¿Se pueden TENER armas de aire comprimido EN EL DOMICILIO (por ejemplo antiguas, sólo para colección) sin necesidad de registrarlas en el ayuntamiento mediante tarjeta de armas (SIN SACARLAS DEL DOMICILIO NI USARLAS por supuesto)?
Según la legislación... así se podría interpretar:
Artículo 54: 3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 105. 1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Saludos.
Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN DOMIC
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Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN DOMIC
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Lo que pasa es que antes o despues, las sacaras de tu domicilio y no me refiero para tirar con ellas.
Unicamente, piensa en que tienes que llevar el arma de un domicilio a otro, por cualquier circunstancia.
Tampoco es tan dificil, documentar un arma de aire comprimido.
Un saludo al foro
Unicamente, piensa en que tienes que llevar el arma de un domicilio a otro, por cualquier circunstancia.
Tampoco es tan dificil, documentar un arma de aire comprimido.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Buenas!
Efectivamente, para tenerla en el domicilio no hace falta tarjeta de armas.
Y para llevarlas de un lado a otro, diría que tampoco. El Art. 105.1 dice "llevar y usar"; si dijera "llevar o usar" sería otra cosa.
Saludos
Efectivamente, para tenerla en el domicilio no hace falta tarjeta de armas.
Y para llevarlas de un lado a otro, diría que tampoco. El Art. 105.1 dice "llevar y usar"; si dijera "llevar o usar" sería otra cosa.
Saludos
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Gracias por la pronta respuesta.
Saludos.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Efectivamente, para tenerla en el domicilio no hace falta tarjeta de armas.
Y para llevarlas de un lado a otro, diría que tampoco. El Art. 105.1 dice "llevar y usar"; si dijera "llevar o usar" sería otra cosa.
Saludos
Entonces segun tu opinion, la Tarjeta de Armas, solo es obligatoria cuando estas usando un arma de aire comprimido. Sino la usas, aunque la transportes no es obligatorio tener documentada un arma de aire comprimido.
Por una letra.
"llevar y usar" "llevar o usar"
Las armas de aire comprimido, deben estar documentadas con la Tarjeta de Armas, se usen o no.
Un saludo al foro.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Aclarando las dudas...:R:R:R He encontrado el siguiente documento: INFORME SOBRE ARMAS DE FUEGO Y SUS IMITACIONES Y NOTA COMPLEMENTARIA, Madrid, 29 de abril de 1996, emitido por el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad:8 y Consumo ???? donde se especifica:
c) Tenencia y uso
Las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido) se podrán adquirir y tener en el propio domicilio ...:-):-):-):-)... SIN NECESIDAD DE TARJETA ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio donde resida éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 54.3).
No obstante, para llevar Y USAR dichas armas fuera del domicilio deben estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas que las acompañarán en todo caso, y serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que residan los solicitantes (art. 96.6 y 105.1).
Por lo que se podría interpretar la ley como el compañero jrdc1
ver enlace:
http://consumo-inc.es/seguridad/INTERIOR/seguridadProductos/Armas_fuego.htm
Saludos.
c) Tenencia y uso
Las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido) se podrán adquirir y tener en el propio domicilio ...:-):-):-):-)... SIN NECESIDAD DE TARJETA ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio donde resida éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 54.3).
No obstante, para llevar Y USAR dichas armas fuera del domicilio deben estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas que las acompañarán en todo caso, y serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que residan los solicitantes (art. 96.6 y 105.1).
Por lo que se podría interpretar la ley como el compañero jrdc1
ver enlace:
http://consumo-inc.es/seguridad/INTERIOR/seguridadProductos/Armas_fuego.htm
Saludos.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
[citando a: Buen_tirador]
Lo que pasa es que antes o despues, las sacaras de tu domicilio y no me refiero para tirar con ellas.
Unicamente, piensa en que tienes que llevar el arma de un domicilio a otro, por cualquier circunstancia.
Tampoco es tan dificil, documentar un arma de aire comprimido.
Un saludo al foro
Depende de donde en Madrid te sale a cuenta montar una gestoria
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Buenas!
Buen_tirador, creo que esa letra reviste la mayor importancia. Si no fuera así, no podrías llevarte la carabina de la armería a casa; deberías comprarla, obtener la tarjeta y luego disponer de ella. Como las armas de fuego, vamos. Pero al disponer la conjunción copulativa, en vez de adversativa, para ser necesaria la obtención de la tarjeta de armas deben coincidir en tiempo y espacio las dos acciones: el transporte y el uso.
Ahora en serio, es posible que algún agente de la ley sea especialmente celoso de sus funciones y ponga problemas a transportar el trasto de un lado a otro, pero dudo que la cosa prosperase. Por supuesto, llevando la chimbera en caja o funda, claro. Si la paseamos al brazo es otra cosa, no?
Saludos
Buen_tirador, creo que esa letra reviste la mayor importancia. Si no fuera así, no podrías llevarte la carabina de la armería a casa; deberías comprarla, obtener la tarjeta y luego disponer de ella. Como las armas de fuego, vamos. Pero al disponer la conjunción copulativa, en vez de adversativa, para ser necesaria la obtención de la tarjeta de armas deben coincidir en tiempo y espacio las dos acciones: el transporte y el uso.
Ahora en serio, es posible que algún agente de la ley sea especialmente celoso de sus funciones y ponga problemas a transportar el trasto de un lado a otro, pero dudo que la cosa prosperase. Por supuesto, llevando la chimbera en caja o funda, claro. Si la paseamos al brazo es otra cosa, no?
Saludos
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Muy buena observación el asunto de la "y". Pero si seguimos leyendo, al final del párrafo dice que la tarjeta de armas: la acompañará en todo caso. Y los casos descritos son llevarlas o usarlas. Ya que sería bastante raro el hecho de llevarla por la calle y al mismo tiempo usarla.
Por lo tanto mi opinión personal es que fuera del caso de traslados de domicilio, hay que llevar tarjeta.
Desde el establecimiento vendedor al domicilio basta la factura de compra, siempre y cuendo vaya en su caja o funda.
Un saludo.
Por lo tanto mi opinión personal es que fuera del caso de traslados de domicilio, hay que llevar tarjeta.
Desde el establecimiento vendedor al domicilio basta la factura de compra, siempre y cuendo vaya en su caja o funda.
Un saludo.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Otra pregunta al hilo de la tarjeta de armas de ac.
Si tienes tarjeta de armas de una localidad y te mudas a otra ¿debes cambiar la tarjeta de armas en el nuevo domicilio?
Saludos
Si tienes tarjeta de armas de una localidad y te mudas a otra ¿debes cambiar la tarjeta de armas en el nuevo domicilio?
Saludos
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Tios, no os mateis tanto la cabeza, que solo son armas de aire comprimido.
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
Buenas!
Marroyol, deberías.
Hugogsz: efectivamente, son armas reglamentadas de 4ª categoría. Yo no me las tomaría demasiado a broma. De entrada, por que son 300 euros del ala. Y segundo, porque, a criterio del juez, te pueden desposeer el arma, y si te pasa con un PCP de 2000 napos, se te pasan las ganas de ir de silvestre de golpe.
Saludos
Marroyol, deberías.
Hugogsz: efectivamente, son armas reglamentadas de 4ª categoría. Yo no me las tomaría demasiado a broma. De entrada, por que son 300 euros del ala. Y segundo, porque, a criterio del juez, te pueden desposeer el arma, y si te pasa con un PCP de 2000 napos, se te pasan las ganas de ir de silvestre de golpe.
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- marroyol
- Guardián
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RE: Tarjeta armas?? para TENENCIA Armas Aire comprimido EN D
[citando a: jrdc1]
Buenas!
Marroyol, deberías
Saludos
Gracias por responder.
Perdona la tardanza en responder pero he estado fuera unos cuantos días sin acceso a internet
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