Hola a todos!
tenía una consulta que formular relativo a un traslado a otro país UE, a ver si algún samaritano puede echarme una mano.
Es posible que por trabajo tenga que dejar España una temporada -de 1 a 3 años-, por traslado en este caso al vecino Portugal (aunque bueno, siendo UE aplicaría la misma norma a cualquier otro país UE). La cuestión es... Que de tener que irme, al tener que desempadronarme en España y darme de alta en el consulado luso, mis armas se quedan en una zona gris y no querría perderlas teniendo que depositarlas en la IA o venderlas.
Si se quedasen junto con su armero en una casa de un familiar en España aunque yo no habitara en ella ¿Previa notificación a la IA Serviría? Si no, sé que la tarjeta europea de armas ampara poder desplazarse con ellas libremente por otros países UE durante los 5 años de vigencia, y no sé si me podría permitir trasladarlas a mi nueva residencia sin más adquiriendo un nuevo armero y ciñiéndome a lo que la ley portuguesa establezca, o si por el contrario, se podrían importar/nacionalizar de alguna manera.
Respecto a las revistas (no he hecho ninguna aún, la tengo desde 2021), en cualquier caso tendría que acudir a la IA y presentarlas cuando corresponda con independencia de que viviera en el extranjero y me las hubiera o no llevado ¿No?
Servidor es temeroso de la ley y no me gustaría meter la pata con algo tan delicado...
Un saludo y gracias de antemano
Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
La mayoría de países, por no decir todos, no entienden qué huevos es eso del empadronamiento. Puede que no tengas que hacer nada en ese aspecto. Los únicos que necesitan constancia de tu residencia son la agencia tributaria, para que sepan que no tienen que crujirte aquí. Es lo único que se me ocurre, a ver si alguien que haya pasado por esta situación puede aconsejarte mejor.
- JJWinchester
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3254
- Registrado: 20 Jun 2017 18:38
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
El tema del empadronamiento, tan castizo y tan nuestro, sólo sirve para que el Ayto de turno te cobre por tu coche y para tener plaza para los críos en el cole... fuera de esto, para nada.
Ergo, no hagas nada. Es un traslado temporal (no importa si es un año o tres, tú piensas volver). Respecto de las armas, vuelve a pasar la revista y renovar licencias, y listo. Y si las quieres usar en Portugal,la tarjeta europea y las traes de vuelta a España.
Cualquier otra cosa va a ser un quebradero de cabeza y molestias absurdas para lo que es algo temporal, repito. Ah, y no preguntes en tu IA, que el que pregunta se queda de cuartel.
De todos modos... ¡suerte!
Ergo, no hagas nada. Es un traslado temporal (no importa si es un año o tres, tú piensas volver). Respecto de las armas, vuelve a pasar la revista y renovar licencias, y listo. Y si las quieres usar en Portugal,la tarjeta europea y las traes de vuelta a España.
Cualquier otra cosa va a ser un quebradero de cabeza y molestias absurdas para lo que es algo temporal, repito. Ah, y no preguntes en tu IA, que el que pregunta se queda de cuartel.
De todos modos... ¡suerte!
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
"Bajo llave, es bajo llave"
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
JJWinchester escribió: Ah, y no preguntes en tu IA, que el que pregunta se queda de cuartel.
Alguien ha hecho la mili

- JJWinchester
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3254
- Registrado: 20 Jun 2017 18:38
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
Chinchu escribió:JJWinchester escribió: Ah, y no preguntes en tu IA, que el que pregunta se queda de cuartel.
Alguien ha hecho la mili
De los últimos de la obligatoria...

Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
"Bajo llave, es bajo llave"
- JAMPANA
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1642
- Registrado: 29 May 2012 21:46
- Ubicación: Canadá
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
Siendo la UE no tienes problema, sácate la tarjeta Europea, pasa la revista en la IA correspondiente y tenlas en Portugal, eso si , con la medidas de seguridad portuguesas que las desconozco (armero, armas largas o escopetas...etc). Incluso podrás cazar allí sin problemas.
-
- .30-06
- Mensajes: 906
- Registrado: 19 Nov 2012 22:21
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
De todas maneras no está de más que mires la legislación portuguesa al respecto, sobre todo en materia de armas cortas. Hay países de la UE, por ejemplo Holanda, donde si resides en el país, no puedes tener armas cortas amparadas por la Tarjeta Europea. Sólo si vas de manera temporal a una competición, por ejemplo. Si no, necesitas, como en España, licencia que ampare la tenencia de armas cortas.
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
Gracias a todos por responder.
Para evitar doble imposición y tal sí que habría que comunicar a la AEAT modelo mediante que ya no sería residente fiscal en el país, por lo que entiendo y necesitaría confirmar, que sí que haría falta complementar ese comunicado con una baja en el padrón y comunicar a la admon. municipal de turno que me piro, con alta en el consulado luso (que ya me imagino a hacienda agarrándose a que no me desempadroné para gravarme...).
Lo que parece que es entonces el proceso lógico sería; obtener la tarjeta europea de armas, llevárselas, y custodiarlas acorde a lo que establezca la ley portuguesa de armeros y tal con visos incluso a sacarse la licencia portuguesa.
Voy a abrir otro hilo para no cruzar datos sobre la tarjeta europea porque tengo no pocas dudas al respecto...
Para evitar doble imposición y tal sí que habría que comunicar a la AEAT modelo mediante que ya no sería residente fiscal en el país, por lo que entiendo y necesitaría confirmar, que sí que haría falta complementar ese comunicado con una baja en el padrón y comunicar a la admon. municipal de turno que me piro, con alta en el consulado luso (que ya me imagino a hacienda agarrándose a que no me desempadroné para gravarme...).
Lo que parece que es entonces el proceso lógico sería; obtener la tarjeta europea de armas, llevárselas, y custodiarlas acorde a lo que establezca la ley portuguesa de armeros y tal con visos incluso a sacarse la licencia portuguesa.
Voy a abrir otro hilo para no cruzar datos sobre la tarjeta europea porque tengo no pocas dudas al respecto...
Re: Traslado por trabajo a otro país de la UE: ¿Qué pasa con mis armas? ¿Me las podría llevar o no? (Ayuda)
Es un tema interesante. Basado en mi caso que he residido unos 20 años fuera en varios paises, dentro y fuera de la EU, lo correcto, lo recomendable y lo que probablemente siempre hay que hacer es registrarse en el consulado/embajada española en la ciudad o pais donde vas a residir realmente y por tiempo superior a unos 6 meses. Esto aporta una serie de ventajas, desde temas fiscales con la AEAT a facilitar otros papeleos con las diferentes administracones.
Luego esta el tema de las armas, yo no me he encontrado con esa situacion, por lo que no puedo opinar mas alla de recomendar la consabida consulta con la IA que te corresponda a ver que te dicen en primer lugar.
Luego esta el tema de las armas, yo no me he encontrado con esa situacion, por lo que no puedo opinar mas alla de recomendar la consabida consulta con la IA que te corresponda a ver que te dicen en primer lugar.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados