Mensajepor JJLozano » 02 Jun 2025 13:53
Sin embargo, siguen sin actualizar los formularios para obtención o renovación de la licencia D: siguen apareciendo la casilla "Ser aficionado al tiro deportivo"
https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/act2025/110710_PrimeraSolicitudLicenciaArmasD.pdf
https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/Form/es/1986960_RenovacionLicenciaArmasD.pdf
Y ellos mismo dan una interpretación demasiado forzada y voluntarista al Art. 97.2: "Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor"
El reglamento no separa "ejercicio de la caza" para la licencia D, y "ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes" para la licencia E. Eso es una interpretación forzada de quien redacta la comunicación de la ICAE.
También es forzada y sesgada la interpretación del Art. 3, donde se definen la categoría 2ª.2 de las armas: "Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor". Aquí la clave es el adjetivo "utilizable", que, según lo leo yo, no es excluyente, no limita el uso a la caza; para que fuese así, debería poner algo del tenor de "utilizable únicamente", "utilizable en exclusiva", o bien, que desapareciese el "utilizable para", y quedase "armas de fuego de caza mayor".
Pero no lo pone, así que es interpretable.
Y finalmente, lo de la interpretación que le dan al acta Acta de la CIPAE de 23/02/2000 supone que ellos mismos se contradicen: ese acta dice que, si se cumplen todos los requisitos, se puede competir con licencia D (en concreto, dicen que NO ES SANCIONABLE, que no se puede sancionar a nadie que compita con rifle guiado en D). Unos párrafos más atrás (punto 7 del escrito), dicen que se puede utilizar un rifle de caza guiado en D en una galería o polígono donde se puedan utilizar armas de las que aparecen en la Orden INT/96/2022, si las características del rifle con alguna de las descripciones de armas que hay en esa Orden. O sea, puedo utilizarlo para ir a quemar pólvora, probar cargas, ponerlo a tiro, etc, pero, si se celebra una competición en ese mismo campo de tiro, no puedo competir con ese mismo rifle.
Visto todo lo anterior, me da que no va a quedar otra opción que ir a un Contencioso Administrativo.
Por mi parte, si hay alguien dispuesto a moverlo, me apunto a una demanda colectiva.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.