Hola,
No me queda claro el límite de balas que uno puede tener en casa actualmente.
Cuál es mi límite si tengo licencia F+D+E y dispongo de
Escopeta 12
Carabina 9mm
Pistola 9mm
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
gracias
Límite munición en casa
Re: Límite munición en casa
Escopeta 12 --> 5000
Carabina 9mm --> 200
Pistola 9mm --> 150
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
No, computan todos los calibres de larga en esos 200 cartuchos
Carabina 9mm --> 200
Pistola 9mm --> 150
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
No, computan todos los calibres de larga en esos 200 cartuchos
Re: Límite munición en casa
MamasBoy escribió:Escopeta 12 --> 5000
Carabina 9mm --> 200
Pistola 9mm --> 150
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
No, computan todos los calibres de larga en esos 200 cartuchos
Yo creo que de 9mm solo podrías tener 200 , no 150+200
Pero aun siendo otro calibre, el sumatorio de munición de pistola y rifle no puede superar ese máximo de 200
Re: Límite munición en casa
Slk55amg escribió:MamasBoy escribió:Escopeta 12 --> 5000
Carabina 9mm --> 200
Pistola 9mm --> 150
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
No, computan todos los calibres de larga en esos 200 cartuchos
Yo creo que de 9mm solo podrías tener 200 , no 150+200
Pero aun siendo otro calibre, el sumatorio de munición de pistola y rifle no puede superar ese máximo de 200
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12054
Articulo 136, adquisición de cartuchería:
"1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos"
Este apartado se refiere a cartuchería de arma larga, cuando dice "en ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos" obviamente se refiere a arma larga que es lo que esta regulando ese articulo (no lo digo ni interpreto yo, lo dice la intervención de armas), en casa máximo 200 de arma larga (da igual numero de armas o calibres)
También hablan de casos especiales como empresas de seguridad, guardas rurales, cuerpos de policía, centros de formación, titulares de la F dentro del club, y ampliación de cupos para titulares de la A, B, D, E o F, pero todo esto no afecta a de lo que podemos almacenar los particulares en casa.
"2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150"
Este es bien claro máximo en casa 150 de arma corta (da igual calibres o numero de armas)
"4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos"
Máximo en casa 5000 cartuchos de escopeta, da igual calibres o numero de armas.
No veo ningún otro apartado que limite la munición "total" a esos 200 cartuchos que dices, si lo pone en algún otro sitio dímelo y lo miro.
- PepePolo72
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Re: Límite munición en casa
MamasBoy escribió:Slk55amg escribió:MamasBoy escribió:Escopeta 12 --> 5000
Carabina 9mm --> 200
Pistola 9mm --> 150
y en caso de adquirir además una carabina 300blackout, puedo tener más, de este calibre?
No, computan todos los calibres de larga en esos 200 cartuchos
Yo creo que de 9mm solo podrías tener 200 , no 150+200
Pero aun siendo otro calibre, el sumatorio de munición de pistola y rifle no puede superar ese máximo de 200
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12054
Articulo 136, adquisición de cartuchería:
"1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos"
Este apartado se refiere a cartuchería de arma larga, cuando dice "en ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos" obviamente se refiere a arma larga que es lo que esta regulando ese articulo (no lo digo ni interpreto yo, lo dice la intervención de armas), en casa máximo 200 de arma larga (da igual numero de armas o calibres)
También hablan de casos especiales como empresas de seguridad, guardas rurales, cuerpos de policía, centros de formación, titulares de la F dentro del club, y ampliación de cupos para titulares de la A, B, D, E o F, pero todo esto no afecta a de lo que podemos almacenar los particulares en casa.
"2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150"
Este es bien claro máximo en casa 150 de arma corta (da igual calibres o numero de armas)
"4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos"
Máximo en casa 5000 cartuchos de escopeta, da igual calibres o numero de armas.
No veo ningún otro apartado que limite la munición "total" a esos 200 cartuchos que dices, si lo pone en algún otro sitio dímelo y lo miro.
Hola.
No lo pone en ningún sitio. Yo ya he defendido en otros hilos que los párrafos primero y segundo del artículo indican claramente "anuales por arma" y en esos mismos párrafos, en los que esta hablando "por arma" continua diciendo que no se podrán tener mas de 200 y 150 en depósito, respectivamente.
Desconozco porqué se hacen interpretaciones restrictivas por parte de otros usuarios cuando la ley no lo hace.
Un saludo al foro.
"Los consejos no se dan..., se piden."
Socio de ANARMA
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Re: Límite munición en casa
Pues nada, estoy equivocado
Todos los días se aprende algo
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