UNE-EN 1143-1:2019

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Utebo3a
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Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensajepor Utebo3a » 28 Nov 2024 18:46

jrdc1 escribió:Buenas!

Una precisión: en Catalunya con una tirada "oficial" tienes bastante. En el caso concreto de mi club, o participas en una tirada social o en un "entrenamiento controlado" que se comunica a la GC y sirve para la renovación. Una al año.


Gracias por al aclaración. Un compañero de allí me lo comento y me resultó extraño, lo debí entender mal. Un saludo!

Deliciosa
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Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensajepor Deliciosa » 28 Nov 2024 19:20

Utebo3a escribió:En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener.


En Cataluña sólo necesitas 1 tirada al año para mantener, o un entreno controlado.

Reyi66
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Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensajepor Reyi66 » 10 Dic 2024 10:47

Utebo3a escribió:Hola Reyi66, me hubiera gustado responderte a algunos post en concreto. Sobre todo al primero en que me respondes de forma algo exaltada y mal educada.
1) Te respondo, me commentates que no sé de leyes, cierto, mucho no. Pero creo que tu no sabes leer o entender lo que lees. En el famoso link que adjuntas y dices "no se qué de que a partir del 2024 se tienen que publicar las normas armonizadas"....es simplemente mentira. La sentencia esa "ECLI:EU:C:2024:201", aplica a unos casos muy concretos de normas. Si lees con detenimiento, que no lo has hecho, veras que se refiere a una resolución de otro contencioso que hubo para publicar las normas "EN 71‑5:2015, titulada «Seguridad de los juguetes....", "EN 71‑12:2013, titulada «Seguridad de los juguetes. Parte 12:..." y así algunas más. Es cierto que es mucha verborrea legal, pero NO SON TODAS normas armonizadas, ni mucho menos. El supuesto "chollo" de AENOR y similares va a seguir siendo el que es.
También confirmarte que no hay un lobby....hay idiiotas e incompetentes al volante de nuestras leyes.
2) Te confundes con Directivas, normativas y leyes de cada país. Simplifico, la Directiva que has comentado, Directiva (UE) 2021/555, en los artículos 6 y 7 establece que hay que almacenar adecuadamente y seguramente las armas. La implementación de esta Directiva, deja en manos de cada pais de la UE el estimar qué es adecuado y seguro a la hora de almacenar las armas. Esto lo hace nuestro país con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998" publicada en el BOE. Es muy cortita de leer, ahí encontraras la referencia OBLIGATORIA a la manida UNE 1143-1 (sin año).
Esa ley del BOE cumple lo que exige la Directiva. Cada pais de la UE lo habrá cubierto con la ley que se haya estimado, casi con seguridad, de forma diferente en cada caso. Es decir, españa cumple estrictamente la directiva con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998".
3) Yo conozco bien el caso aleman y el polaco. He vivido muchos años en ambos paises y he estado en situaciones absurdas con mi licencia y arma española y la búsqueda del santo grial de la convalidación de mi licencia de armas por una de alli. Ademas de la famosa guia europea que me expidio una vez la G.Civil y me la liaron bastante. Hablo alemán pero no mucho polaco, así que intente "escaparme" de examinarme otra vez. En el caso alemán es mas fácil y barato conseguir tener licencia de armas, aunque sigue siendo algo lioso según que licencia busques. Requisitos de munición, armeros y por ejemplo pistolas detonantes eran mas laxos que aquí y mas baratos, hablo de hace unos 3 años. Es otro tipo de caza y otro tipo de necesidades. Alli los cazadores y tiradores no son tratados como escoria. Tambien en los ultimos años se puso la cosa un poco mas estricta legalmente.
Sacarte un arma en polonia era casi imposible (hablo del 2009-2012, ahora no lo sé).
Otro ejemplo es el frances, en donde la avancarga no requiere de ningun tipo de licencia de armas. Asi ad infinitum con cada pais.
4) Por ultimo, recalcar que me parece absurdo lo que exige nuestro pais con el armero, especialmente en el caso de las "F", ya que cuesta un paston y no es coherente. Escopeta puede estar sin armero y el rifle no. Etc...
5) Denuncia y haz lo que quieras, alla tú. Aquí la única posibilidad es que algun partido politico quiera sacar un nuevo Reglamento en donde se exiga, por ejemplo, un grado 0 para rifles, escopetas y pistolas.
6) podría ocurrir el milagro de que un reglamento o directiva de la UE, especificara que todos los armeros de la UE tienen que ser de cierto grado, todos por igual, pero espera sentado. Y si no mira como esta nuestro país, 17 licencias de caza federativas y de tiro (por ahí iran). En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener....y aqui en aragon es 1 al año. Pues asi todo.

Suerte y un saludo

PD: te dejo el link, otra vez, en donde está la diferencia entre directiva, reglamento, decision... de la UE
https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es


Art. 24 CE. La indefensión está prohibida
Art. 9 CE la publicacion de las normas es obligada.

La publicidad de las normas es una discusión cerrada desde la Ley de las XII tablas.

Cuando un órgano administrativo dicta una resolución tiene que citar un precepto concreto y no una referencia genérica a una norma cuyo contenido no ha sido publicada, porque eso me impediría defenderme, dado que nadie puede defenderse de aquello que desconoce.

Me acaba de contestar ICAE que remiten mi solicitud al Ministerio de Industria, porque evidentemente la Guardia Civil tambien desconoce el texto completo de la norma. ¿Como va a aplicar un juez el texto de una norma que desconoce?

La Guardia Civil rechaza cajas fuertes con certificado anterior a 2019. En Alemania si son válidas. Dos interpretaciones distintas para una misma norma EUROPEA. El problema que tiene la Guardia Civil es que los actos tienen que ser MOTIVADOS, y que la motivación tiene que incluir el artículo concreto de la norma que aplica. Resulta que no hay ninguna norma publicada que deje sin efectos las certificaciones anteriores a 2019.

La derogación de una norma no implica la anulación de los actos dictados a su amparo, salvo que la nueva norma lo disponga expresamente. ¿Que artículo de la norma EN 1143- deja sin efecto las certificaciones anteriores a 2019? Un ejemplo: los coches tambien estan regulados por multitud de normas EN, que son modificadas, pero que pueden ser vendidos de segunda mano y circular con ellos.

Otro ejemplo: los juguetes, estan regulados por normas EN, pero nadie duda que un juguete puede venderse de segunda mano aunque las normas EN sean cambiadas.

La durabilidad es un aspecto fundamental que tiene que conocer el consumidor, y cuando adquieres un armero NADIE TE INFORMA QUE SU CERTIFICADO QUEDARÁ SIN EFECTO CUANDO CAMBIEN LA NORMA EN. Algunas veces han tardado 2 años en cambiarlas (como ocurrió en 2012 con la norma de 2010). Eso afecta a los derechos del consumidor.

Por otra parte la norma EN 1143-1 no solo regula las cajas fuertes. Regula muchas otras cosas. Eso significa que una modificación puede no afectar a las cajas fuertes, y por eso es necesario que las resoluciones expresen el artículo concreto que modifica las cajas fuertes y deja sin efecto las certificaciones anteriores.

Por cierto, creo que no has comprendido la Sentencia del TJUE. el principio general que establece es que las normas OBLIGATORIAS deben publicarse. Eso es porque las NORMAS EN SON GENERALMENTE VOLUNTARIAS. pero si una norma estatal las hace obligatorias, deben ser publicadas.

Saludos.

Reyi66
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Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensajepor Reyi66 » 21 May 2025 08:01

Utebo3a escribió:
Reyi66 escribió:Buenas tardes, mi nombre es Abel y quiero dar una opinión estrictamente jurídica respecto de la norma UNE-EN 1143-1:2019 (en adelante "norma UNE")

Como toda opinión jurídica, es discutible y existirán diversos criterios todos ellos respetables.

En mi opinión la norma UNE no es exigible a particulares, no solo porque las normas UNE tienen carácter voluntario, sino porque carece de efectos legales.

Las disposiciones de carácter reglamentario no pueden violar lo establecido en las leyes, y la Ley dispone que las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación. Por su parte la publicación de las normas está protegida por el art. 9.3 CE. Pues bien, la norma UNE no ha sido formalmente publicada en el BOE, que según su norma reguladora es el único instrumento que garantiza la exactitud del texto de la norma.

La falta de publicación de la norma UNE crea incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica. Nadie conoce las variaciones en sus distintas versiones (2007, 2012, 2019) porque no se han publicado, y eso provoca que la intervención de armas exija la última versión, si dar la oportunidad de saber si esta ha modificado realmente la configuración esencial de la versión anterior, provocando la indefensión del interesado.

Una disposición administrativa no puede poner en vigor la Norma UNE, porque para eso es necesario que la disposición administrativa ordene la publicación íntegra de la norma UNE.

Para finalizar, os animo a comprobar que en Alemania rigen las mismas normas europeas que en España respecto a las medidas de seguridad de las armas, y allí las cajas fuertes de grado III solo se exigen a EMPRESAS. Los aficionados al tiro olímpico en Alemania pueden guardar sus armas cortas en cajas fuertes de grado I.

Espero abrir debate y reflexión.

Un saludo a todos.


ufff...a ver sin polemizar, todo lo que aquí expones no es cierto. No sabría muy bien como empezar y resumir algo tan complejo y dependiente dle tipo de producto, pero lo intentaré. Tengo más de 15 años de experiencia en el desarrollo de aparatos medicos y electrónicos generales (I+D).

Por norma general, por un lado tenemos las Directivas o Reglamento, este ultimo de obligado cumplimiento, pero no es el tema ahora. Dentro de esas Directivas (o reglamentos) suele haber un anexo en donde se "eligen" una serie de normas, normalmente con contenido "técnico". Las Directivas o reglamentos suelen ser poco concisas y muy generalista, mientras que las normas o estándares, suelen ir al grano y ponen cosas "medibles". Resumen simplista: Directiva -> varias normas

Por otro lado, tenemos que muchas de las normas o estándares los realiza el "IEC" (en mi caso profesional, casi siempre, Comisión Electrotécnica Internacional") u otro organismo nacional equivalente tipo "UNE" o "DIN" o "BS" o "UL" o ... o... hay cientos. Por lo general, son organismos que elaboran normas o estándares. A veces son empresas "cerradas" y otras veces (caso de IEC), se puede colaborar en la redacción simplemente dándote de alta o si eres parte de alguna otra asociación tipo IEEE. En mi caso, el IEC publica un estándar y luego UNE (o similar) lo normaliza (modifica ligeramente) y lo aprueba. En mi caso: norma IEC -> norma EN (en toda europa) -> norma UNE-EN (vendida por AENOR entre otros).

Y aqui converge todo, luego, en un decreto ley, ley o reglamento, el parlamento que sea hace oficial la UE y/o cada pais, la entrada en vigor de la directiva que sea. Entonces, para poder comercializar tu producto, tiene que estar de acuerdo con la directiva -> norma que aplique -> alguna IEC que ahora ya es "EN" o "UNE-EN". Esto también ocurre con los cambios, modificaciones, añadidos a la directiva. También ocurre que se actualizan los estándares. Siempre suele haber un tiempo de transición.

En resumen: Ley UE -> Ley del pais con algun cambio respecto de la ley UE -> Ley obliga a que aplique Directiva -> Directiva tiene normas asociadas (armonizadas) -> las normas las hacen/modifican otros organismos

- Casi todas las normas se compran, no son gratis. Es más, como te pillen te crujen. Se pueden consultar si las tiene compradas algún organismo publico (en la Uni por ejemplo). Donde trabajé y trabajo, lo suelen hacen en AENOR o VDE Verlag. La elaboración e normas cuesta dinero porque se emplean a muchos profesionales, no sale de un almuerzo de amigos como con las ideas de la DGAM (literal).

- NO se obliga a la publicación "gratis" del contenido de las normas. Un caso excepcional, pudo ser con lo del covid y las normas referentes a lo de las mascarillas, creo que las publicaron.

- La publicación o modificación de estas normas, NO se publican en el BOE o similar.

- Ya en el caso de la UNE de los armeros, version 2019. No interesa a nadie de los implicados excepto al fabricante. Me explico, no te sirve tener la norma a no ser que vayas a fabricar armeros. Entonces, ¿por qué lo exigen la version del 2019? Vamos allá: a veces pasa que hay normas que cambian rápidamente y la lista en donde están armonizadas (Directiva) se queda obsoleta porque esa lista sí tiene que ser publicada oficialmente por la UE. Puede ocurrir que haya equipos que no tengan una norma propia, por ejemplo, los autoclavos en hospitales. ¿Qué hacemos?, pues muy facil, la directiva te dice que tu equipo tiene que ser seguro para el usuario (simplificando mucho, muchísimo), entonces el fabricante se busca una norma que aplique a su producto y no hay una armonizada. Pues el fabricante se tiene que buscar una norma que , aunque no este "publicada" por la UE (armonizada), haga que su producto sea seguro. Este caso es muy común, más de lo que se cree (Vease la IEC 60601-1, norma que aplica a casi el 80% de los equipos medicos). Lo que se exige es que la norma que se aplique, sea "state of the art" (ultimo estado tecnológico nominal o estado tecnológico mas empleado). Por ello, lo cómodo para todos, fabricantes, usuarios, distribuidores,...etc es aceptar esas normas no oficiales como el estado de la técnica mas actual y seguro. De ahí el paso de la UNE-EN 1143-1:2012 a la 2019 y su "obligatoriedad".

¿Cuándo aplica la norma? pues si se ha comercializado antes de que aplique la otra, "es legal". Lo que no se puede comercializar normas del 2012 cuando están las del 2019 ya vigentes. Esto no es así con los armeros, lo sé, porque se venden del 2012 pero no valen para la G. Civil porque ya no están dentro del estado actual de la técnica (=2019).

Finalizando, espero que se ma haya entendido un poco. Aquí la G. Civil emplea un criterio correcto de aplicación de la exigencia de armeros del 2019. A mi lo del armero me parece una estupidez, pero eso es algo "politico" por la DGAM/politicos, no "normativo". Se entiende muy bien. EL político de turno via BOE dice que se necesita armero y de ahí, se infiere que la normativa debe estar acorde el estado actual de la técnica.

Seguro que habrá una nueva UNE-EN 1143:20XX (futuro, pongamos 2030, año de moda). Pues bien, esa norma la habrá modificado gente técnica y seguramente con la mejor de las intenciones, usos de nuevos materiales, uso de mejor seguridad, ni idea, no soy ing. mecánico. Entonces, esa norma 2030 dirá que a partir del 2032 entra en vigor anulándose la 2019, pues bien, hasta que se anule en 2032, se podrán seguir vendiendo armeros y que estos sean legales. La G. Civil no tiene por qué avisar a los "usuarios", tendrían que ser los comercializadores de armeros. Que salga la norma 2030 no implica que la del 2019 "esté mal", sino que se ha quedado desactualizada. A veces los cambios entre versiones de las normas son literalmente, 4 frases.

Un saludo,


Ha pasado algún tiempo, y yo he tenido que seguir avanzando porque me vi obligado a recurrir la resolución de cajas fuertes GC, y no quiero dejar pasar la ocasión de transcribir un texto del Dictamen 952/2019 del Consejo de Estado;

Dice el Consejo de Estado: “Así las cosas, estima el Consejo de Estado que la imposición obligatoria de sujeción a una norma técnica constituye una norma sancionadora en blanco, proscrita por el principio de tipicidad y contraria a las garantías y derechos concedidos a los ciudadanos frente al ius puniendi estatal, ya sea el expresado en el Código Penal o el previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Como es sabido, existe reserva de ley para el establecimiento de las infracciones y las sanciones, que se deriva del artículo 25.1 de la Constitución, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional. Además, esta reserva de ley se encuentra en el artículo 128.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Nuestro ordenamiento no permite remitir a una norma no publicada los efectos lesivos de una infracción. Como señaló el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de marzo de 1985: "Ciertamente, el desconocimiento de una norma no puede, en general, tener relevancia alguna dada la vigencia del principio ignorantia iuris non excusat en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, dicho principio no tiene aplicación cuando las normas no han sido publicadas

Y a lo expuesto se suma que las normas citadas se actualizan con frecuencia, de modo que los particulares se verán obligados a comprar cada año la versión vigente. Estima el Consejo de Estado que esta carga resulta desproporcionada.
Esta observación se formula con carácter esencial, a los efectos previstos en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.
El Consejo de Estado estima que la remisión a las normas UNE y UNE-EN, en concreto a la norma UNE-EN 1143-1 y la norma UNE- EN 356:2001, debe ser sustituida por una reproducción de su contenido, en lo que afecta a los particulares, que podría encontrar su acomodo entre las Instrucciones Técnicas que se aprobarán mediante el Real Decreto sometido a consulta.”


El Consejo de Estado piensa como yo, y no como tu. Como puedes ver, el Gobierno intentó introducir la obligatoriedad de la norma EN 1143-1 EN LA REFORMA DEL reglamento de Armas, y el Consejo de Estado le dijo que, de eso nada, que tenía que publicar el texto de la norma EN 1143-1, y el Gobierno achantó el morro.

Saludos cordiales.


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