Hola a todos .
Hoy en el trabajo a surgido una discusion sobre si el poseer una pistola sin la correspondiente guia de pertenencia pero teniendo la correspondiente licencia tipo "A", se podia considerar como un delito de tenencia ilicita de armas.
Gracias por adelantado
Tenencia ilicita de armas
- secretariodelc
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RE: Tenencia ilicita de armas
[citando a: alien1]
Hola a todos .
Hoy en el trabajo a surgido una discusion sobre si el poseer una pistola sin la correspondiente guia de pertenencia pero teniendo la correspondiente licencia tipo "A", se podia considerar como un delito de tenencia ilicita de armas.
Gracias por adelantado
Todas las armas deberán ir acompañadas de su D.N.I. (guía de pertenencia), independientemente de la licencia de armas que uno tenga.
Caso contrario seran declaradas ilegales (como los de las pateras, sin papeles)
Saludos Manolo
Saludos Manolo
secretario del club tir olímpic d' ontinyent



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- carses
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RE: Tenencia ilicita de armas
Hay que considerar que toda arma "legal" en España, va acompañada desde sale de fabrica con una guia, ya sea la transporte, venta o pertenencia, por lo tanto un arma sin guia, es un arma no registrada y por lo tanto ilegal, todo ello con idepencia del poseedor, que podrá tener o no tener licencia de armas.
Como bien dices, tienes la A, osea que eres militar o policia o guardia civil, por lo tanto debes saber que tanto con armas de dotación, como particualares, todas las armas están registradas a un propietario, con su guia correspondiente, ya sea el ejercito, la policia, el armero que las vende etc. y si no hay guia pues .............................
Un saludo
Como bien dices, tienes la A, osea que eres militar o policia o guardia civil, por lo tanto debes saber que tanto con armas de dotación, como particualares, todas las armas están registradas a un propietario, con su guia correspondiente, ya sea el ejercito, la policia, el armero que las vende etc. y si no hay guia pues .............................
Un saludo
Saludos y buenos tiros


- jrdc1
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RE: Tenencia ilicita de armas
Buenas!
Delito no, porque el CP no lo contempla como tal. Lo más cercano que dice es:
Artículo 564.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
No dice nada de las guias.
Pero el RA sí considera falta muy grave:
Artículo 155.
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de cinco millones de pesetas a cien millones de pesetas, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de cinco millones a cincuenta millones de pesetas, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
[...]
Saludos
Delito no, porque el CP no lo contempla como tal. Lo más cercano que dice es:
Artículo 564.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
No dice nada de las guias.
Pero el RA sí considera falta muy grave:
Artículo 155.
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de cinco millones de pesetas a cien millones de pesetas, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de cinco millones a cincuenta millones de pesetas, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
[...]
Saludos
RE: Tenencia ilicita de armas
Gracias.
La postura que yo defendia es la que manifiesta jrdc1, por lo que la posesion de un arma sin tener la guia de pertenencia se convierte en una sancion administrativa independientemente del tipo de permiso que poseas (A,B,F), siempre y cuando no se den ninguno de los requisitos que ha expuesto (introduccion ilegal en España modificación, etc.).
Gracias de nuevo.
La postura que yo defendia es la que manifiesta jrdc1, por lo que la posesion de un arma sin tener la guia de pertenencia se convierte en una sancion administrativa independientemente del tipo de permiso que poseas (A,B,F), siempre y cuando no se den ninguno de los requisitos que ha expuesto (introduccion ilegal en España modificación, etc.).
Gracias de nuevo.
RE: Tenencia ilicita de armas
Pues mira por donde creo que si es un delito. Te explico: tengo un amigo que TENIA todas las licencias de armas excepto la B (evidentemente, tampoco la A), y al que en un control de carreteras le encontraron encima un arma pequeña, pesimamente conservada, al parecer propiedad de un familiar fallecido, y de la que evidentemente no tenia guia de pertenencia. El resultado: perdió todas las licencias, amén de una condena por TENENCIA ILICITA DE ARMAS. De aqui lo de que tenía, porque ya no tiene ninguna. Evidentemente tambien, tenia licencia F y al menos dos armas cortas "legales".
Un saludo
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 Â
- jrdc1
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RE: Tenencia ilicita de armas
Buenas!
Mírate el párrafo primero del Art. 564: si tienes una arma reglamentada sin licencia que te habilite para poseerla, SI es delito; de uno a dos años si no concurren circunstancias agravantes, y de seis meses a un año si se aprecia que dicha posesión no estaba encaminada a la comisión de un delito.
Si la pistola era lo suficientemente pequeña (menos de 13 cm. de radio de miras, por ejemplo) no puede ser guiada con la F y entras en el supuesto de lo expuesto con anterioridad. También es cierto que la calidad del abogado que te defienda incide, y de qué manera, en la condena conseguida.
Ahora, que en teniendo todas las licencias posibles te pillen con una pipa sin papeles, es para que te empuren por cenutrio, qué quieres que te diga. Siento el tono ofensivo, pero es que la cosa tiene bemoles....
Saludos
Mírate el párrafo primero del Art. 564: si tienes una arma reglamentada sin licencia que te habilite para poseerla, SI es delito; de uno a dos años si no concurren circunstancias agravantes, y de seis meses a un año si se aprecia que dicha posesión no estaba encaminada a la comisión de un delito.
Si la pistola era lo suficientemente pequeña (menos de 13 cm. de radio de miras, por ejemplo) no puede ser guiada con la F y entras en el supuesto de lo expuesto con anterioridad. También es cierto que la calidad del abogado que te defienda incide, y de qué manera, en la condena conseguida.
Ahora, que en teniendo todas las licencias posibles te pillen con una pipa sin papeles, es para que te empuren por cenutrio, qué quieres que te diga. Siento el tono ofensivo, pero es que la cosa tiene bemoles....
Saludos
RE: Tenencia ilicita de armas
Pues casi es lo mismo que le dije yo cuando me lo contó. La verdad es que no me lo creia al principio, pero j............r si era verdad.
 Â
- carses
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RE: Tenencia ilicita de armas
Creo que podemos resumir diciendo, que un arma de fuego, sea la que sea, sin estar registrada y con su guia (pertenencia, armero, etc), es un arma ilegal, por lo tanto con idependencia de la licencia de armas que se tenga, ese arma es ilegal, por lo tanto su posesión , es una posesión de arma ilegal o ilicita. Lo mismo ocurriria con las armas prohibidas.
Un saludo
Un saludo
Saludos y buenos tiros


- poweranger
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RE: Tenencia ilicita de armas
Subo este hilo para preguntaros acerca de como obrar en caso de encontrar un arma al reformar una casa,cuadra.etc
Hace años al arreglar un tejado me encontré un revolver,estaba en muy mal estado,muy oxidado,se caia a trozos y lo tiramos.
Me gustaría saber que podría hacer en caso de encontrar,por ejemplo,una escopeta y que estubiera en buen estado.
Se podría legalizar?
Hace años al arreglar un tejado me encontré un revolver,estaba en muy mal estado,muy oxidado,se caia a trozos y lo tiramos.
Me gustaría saber que podría hacer en caso de encontrar,por ejemplo,una escopeta y que estubiera en buen estado.
Se podría legalizar?
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- marroyol
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RE: Tenencia ilicita de armas
[citando a: poweranger]
Subo este hilo para preguntaros acerca de como obrar en caso de encontrar un arma al reformar una casa,cuadra.etc
Hace años al arreglar un tejado me encontré un revolver,estaba en muy mal estado,muy oxidado,se caia a trozos y lo tiramos.
Me gustaría saber que podría hacer en caso de encontrar,por ejemplo,una escopeta y que estubiera en buen estado.
Se podría legalizar?
Depositarla en la I.A y si estas autorizado para su tenencia solicitar que se guie a tu nombre, si no tienes licencia obtenerla y solicitar que se guie a tu nombre. L o primero que hacen es ver si está implicado en algún delito y si está limpio pues no hay problema para solicitar lo que te digo arriba.
Saludos
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
El óxido y los políticos.
RE: Tenencia ilicita de armas
Ya te digo que si.
Un muy buen amigo mio se comió un marrón de la ostia, por tener una carabina del 22 sin guiar siendo policía municipal.
Luego se soluciono todo pero el cargo que le imputaban era TENENCIA ILICITA DE ARMAS.
Saludos.
Un muy buen amigo mio se comió un marrón de la ostia, por tener una carabina del 22 sin guiar siendo policía municipal.
Luego se soluciono todo pero el cargo que le imputaban era TENENCIA ILICITA DE ARMAS.
Saludos.
Ninguno ama a su patria porque es grande, sino porque es suya      Â
- gerardojoe
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RE: Tenencia ilicita de armas
que se lo pregunten a GINES jimenez, el ex-jefe de la policia local de coslada , entre otros delitos el fiscal le imputa un delito de tenencia ilicita de armas , ya que a pesar de estar provisto de su licencia A tenia 8 armas sin guiar
El ciego sol, la sed y la fatiga.
Por la terrible estepa castellana,
al destierro con doce de los suyos
-polvo, sudor y hierro-, el Cid cabalga
Por la terrible estepa castellana,
al destierro con doce de los suyos
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- poweranger
- Calibre .22
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