Al grano. He adquirido una escopeta semiautomática pensada para usar en IPSC, y la he guiado con la licencia E. Dicha escopeta viene de fábrica con el tubo cargador de 3+1, pero con el taco limitador a 2+1 para estar dentro de la legalidad en cuanto a la caza. Además tiene un tubo extensor del cargador, para llegar a un máximo de 10+1 cartuchos que es lo máximo que permite el reglamento de armas para las armas largas de fuego central, sean de repetición o manuales.
Se me ha olvidado mencionar que se trata de una Benelli M2 Speed, que de fábrica sale dotada con un tubo de 12+1, pero al ser ilegal en la península ibérica pues el importador la trae con solo el tubo de 2+1.
El problema es que me ha comentado un compañero que al estar guiada con la licencia E no tengo permitido el usar el cargador de 10, ya que la benemérita a las escopetas "de caza" solo le permiten un máximo de 2+1. Estoy hablando de usar el cargador de 10 en las tiradas de IPSC, en campos de tiro donde está permitido. Pero al parecer; y había algún GC presente; el solo echo de tener montado dicho tubo en la escopeta durante mi trayecto en el coche ya se puede considerar ilegal

He estado buscando información, y no tengo nada claro.
Si la guio en F, no la puedo usar luego para cazar; aparte de tener que guardarla en un armero; y si la dejo en E, en algún campo de tiro concreto podré tirar, pero con muchísima desventaja por la mayor necesidad de recargar el arma.
Ojo, estoy hablando de posibles problemas con las autoridades, no con los clubs de tiro.
A ver si algún compañero me puede arrojar un poco de luz al respecto, para poder rebatir, llegado el caso, a algún miembro de la autoridad. Siiii ya se. No hay nada que rebatir, primero me propondrán para sanción, y luego me tocará defenderme.
Saludos a todos