Buenos días a todos, le ha llegado a mi esposa una carta de la IA pidiendole un certificado médico, diciendo que de no presentarlo perdería la licencia y las armas, y que tendría que depositarlas junto con la guías. Mi esposa tiene su libro de coleccionista y nada más...puede ser un error de la IA?
Muchas gracias, un saludo.
certificado médico para libro de coleccionista
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madbullet
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certificado médico para libro de coleccionista
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MacCam
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Re: certificado médico para libro de coleccionista
Buenos días madbullet.
Por desgracia no es un error.
Ahora los que tenemos el Libro de coleccionista también debemos de realizar el psicotécnico cada 5 años. Yo lo tuve que pasar hace cuatro años, por lo que para el año que viene voy a tener que pasar otra vez por el aro.
Saludos.
Por desgracia no es un error.
Ahora los que tenemos el Libro de coleccionista también debemos de realizar el psicotécnico cada 5 años. Yo lo tuve que pasar hace cuatro años, por lo que para el año que viene voy a tener que pasar otra vez por el aro.
Saludos.
La vocación del arma es el blanco. Manuel Vicent


Re: certificado médico para libro de coleccionista
Y hacen revista de armas también para el libro de coleccionista?
Re: certificado médico para libro de coleccionista
No se pasa revista de armas en libro. En caso de pedir revista, que lo pidan por escrito, ya sabemos que esas armas no pueden salir del domicilio.
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Re: certificado médico para libro de coleccionista
Izhmash escribió:No se pasa revista de armas en libro. En caso de pedir revista, que lo pidan por escrito, ya sabemos que esas armas no pueden salir del domicilio.
Correcto, no caer en el error.
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madbullet
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Re: certificado médico para libro de coleccionista
Buenos días, muchas gracias a todos...cada vez más facilidades...en fin, es lo que hay, muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
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Re: certificado médico para libro de coleccionista
madbullet escribió:Buenos días a todos, le ha llegado a mi esposa una carta de la IA pidiendole un certificado médico, diciendo que de no presentarlo perdería la licencia y las armas, y que tendría que depositarlas junto con la guías. Mi esposa tiene su libro de coleccionista y nada más...puede ser un error de la IA?
Muchas gracias, un saludo.
Hola.
Que yo sepa en España existe un solo tipo de certificado médico, con diferentes categorías de personas dentro del proceso de evaluación de aptitudes (L y M). El certificado médico o informe psicofísico sigue siendo el mismo documento estandarizado para todos.
El Real Decreto 2487/1998 establece una clasificación de personas en dos grupos a efectos del reconocimiento médico:
Grupo L: Comprende a las personas sin minusvalías o con minusvalías que solo requieren adaptaciones en las armas, y que pueden tener y usar armas con carácter general.
Grupo M: Incluye a personas con determinadas minusvalías que les impiden el uso general de armas, pero que, bajo ciertas circunstancias y en recintos o espacios especiales (como galerías de tiro adaptadas), podrían ser autorizadas a usarlas.
El certificado médico que se entrega sigue siendo el Informe de Aptitudes Psicofísicas estándar, que simplemente acredita que se pertenece al Grupo L (apto para la tenencia de armas en general) o al Grupo M (apto solo bajo condiciones muy específicas).
El certificado es el mismo impreso oficial para todas las licencias y grupos.
Me gustaría saber las condiciones de tenencia que necesita un coleccionista. Porque su uso no lo necesita.
Interpretaciones de la ley, las que quieras.
Lo que dice la ley:
El Libro de Coleccionista (LC) en España tiene vigencia indefinida, por lo que no requiere la presentación de un reconocimiento médico periódico cada cinco años para su mantenimiento, a diferencia de las licencias de uso de armas (como la AE, B, D, E, F).
La razón es la siguiente:
Libro de Coleccionista (LC): Ampara la posesión de las armas (de fuego antiguas, históricas o artísticas, y sus reproducciones) con fines de coleccionismo, no su uso o portabilidad. Las armas deben estar inutilizadas o, si son funcionales, deben cumplir normativas específicas y medidas de seguridad rigurosas. Al no implicar el uso activo del arma, no se exige una reevaluación periódica de las aptitudes psicofísicas del titular.
Licencias de Uso (AE, B, D, E, F, etc.): Estas licencias autorizan la tenencia y uso de armas de fuego para actividades específicas (caza, tiro deportivo, defensa personal, etc.) y tienen un período de validez definido (generalmente 5 años, o menos para mayores de 65 años). Para su renovación, es obligatorio presentar un certificado médico (psicotécnico) que acredite que el titular mantiene las aptitudes físicas y psicológicas necesarias para manejar un arma de forma segura.
En resumen, la normativa española diferencia entre la simple posesión de objetos de colección (LC, vigencia indefinida) y la autorización para el uso activo de armas (licencias con validez temporal y requisito de reconocimiento médico periódico).
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: certificado médico para libro de coleccionista
MacCam escribió:Buenos días madbullet.
Por desgracia no es un error.
Ahora los que tenemos el Libro de coleccionista también debemos de realizar el psicotécnico cada 5 años. Yo lo tuve que pasar hace cuatro años, por lo que para el año que viene voy a tener que pasar otra vez por el aro.
Saludos.
Desde el 2020 (Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto), añadieron esto a la petición del libro:
“El art. 107.a del Reglamento de Armas establece que la validez de estas autorizaciones está supeditada al
Mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el art. 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe
favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será
necesario presentar si son titulares de una licencia de armas en vigor que obligue a la aportación de dicho informe en
el momento de su renovación cada cinco años.”
https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/Form/es/1000023_AutorizacionColeccionistaArmasCartucheria.pdf
Antes de esa fecha ese artículo no tenía esa aclaración, la irretroactividad de las leyes es muy importante.
El Artículo 107.c original solo establecía que las licencias y autorizaciones tendrían la validez que en ellas se determinase, quedando condicionadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Buscar en este enlace [Bloque 163: #a107]:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
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