Merlin74 escribió:En el caso de cortas, pedir el certificado tiene fundamento técnico y legal porque se ha de comprobar la distancia entre miras y, como todos sabemos, cada arma tiene la suya.
Sin embargo, en arma larga, el unico criterio, como dije, y según el BOE, es el calibre, y ese ya va "certificado" en la guia original del rifle. Y estampado en el cañon.
Por la misma regla de tres, con armas largas también tiene “fundamento técnico y legal” pedir el certificado, porque se ha de comprobar la longitud total.
Sólo será arma larga cuando tenga más de 30 cm de cañón y sobrepase los 60 cm de longitud total. Si el arma no alcanza una de estas dos medidas, se considera un arma corta.
Y sí: en muchas intervenciones locales exigen el certificado de la discordia para guiar un arma, larga o corta. Que sea o no reglamentario hacerlo es ya otro problema.
Saludos cordiales.