Un policia local supongo que para el ejercicio de sus funciones le ampara la licencia A.
Pero que pasa cuando no está de servicio y entrega su arma en comisaria ...
para poder portar una pistola propia de defensa , tendria que ser con licencia B o como ya tiene licnecia A , no necesitaria dicha licencia B...
gracias es una duda que me surgió...
saludos
Policia LOCAL
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RE: Policia LOCAL
Puede poseer y portar un arma corta de defensa, simplemente con la guia de pertenencia y su documentación profesional
 Â
RE: Policia LOCAL
OSea sin necesidad de tener que solicitar licencia B... ok
gracias.
gracias.
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RE: Policia LOCAL
¿Y al jubilarse?¿Ya no puede portar arma?
- Oscar1975
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RE: Policia LOCAL
Art 118.2 del R.A:
Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Policia LOCAL
Respuesta para Moskis:
Al jubilarse tendrá que obtener la licencia tipo B, como cualquier hijo de vecino.
Sobre esto se podrá opinar todo lo que se quiera, pero es la legislación vigente.
Un saludo
Al jubilarse tendrá que obtener la licencia tipo B, como cualquier hijo de vecino.
Sobre esto se podrá opinar todo lo que se quiera, pero es la legislación vigente.
Un saludo
 Â
RE: Policia LOCAL
Como bien dicen los compañeros, mientras estes en activo, puedes tener un arma corta con caracter particular. Amparandose en el carné profesional que da la validez de licencia tipo A.
En el momento en que pase a la situación de retirado, tendría que solicitar la tenencia con licencia tipo B.
En el momento en que pase a la situación de retirado, tendría que solicitar la tenencia con licencia tipo B.
    Â
RE: Policia LOCAL
Supongo que esa arma particular amparada en licencia A , puede portarse aunque fuera de tu termino municipal como policia local...por todo el territorio nacional no ?
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RE: Policia LOCAL
La segunda arma si puedes portarla en toda españa, es la de dotacion la que no podras sacar del termino municipal al cual estas adscrito, exceptuando cuando medie una autorizacion del alcalde competente.
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RE: Policia LOCAL
La licencia de armas tipo "A" (PL) es para policia local. Con ese tipo de licencia se proporciona un arma corta PROPIEDAD del ayuntamiento donde trabaje en plantilla. Además, puede solicitar a través de su consistorio (que lo remite a la GC), autorización para tener un arma PARTICULAR, y en eso no suele haber problemas. El arma oficial es sólo para el desempeño de sus funciones, pues la legislación vigente obliga a los ayuntamientos a tener cajas armero o cámaras acorazadas para el depósito de las armas. En el momento que un PL pasa a segunda actividad y NO ejerce funciones de vigilancia de seguridad pública, el ayuntamiento dicta un decreto por el que tiene que depositar el arma y le refleja el tipo de servicios que va a realizar (más bien burocráticos). A aprtir de ahí, el arma que tenga o quiera adquirir tendrá que ser con las licencia convencionales. Lo mismo ocurre cuando cesa en el cargo o pasa a otra situación administrativa. Saludos.
RE: Policia LOCAL
Gracias por la informacion..
nunca te acostarás...
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