Hola Colegas.
¿Es cierto que las armas del calibre 45 Long Colt estan consideradas como de avancarga?, por que según parece no todos los IA de la GC opinan igual y hay quien las legaliza como avancarga y quien se niega en redondo a legalizarlas.
¿Como puede ser legal esta postura por parte de algunos IA?.
¿La Ley no se escribe igual para todos?
¿Es cierto que se pueden poseer armas de avancarga en el domicilio sin tener la correspondiente licencia ni libro de coleccionista?.
Recibid un cordial saludo.
45 Long Colt
RE: 45 Long Colt
Vamos a ver, colega forero. Avancarga = carga por la boca de fuego, en el caso de los revolveres, por la de las recamaras talladas en el tambor.
Retrocarga = carga por la parte trasera de la recamara.
Que te sugiere .45 Long Colt ? Cartucho metalico, aunque bastante veterano, y por lo tanto destinado a armas de RETROCARGA. asi que me gustaria saber concretamente que Intervención de Armas los guia como AV.
Un saludo
Retrocarga = carga por la parte trasera de la recamara.
Que te sugiere .45 Long Colt ? Cartucho metalico, aunque bastante veterano, y por lo tanto destinado a armas de RETROCARGA. asi que me gustaria saber concretamente que Intervención de Armas los guia como AV.
Un saludo
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- jrdc1
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RE: 45 Long Colt
Buenas!
Creo recordar que en algún lugar se aceptan como armas históricas aquellas cuyo modelo de producción sea anterior a 188yalgo, momento en que se adoptan las primeras armas de pólvora sin humo. Las diseñadas para utilizar pólvora negra, aunque sean de cartuchería metálica, entran dentro de la definición y, por tanto, pueden ser guiadas con AE. Luego pasa que una reproducción puede recamarar un .45LC moderno de nitrocelulosa, y ya la tenemos montada.
No he encontrado la fecha concreta. A alguien le suena?
Saludos
Creo recordar que en algún lugar se aceptan como armas históricas aquellas cuyo modelo de producción sea anterior a 188yalgo, momento en que se adoptan las primeras armas de pólvora sin humo. Las diseñadas para utilizar pólvora negra, aunque sean de cartuchería metálica, entran dentro de la definición y, por tanto, pueden ser guiadas con AE. Luego pasa que una reproducción puede recamarar un .45LC moderno de nitrocelulosa, y ya la tenemos montada.
No he encontrado la fecha concreta. A alguien le suena?
Saludos
RE: 45 Long Colt
"Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas"
Lo anterior es la redacción literal del apartado 2 de la 6ª categoria de armas, tal como viene recogido en el Art. 3 del vigente reglamento.
"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas."
Aqui llevas el Art. 107 , Apdo c), del mismo texto legal.
"1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina."
Y por ultimo, este es el texto del Art.101, al que se refiere el que te he puesto antes.
Está claro? (Para mi muy poquito)
Un saludete
Lo anterior es la redacción literal del apartado 2 de la 6ª categoria de armas, tal como viene recogido en el Art. 3 del vigente reglamento.
"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas."
Aqui llevas el Art. 107 , Apdo c), del mismo texto legal.
"1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina."
Y por ultimo, este es el texto del Art.101, al que se refiere el que te he puesto antes.
Está claro? (Para mi muy poquito)
Un saludete
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RE: 45 Long Colt
Buenas!
Correcto, luego no es legal guiar un .45LC bajo AE, a no ser que el reproductor haya cometido un anacronismo.
Gracias por el apunte.
Saludos
Correcto, luego no es legal guiar un .45LC bajo AE, a no ser que el reproductor haya cometido un anacronismo.
Gracias por el apunte.
Saludos
RE: 45 Long Colt
Bien Colegas, todo lo que decis lo veo bien, es de sentido comun y aparte legal pero yo sigo insistiendo en lo mis mo ya que en la IA de Valencia capital y en otras varias limitrofes yo conozco varios 45 LC legalizados como avancarga y a la vez dentro de la IA de Valencia y sus respectivas delegaciones dentro de la provincia personas que no lo han podido legalizar simplemente por que al IA correspondiente no le parecio bien.
Para mas referencia os dire que en una armeria muy proxima a la IA de Valencia Capital se vendio no hace muchos dias uno de estos revolveres y salio de la misma legalizado como avancarga y curiosamente su propietario ya tiene con ese dos legalizados como tal.
¿Que Coconis pasa?
¿No es el Reglamento de Armas igual para todos los ciudadanos y o por lo menos redactado igual para todos los IA del Territorio Español?
Saludos.
Para mas referencia os dire que en una armeria muy proxima a la IA de Valencia Capital se vendio no hace muchos dias uno de estos revolveres y salio de la misma legalizado como avancarga y curiosamente su propietario ya tiene con ese dos legalizados como tal.
¿Que Coconis pasa?
¿No es el Reglamento de Armas igual para todos los ciudadanos y o por lo menos redactado igual para todos los IA del Territorio Español?
Saludos.
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RE: 45 Long Colt
Buenas!
Si, el Reglamento de Armas es igual para todos, pero cada IA lo interpreta a su manera. Para que te hagas una idea, en Madrid han guiado .17hmr como E, y en el resto de España o D o nada.
Si la interpretación que hace tu IA no te convence, solicita la opinión por escrito de la ICAE (la central de Madrid). Si te es favorable, se allanarán a tu demanda. Si no, déjalo correr.
Mientras tanto, que en Valencia disfruten de sus SAA del .45. Vaya arsenal pueden montar!
Saludos
Si, el Reglamento de Armas es igual para todos, pero cada IA lo interpreta a su manera. Para que te hagas una idea, en Madrid han guiado .17hmr como E, y en el resto de España o D o nada.
Si la interpretación que hace tu IA no te convence, solicita la opinión por escrito de la ICAE (la central de Madrid). Si te es favorable, se allanarán a tu demanda. Si no, déjalo correr.
Mientras tanto, que en Valencia disfruten de sus SAA del .45. Vaya arsenal pueden montar!
Saludos
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RE: 45 Long Colt
Y cuando compras munición,...tambien te la anotan en la Guía de AE?
Pues le puede dar la risa a la ICAE cuando reciban copia mensual de las adquisiciones de cartuchería.
Pues le puede dar la risa a la ICAE cuando reciban copia mensual de las adquisiciones de cartuchería.
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