones del B.O.P.E. en un revólver de avancarga.

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paga17
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Punzones del B.O.P.E. en un revólver de avancarga.

Mensajepor paga17 » 20 Ago 2009 12:29

Hola a todos/as:
Planteo una duda. En un revólver de avancarga de la casa Colt, importado directamente de Estados Unidos, ¿sería necesario mandarlo al Banco de pruebas de Eibar para su punzonado?. Según el artículo 66.6 del Reglamento de Armas parece ser que sí, pero en el 107,apartado e. del mismo Reglamento se indica que: "No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos,..., de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia...". Esto parece indicar que no es necesario el punzonamiento si el arma no se ha de utilizar para el tiro y está en el domicilio.
¿Puede alguien , por favor, aclararme la duda?.Tengo la AE. ¿Habeis tenido alguna experiencia en este sentido?.
Se trata de una pieza conmemorativa hecha por la casa Colt en serie limitada y ponerle unos sellos y números...,en fin...ya me entendeis.
Gracias, un saludo.
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jrdc1
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Re: Punzones del B.O.P.E. en un revólver de avancarga.

Mensajepor jrdc1 » 23 Ago 2009 01:42

Buenas!

Para obtener la correspondiente guía que determina el Art. 107 el arma debe pasar por el BOPE.

Si no hay marcas, el arma es ilegal en España. Me imagino que una arma original que ya disponga de guía puede quedar exenta del marcaje, pero incluso así queda a decisión del interventor, cuando pase revista.

Saludos

Hess1936
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Re: Punzones del B.O.P.E. en un revólver de avancarga.

Mensajepor Hess1936 » 23 Ago 2009 12:53

Hola:

Para que no fuese obligatorio pasarla por el BOPE, tendrias que inscribirla en libro de coleccionista.

Saludos

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paga17
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Re: Punzones del B.O.P.E. en un revólver de avancarga.

Mensajepor paga17 » 25 Ago 2009 10:44

Hess1936 escribió:Hola:

Para que no fuese obligatorio pasarla por el BOPE, tendrias que inscribirla en libro de coleccionista.

Saludos
jrdc1 escribió:Buenas!

Para obtener la correspondiente guía que determina el Art. 107 el arma debe pasar por el BOPE.

Si no hay marcas, el arma es ilegal en España. Me imagino que una arma original que ya disponga de guía puede quedar exenta del marcaje, pero incluso así queda a decisión del interventor, cuando pase revista.

Saludos


Gracias "Hess1936" y "jrdc1", por vuestras respuestas.
He realizado una consulta a la Guardia Civil sobre el tema. En cuanto tenga contestación la publicaré para información general.
Un saludo.


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