VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
La ICAE me ha enviado esto:
Tengo mas dudas que antes de hacer la consulta a la ICAE
¿ustedes entienden que se puede guardar un arma en una caja certificada en 2012?
¿Que es eso de que es el titular quien debe verificar que cumple los requisitos?
¿Como los verifico si la norma EN 1143-1 no se ha publicado?
Saludos
Tengo mas dudas que antes de hacer la consulta a la ICAE
¿ustedes entienden que se puede guardar un arma en una caja certificada en 2012?
¿Que es eso de que es el titular quien debe verificar que cumple los requisitos?
¿Como los verifico si la norma EN 1143-1 no se ha publicado?
Saludos
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Reyi66 escribió:La ICAE me ha enviado esto:
Screenshot_20250414-123223_WhatsApp~2.jpg
Tengo mas dudas que antes de hacer la consulta a la ICAE
¿ustedes entienden que se puede guardar un arma en una caja certificada en 2012?
¿Que es eso de que es el titular quien debe verificar que cumple los requisitos?
¿Como los verifico si la norma EN 1143-1 no se ha publicado?
Saludos
Básicamente, que el armero solo vale durante la vigencia de la norma, y para varios usuarios en caso de reventa. Si tienes un armero y al menos un arma guiada en el tendrá validez toda la vida mientras esa condición no la cambies. Para un nuevo propietario, no vale un armero con una homologación anterior a la del momento en que vaya a inscribirlo y guiar armas en el. Puedes tener un armero de los 90, si siempre ha estado activa y guiado con armas. Aquí no sirve uno que sea anterior a la normativa del 2019 si eres un propietario actual, y no puedes hacer nada más que comprar uno con esta última. Puedes soñar y pedir a la fábrica que te dé una homologación actual del producto, pero no se cuánto tiempo estás dispuesto a esperar a que eso ocurra.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Entonces ¿por qué dicen que seguirán siendo validos para su uso y COMERCIALIZACIÓN?
La verdad es que me parece un galimatias.
La verdad es que me parece un galimatias.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Yo entiendo que son válidos incluido para un nuevo comprador.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
jaf1963 escribió:Yo entiendo que son válidos incluido para un nuevo comprador.
Eso es lo que dicen ahí. Pero ve tú a guiar un arma, te van a decir que hasta luego.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
nap3 escribió:jaf1963 escribió:Yo entiendo que son válidos incluido para un nuevo comprador.
Eso es lo que dicen ahí. Pero ve tú a guiar un arma, te van a decir que hasta luego.
Si el compañero sube la respuesta del ICAE completa tapando sus datos personales, pienso se podría imprimir y llevar a la intervención a la hora de dar de alta un armero bajo la norma 2007-2010 y 2012. que hasta ahora te decían que no servía.
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Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
No deberían aplicar esa retroactividad, pero claro se sacan de la manga lo del cubicaje por arma ...y a comprar un armero
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Lo de este país es de escándalo, no hay solución.
Lo grave es que hay gente vendiendo armero s con la norma del2007 , iguales que los del 2019 .. pero..
Si te descuidas tiras el dinero.
Lo grave es que hay gente vendiendo armero s con la norma del2007 , iguales que los del 2019 .. pero..
Si te descuidas tiras el dinero.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
jaf1963 escribió:nap3 escribió:jaf1963 escribió:Yo entiendo que son válidos incluido para un nuevo comprador.
Eso es lo que dicen ahí. Pero ve tú a guiar un arma, te van a decir que hasta luego.
Si el compañero sube la respuesta del ICAE completa tapando sus datos personales, pienso se podría imprimir y llevar a la intervención a la hora de dar de alta un armero bajo la norma 2007-2010 y 2012. que hasta ahora te decían que no servía.
Cuenta con ello. Mas tarde os la pongo.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Eso la guardia civil lo hace bien, en la edición de la nueva normativa indica el plazo durante el cuál aún son válidas las normas anteriores, no aplican retroactividad a la norma y sancionan un tiempo de adaptación. Pasado el plazo otorgado ya no otorgarán, ni a reventa ni a nuevo, la autorización para su uso.
Es fácil de entender, los del 2019 estarán vigentes hasta nueva normativa, si esta nueva es superior por supuesto. Darán un tiempo para el cambio (x meses) y durante ese tiempo podrás comprar y vender tú armero sin problema. Tendrán la misma validez que los que ya empiezan a vender con la nueva normativa. Así se supone que facilita al consumidor adquirir los que están en stock algo más baratos y que los fabricantes se deshagan de ellos. Una falacia por que realmente nadie los baja de precio y suben los nuevos. Incluso los particulares lo hacen normalmente, piden por los armeros de segunda mano poco menos que nuevos, y sorpresa****cuando vas a mirar el traslado. Bien, cada uno vende lo suyo por lo que le apetece, pero es digno de estudio. " Rebajas de menos de 150€ es acabar gastando lo mismo que comprando a armería, y ya sin obviar el tema del fraude o engaño, algo ya por desgracia más habitual cada día.
Resumo. El plazo para adoptar los armeros nueva normativa 2019 termino. Armeros anteriores, solo propietario que mantenga guiadas armas o no pierda la licencia por más de un año. Nuevos aficionados a esta locura de normas y leyes, comprar nuevos, o de segunda, con mucho tiento y cuidado.
Lo subrayado,en verde, al final es dónde está el truco, la última es de 2019 y el plazo de obligación/imposición ha terminado.
Es fácil de entender, los del 2019 estarán vigentes hasta nueva normativa, si esta nueva es superior por supuesto. Darán un tiempo para el cambio (x meses) y durante ese tiempo podrás comprar y vender tú armero sin problema. Tendrán la misma validez que los que ya empiezan a vender con la nueva normativa. Así se supone que facilita al consumidor adquirir los que están en stock algo más baratos y que los fabricantes se deshagan de ellos. Una falacia por que realmente nadie los baja de precio y suben los nuevos. Incluso los particulares lo hacen normalmente, piden por los armeros de segunda mano poco menos que nuevos, y sorpresa****cuando vas a mirar el traslado. Bien, cada uno vende lo suyo por lo que le apetece, pero es digno de estudio. " Rebajas de menos de 150€ es acabar gastando lo mismo que comprando a armería, y ya sin obviar el tema del fraude o engaño, algo ya por desgracia más habitual cada día.
Resumo. El plazo para adoptar los armeros nueva normativa 2019 termino. Armeros anteriores, solo propietario que mantenga guiadas armas o no pierda la licencia por más de un año. Nuevos aficionados a esta locura de normas y leyes, comprar nuevos, o de segunda, con mucho tiento y cuidado.
Lo subrayado,en verde, al final es dónde está el truco, la última es de 2019 y el plazo de obligación/imposición ha terminado.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Sire22 escribió:Eso la guardia civil lo hace bien, en la edición de la nueva normativa indica el plazo durante el cuál aún son válidas las normas anteriores, no aplican retroactividad a la norma y sancionan un tiempo de adaptación. Pasado el plazo otorgado ya no otorgarán, ni a reventa ni a nuevo, la autorización para su uso.
Es fácil de entender, los del 2019 estarán vigentes hasta nueva normativa, si esta nueva es superior por supuesto. Darán un tiempo para el cambio (x meses) y durante ese tiempo podrás comprar y vender tú armero sin problema. Tendrán la misma validez que los que ya empiezan a vender con la nueva normativa. Así se supone que facilita al consumidor adquirir los que están en stock algo más baratos y que los fabricantes se deshagan de ellos. Una falacia por que realmente nadie los baja de precio y suben los nuevos. Incluso los particulares lo hacen normalmente, piden por los armeros de segunda mano poco menos que nuevos, y sorpresa****cuando vas a mirar el traslado. Bien, cada uno vende lo suyo por lo que le apetece, pero es digno de estudio. " Rebajas de menos de 150€ es acabar gastando lo mismo que comprando a armería, y ya sin obviar el tema del fraude o engaño, algo ya por desgracia más habitual cada día.
Resumo. El plazo para adoptar los armeros nueva normativa 2019 termino. Armeros anteriores, solo propietario que mantenga guiadas armas o no pierda la licencia por más de un año. Nuevos aficionados a esta locura de normas y leyes, comprar nuevos, o de segunda, con mucho tiento y cuidado.
Lo subrayado,en verde, al final es dónde está el truco, la última es de 2019 y el plazo de obligación/imposición ha terminado.
¿Sabes que la obligatoriedad de la norma EN 1143-1 fue rechazada por el Consejo de Estado en el dictamen al Real Decreto que pretendía introducirla en la reforma del Reglamento de Armas de 2020 (dictamen 952/2019)? Por eso no se incorporó al Reg. Armas.
¿Sabes que las normas EN son aprobadas por el CEN y que la Comisión Eurpea ha establecido que las certificaciones de producto no pierden validez por la mera revisión de una norma tecnica? (Consulta la Gia Azul. Dice lo mismo que la Guardia Civil en la imagen (parrafo subrayado en rojo.)
Si las normas EN son de caracter europeo para toda la UE ¿por qué en Alemania si puedo usar una caja de 2007 comprada de segunda mano y aquí no?
Saludos.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Veo que algunos foreros te han contestado con lo que hacen las intervenciones en lugar de leer el texto de la INTERVENCION CENTRAL.
Segun ese texto, y lo pone claramente, las cajas homologadas seguiran siendo validas para su uso y COMERCIALIZACION...
A partir de aquí, los siguientes parrafos entran en contradicción, ya que es un poco donde dije digo, digo Diego.
Segun ese texto, y lo pone claramente, las cajas homologadas seguiran siendo validas para su uso y COMERCIALIZACION...
A partir de aquí, los siguientes parrafos entran en contradicción, ya que es un poco donde dije digo, digo Diego.
Reyi66 escribió:La ICAE me ha enviado esto:
Screenshot_20250414-123223_WhatsApp~2.jpg
Tengo mas dudas que antes de hacer la consulta a la ICAE
¿ustedes entienden que se puede guardar un arma en una caja certificada en 2012?
¿Que es eso de que es el titular quien debe verificar que cumple los requisitos?
¿Como los verifico si la norma EN 1143-1 no se ha publicado?
Saludos
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson
Socio de ANARMA 476.
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Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Analicemos :
EL PARRAFO CLAVE:
Las cajas fuertes o armeros homologados con una versión anterior (2007, 2010, 2012), seguirán siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado, siempre que se conserven las condiciones técnicas originales bajo las que fueron certificadas, que no hayan sido modificadas sus características estructurales ni se hayan alterado los requisitos técnicos exigidos en el momento de su autorización y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas, sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1.
Puntos clave:
1- siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado
Habla de comercializar en el mercado, ni siquiera transferencia entre particulares.
2- y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas.
Habla de que el destino es ser armero, no una caja para guardar otras cosas.
3- sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1
Creo que esta claro.
---------------------------------------------------------
Dicho esto, lo siguiente parrafo:
El criterio mantenido por esta ICAE es que, en caso de transmisión de titularidad por cambio de propietario, el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor, cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento. Este criterio se encuentra recogido en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 4 de diciembre de 2024 por la que se determina la vida útil y validez de las cajas fuertes o armeros empleados en la custodia de armas.
Puntos clave:
1- el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor.
Cosa rara
2- cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento.
OJO: Tal y como lo han escrito, y la coma donde está, son las armas (no el armero) lo que debe cumplir la normativa vigente.
-------------------------------------------------------------
Respecto la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Es interesante señalar que:
Primero. Medidas de seguridad.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de armas, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes esenciales de las armas amparadas por la licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos:
a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, el grado de resistencia III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, el grado de resistencia I, de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Deberia leer la norma UNE EN 1143-1, pero, si el grado de resistencia no varia entre las versiones (la norma es la misma), entonces tampoco aplica nada de lo que os cuentan en las intervenciones, y recordad que, ademas, eso lo teneis que verificar vosotros.
EL PARRAFO CLAVE:
Las cajas fuertes o armeros homologados con una versión anterior (2007, 2010, 2012), seguirán siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado, siempre que se conserven las condiciones técnicas originales bajo las que fueron certificadas, que no hayan sido modificadas sus características estructurales ni se hayan alterado los requisitos técnicos exigidos en el momento de su autorización y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas, sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1.
Puntos clave:
1- siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado
Habla de comercializar en el mercado, ni siquiera transferencia entre particulares.
2- y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas.
Habla de que el destino es ser armero, no una caja para guardar otras cosas.
3- sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1
Creo que esta claro.
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Dicho esto, lo siguiente parrafo:
El criterio mantenido por esta ICAE es que, en caso de transmisión de titularidad por cambio de propietario, el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor, cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento. Este criterio se encuentra recogido en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 4 de diciembre de 2024 por la que se determina la vida útil y validez de las cajas fuertes o armeros empleados en la custodia de armas.
Puntos clave:
1- el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor.
Cosa rara
2- cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento.
OJO: Tal y como lo han escrito, y la coma donde está, son las armas (no el armero) lo que debe cumplir la normativa vigente.
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Respecto la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Es interesante señalar que:
Primero. Medidas de seguridad.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de armas, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes esenciales de las armas amparadas por la licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos:
a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, el grado de resistencia III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, el grado de resistencia I, de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Deberia leer la norma UNE EN 1143-1, pero, si el grado de resistencia no varia entre las versiones (la norma es la misma), entonces tampoco aplica nada de lo que os cuentan en las intervenciones, y recordad que, ademas, eso lo teneis que verificar vosotros.
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Socio de ANARMA 476.
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Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
Hola, lo que entiendo yo en este ultimo galimatias:
¿Qué dice este escrito sobre las cajas fuertes y armeros antiguos?
1. Sobre las normas:
La Guardia Civil (ICAE) aclara que no es quien decide las características técnicas que deben tener las cajas fuertes o armeros. Eso lo establece la norma UNE EN 1143-1, que crea la Asociación Española de Normalización (UNE).
2. ¿Qué pasa con las cajas fuertes o armeros antiguos (de 2007, 2010 o 2012)?
[*] Se pueden seguir usando y vendiendo siempre que:
[*] Conserven las condiciones técnicas originales.
[*] No hayan sido modificadas.
[*] Se sigan utilizando para lo que fueron autorizadas.
Por tanto, no es obligatorio actualizarlas a la nueva norma de 2019 (UNE EN 1143-1) mientras sigan cumpliendo esos requisitos.
3. Si cambia el dueño del armero o caja fuerte:
El nuevo propietario deberá asegurarse de que cumple con la norma vigente si quiere usarlo para justificar la custodia de armas.
4. Periodo de adaptación:
Hay un plazo de 30 meses desde que entró en vigor la nueva norma (UNE EN 1143-1 de 2019) para seguir autorizando cajas fuertes o armeros que cumplan la norma anterior.
5. Este escrito es solo informativo:
Solo informa del criterio de la Guardia Civil de esa ICAE, es decir... que las IAs podrian seguir otro criterio.
Ahora surge otra serie de dudas:
Sobre la transmisión de titularidad habla de verificar, que se entiende que es con la homologación correspondiente aun siendo de años anteriores
El criterio de la ICAE (ahora) no exige que el armero tenga una homologación con la norma vigente (por ejemplo, UNE EN 1143-1:2019) si es antiguo.
Lo que dice es que, si se cambia el titular del armero (por ejemplo, se vende de segunda mano), el nuevo propietario debe asegurarse de que el armero sigue cumpliendo con los requisitos técnicos que exige la norma vigente en ese momento, es decir:
No que tenga que estar homologado con la nueva norma, sino que su nivel de seguridad siga siendo el equivalente al que se requiere actualmente. Y yo entiendo que es con el certificado de homologación de entonces.
Si compras un armero antiguo, debes comprobar que está en buen estado, que no ha sido alterado y que sigue cumpliendo los requisitos técnicos que tenía cuando fue certificado. No se exige que esté homologado con la última versión de la norma, siempre que cumpla eso.
En ningún momento dicen que el cambio de titular implique que el armero pierda su autorización ni que se trate de una nueva autorización como tal.
Si el armero fue homologado con una UNE válida en su momento (por ejemplo, UNE 1143-1:2007), y no se ha alterado su estructura ni uso general, sigue siendo válido aunque cambies de licencia o actividad, siempre que el armero esté diseñado para el tipo de contenido que vas a custodiar (armas, munición, pólvora, etc.).
DESPUÉS DE TODO EL TEXTO REMATA CON UNA PUNTILLA QUE CONTRADICE TODO SUPUESTAMENTE
¿Qué dice exactamente?
"Cabe destacar que se ha establecido un período de adaptación de 30 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma (UNE EN 1143-1). Durante este tiempo, se podrán seguir autorizando cajas fuertes o armeros que cumplan con la normativa anterior."
¿Qué significa esto?
Este párrafo no se refiere al uso de armeros ya existentes, sino a **los que se quieran autorizar por primera vez durante ese período de transición.
Es decir:
Durante esos 30 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma (1143-1:2019), se permite seguir usando o comprando armeros certificados con la normativa anterior, solo mientras dure ese plazo.
Una vez pase ese plazo, los armeros nuevos que se quieran autorizar tendrán que cumplir la nueva norma (1143-1:2019).
Esto solo afecta a nuevas autorizaciones, no a armeros que ya estaban autorizados, que seguirán siendo válidos mientras cumplan sus condiciones originales (como se explica en el cuerpo principal del texto).
Y A VER QUIEN PIDE POR ESCRITO QUE CUANDO VA A LA IA Y LE EXIGEN SU NUEVO ARMERO PARA EN UN FUTURO RECLAMAR??? NADIE... TENEMOS LO QUE MERECEMOS
¿Qué dice este escrito sobre las cajas fuertes y armeros antiguos?
1. Sobre las normas:
La Guardia Civil (ICAE) aclara que no es quien decide las características técnicas que deben tener las cajas fuertes o armeros. Eso lo establece la norma UNE EN 1143-1, que crea la Asociación Española de Normalización (UNE).
2. ¿Qué pasa con las cajas fuertes o armeros antiguos (de 2007, 2010 o 2012)?
[*] Se pueden seguir usando y vendiendo siempre que:
[*] Conserven las condiciones técnicas originales.
[*] No hayan sido modificadas.
[*] Se sigan utilizando para lo que fueron autorizadas.
Por tanto, no es obligatorio actualizarlas a la nueva norma de 2019 (UNE EN 1143-1) mientras sigan cumpliendo esos requisitos.
3. Si cambia el dueño del armero o caja fuerte:
El nuevo propietario deberá asegurarse de que cumple con la norma vigente si quiere usarlo para justificar la custodia de armas.
4. Periodo de adaptación:
Hay un plazo de 30 meses desde que entró en vigor la nueva norma (UNE EN 1143-1 de 2019) para seguir autorizando cajas fuertes o armeros que cumplan la norma anterior.
5. Este escrito es solo informativo:
Solo informa del criterio de la Guardia Civil de esa ICAE, es decir... que las IAs podrian seguir otro criterio.
Ahora surge otra serie de dudas:
Sobre la transmisión de titularidad habla de verificar, que se entiende que es con la homologación correspondiente aun siendo de años anteriores
El criterio de la ICAE (ahora) no exige que el armero tenga una homologación con la norma vigente (por ejemplo, UNE EN 1143-1:2019) si es antiguo.
Lo que dice es que, si se cambia el titular del armero (por ejemplo, se vende de segunda mano), el nuevo propietario debe asegurarse de que el armero sigue cumpliendo con los requisitos técnicos que exige la norma vigente en ese momento, es decir:
No que tenga que estar homologado con la nueva norma, sino que su nivel de seguridad siga siendo el equivalente al que se requiere actualmente. Y yo entiendo que es con el certificado de homologación de entonces.
Si compras un armero antiguo, debes comprobar que está en buen estado, que no ha sido alterado y que sigue cumpliendo los requisitos técnicos que tenía cuando fue certificado. No se exige que esté homologado con la última versión de la norma, siempre que cumpla eso.
En ningún momento dicen que el cambio de titular implique que el armero pierda su autorización ni que se trate de una nueva autorización como tal.
Si el armero fue homologado con una UNE válida en su momento (por ejemplo, UNE 1143-1:2007), y no se ha alterado su estructura ni uso general, sigue siendo válido aunque cambies de licencia o actividad, siempre que el armero esté diseñado para el tipo de contenido que vas a custodiar (armas, munición, pólvora, etc.).
DESPUÉS DE TODO EL TEXTO REMATA CON UNA PUNTILLA QUE CONTRADICE TODO SUPUESTAMENTE
¿Qué dice exactamente?
"Cabe destacar que se ha establecido un período de adaptación de 30 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma (UNE EN 1143-1). Durante este tiempo, se podrán seguir autorizando cajas fuertes o armeros que cumplan con la normativa anterior."
¿Qué significa esto?
Este párrafo no se refiere al uso de armeros ya existentes, sino a **los que se quieran autorizar por primera vez durante ese período de transición.
Es decir:
Durante esos 30 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma (1143-1:2019), se permite seguir usando o comprando armeros certificados con la normativa anterior, solo mientras dure ese plazo.
Una vez pase ese plazo, los armeros nuevos que se quieran autorizar tendrán que cumplir la nueva norma (1143-1:2019).
Esto solo afecta a nuevas autorizaciones, no a armeros que ya estaban autorizados, que seguirán siendo válidos mientras cumplan sus condiciones originales (como se explica en el cuerpo principal del texto).
Y A VER QUIEN PIDE POR ESCRITO QUE CUANDO VA A LA IA Y LE EXIGEN SU NUEVO ARMERO PARA EN UN FUTURO RECLAMAR??? NADIE... TENEMOS LO QUE MERECEMOS
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Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
KilerMT escribió:
5. Este escrito es solo informativo:
Solo informa del criterio de la Guardia Civil de esa ICAE, es decir... que las IAs podrian seguir otro criterio.
La función de la ICAE es unificar criterios, no es solo una información cualquiera.
Socio 0208 Anarma
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
kikeformad escribió:KilerMT escribió:
5. Este escrito es solo informativo:
Solo informa del criterio de la Guardia Civil de esa ICAE, es decir... que las IAs podrian seguir otro criterio.
La función de la ICAE es unificar criterios, no es solo una información cualquiera.
Pues se están luciendo, por que alguien me puede decir cual es ese criterio cuando las IAs con experiencia y nivel aceptan armeros de cualquier norma UNE mientras la mayoría o incluso la de Madrid solo acepta las actuales en casos de cambio de actividad o enajenación?
Los escritos que mandan desde la ICAE a las IAs no los entienden ni las IAs ni nadie... y el motivo es que están jugando en la linde. No hay respuesta a ninguna consulta ni acto administrativo respecto a lo de las D y F. Por ejemplo.
- shootersesp
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Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
A mi me llama mucho la atención que si quiero tener activo un armero con homologación 2012 o anterior, necesariamente tiene que tener guiada al menos un arma SIEMPRE.
Entonces.... un tirador de 3ª categoría como lo hace???
Porque si solo puede tener un arma, y se le ocurre cambiarla... tiene que vender primero la que tiene para guiar la otra.
Entonces???? Hay una ventana de tiempo en la que no hay arma dentro.
Cambia el armero cada vez que cambie de arma?????
Esta situación la sufrí yo hace algunos años. Y por no pelear me compré un nuevo armero. Pero vamos, que tienen tela las resoluciones de los de verde.
Entonces.... un tirador de 3ª categoría como lo hace???
Porque si solo puede tener un arma, y se le ocurre cambiarla... tiene que vender primero la que tiene para guiar la otra.
Entonces???? Hay una ventana de tiempo en la que no hay arma dentro.
Cambia el armero cada vez que cambie de arma?????
Esta situación la sufrí yo hace algunos años. Y por no pelear me compré un nuevo armero. Pero vamos, que tienen tela las resoluciones de los de verde.
Cambiar de respuesta es evolución. Cambiar de pregunta es revolución.
Re: VALIDEZ CAJAS FUERTES CON CERTIFICACIÓN ANTERIOR A 2019
El debate es antiguo, desde el 2012 y seguimos con las interpretaciónes personales. Yo siempre digo lo mismo, al final quién te va a autorizar y darte permiso para usar un armero y guiar las armas en el es la IA correspondiente. Y punto. Allí te informa un agente y tú siempre puedes presentar alegaciones a lo que te ponen por escrito en sus resoluciónes cuando te aceptan o deniegan algo. Lo mandan a la icae y ellos , si te responden, es lo que tiene uno que hacer si no está conforme. También puedes acudir ala administración de justicia correspondiente si no está conforme con lo que sancione dicho organismo. Y de momento no he visto a nadie conseguir un buen resultado, aunque se que alguna vez se ha conseguido ganarle ni siquiera ha sido suficiente para unificar una jurisprudencia. Es muy complejo y caro, y largo en el tiempo. No todo el mundo dispone de eso, dinero y tiempo, para algo que mientras tanto no te permite disfrutar de la aficción .
Suerte a todos los que lo intentan.
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