Necesidad de armero para carabina .22

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alforjero
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Re: Necesidad de armero para carabina .22

Mensajepor alforjero » 20 Dic 2025 13:00

Tuzaro escribió:
alforjero escribió:
Tuzaro escribió:Las mías están guiadas en E, pero los cerrojos van al armero al igual que el cierre de mi escopeta.

Túzaro


Gracias por la información, ¿pero eso lo haces por tu propia seguridad o por normativa?


Por seguridad. Lo de que guardarlas "bajo llave" es una gilipollez del tamaño de la catedral de Santiago. Porque... ¿Qué es "un lugar seguro bajo llave"? ¿La llave de casa? ¿La llave de un armario? ¿Quién decide que es "seguro"?

Túzaro.


Si estas normas son muy deficientes e interpretables, a veces es mejor actuar sobremedida por si acaso.

Gracias.

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Chinchu
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Re: Necesidad de armero para carabina .22

Mensajepor Chinchu » 20 Dic 2025 18:48

alforjero escribió:Pues supongo que a 3.ª categoría:

1 Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.


Pues en esa norma que dices "la conozco", se lee claramente:

"Las armas de la categoría 3.ª1 y 2 y las de avancarga, cortas y largas, deberán ser guardadas conforme a lo dispuesto en los artículos 101.5.a) y 107.e) respectivamente del Reglamento de armas."

No tienes más que ir al primero de los artículos del Reglamento de Armas que cita, que también conocerás:

Artículo 101.

5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.


Por tanto, a tu comentario y pregunta, que me haces más arriba, pues la respuesta ya te la contestan ambas normas, Orden y Reglamento de Armas, que pareces conocer:
alforjero escribió:Gracias eso lo conozco y también que se esta recurriendo, pero si voy con eso a mi intervención podre tener la carabina 22 Lr guiada en F guardada bajo llave o necesitare armero?


En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave

Como ves, la respuesta estaba perfectamente detallada en normas que ya conocías. No hace falta interpretación alguna.

Pero alguien dirá, ¿entonces, qué hay de eso de guardar los cierres o piezas fundamentales de las largas guiadas en F?

Pues que la Orden cita en su texto inicial:

La licencia de armas tipo F, a que hace referencia el artículo 133 del citado reglamento, ampara la adquisición y el uso de armas consideradas como de concurso, denominación que incluye una amplia variedad de armas pertenecientes entre otras a las categorías 1.ª, 2.ª2 y 3.ª del artículo 3 del reglamento, que tienen una distinta incidencia en la seguridad ciudadana. Debe establecerse, por lo tanto, una proporcionalidad entre las categorías de las armas amparadas por la licencia F y el grado de seguridad de la caja fuerte o armero que las custodia.

Claramente con ese texto, que modifica el Reglamento de Armas y no sé si puede hacerlo, están diciendo que ahora el tema de nivel de seguridad de armero se rige por el tipo de arma y no por el tipo de licencia, luego eso de guardar los cierres queda en el olvido.

Dilucidar si estamos ante una modificación irregular o no del R.A. es otra guerra, que no vamos a dilucidar aquí, y que claramente es más lógica que el modelo anterior, además de que según mi opinión nos beneficia.

Saludos,


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