Utebo3a escribió:Hola Reyi66, me hubiera gustado responderte a algunos post en concreto. Sobre todo al primero en que me respondes de forma algo exaltada y mal educada.
1) Te respondo, me commentates que no sé de leyes, cierto, mucho no. Pero creo que tu no sabes leer o entender lo que lees. En el famoso link que adjuntas y dices "no se qué de que a partir del 2024 se tienen que publicar las normas armonizadas"....es simplemente mentira. La sentencia esa "ECLI:EU:C:2024:201", aplica a unos casos muy concretos de normas. Si lees con detenimiento, que no lo has hecho, veras que se refiere a una resolución de otro contencioso que hubo para publicar las normas "EN 71‑5:2015, titulada «Seguridad de los juguetes....", "EN 71‑12:2013, titulada «Seguridad de los juguetes. Parte 12:..." y así algunas más. Es cierto que es mucha verborrea legal, pero NO SON TODAS normas armonizadas, ni mucho menos. El supuesto "chollo" de AENOR y similares va a seguir siendo el que es.
También confirmarte que no hay un lobby....hay idiiotas e incompetentes al volante de nuestras leyes.
2) Te confundes con Directivas, normativas y leyes de cada país. Simplifico, la Directiva que has comentado, Directiva (UE) 2021/555, en los artículos 6 y 7 establece que hay que almacenar adecuadamente y seguramente las armas. La implementación de esta Directiva, deja en manos de cada pais de la UE el estimar qué es adecuado y seguro a la hora de almacenar las armas. Esto lo hace nuestro país con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998" publicada en el BOE. Es muy cortita de leer, ahí encontraras la referencia OBLIGATORIA a la manida UNE 1143-1 (sin año).
Esa ley del BOE cumple lo que exige la Directiva. Cada pais de la UE lo habrá cubierto con la ley que se haya estimado, casi con seguridad, de forma diferente en cada caso. Es decir, españa cumple estrictamente la directiva con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998".
3) Yo conozco bien el caso aleman y el polaco. He vivido muchos años en ambos paises y he estado en situaciones absurdas con mi licencia y arma española y la búsqueda del santo grial de la convalidación de mi licencia de armas por una de alli. Ademas de la famosa guia europea que me expidio una vez la G.Civil y me la liaron bastante. Hablo alemán pero no mucho polaco, así que intente "escaparme" de examinarme otra vez. En el caso alemán es mas fácil y barato conseguir tener licencia de armas, aunque sigue siendo algo lioso según que licencia busques. Requisitos de munición, armeros y por ejemplo pistolas detonantes eran mas laxos que aquí y mas baratos, hablo de hace unos 3 años. Es otro tipo de caza y otro tipo de necesidades. Alli los cazadores y tiradores no son tratados como escoria. Tambien en los ultimos años se puso la cosa un poco mas estricta legalmente.
Sacarte un arma en polonia era casi imposible (hablo del 2009-2012, ahora no lo sé).
Otro ejemplo es el frances, en donde la avancarga no requiere de ningun tipo de licencia de armas. Asi ad infinitum con cada pais.
4) Por ultimo, recalcar que me parece absurdo lo que exige nuestro pais con el armero, especialmente en el caso de las "F", ya que cuesta un paston y no es coherente. Escopeta puede estar sin armero y el rifle no. Etc...
5) Denuncia y haz lo que quieras, alla tú. Aquí la única posibilidad es que algun partido politico quiera sacar un nuevo Reglamento en donde se exiga, por ejemplo, un grado 0 para rifles, escopetas y pistolas.
6) podría ocurrir el milagro de que un reglamento o directiva de la UE, especificara que todos los armeros de la UE tienen que ser de cierto grado, todos por igual, pero espera sentado. Y si no mira como esta nuestro país, 17 licencias de caza federativas y de tiro (por ahí iran). En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener....y aqui en aragon es 1 al año. Pues asi todo.
Suerte y un saludo
PD: te dejo el link, otra vez, en donde está la diferencia entre directiva, reglamento, decision... de la UE
https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es
Art. 24 CE. La indefensión está prohibida
Art. 9 CE la publicacion de las normas es obligada.
La publicidad de las normas es una discusión cerrada desde la Ley de las XII tablas.
Cuando un órgano administrativo dicta una resolución tiene que citar un precepto concreto y no una referencia genérica a una norma cuyo contenido no ha sido publicada, porque eso me impediría defenderme, dado que nadie puede defenderse de aquello que desconoce.
Me acaba de contestar ICAE que remiten mi solicitud al Ministerio de Industria, porque evidentemente la Guardia Civil tambien desconoce el texto completo de la norma. ¿Como va a aplicar un juez el texto de una norma que desconoce?
La Guardia Civil rechaza cajas fuertes con certificado anterior a 2019. En Alemania si son válidas. Dos interpretaciones distintas para una misma norma EUROPEA. El problema que tiene la Guardia Civil es que los actos tienen que ser MOTIVADOS, y que la motivación tiene que incluir el artículo concreto de la norma que aplica. Resulta que no hay ninguna norma publicada que deje sin efectos las certificaciones anteriores a 2019.
La derogación de una norma no implica la anulación de los actos dictados a su amparo, salvo que la nueva norma lo disponga expresamente. ¿Que artículo de la norma EN 1143- deja sin efecto las certificaciones anteriores a 2019? Un ejemplo: los coches tambien estan regulados por multitud de normas EN, que son modificadas, pero que pueden ser vendidos de segunda mano y circular con ellos.
Otro ejemplo: los juguetes, estan regulados por normas EN, pero nadie duda que un juguete puede venderse de segunda mano aunque las normas EN sean cambiadas.
La durabilidad es un aspecto fundamental que tiene que conocer el consumidor, y cuando adquieres un armero NADIE TE INFORMA QUE SU CERTIFICADO QUEDARÁ SIN EFECTO CUANDO CAMBIEN LA NORMA EN. Algunas veces han tardado 2 años en cambiarlas (como ocurrió en 2012 con la norma de 2010). Eso afecta a los derechos del consumidor.
Por otra parte la norma EN 1143-1 no solo regula las cajas fuertes. Regula muchas otras cosas. Eso significa que una modificación puede no afectar a las cajas fuertes, y por eso es necesario que las resoluciones expresen el artículo concreto que modifica las cajas fuertes y deja sin efecto las certificaciones anteriores.
Por cierto, creo que no has comprendido la Sentencia del TJUE. el principio general que establece es que las normas OBLIGATORIAS deben publicarse. Eso es porque las NORMAS EN SON GENERALMENTE VOLUNTARIAS. pero si una norma estatal las hace obligatorias, deben ser publicadas.
Saludos.