estimados amigos:
solicto colaboracion peus me encuentro en un verdadero lio y me explico.
Desde hace mas de 13 años poseo un rifle con freno de boca instalado, sin haber pasado por el banco de pruebas de Eibar que ahora me entero parce ser obligatorio.. Hasta la fecha y como digo, nunca habia tenido problemas, es mas, he pasado al menos tres revistas de armas y nunca me han dicho nada. Tambiene stuve en Polonia en el año 96 y pase por aduanas sin que nada me dijeran al respecto. En fechas recienets y cuando cirtcualba despeus de uan monteria hacia mi casa me paro la guradia cvivil, llevando el arma perfecatmete enfundadsa y en el amletero, con toda la docuemtnacion (salvo banco de prueba). se me intervino el arma y ahora me ñlega una propuesta de sancion de la subdelegacion de gorbierno por la que s me solictan 1000 euros de multa retirtada dle arma y retirada de licencia a perpetuidad, pues no contiene fecha. La verdad, me quedo sorpendido y sobre todo entendiendo que el arma podría legalizarse pasando por el banco de prubas, no comprendo la sancion tan desproporcionada que se me solicta. pensemos que un coche si no pasa la ITV se da plazo para hacerlo y se te sancina, pero al menos se te da la posibildiad de hacerlo y legalizar la situacion. de otro lado, no se desde cuando esta en vigor o desde cuando se requiere el paso del arma por el banco de prueba. Alguien sabe algo de esto?, alguien me puede ayudar. a alguien le ha pasado algo similar? Muchas gracias y un saludo
freno de boca
- Ermitanio
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RE: freno de boca
Se supone que es obligatorio pasar por el BOPE cuando se modifican las características fundamentales de un arma.
Pero.... ¿Qué se entiende por tal cosa? desde mi punto de vista un freno de boca no es más que un accesorio, pero claro, el GC que te intervino el arma y quien te sanciona opinan diferente.
Y ahora pregunto yo.... ¿¿¿acaso de haber pasado por el BOPE estarías obligado a llevar junto a la Licencia de Armas y la Guía de Pertenencia el Certificado del BOPE??? En ningún punto del R.A pone tal obligación.:8
Modificar un arma es desde cambiar la culata a ponerle otras miras, ya sean ópticas o no; y por ninguna de estas causas se pasa el BOPE, si en cambio si se recalibra o se le cambian los cañones o su sistema de funcionamiento
Pero.... ¿Qué se entiende por tal cosa? desde mi punto de vista un freno de boca no es más que un accesorio, pero claro, el GC que te intervino el arma y quien te sanciona opinan diferente.
Y ahora pregunto yo.... ¿¿¿acaso de haber pasado por el BOPE estarías obligado a llevar junto a la Licencia de Armas y la Guía de Pertenencia el Certificado del BOPE??? En ningún punto del R.A pone tal obligación.:8
Modificar un arma es desde cambiar la culata a ponerle otras miras, ya sean ópticas o no; y por ninguna de estas causas se pasa el BOPE, si en cambio si se recalibra o se le cambian los cañones o su sistema de funcionamiento

- francotirador8
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RE: freno de boca
Tenia entendido que escepto cambiar el calibre se podia tunear una arma al gusto del usuario.......................¿hay que pasarlo por el banco acda vez que le cambies un tornillo o le pintes?
F aprobada,ahora a por la DÂ .....POR FIN...EXAMEN DIA 15 JUNIO..............BIENNNNNNNNNNN
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